Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 19177 DE 2021
(octubre 8)
Diario Oficial No. 51.824 de 11 de octubre de 2021
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por la cual se fija el cronograma para la realización del proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes estatales con derechos de carrera que laboran en instituciones educativas de las entidades territoriales certificadas en educación y se dictan otras disposiciones.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 22 de la Ley 715 de 2001, y en uso de la competencia consagrada en el numeral 1 del artículo 2.4.5.1.2 del Decreto 1075 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 regula los traslados de los educadores estatales, estableciendo los requisitos especiales que deben cumplirse para que estos resulten procedentes, ya sea que el traslado se efectúe dentro de la misma entidad territorial certificada en educación o entre diferentes entidades territoriales.
Que el Capítulo 1, Título 5, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, reglamenta el proceso ordinario de traslado de docentes y directivos docentes, y en el numeral 1 del artículo 2.4.5.1.2 señala que “el Ministerio de Educación Nacional fijará cada año, antes de la iniciación del receso estudiantil de que trata el Decreto 1373 de 2007, de la manera en que queda compilado en el presente decreto, el cronograma para la realización por parte de las entidades territoriales certificadas en educación del proceso de traslados ordinarios de docentes y directivos docentes al servicio de las entidades territoriales certificadas, con el fin de que al inicio del siguiente año escolar los docentes trasladados se encuentren ubicados en los establecimientos educativos receptores para la oportuna prestación del servicio educativo”.
Que el mencionado artículo desarrolla el proceso ordinario de traslados, a cargo de las entidades territoriales certificadas en educación, que contempla,: i) el reporte anual de las vacantes definitivas que existan en sus establecimientos educativos con corte a 30 de octubre de cada año; ii) la convocatoria a los educadores de su jurisdicción que deseen participar en el proceso de traslado; iii) la información en dicha convocatoria de los establecimientos educativos que presenten cargos disponibles y los requisitos para que los traslados resulten procedentes; y iv) la verificación del cumplimiento de requisitos y expedición de los correspondientes actos administrativos a favor de los educadores que resulten beneficiados con el traslado.
Que el artículo 1o del Decreto-Ley 882 de 2017, dispone que la provisión de vacancias definitivas de las plantas docentes y de directivos docentes de las zonas afectadas por el conflicto, priorizadas para la implementación de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), se hará, por una única vez, mediante concurso especial de méritos convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), el cual fue reglamentado por el Decreto 1578 de 2017.
Que de conformidad con el Decreto Ley 882 de 2017 y el Decreto 1578 de 2017, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 4972 de 2018 “Por la cual se definen las zonas con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), dispuestas por el Decreto Ley 893 de 2017, en que se aplicará la planta exclusiva de cargos docentes y directivos docentes y el concurso de méritos de carácter especial establecidos por el Decreto Ley 882 de 2017”, que en su artículo 6o, establece:
“Artículo 6o. Traslados y permutas de educadores estatales de las plantas de cargos objeto del concurso reglamentado por el Decreto 1578 de 2017. Los educadores de que trata el Decreto Ley 882 de 2017 y la presente resolución podrán, mediante cualquier figura de traslado de las contempladas en los Capítulos 1 y 2, Título 5, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 ocupar cargos del sistema especial de carrera docente en otros lugares del país o de la misma Entidad Territorial Certificada en Educación, siempre y cuando se trate de cargos que pertenecen a plantas exclusivas de municipios priorizados para implementar Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
PARÁGRAFO. Los docentes y directivos docentes con derechos de carrera que se venían desempeñando en los establecimientos educativos estatales que conforman las zonas de que trata la presente resolución y que pertenecen a la planta global de la Entidad Territorial Certificada en Educación, se regirán por lo establecido en los Capítulos 1 y 2, Título 5, Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015”.
Que la Ley 21 de 1991, por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la OIT., Ginebra 1989 el artículo 62 de la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, y el artículo 2.3.3.5.4.2.6 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educativo, consagran el derecho de los grupos étnicos a participar en las medidas administrativas susceptibles de afectarles directamente y, específicamente, en la selección de sus docentes y directivos docentes.
Que mediante Decreto 1236 de 2020 se adicionó el Capítulo 7 al Título 3 Parte 3 Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, el cual reglamenta la organización y el funcionamiento de las Escuelas Normales Superiores como instituciones educativas formadoras de docentes.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.3.3.7.4.2 del Decreto 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación, los traslados para proveer cargos vacantes de docentes y directivos docentes de las Escuelas Normales Superiores se rigen por la Resolución 017614 del 16 de septiembre de 2021 “Por la cual se fijan los requisitos que se deben cumplir para el proceso de traslados de los educadores con derechos de carrera, con el fin de proveer vacantes definitivas en Escuelas Normales Superiores de las entidades territoriales certificadas en educación, y se dictan otras disposiciones” y por el proceso ordinario de traslados, dispuesto por el artículo 2.4.5.1.1 y siguientes del Capítulo 1 del Título 5, Parte 4, Libro 2 del mencionado Decreto 1075 de 2015.
