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RESOLUCION 2768 DE 2003

(noviembre 13)

Diario Oficial No. 45.388, de 1 de diciembre de 2003

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria>

Por la cual se definen las características específicas de calidad para los programas de pregrado en Derecho.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el Decreto 2566 del 10 de septiembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2566 del 10 de septiembre de 2003 el Gobierno Nacional reglamentó las condiciones mínimas de calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior;

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 1o y 4o del Decreto número 2566 del 10 de septiembre de 2003, le corresponde al Ministerio de Educación Nacional, fijar las características específicas de calidad para cada programa con el apoyo de las instituciones de educación superior, las asociaciones de facultades o profesionales o de pares académicos;

Que en la definición de las características específicas de calidad para el ofrecimiento y desarrollo de programas de formación profesional de pregrado aplicables en el área de Derecho, se contó con la participación activa de la comunidad académica nacional de la respectiva área de conocimiento, en los encuentros organizados en los seis Centros Regionales de Educación Superior (CRES) y en otros escenarios académicos; logrando en su definición altos niveles de consenso y un mayor compromiso con la calidad de la Educación Superior;

Que por lo anterior se hace necesario definir las características específicas de calidad aplicables a los programas de pregrado en Derecho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DENOMINACIÓN ACADÉMICA DEL PROGRAMA. <Pérdida de fuerza ejecutoria. Ver Resumen de Notas de Vigencia> La denominación académica del programa será claramente diferenciable como programa profesional de pregrado, así mismo, esta no podrá ser particularizada en cualquiera de los campos de desempeño del derecho, ni tampoco en ninguna de sus funciones.

El título profesional que se otorgará será el que determine la ley.

ARTÍCULO 2o. ASPECTOS CURRICULARES. <Pérdida de fuerza ejecutoria. Ver Resumen de Notas de Vigencia> De acuerdo con su enfoque, el programa de pregrado en Derecho será coherente con la fundamentación teórica y metodológica del derecho, hará explícitos los principios y propósitos que orientan la formación desde una perspectiva integral, considerando, entre otros aspectos, las características y las competencias que se espera posea el futuro abogado. Por lo tanto:

1. En la formación del Abogado, el programa propenderá a:

a) Una sólida formación jurídica, humanística y ética, que garantice un ejercicio profesional en beneficio de la sociedad;

b) Capacidad analítica y crítica para la interpretación de los problemas sociales, políticos y económicos del país, así como del impacto de las normas frente a la realidad;

c) La plena conciencia del papel mediador y facilitador que cumple el abogado en la resolución de conflictos;

d) Suficiente formación para la interpretación de las corrientes de pensamiento jurídico;

e) El desarrollo de habilidades comunicativas básicas en una segunda lengua;

f) Las demás características propias de la formación que se imparte en la institución de acuerdo con su misión y proyecto institucional y con la tradición universal del conocimiento jurídico.

2. En la formación del abogado, el programa buscará que el egresado adquiera competencias cognitivas, investigativas, interpretativas, argumentativas y comunicativas, así como capacidades para la conciliación, el litigio y para el trabajo interdisciplinario.

3. El programa comprenderá las áreas y componentes fundamentales de saber y de práctica que identifican la formación de un abogado, incluyendo como mínimo los siguientes componentes básicos, los cuales no deben entenderse como un listado de asignaturas:

a) Area Jurídica, que incluirá como mínimo los siguientes componentes: Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Laboral, Derecho Comercial y Derecho Internacional. Estos componentes deben responder tanto a lo sustantivo como a lo procesal;

b) Area Humanística, incluirá componentes que complementen la formación integral del jurista tales como la filosofía del derecho, la sociología jurídica, la historia del derecho y la historia de las ideas políticas;

c) Un componente transversal orientado a la formación del estudiante en el análisis lógico­conceptual, en la interpretación constitucional y legal y en la argumentación jurídica;

d) Prácticas Profesionales, en el programa se organizará, con los alumnos de los dos últimos años lect ivos, consultorios jurídicos cuyo funcionamiento requerirá aprobación de la respectiva autoridad de conformidad con lo establecido en la Ley 583 del 12 de junio de 2000.

4. El programa debe tener una estructura curricular flexible mediante la cual organice los contenidos, las estrategias pedagógicas y los contextos posibles de aprendizaje para el desarrollo de las competencias esperadas. La flexibilidad curricular debe atender por un lado, la capacidad del programa para ajustarse a las necesidades cambiantes de la sociedad y, por otro lado, las capacidades, vocaciones e intereses particulares de los estudiantes.

5. Sin perjuicio de los demás requisitos que en ejercicio de su autonomía universitaria establezca la institución de educación superior, de conformidad con el artículo 2o de la Ley 552 de 1999, el estudiante que haya terminado las materias del pénsum académico, elegirá entre la elaboración y sustentación de una monografía jurídica o la realización de la judicatura.

PARÁGRAFO. Cada institución organizará dentro de su currículo estas áreas y sus componentes, así como otras que considere pertinentes, en correspondencia con su misión y proyecto institucional.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Pérdida de fuerza ejecutoria. Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2003.

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

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