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RESOLUCIÓN 19521 DE 2017

(septiembre 25)

Diario Oficial No. 50.369 de 27 de septiembre de 2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por la cual se fija el cronograma para la realización del proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes estatales con derechos de carrera que laboran en instituciones educativas de las entidades territoriales certificadas en educación.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 2.4.5.1.2, numeral 1 del Decreto 1075 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 regula los traslados de los educadores estatales, estableciendo los requisitos especiales que deben cumplirse para que estos resulten procedentes, ya sea que el traslado se efectúe dentro de la misma entidad territorial certificada en educación o entre diferentes entidades.

Que el proceso ordinario de traslado de docentes y directivos docentes se encuentra reglamentado por el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, en el Libro 2, Parte 4, Título 5, Capítulo 1 y en ese sentido, el artículo 2.4.5.1.2, numeral 1 señala consagra que el Ministerio de Educación Nacional fijará cada año, antes de la iniciación de la semana de receso estudiantil del mes de octubre, el cronograma para que las entidades territoriales certificadas procedan a realizar los traslados ordinarios de sus educadores cuando las necesidades del servicio educativo así lo demanden.

Que el mismo artículo 2.4.5.1.2 señala la forma como debe desarrollarse el proceso ordinario de traslados por parte de las entidades territoriales certificadas en educación, disponiendo para ello que cada una de estas deberá, entre otras: i) hacer el reporte anual de las vacantes definitivas que existan en sus establecimientos educativos; ii) convocar a los educadores de su jurisdicción que deseen participar en el proceso de traslado; iii) informar en dicha convocatoria los establecimientos educativos que presenten cargos disponibles y los requisitos para que los traslados resulten procedentes y iv) expedir los correspondientes actos administrativos a favor de los educadores que resulten beneficiados con el traslado.

Que el Libro 2, Parte 4, Título 1, Capítulo 1 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 915 de 2016, reglamenta el concurso público de méritos para el ingreso al sistema de carrera administrativa especial docente, en ese sentido, de conformidad con los artículos 2.4.1.1.4 y 2.4.1.1.5 los gobernadores y alcaldes de cada entidad territorial certificada en educación, deben certificar los cargos que se encuentren en vacancia definitiva a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), para que esta a su vez, los incluya dentro de la convocatoria a concurso, la cual es de obligatorio cumplimiento para todas las personas, entidades e instituciones que participen en el mismo.

Que la CNSC constató que existían un número de vacantes definitivas por cargo en las entidades territoriales certificadas en educación que justificaron la convocatoria de un nuevo concurso de méritos a través de los Acuerdos números 339 a 425 de 2016.

Que con el fin de proteger las expectativas legítimas de las personas que se inscribieron y los derechos de quienes superen el concurso público de méritos para el ingreso al sistema especial de carrera docente, en consonancia con los pronunciamientos de la CNSC, el proceso de traslados ordinarios, ya sea con educadores oficiales de la misma entidad territorial o con educadores oficiales de otras entidades mediante la figura del convenio interadministrativo, en ningún caso podrá disminuir el número de vacantes definitivas de cada uno de los cargos que hacen parte de los empleos a proveer en cada uno de los acuerdos de la convocatoria del concurso docente referido en el considerando anterior, y tampoco podrá afectarse aquellas vacantes definitivas sobre las cuales existan listas de elegibles vigentes.

Que el artículo 1o del Decreto-ley 882 de 2017 dispone que la provisión de vacancias definitivas de las plantas docentes y directivos docentes de las zonas afectadas por el conflicto priorizadas para la implementación de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) se hará mediante concurso especial de méritos convocado por la CNSC.

Que con el fin de poder cumplir el concurso especial de que trata el considerando anterior, las vacantes definitivas de instituciones educativas oficiales, ubicadas en los 170 municipios focalizados en el artículo 3o del Decreto-ley 893 de 2017, no podrán ser ofertadas para el proceso ordinario de traslados de que trata la presente resolución, hasta tanto no se defina la reglamentación definitiva del concurso especial y se desarrolle el mismo por parte de la CNSC.