Que el artículo 2o de la Resolución 017614 del 16 de septiembre de 2021, señala que “las vacantes definitivas de docentes y directivos docentes de las Escuelas Normales Superiores serán provistas mediante un proceso preferente de traslado, que se desarrollará, para cada año académico, de manera simultánea y complementaria al proceso ordinario de traslados” y el numeral 1 del artículo 3o dispone: “Cumplir el cronograma establecido por el Ministerio de Educación Nacional de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.4.5.1.2. del Decreto 1075 de 2015”.
Que mediante Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas durante la emergencia sanitaria, entre las cuales están, hacer uso de medios tecnológicos y de telecomunicaciones para garantizar la atención a los administrados y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales. La emergencia sanitaria está vigente hasta el 30 de noviembre de 2021, de conformidad con la Resolución 001315 del 27 de agosto de 2021.
Que en cumplimiento de las disposiciones anteriores, el Ministerio de Educación Nacional, procede a expedir el cronograma del proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes estatales con derechos de carrera, que laboran en instituciones educativas de las entidades territoriales certificadas en educación, teniendo en cuenta las particularidades señaladas en esta parte considerativa.
Que de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 3o y el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 3o de la Resolución 07651 de 2017, modificada por la Resolución 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de resolución fue publicado y socializado entre el 28 de septiembre y el 3 de octubre de 2021 para observaciones de la ciudadanía.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CRONOGRAMA. Fíjese el siguiente cronograma de actividades para el proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes al servicio del Estado que tengan derechos de carrera.
El cronograma debe ser adelantado por las entidades territoriales certificadas en educación durante el presente año 2021 y concluir antes de iniciar las semanas lectivas del año académico 2022:
ACTIVIDAD | FECHA |
Revisión y consolidación de las vacantes definitivas, detallando la información pertinente: localización, institución, sede, cargo directivo docente (rector, director rural, coordinador), docente de aula (de preescolar, primaria o área de conocimiento) o docente orientador, según nivel, ciclo o área de conocimiento, Establecimiento Educativo PDET, Escuela Normal Superior, Grupos Étnicos. | Hasta el 8 de octubre de 2021. |
Expedición del acto administrativo de convocatoria del proceso ordinario de traslados por parte de la entidad territorial certificada. | Hasta el 15 de octubre de 2021. |
Publicación en página web de la entidad territorial certificada en educación y envío al Ministerio de Educación Nacional del acto administrativo de convocatoria del proceso ordinario de traslados. | Hasta el 20 de octubre de 2021. |
Difusión de la convocatoria del proceso ordinario de traslados, a través de la página web de la correspondiente ETC | Desde el 21 de octubre al 12 de noviembre de 2021. |
Adición de vacantes definitivas generadas con corte a 30 de octubre de 2021, mediante expedición del correspondiente acto administrativo de modificación. | Del 2 al 5 de noviembre de 2021. |
Período de inscripción de los docentes y directivos docentes al proceso ordinario de traslados. | Del 16 al 30 de noviembre de 2021. |
Publicación de lista de docentes y directivos docentes seleccionados para traslado. | Del 13 al 17 de diciembre de 2021. |
Expedición de los actos administrativos de traslado y comunicación al respectivo educador, cuando son al interior de la misma entidad territorial. Comunicación del traslado al educador que sea de otra entidad territorial para efectos de que solicite el inicio del trámite de convenio interadministrativo en su entidad de origen. | Del 20 de diciembre de 2021 al 7 de enero de 2022. |
Comunicación del traslado a los rectores y directores rurales de los establecimientos educativos donde se hayan de producir los cambios. | Hasta máximo el 14 de enero de 2022. |
PARÁGRAFO. En las entidades territoriales certificadas en educación, los jefes de las Oficinas de Gestión de Personal Docente o quien haga sus veces, dispondrán de los instrumentos, medios y apoyos necesarios y suficientes para cumplir el cronograma, garantizando los principios de trasparencia, oportunidad e igualdad que demanda este proceso, sin afectar la prestación del servicio educativo al iniciar el año académico 2022.
ARTÍCULO 2o. DE LOS TRASLADOS A VACANTES DEFINITIVAS DE ESCUELAS NORMALES SUPERIORES. El proceso preferente de traslados de docentes y directivos docentes para la provisión de vacantes definitivas de las Escuelas Normales Superiores, será convocado de manera simultánea y complementaria al proceso ordinario de traslados, atendiendo el mismo cronograma de que trata el artículo 1 de la presente resolución.
