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RESOLUCION 2015 DE 2005

(junio 2)

Diario Oficial No. 45.935 de 10 de junio de 2005

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución NULA>

Por medio de la cual se definen responsabilidades y orientaciones para la evaluación del período de prueba de los docentes y directivos docentes que se rigen

La Ministra de Educación Nacional,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 148 de la Ley 115 de 1994 y por el artículo 5o. de la Ley 715 de 2001,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución NULA>La presente resolución establece responsabilidades y orientaciones para la evaluación del período de prueba de los docentes y directivos docentes seleccionados mediante concurso de méritos, de acuerdo con el Decreto-ley 1278 de 2002.

ARTÍCULO 2o. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. <Resolución NULA>Con el fin de lograr los objetivos previstos en el Decreto-ley 1278 de 2002, el Ministerio de Educación Nacional realizará las siguientes acciones:

a) Diseñar y publicar una guía metodológica que oriente el proceso de evaluación del período de prueba y se establezcan referentes comunes;

b) Prestar asesoría a las entidades territoriales en la organización y desarrollo del proceso;

c) Analizar los resultados nacionales de la evaluación del período de prueba, con el fin de orientar el mejoramiento de los procesos de formación inicial de los docentes y su capacitación en servicio.

ARTÍCULO 3o. RESPONSABILIDADES DE LAS SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN. <Resolución NULA>La Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada, tendrá en cuenta las orientaciones dadas en la guía diseñada por el Ministerio de Educación Nacional, y será responsable de:

a) Organizar el proceso de evaluación de los docentes y directivos docentes nombrados en período de prueba en los establecimientos educativos estatales, definiendo como mínimo las etapas, los responsables y el cronograma;

b) Definir los indicadores, diseñar instrumentos, elaborar formatos para la recolección de la información y construir las escalas de valoración de la evaluación del período de prueba de los rectores, directores rurales, coordinadores y docentes, con miras a una evaluación objetiva y documentada;

c) Definir por medio de acto administrativo el responsable de efectuar la evaluación del período de prueba de los rectores y directores. Así como el responsable de la evaluación, cuando el evaluador se retire del cargo o se encuentre impedido para efectuarla;

d) Divulgar las orientaciones y los instrumentos para la evaluación de los docentes y directivos docentes nombrados en período de prueba y prestar asistencia técnica a los rectores y directores rurales en el proceso de evaluación;

e) Informar oportunamente a los docentes y directivos docentes sobre la realización de esta evaluación, las fechas en que se llevará a cabo y los procedimientos que se seguirán para su aplicación;

f) Tomar las decisiones que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto-ley 1278 de 2002, utilizando para ello los resultados de la evaluación del período de prueba;

g) Notificar el resultado de la evaluación y resolver sobre los recursos que se interpongan en los términos del Código Contencioso Administrativo;

h) Sistematizar y consolidar los resultados de las evaluaciones del período de prueba y enviarlos al Ministerio de Educación Nacional en el formato y en los términos que este determine.

ARTÍCULO 4o. RESPONSABILIDADES DEL RECTOR Y DIRECTOR RURAL. <Resolución NULA> En el proceso de evaluación del período de prueba, las responsabilidades del rector y director rural son entre otras las siguientes:

a) Realizar el proceso de evaluación del período de prueba de los docentes y coordinadores nombrados en sus establecimientos educativos, en concordancia con la organización, indicadores, instrumentos, formatos para la recolección de la información y escalas de valoración que la respectiva Secretaría de Educación establezca para este proceso;

b) Entregar a los coordinadores y docentes los instrumentos y formatos de recolección de la información para la evaluación del período de prueba;

c) Evaluar el desempeño y las competencias específicas de los coordinadores y docentes de su institución, nombrados en período de prueba;

d) Organizar la información que le provean los coordinadores, los profesores, los padres de familia y los estudiantes, como elementos para la evaluación de los docentes que se encuentran en período de prueba;

e) Entregar oportunamente a la Secretaría de Educación los instrumentos de evaluación del período de prueba, debidamente diligenciados;

f) Notificar el resultado de la evaluación y resolver sobre los recursos que se interpongan en los términos del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 5o. RESPONSABILIDADES DEL EVALUADO. <Resolución NULA> En el proceso de evaluación del período de prueba, el docente o directivo docente será responsable de:

a) Informarse sobre el objetivo, las orientaciones y la metodología del proceso de evaluación del período de prueba;

b) Facilitar y participar activamente en el proceso de evaluación;

c) Entregar la información pertinente que le sea solicitada en el desarrollo del proceso;

d) Solicitar a la Secretaría de Educación la evaluación del período de prueba, en caso de que el evaluador no la haya realizado dentro de los términos fijados para este fin.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Resolución NULA> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de junio de 2005.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

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