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RESOLUCIÓN 1 DE 2017

(febrero 6)

Diario Oficial No. 50.155 de 22 de febrero de 2017

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se establecen los requisitos para solicitar los recursos por compensación a que se refiere el artículo 255 de la Ley 1753 de 2015.

EL DIRECTOR GENERAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO NACIONAL,

en ejercicio de la facultad legal que le confiere el artículo 28 del Decreto número 4712 de 2008, modificado por el artículo 6o del Decreto 2384 de 2015,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Para efectos de asignar los recursos de la compensación de que trata el artículo 255 de la Ley 1753 de 2015, se deberán aportar los siguientes documentos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional:

1. Certificación del impuesto predial unificado dejado de recaudar en el año anterior o anteriores, correspondiente a los territorios colectivos de comunidades negras del municipio, expedida por el Tesorero Municipal, debidamente diligenciada para cada año, en el formato que establezca la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

2. Copia del Acuerdo o acto administrativo que fija para el municipio la tarifa del impuesto predial unificado.

La copia de los actos administrativos que se envíen, básicamente deben contener: la portada, la parte pertinente que estipule las tarifas y la sección con las firmas correspondientes.

En los eventos en los cuales la entidad territorial, por caso fortuito o fuerza mayor, no posea copia del Acuerdo o acto administrativo, mediante el cual se fijan las tarifas, estas deberán ser certificadas por el respectivo alcalde municipal.

3. Certificado del avalúo de los predios emitido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, de acuerdo con el formato que determine la entidad.

ARTÍCULO 2o. La gestión de asignación de la compensación a territorios colectivos de comunidades negras, ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, deberá ser adelantada por los alcaldes o tesoreros.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2017.

El Director General del Presupuesto Público Nacional,

FERNANDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.

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