En el acto de convocatoria que realice la entidad territorial certificada, detallará con precisión el perfil de las vacantes definitivas de docentes o directivos docentes, ubicadas en las Escuelas Normales Superiores, las características del proceso, los criterios específicos a tomar en cuenta y la conformación del listado de candidatos, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución número 017614 del 16 de septiembre de 2021, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, en especial en sus artículos 3o, 4o y 5o.
ARTÍCULO 3o. DE LOS TRASLADOS A VACANCIAS DEFINITIVAS DE PLANTAS EXCLUSIVAS DE ZONAS CON PROGRAMAS DE DESARROLLO CON ENFOQUE TERRITORIAL (PDET). Las vacantes definitivas de establecimientos educativos estatales rurales ubicados en zonas con PDET, que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 3o de la Resolución número 4972 de 2018, deberán ser detalladas en la revisión y consolidación de las vacantes definitivas, que realice la correspondiente entidad territorial certificada, a efectos de garantizar la posibilidad de traslado de los educadores que ingresaron mediante el concurso de méritos de carácter especial para zonas afectadas por el conflicto, conforme lo establecido en el artículo 6o ibidem.
ARTÍCULO 4o. DE LOS TRASLADOS A VACANCIAS DEFINITIVAS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS ESTATALES, QUE PRESTAN SUS SERVICIOS A PUEBLOS INDÍGENAS, O A COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES O PALANQUERAS. Los educadores que se postulen para un traslado a una vacante definitiva de docente o directivo docente de establecimientos educativos estatales, que prestan sus servicios a pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palanqueras, y cuenten con un proyecto etnoeducativo comunitario, u otra denominación de origen, debidamente registrado en la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada, además de los requisitos señalados por la convocatoria, deben presentar para la inscripción del traslado, el aval de la respectiva autoridad tradicional, en los términos del artículo 62 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 2.3.3.5.4.2.6 del Decreto 1075 de 2015.
ARTÍCULO 5o. CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE CONVOCATORIA. El acto administrativo de convocatoria del proceso ordinario de traslados, que dicte la entidad territorial certificada, deberá contener en general la información que ordena el numeral 3 del artículo 2.4.5.1.2 del Decreto 1075 de 2015, y en particular lo siguiente:
1. Las listas de vacantes definitivas que se ofertarán para la realización de los traslados ordinarios, identificando en las mismas, las correspondientes a las Escuelas Normales Superiores, Grupos Étnicos y plantas exclusivas de zonas con PDET, a fin de garantizar en su manejo la especificidad que le otorga la normatividad vigente.
2. Requisitos, oportunidad y procedimiento para la inscripción en el proceso de traslados, incluyendo los criterios establecidos en el artículo 2.4.5.1.3 del Decreto 1075 de 2015 y los dispuestos por el artículo 4o de la Resolución 017614 del 16 de septiembre de 2021.
3. Información sobre los criterios de priorización que serán aplicados para valorar y clasificar a los educadores aspirantes a traslados, incluyendo los establecidos en el artículo 2.4.5.1.4 del Decreto 1075 de 2015 y los dispuestos por el artículo 5o de la Resolución 017614 del 16 de septiembre de 2021, según las especificidades de las vacantes definitivas convocadas para traslado.
4. Fechas para la verificación del cumplimiento de los requisitos, de expedición y comunicación de los actos administrativos de traslado.
ARTÍCULO 6o. UTILIZACIÓN DE MEDIOS TECNOLÓGICOS. Las entidades territoriales certificadas en educación darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información a través de los cuales se adelantará el proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes, incluyendo el proceso preferente de traslados de las Escuelas Normales Superiores, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro de las solicitudes de inscripción y respuesta de las peticiones.
En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial, teniendo en cuenta para ello, los protocolos de bioseguridad y medidas establecidas por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 7o. NOTIFICACIÓN O COMUNICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. Hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos que se expidan dentro del presente proceso, se hará por medios electrónicos conforme a lo establecido en el artículo 4o del Decreto 491 de 2020. En caso contrario se hará de conformidad con lo previsto por el artículo 61 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 8o. CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN. El rector o director rural del establecimiento estatal que sea receptor del educador objeto del traslado, deberá expedir la correspondiente constancia de presentación de dicho servidor y remitirla a la Secretaría de Educación de la respectiva Entidad Territorial Certificada dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al inicio del calendario académico del año 2022. Dicha constancia deberá contener, por lo menos, el nombre completo del educador, documento de identidad, fecha de presentación y las observaciones que el rector o director rural considere pertinentes.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2021.
La Ministra de Educación Nacional,
María Victoria Angulo González.