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RESOLUCIÓN 19279 DE 2020
(octubre 9)
Diario Oficial No. 51.468 de 15 de octubre de 2020
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por la cual se fija el cronograma para la realización del proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes estatales con derechos de carrera que laboran en instituciones educativas de las entidades territoriales certificadas en educación.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 y el numeral 1 del artículo 2.4.5.1.2 del Decreto 1075 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 regula los traslados de los educadores estatales, estableciendo los requisitos especiales que deben cumplirse para que estos resulten procedentes, ya sea que el traslado se efectúe dentro de la misma Entidad Territorial Certificada en Educación o entre diferentes entidades.
Que el Capítulo 1, Título 5, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, reglamenta el proceso ordinario de traslado de docentes y directivos docentes y en su artículo 2.4.5.1.2 numeral 1, señala que el Ministerio de Educación Nacional fijará cada año, antes de la iniciación de la semana de receso estudiantil del mes de octubre, el cronograma para que las Entidades Territoriales Certificadas en Educación procedan a realizar los traslados ordinarios de sus educadores cuando las necesidades del servicio educativo así lo demanden.
Que el mencionado artículo establece que el proceso ordinario de traslados por parte de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, deberá incluir, entre otros: i) el reporte anual de las vacantes definitivas que existan en sus establecimientos educativos con corte al 30 de octubre de cada año; ii) la convocatoria a los educadores de su jurisdicción que deseen participar en el proceso de traslado; iii) la información en dicha convocatoria los establecimientos educativos que presenten cargos disponibles y los requisitos para que los traslados resulten procedentes; y iv) expedir los correspondientes actos administrativos a favor de los educadores que resulten beneficiados con el traslado.
Que el artículo 1o. del Decreto Ley 882 de 2017 dispone que la provisión de vacancias definitivas de las plantas docentes y directivos docentes de las zonas afectadas por el conflicto priorizadas para la implementación de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), se hará mediante concurso especial de méritos convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Que de conformidad con el citado artículo, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 4972 del 22 de marzo de 2018, a través de la cual se fijaron los criterios que definieron las zonas en las que se aplicó el concurso de méritos de carácter especial y que dio origen a la caracterización de la planta de cargos exclusiva de las Entidades Territoriales convocantes, por lo tanto, dichas vacantes no podrán ser objeto de oferta en el proceso ordinario de traslados de que trata la presente resolución.
Que mediante Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas durante la emergencia sanitaria vigente hasta el 30 de noviembre del año en curso, entre las cuales está, hacer uso de medios tecnológicos y de telecomunicación para garantizar la atención a los administrados y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales.
Que mediante Decreto 1236 de 2020, se adicionó el Capítulo 7 al Título 3 Parte 3 Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación mediante el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de las Escuelas Normales Superiores como instituciones educativas formadoras de docentes.
Que en cumplimiento de las disposiciones anteriores, el Ministerio de Educación Nacional, procede a expedir el cronograma del proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes estatales con derechos de carrera, que laboran en Instituciones Educativas de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, teniendo en cuenta las particularidades señaladas en esta parte considerativa.
Que de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 3o. y el numeral 8o. del artículo 8o. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 3o. de la Resolución 07651 de 2017, modificada por la Resolución 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de resolución fue publicado y socializado entre el 23 de septiembre y el 7 de octubre de 2020 para observaciones de la ciudadanía.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CRONOGRAMA. Fíjese el siguiente cronograma de actividades para el proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes al servicio del Estado que tengan derechos de carrera.