Que en cumplimiento de las disposiciones anteriores, el Ministerio de Educación Nacional procede a expedir el cronograma del proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes estatales con derechos de carrera que laboran en instituciones educativas de las entidades territoriales certificadas en educación, teniendo en cuenta las particularidades señaladas en esta parte considerativa.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CRONOGRAMA. Fíjese el siguiente cronograma de actividades para el proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes al servicio del Estado que tengan derechos de carrera, el cual debe ser adelantado por las entidades territoriales certificadas en educación durante lo que resta del presente año 2017, y concluir antes de iniciar las semanas lectivas del año académico 2018:

ACTIVIDAD FECHA
Revisión y consolidación de las vacantes definitivas detallando la información pertinente: localización, institución, sede, cargo directivo docente o docente según nivel, ciclo o área de conocimiento. Hasta el 9 de octubre de 2017
Expedición del acto administrativo de convocatoria del proceso ordinario de traslados por parte de la entidad territorial certificada. Hasta el 17 de octubre de 2017
Publicación y envío al Ministerio de Educación Nacional del acto administrativo de convocatoria del proceso ordinario de traslados. Hasta el 18 de octubre de 2017
Difusión de la convocatoria del proceso ordinario de traslados. Desde el 19 de octubre al 9 de noviembre de 2017
Inscripción de los docentes y directivos docentes al proceso ordinario de traslados. Del 10 al 23 de noviembre de 2017
Publicación de lista de docentes y directivos docentes seleccionados para traslado. Del 1 al 11 de diciembre de 2017
Expedición de los actos administrativos de traslado y comunicación al respectivo educador, cuando son al interior de la misma entidad territorial.
Comunicación del traslado al educador que sea de otra entidad territorial para efectos de que solicite el inicio del trámite de convenio interadministrativo en su entidad de origen.
Del 12 al 26 de diciembre de 2017
Comunicación del traslado a los rectores y directores rurales de los establecimientos educativos donde se hayan de producir los cambios. Hasta el 29 de diciembre de 2017

PARÁGRAFO 1. Para efectos de la consolidación de vacantes definitivas de docentes y directivos docentes, no se podrán incluir las que existen actualmente en los establecimientos educativos oficiales ubicados en los 170 municipios focalizados por el Decreto-ley 893 de 2017.

PARÁGRAFO 2. En las entidades territoriales certificadas en educación, los jefes de las Oficinas de Gestión de Personal Docente o quien haga sus veces, dispondrán de los instrumentos, medios y apoyos necesarios y suficientes para cumplir el cronograma, garantizando los principios de trasparencia, oportunidad e igualdad que demanda este proceso, y sin afectar la normal prestación del servicio educativo al iniciar el año académico 2018.

ARTÍCULO 2o. CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE CONVOCATORIA. El acto administrativo de convocatoria del proceso ordinario de traslados en general deberá contener la información que ordena el numeral 3 del artículo 2.4.5.1.2 del Decreto 1075 de 2015, y en particular lo siguiente:

1. Las listas de vacantes definitivas que se ofertarán para la realización de los traslados ordinarios.

2. Requisitos, oportunidad y procedimiento para la inscripción en el proceso de traslados, incluyendo imperativamente los criterios establecidos en el artículo 2.4.5.1.3 del Decreto 1075 de 2015.

3. Información sobre los criterios de priorización que serán aplicados para conceder los traslados, incluyendo imperativamente los establecidos en el artículo 2.4.5.1.4 del Decreto 1075 de 2015.

4. Fechas para la verificación del cumplimiento de los requisitos y de expedición de los actos administrativos de traslado.

ARTÍCULO 3o. CONSIDERACIONES ESPECIALES DEL PRESENTE PROCESO DE TRASLADOS ORDINARIOS. Las entidades territoriales certificadas en educación deben atender y cumplir dos (2) consideraciones especiales durante el presente proceso ordinario de traslados:

1. Que al proveerse las vacantes definitivas mediante la figura de traslado, ya sea interno a la entidad o externo con educadores de otras entidades territoriales, se garantice mantener como mínimo el número de vacantes definitivas de cada uno de los cargos que hacen parte de los empleos de directivos docentes y docentes que fueron objeto de la oferta en las Convocatorias números 339 a 425 de 2016, las cuales iniciaron su etapa de inscripción el 16 de agosto de 2016.

2. Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto-ley 893 de 2017, en concordancia con el Decreto-ley 882 de 2017, en ningún caso se provea ninguna de las vacantes definitivas de los establecimientos educativos estatales ubicados en los 170 municipios de las zonas priorizadas para la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

ARTÍCULO 4o. CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN. El rector o director rural del establecimiento estatal que sea receptor del educador objeto del traslado, deberá expedir la correspondiente constancia de presentación de dicho servidor y remitirla a la secretaría de educación de la respectiva entidad territorial certificada dentro de los (5) cinco primeros días hábiles siguientes al inicio del calendario académico del año 2018.

Dicha constancia deberá contener, por lo menos, el nombre completo del educador, documento de identidad, fecha de presentación y las observaciones que el rector o director rural considere pertinentes.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Septiembre 25 de 2017.

La Ministra de Educación Nacional,

YANETH GIHA TOVAR.

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