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RESOLUCIÓN 16431 DE 2015

(octubre 2)

Diario Oficial No. 49.653 de 2 de octubre de 2015

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por la cual se fija el cronograma para la realización del proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes oficiales con derechos de carrera que laboran en instituciones educativas de las entidades territoriales certificadas en educación.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por el artículo 2.4.5.1.2. Numeral 1 del Decreto número 1075 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 regula los traslados de los educadores oficiales estableciendo los requisitos que deben cumplirse para que estos resulten procedentes, ya sea en la misma o en otra entidad territorial certificada en educación;

Que el proceso ordinario de traslado de docentes y directivos docentes se encuentra reglamentado por el Decreto número 1075 de 2015, en el Libro 2, Parte 4, Título 5, Capítulo 1 y en ese sentido, el artículo 2.4.5.1.2, numeral 1 del mencionado decreto consagra como responsabilidad del Ministerio de Educación Nacional fijar cada año, antes de la iniciación de la semana de receso estudiantil del mes de octubre, el cronograma para que las entidades territoriales certificadas procedan a realizar los traslados ordinarios de sus educadores cuando las necesidades del servicio educativo así lo demanden;

Que el mismo artículo 2.4.5.1.2 consagra como responsabilidades de las entidades territoriales certificadas en educación, en el marco del proceso ordinario de traslado: i) hacer el reporte anual de las vacantes definitivas que existan en sus establecimientos educativos; ii) convocar a los educadores de su jurisdicción que deseen participar en el referido proceso; iii) informar en dicha convocatoria los establecimientos educativos que presenten cargos disponibles y los requisitos para que los traslados resulten procedentes, y iv) expedir los correspondientes actos administrativos a favor de los educadores que resulten beneficiarios con la medida;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.4.5.1.2, numeral 1, resulta necesario que el Ministerio de Educación Nacional expida el cronograma del proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes oficiales con derechos de carrera que laboran en instituciones educativas de las entidades territoriales certificadas en educación,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DEL CRONOGRAMA. Adóptese el cronograma general de actividades para el proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes al servicio del Estado que tengan derechos de carrera y que debe ser adelantado por las entidades territoriales certificadas en educación durante lo que resta del presente año 2015 y concluir antes de iniciar las semanas lectivas del año académico 2016:

ActividadFechas
Revisión y consolidación de las vacantes definitivas detallando la información pertinente: institución, sede localización, cargo directivo docente o docente según nivel, ciclo o área de desempeño.5 al 30 de octubre de 2015
Expedición del acto administrativo de convocatoria al proceso ordinario de traslados por parte de la entidad territorial certificada.6 de octubre de 2015
Publicación y envío al Ministerio de Educación Nacional del acto administrativo de convocatoria al proceso ordinario de traslados.7 de octubre de 2015
Difusión de la convocatoria al proceso ordinario de traslados.Del 6 de octubre al 13 de noviembre de 2015
Publicación de la lista de vacantes definitivas que se ofertarán para traslados.17 de noviembre de 2015
Inscripción de los docentes y directivos docentes al proceso ordinario de traslados a vacantes definitivas.Del 18 al 24 de noviembre de 2015
Publicación de lista de docentes y directivos docentes seleccionados para traslado.10 de diciembre al 16 de diciembre de 2015
Expedición de los actos administrativos de traslado cuando son al interior de la misma entidad territorial.

Comunicación del traslado al educador que sea de otra entidad territorial para efectos de que solicite el inicio del trámite de convenio interadministrativo en su entidad.
Del 17 de diciembre al 23 de diciembre de 2015
Comunicación del traslado a los rectores y directores rurales de los establecimientos educativos en los que se generarán los traslados.28 de diciembre de 2015

PARÁGRAFO. En las entidades territoriales certificadas en educación, los Jefes de las Oficinas de Gestión de Personal Docente o quien haga sus veces, dispondrán de los instrumentos, medios y apoyos necesarios y suficientes para cumplir el cronograma, garantizando los principios de trasparencia, oportunidad e igualdad que demanda este proceso ordinario de traslados y sin afectar la normal prestación del servicio educativo al iniciar el año académico 2016.

ARTÍCULO 2o. CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE CONVOCATORIA. El acto administrativo de convocatoria de traslado deberá contener la información que ordena el numeral 3 del 2.4.5.1.2 del Decreto número 1075 de 2015, y en particular la siguiente:

1. Fechas en las que se publicarán las listas de vacantes definitivas que se ofertarán para la realización de los traslados ordinarios.

2. Requisitos, oportunidad y procedimiento para la inscripción en el proceso de traslados.

3. Información sobre los criterios de priorización que serán aplicados para conceder los traslados.

4. Fechas para la verificación del cumplimiento de los requisitos y de expedición de los actos administrativos de traslado.

ARTÍCULO 3o. PREVALENCIA. De conformidad con el parágrafo del artículo 53 del Decreto ley 1278 de 2002, los traslados prevalecen sobre los listados de elegibles del concurso dentro de la respectiva entidad territorial certificada, así mismo, el traslado por razones de seguridad o por orden judicial debe prevalecer sobre cualquier otra modalidad de provisión de los empleos de carrera docente.

Las entidades territoriales certificadas solo tramitarán las solicitudes de traslado de docentes de otras entidades territoriales, siempre que existan vacantes suficientes que no afecten el número de vacantes definitivas convocadas a concurso para cada cargo respectivo.

ARTÍCULO 4o. CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN. El rector o director rural del establecimiento educativo estatal que sea receptor del educador, objeto del traslado, deberá expedir la correspondiente constancia de presentación de dicho servidor y remitirla a la entidad territorial certificada respectiva dentro de los (5) cinco primeros días hábiles siguientes al inicio del calendario académico del año 2016.

Dicha constancia deberá contener, por lo menos, el nombre completo del educador, documento de identidad, fecha de presentación y las observaciones que el rector o director rural considere pertinentes.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2015.

La Ministra de Educación Nacional,

GINA PARODY D'ECHEONA.

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