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RESOLUCIÓN 19135 DE 2016

(septiembre 30)

Diario Oficial No. 50.019 de 7 de octubre de 2016

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 16720 de 2019>

Por la cual se modifica los artículos 5o y 7o de la Resolución 6312 de 2016.

EL VICEMINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 32 de la Ley 715 de 2001, el artículo 2.3.6.5 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, el Decreto 1393 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 490 de 2016 adicionó el Capítulo 3 al Título 6. Parte 4, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, con el fin de reglamentar los tipos de cargos de los empleos de docente y directivo docente establecidos por el sistema especial de carrera docente, así como los criterios para su provisión por parte de las entidades territoriales certificadas en educación.

Que el artículo 2.4.6.3.9 del Decreto 1075 de 2015 consagra el orden de prioridad que deben seguir las entidades territoriales certificadas en educación para la provisión de cargos docentes y directivos docentes que se encuentren en vacancia definitiva.

Que como último criterio para la provisión de vacantes definitivas se encuentra el nombramiento en provisionalidad el cual es aplicable para los cargos de docentes de aula y los docentes líderes de apoyo, según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2.4.6.3.9 del Decreto 1075 de 2015.

Que de conformidad con lo ordenado por el artículo 2.4 6.3.10 del Decreto 1075 de 2015, el nombramiento en provisionalidad indicado en el considerando anterior, solo procede con personas que se encuentren inscritas en el aplicativo dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional, el cual hace parte del Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media de que trata el numeral 5.4 del artículo 5o de la Ley 715 de 2001.

Que por lo anterior, se expidió la Resolución 6312 de 2016 “por la cual se dispone el funcionamiento del aplicativo para la provisión de vacantes definitivas de cargos docentes mediante nombramiento provisional”, con el fin de regular la implementación del aplicativo “Banco Nacional de la Excelencia” en el cual deben inscribirse los aspirantes a ocupar en provisionalidad un cargo docente en vacancia definitiva, y cuyo uso es obligatorio por parte de las entidades territoriales certificadas en educación.

Que el día 22 de abril de 2016 se habilitó el “Banco Nacional de la Excelencia” para el registro de aspirantes a nivel nacional; y a partir del 10 de mayo de 2016 las entidades territoriales certificadas en educación iniciaron la provisión de vacantes definitivas a través del mencionado aplicativo, en los términos establecidos en los artículos 6o, y 9o de la Resolución 6312 de 2016.

Que de acuerdo con la información suministrada por las entidades territoriales certificadas, se ha evidenciado que a pesar de que el aplicativo selecciona a los candidatos, estos en ocasiones se niegan a aceptar el nombramiento en provisionalidad en la vacante definitiva ofertada por la entidad, aduciendo motivos de conveniencia e informando que se encuentran vinculados provisionalmente o en propiedad en otro cargo. Como consecuencia de lo anterior, y en aras de proveer la vacante, las entidades se ven avocadas a acudir nuevamente al aplicativo, pero al hacerlo, este les arroja el mismo aspirante por tener el mayor puntaje dentro de los inscritos, situación que impide que el “Banco Nacional de la Excelencia” pueda cumplir con el objeto por el cual fue creado, según lo dispuesto en el inciso 3o del artículo 2.4.6.3.10 del Decreto 1075 de 2015.

Que así mismo, el Ministerio de Educación Nacional como responsable del “Banco Nacional de la Excelencia” ha identificado un número significativo de candidatos inscritos en el aplicativo que no cumplen con la formación académica que legalmente se exige para ocupar cargos docentes, lo que hace necesario depurar el mencionado aplicativo.

Que conforme a lo anteriormente expuesto, se requiere modificar los artículos 5o y 7o de la Resolución 6312 de 2016, regulando las situaciones antes descritas, como una medida para garantizar que el “Banco Nacional de la Excelencia” sea un instrumento eficiente para proveer de manera provisional, cargos docentes que se hallen en vacancia definitiva.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 16720 de 2019> Modificación del artículo 5o de la Resolución 6312 de 2016. El artículo 5o de la Resolución 6312 de 2016 quedará así:

“Artículo 5o. Requisitos y criterios de ponderación. Al momento de realizar la inscripción, los aspirantes deberán verificar que cumplen con los requisitos mínimos exigidos para el empleo de docente de aula docente líder de apoyo o docente orientador, teniendo en cuenta la normativa vigente.

El aspirante al momento de realizar su inscripción no debe encontrarse nombrado en provisionalidad ni en propiedad en alguno de los cargos del sistema especial de carrera administrativa docente.

Hecho lo anterior, el “Banco Nacional de la Excelencia” procederá a clasificar a los aspirantes inscritos, de acuerdo con los siguientes criterios.

CriteriosPuntaje
ValorMáximo
Educación formal mínima1010
Programas acreditados en alta calidad55
Una especialización1540
Una Maestría o doctorado40
Experiencia Docente (4 puntos por año de experiencia)420
Quintiles Superiores Saber Pro2525
Total calificación100

PARÁGRAFO 1o. En aquellos casos en que el aspirante se inscriba sin cumplir con los requisitos legales para ocupar un cargo de docente de aula o líder de apoyo, el Ministerio de Educación Nacional procederá a inactivar la correspondiente inscripción en el aplicativo “Banco Nacional de la Excelencia”.

PARÁGRAFO 2o. Solo se otorgará puntaje por el criterio de “Quintiles Superiores Saber Pro” cuando el aspirante se encuentre ubicado en los niveles IV o V de los módulos Razonamiento cuantitativo o Lectura Crítica, correspondientes al resultado individual de resultados de las pruebas Saber Pro.”

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 16720 de 2019> Modificación del artículo 7o de la Resolución 6312 de 2016. El artículo 7o de la Resolución 6312 de 2016 quedará así:

“Artículo 7o. Nombramiento. Los aspirantes que resulten seleccionados a través del “Banco Nacional de la Excelencia” deberán presentarse a la respectiva secretaría de educación, o entidad que haga sus veces, dentro del término que establezca la propia entidad territorial certificada, a fin de adelantar los trámites correspondientes para el nombramiento en provisionalidad.

En el evento en el cual el aspirante seleccionado no se presente dentro del término establecido por la respectiva secretaría de educación para adelantar los trámites conducentes al nombramiento, o no acredite los documentos que permitieron la valoración de los criterios de selección, o no acepte el cargo por el cual quedó selecto, se suspenderá del “Banco Nacional de la Excelencia” por el término de seis (6) meses. En estos casos, la entidad territorial certificada deberá consultar nuevamente el aplicativo para determinar al nuevo aspirante.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Educación Nacional realizará una verificación periódica de los nuevos nombramientos provisionales en cargos en vacancia definitiva reportados al SINEB y los procesos de vinculación adelantados a través del “Banco Nacional de la Excelencia”, e implementará las medidas necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento del aplicativo”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2016.

El Viceministro de Educación Superior Encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional,

FRANCISCO CARDONA ACOSTA.

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