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RESOLUCIÓN 21598 DE 2021

(noviembre 16)

Diario Oficial No. 51.861 de 17 de noviembre de 2021

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por la cual se adopta el Plan Especial de Educación Rural (PEER) en cumplimiento de lo establecido en el Punto 1.3.2.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia de 1991 establece en el artículo 22 que “la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.

Así mismo, que el artículo 67 ídem consagra que: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social (...) La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración, de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley”.

Que el 24 de noviembre de 2016 el Gobierno nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), suscribieron un Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en adelante Acuerdo Final.

Que como consecuencia de la firma del Acuerdo Final, se expidió el Acto Legislativo 01 de 2016 “por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera,” que establece, de manera transitoria, la orientación correspondiente a las acciones desprendidas y en cumplimiento del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, entre ellas lo relacionado con el plan de inversiones para la Paz (artículo 3).

Que el Acto Legislativo 02 de 2017 “por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” establece que las actuaciones de las autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final.

Que el punto 1 del Acuerdo Final “Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral (RRI)” contiene el Acuerdo Reforma Rural Integral, que contribuirá a la transformación estructural del campo, cerrando las brechas entre el campo y la ciudad y creando condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural y de esta manera contribuye a la construcción de una paz estable y duradera.

Que en el mismo punto 1 del Acuerdo Final, se contempló la formulación de los Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral, con el objetivo de superar la pobreza y la desigualdad para alcanzar el bienestar de la población rural y cerrar la brecha entre el campo y la ciudad. Como uno de dichos Planes, está proyectada la formulación del Plan Especial de Educación Rural Nacional (PEER).

Que el punto 1.3.2.2. del Acuerdo Final establece como propósito del PEER, brindar atención integral a la primera infancia, garantizar la cobertura, la calidad y la pertinencia de la educación y erradicar el analfabetismo en las áreas rurales, así como promover la permanencia productiva de los y las jóvenes en el campo, y acercar las instituciones académicas regionales a la construcción del desarrollo rural.

Que el mencionado plan deberá atender los siguientes criterios: (i) La cobertura universal con atención integral a la primera infancia. (ii) Modelos flexibles de educación preescolar, básica y media, que se adapten a las necesidades de las comunidades y del medio rural, con un enfoque diferencial. (iii) La construcción, reconstrucción, mejoramiento y adecuación de la infraestructura educativa rural, incluyendo la disponibilidad y permanencia de personal docente calificado y el acceso a tecnologías de información. (iv) La garantía de la gratuidad educativa para educación preescolar, básica y media. (v) El mejoramiento de las condiciones para el acceso y la permanencia en el sistema educativo de niños, niñas y adolescentes a través de un acceso gratuito a útiles, textos, alimentación escolar y transporte. (vi) La oferta de programas e infraestructura de recreación, cultura y deporte. (vii) La incorporación de la formación técnica agropecuaria en la educación media (décimo y once). (viii) La disponibilidad de becas con créditos condonables para el acceso de hombres y mujeres rurales más pobres a servicios de capacitación técnica, tecnológica y universitaria que incluya, ruando sea pertinente apoyos a la manutención. (ix) La promoción de la formación profesional de las mujeres en disciplinas no tradicionales para ellas. (x) La implementación de un programa especial para el analfabetismo rural. (xi) El fortalecimiento y la promoción de la investigación, la innovación y el desarrollo científico y tecnológico para el sector agropecuario, en áreas como agroecología, biotecnología, suelos, etc. (xii) Incremento progresivo de los cupos técnicos, tecnológicos y universitarios en las zonas rurales, con acceso equitativo para hombres y mujeres, incluyendo personas en condición de discapacidad. Se tomarán medidas especiales para incentivar el acceso y permanencia de las mujeres rurales. (xiii) Promover la ampliación de oferta y la capacitación técnica, tecnológica y universitaria en áreas relacionadas con el desarrollo rural.

Que la Ley 115 de 1994, en su artículo 4o afirma que “Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento”. En este mismo sentido, el artículo 1 señala que “la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes”.

Que la Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, establece en su artículo 29 “(...) La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis(6) años de edad. Desde la primera infancia, los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en este Código.

Son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial. En el primer mes de vida deberá garantizarse el registro civil de todos los niños y las niñas.”.

Que la mencionada Ley, indica en su artículo 10 que la coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Política estará a cargo de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia y en el artículo 11 que la Presidencia de la República presidirá y coordinará la Comisión Intersectorial para la Atención Integral a la Primera Infancia.

Que en consonancia con lo anterior, el artículo 6o del Decreto 1784 de 2019 “por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,” en su numeral 3.5 dispone que la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia se encuentra dentro de la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y en el numeral 9 de su artículo 20 señala como una de sus funciones presidir, coordinar y ejercer la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia.

