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RESOLUCIÓN 18974 DE 2013
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 49.019 de 30 de diciembre de 2013
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por la cual se establece el cronograma de actividades para el proceso de evaluación de competencias de los docentes y directivos docentes oficiales regidos por el Decreto-ley 1278 de 2002, y se fijan los criterios para la aplicación de la prueba.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 80 y 148 de la Ley 115 de 1994, el parágrafo del artículo 35 del Decreto-ley 1278 de 2002 y el artículo 6o del Decreto 2715 de 2009 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto-ley 1278 de 2002 se expidió el Estatuto de Profesionalización Docente, el cual regula las relaciones entre el Estado y los docentes y directivos docentes que prestan sus servicios en las instituciones educativas oficiales de preescolar, básica y media que hacen parte de las entidades territoriales certificadas en educación.
Que el mencionado Decreto-ley consagra en su artículo 35, la Evaluación de Competencias como el mecanismo que mide el desempeño y la actuación exitosa realizada por los docentes y directivos docentes oficiales, con el fin de lograr su ascenso de grado en el Escalafón o su cambio de nivel en el mismo grado.
Que dicha Evaluación se encuentra reglamentada en el Decreto 2715 de 2009, el cual en su artículo 6, consagra que es responsabilidad del Ministerio de Educación Nacional establecer los criterios para el diseño, la construcción y la aplicación de las pruebas de Evaluación de Competencias, así como definir anualmente el cronograma para dicho proceso.
Que en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional procede a establecer el cronograma de actividades para el proceso de Evaluación de Competencias 2014, para los docentes y directivos docentes regidos por el Decreto-ley 1278 de 2002, y a fijar los criterios para la aplicación de los respectivos instrumentos de evaluación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Fíjese el siguiente cronograma de actividades para el proceso de Evaluación de Competencias 2014 para los docentes y directivos docentes vinculados por concurso de méritos en vigencia del Decreto-ley 1278 de 2002:
<Tabla modificada por el artículo 1 de la Resolución 6030 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>
Actividad | Fecha |
-- Apertura y divulgación de la Convocatoria | 16 de junio a 26 de junio de 2014 |
-- Recaudo Número de Identificación Personal | 26 de junio a 14 de julio de 2014 |
-- Inscripción de aspirantes | 27 de junio a 15 de julio de 2014 |
-- Publicación de la Citación | 28 de agosto de 2014 |
-- Aplicación de los instrumentos de evaluación | 7 de septiembre de 2014 |
-- Publicación de los resultados individuales | 10 de noviembre de 2014 |
-- Reclamaciones | 11 al 18 de noviembre de 2014 |
-- Publicación de lista de candidatos | 26 de diciembre de 2014 |
-- Acreditación de requisitos y expedición de Actos Administrativos de ascenso, reubicación o negación de movimiento | 27 de diciembre 2014 al 20 de enero de 2015 |
<Legislación anterior>
Actividad | Fecha |
-- Apertura y divulgación de la Convocatoria | -- 19 de agosto al 29 de agosto de 2014 |
-- Recaudo número de identificación personal | -- 1o al 23 de septiembre de 2014 |
-- Inscripción de aspirantes | -- 2 al 25 de septiembre de 2014 |
-- Publicación de citación | -- 19 de noviembre de 2014 |
-- Aplicación de los instrumentos de evaluación | -- 30 de noviembre de 2014 |
-- Publicación de los resultados individuales | -- 6 de febrero de 2015 |
-- Reclamación por resultados individuales | -- 9 al 13 de febrero de 2015 |
-- Publicación de lista de candidatos | -- 9 de marzo de 2015 |
-- Acreditación de requisitos y expedición de actos administrativos de ascenso, reubicación o negación de movimiento | -- 10 al 31 de marzo de 2015 |
ARTÍCULO 2o. La entidad territorial certificada en educación que participe en el proceso de evaluación de competencias 2014 deberá producir el acto administrativo de convocatoria respectiva, siguiendo el cronograma establecido en el artículo anterior, y divulgará esta convocatoria ampliamente para lo cual deberán hacer uso, entre otros medios, de la página web de la Secretaría de Educación.
PARÁGRAFO. Las entidades territoriales deberán enviar copia del acto administrativo de la convocatoria a la Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo del Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 3o. Los datos consignados por el educador en el proceso de la inscripción, se entienden suministrados bajo la gravedad del juramento y será de exclusiva responsabilidad de quien diligencia la inscripción. La información suministrada no podrá ser modificada una vez culminado el proceso de inscripción.
ARTÍCULO 4o. La aplicación de la prueba se realizará con estricta observancia de los procedimientos adoptados por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes).
ARTÍCULO 5o. No se aceptará la fuerza mayor o el caso fortuito para reclamar de manera particular la aplicación de prueba por fuera del calendario fijado para todos los aspirantes.
ARTÍCULO 6o. Las pruebas aplicadas se encuentran cobijadas por la reserva establecida en el inciso 5o del artículo 4o de la Ley 1324 de 2009.
ARTÍCULO 7o. Las reclamaciones que se presenten frente a los resultados de las pruebas solo serán recibidas y atendidas por la entidad que realice la calificación y por medio del aplicativo diseñado para tal fin.
El término para presentar reclamaciones es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de resultados individuales.
Contra la decisión que resuelva la reclamación no procede ningún recurso.
ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2013
La Ministra de Educación Nacional,
MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.