El cronograma debe ser adelantado por las Entidades Territoriales Certificadas en Educación durante lo que resta del presente año 2020 y concluir antes de iniciar las semanas lectivas del año académico 2021:
ACTIVIDAD | FECHA |
Revisión y consolidación de las vacantes definitivas detallando la información pertinente: localización, institución, sede, cargo directivo docente o docente según nivel, ciclo o área de conocimiento. | Hasta el 13 de octubre de 2020. |
Expedición del acto administrativo de convocatoria del proceso ordinario de traslados por parte de la entidad territorial certificada. | Hasta el 16 de octubre de 2020. |
Publicación en página web de la entidad territorial certificada en educación y envío al Ministerio de Educación Nacional del acto administrativo de convocatoria del proceso ordinario de traslados. | Hasta el 19 de octubre de 2020. |
Difusión de la convocatoria del proceso ordinario de traslados, a través de la página web de la correspondiente, etc. | Desde el 22 de octubre al 13 de noviembre de 2020. |
Adición de vacantes definitivas generadas con corte al 30 de octubre de 2020, mediante expedición del correspondiente acto administrativo de modificación. | Del 3 al 6 de noviembre de 2020. |
Inscripción de los docentes y directivos docentes al proceso ordinario de traslados. | Del 13 al 27 de noviembre de 2020. |
Publicación de lista de docentes y directivos docentes seleccionados para traslado. | Del 11 al 18 de diciembre de 2020. |
Expedición de los actos administrativos de traslado y comunicación al respectivo educador, cuando son al interior de la misma entidad territorial. Comunicación del traslado al educador que sea de otra entidad territorial para efectos de que solicite el inicio del trámite de convenio interadministrativo en su entidad de origen. | Del 21 de diciembre de 2020 al 8 de enero 2021. |
Comunicación del traslado a los rectores y directores rurales de los establecimientos educativos donde se hayan de producir los cambios. | Hasta máximo el 12 de enero de 2021. |
PARÁGRAFO 1o. las vacantes definitivas de Instituciones Educativas Oficiales rurales de los 119 municipios que integran la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC) - Docente, que fueron convocadas mediante concurso abierto de méritos en el marco del concurso especial docente de los municipios focalizados en los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), no podrán ser ofertadas para el proceso ordinario de traslados de que trata la presente resolución.
PARÁGRAFO 2o. Para las Escuelas Normales Superiores, las vacantes definitivas existentes serán ofertadas conforme lo dispuesto en el artículo 2.3.3.7.4.2. del Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 1236 de 2020, una vez el Ministerio de Educación Nacional expida la reglamentación de que trata el parágrafo transitorio del referido artículo.
PARÁGRAFO 3o. En las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, los jefes de las Oficinas de Gestión de Personal Docente o quien haga sus veces, dispondrán de los instrumentos, medios y apoyos necesarios y suficientes para cumplir el cronograma, garantizando los principios de trasparencia, oportunidad e igualdad que demanda este proceso, y sin afectar la normal prestación del servicio educativo al iniciar el año académico 2021.
ARTÍCULO 2o. CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE CONVOCATORIA. El acto administrativo de convocatoria del proceso ordinario de traslados deberá contener en general la información que ordena el numeral 3 del artículo 2.4.5.1.2 del Decreto 1075 de 2015, y en particular lo siguiente:
1. Las listas de vacantes definitivas que se ofertarán para la realización de los traslados ordinarios.
2. Requisitos, oportunidad y procedimiento para la inscripción en el proceso de traslados, incluyendo imperativamente los criterios establecidos en el artículo 2.4.5.1.3 del Decreto 1075 de 2015.
3. Información sobre los criterios de priorización que serán aplicados para conceder los traslados, incluyendo imperativamente los establecidos en el artículo 2.4.5.1.4 del Decreto 1075 de 2015.
4. Fechas para la verificación del cumplimiento de los requisitos y de expedición de los actos administrativos de traslado.
ARTÍCULO 3o. CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN. El rector o director rural del establecimiento estatal que sea receptor del educador objeto del traslado, deberá expedir la correspondiente constancia de presentación de dicho servidor y remitirla a la Secretaría de Educación de la respectiva Entidad Territorial Certificada, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al inicio del calendario académico del año 2021.
Dicha constancia deberá contener, por lo menos, el nombre completo del educador, documento de identidad, fecha de presentación y las observaciones que el rector o director rural considere pertinentes.
ARTÍCULO 4o. UTILIZACIÓN DE MEDIOS TECNOLÓGICOS: Las Entidades Territoriales Certificadas en Educación darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información a través de los cuales se adelantará el proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro de las solicitudes de inscripción y respuesta de las peticiones.
En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial, teniendo en cuenta para ello, los protocolos de bioseguridad y medidas establecidos por las autoridades.
ARTÍCULO 5o. NOTIFICACIÓN O COMUNICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos que se expidan dentro del presente proceso, se hará por medios electrónicos conforme a lo establecido en el artículo 4o. del Decreto 491 de 2020.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2020.
La Ministra de Educación Nacional,
María Victoria Angulo González.