Que la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” en su línea “Primero las niñas y los niños: desarrollo integral desde la primera infancia hasta la adolescencia” establece como prioritario el fortalecimiento de la atención integral de la primera infancia que habita en zonas rurales del país.

Que en desarrollo de lo expuesto, el Consejo Nacional de Política Económica y Social formuló a través del Documento Conpes 3932 de 29 de junio de 2018 los lineamientos para la articulación del Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final con los instrumentos de planeación, programación y seguimiento a políticas públicas del orden nacional y territorial, estableciendo entre ellos el contenido mínimo y los indicadores del Plan Especial de Educación Rural.

Que este documento, prioriza como meta trazadora a cargo de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, la cobertura universal de la atención integral para niños y niñas en primera infancia en zonas rurales; y a cargo del Ministerio de Educación Nacional los indicadores relacionados con calidad y permanencia en la educación rural; cobertura de educación rural para preescolar, básica y media; fortalecimiento de la educación técnica, tecnológica y universitaria en zonas rurales; eliminación del analfabetismo; incentivos a la formación profesional no tradicional para mujeres; de recreación, cultura y deporte y de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo rural.

Que el PEER constituye una herramienta que orienta la planeación a corto, mediano y largo plazo a través de lineamientos y estrategias que serán implementadas durante el presente período de gobierno y hasta el año 2031 en torno a la educación, la atención integral de la primera infancia y algunos aspectos relacionados con el deporte y la cultura en zonas rurales bajo un enfoque de inclusión e integralidad que contribuya al disfrute pleno de los derechos asociados a estos temas por parte de la ciudadanía en el campo, al aseguramiento de una trayectoria educativa completa durante el curso de la vida, a la integración de las regiones, a la superación de la pobreza y la desigualdad y al cierre de las brechas entre el campo y la ciudad.

Que con el fin de dar cumplimiento al punto 1.3.2.2 del Acuerdo final sobre el Plan Nacional sectorial en educación “Plan Especial de Educación Rural”, un equipo técnico liderado por el Ministerio de Educación Nacional que contó con el acompañamiento del Departamento Nacional de Planeación (DNP), la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación y la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y la participación de la Comisión Intersectorial para la Primera Infancia (CIPI) a través de la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia, definió la ruta de formulación del Plan y concertó la versión final.

Que el 18 de diciembre de 2020 en reunión convocada y presidida por la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación se llevó a cabo la sesión de “Cierre técnico del Plan Especial de Educación Rural” a través de la cual se aprueba y da paso a la adopción formal de este Plan, el cual hace parte integral como anexo de la presente resolución.

Que, por lo anterior, se hace necesario adoptar el Plan Especial de Educación Rural (PEER) para brindar atención integral a la primera infancia, garantizar la cobertura, la calidad y la pertinencia de la educación y erradicar el analfabetismo en las áreas rurales, así como promover la permanencia productiva de los y las jóvenes en el campo, y acercar las instituciones académicas regionales a la construcción del desarrollo rural, formulado en cumplimiento de lo establecido en el Punto 1.3.2.2. del Acuerdo Final de Paz.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. Adoptar el Plan Especial de Educación Rural (PEER) contemplado en el anexo técnico que hace parte de la presente resolución, para brindar atención integral a la primera infancia, garantizar la cobertura, la calidad y la pertinencia de la educación y erradicar el analfabetismo en las áreas rurales, así como promover la permanencia productiva de los y las jóvenes en el campo, y acercar las instituciones académicas regionales a la construcción del desarrollo rural, formulado en cumplimiento de lo establecido en el Punto 1.3.2.2. del Acuerdo Final de Paz.

ARTÍCULO 2o. IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN. Lo relacionado con el Plan Especial de Educación Rural será ejecutado por el Ministerio de Educación Nacional y las entidades que conforman la Comisión Intersectorial de Primera Infancia, en cabeza de la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia -o quien haga sus veces- y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, con cargo a los recursos de funcionamiento, de inversión, o propios de cada entidad y con ajuste a las proyecciones del marco de gasto de mediano plazo; así como por las Entidades Territoriales con recursos del Sistema General de Regalías y otras fuentes de financiamiento que se puedan vincular a la implementación del PEER.

ARTÍCULO 3o. ACTUALIZACIÓN. El Ministerio de Educación Nacional adelantará en conjunto con la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia -o quien haga sus veces-, el proceso de actualización del PEER, durante el tiempo de formulación de los Planes Nacionales de Desarrollo de los próximos gobiernos nacionales hasta la vigencia de la Resolución.

ARTÍCULO 4o. SEGUIMIENTO. El Ministerio de Educación Nacional a través de la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas, reportará los avances de la implementación del Plan Especial de Educación Rural conforme a la información suministrada por las entidades ejecutantes, a través del Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO).

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá. D. C., a 16 de noviembre de 2021.

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.

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