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RESOLUCIÓN 12195 DE 2017
(junio 20)
Diario Oficial No. 50.271 de 21 de junio de 2017
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por la cual se crea y conforma el Comité Técnico para la atención educativa a la población con discapacidad en el marco de la educación inclusiva del Ministerio de Educación Nacional.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 6 del Decreto 5012 de 2009,
CONSIDERANDO:
Que el inciso 6o del artículo 68 de la Constitución establece que: “La educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado”.
Que la Ley 115 de 1994 en su artículo 46 dispuso que “la educación de las personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo”.
Que la Ley 361 de 1997 en su artículo 10 señala: “El Estado colombiano en sus instituciones de Educación Pública garantizará el acceso a la educación y la capacitación en los niveles primario, secundario, profesional y técnico para las personas con limitación, quienes para ellos dispondrán de una formación integral dentro del ambiente más apropiado a sus necesidades especiales”.
Que la Ley 1346 de 2009 aprobó la “Convención Internacional sobre los Derechos Humanos de Personas con Discapacidad” adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006; la cual fue ratificada ante el concierto de naciones el 10 de mayo de 2011. En consecuencia, el Estado adquiere el compromiso de darle pleno cumplimiento con el propósito de que la sociedad fortalezca y ajuste sus instituciones, normas, actores y cultura para valorar y respetar la condición de discapacidad, en un marco de diversidad humana.
Que la Ley 1618 de 2013 “por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”; establece a las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, la responsabilidad de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos, de conformidad con el artículo 3o literal c) de Ley 1346 de 2009.
Que el artículo 11 de la Ley 1618 de 2013 ordenó al Ministerio de Educación Nacional reglamentar “...el esquema de atención educativa a la población con discapacidad, fomentando el acceso y la permanencia educativa con calidad, bajo un enfoque basado en la inclusión del servicio educativo”.
Que de acuerdo con el artículo 1o del Decreto 5012 de 2009, son objetivos del Ministerio de Educación: “Garantizar y promover, por parte del Estado, a través de políticas públicas, el derecho y el acceso a un sistema educativo público sostenible que asegure la calidad y la pertinencia en condiciones de inclusión, así como la permanencia en el mismo, tanto en la atención integral de calidad para la primera infancia como en todos los niveles: preescolar, básica, media y superior”.
Que conforme al artículo 6.11 del Decreto 5012 de 2009, al Despacho del Ministro del Educación le corresponde: “Crear y organizar comités, grupo y equipos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes, estrategias y programas del Ministerio”.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario crear, conformar y organizar el Comité Técnico para la atención educativa a la población con discapacidad en el marco de la educación inclusiva del Ministerio de Educación Nacional.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD EN EL MARCO DE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Por medio de la presente resolución se crea y organiza el Comité Técnico para la Atención Educativa a la Población con Discapacidad en el marco de la educación inclusiva del Ministerio de Educación Nacional, encargado de definir lineamientos al interior del Ministerio en relación con la atención a la población con discapacidad para la educación inicial, preescolar, básica, media, para el trabajo y el desarrollo humano y superior, así como verificar su aplicación en los ejercicios de implementación de política pública liderados por las diferentes Direcciones del Ministerio, así como del Instituto Nacional para Ciegos (INCI) e Instituto Nacional para Sordos (Insor).
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. El Comité Técnico para la atención educativa a la población con discapacidad en el marco de la educación inclusiva del Ministerio de Educación Nacional estará conformado por los siguientes integrantes:
1. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado, quien lo presidirá.
2. Los Directores, o quienes hagan sus veces, de las entidades adscritas al sector administrativo de Educación relacionadas con la atención educativa a la población con discapacidad en el marco de la educación inclusiva, así: Instituto Nacional para Ciegos (INCI) e Instituto Nacional para Sordos (Insor).
3. El Viceministro de Educación Preescolar Básica y Media.
4. El Viceministro de Educación Superior.
5. El Director de la Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media.
6. El Director de Fortalecimiento a la Gestión Territorial.
7. El Director de Cobertura y Equidad.
8. El Director de Primera Infancia.
9. El Director de Fomento de la Educación Superior.
10. El Director de Calidad para la Educación Superior.
11. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional.
12. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas del Ministerio de Educación Nacional.
13. El Jefe de la Oficina Asesora de Innovación Educativa con Uso de Nuevas Tecnologías.
ARTÍCULO 3o. DEBERES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ. Son deberes y atribuciones de los integrantes del Comité, las siguientes:
a) Asistir a las sesiones del Comité.
b) Sugerir al Presidente del Comité los asuntos que deban tratarse en las sesiones del Comité.
c) Intervenir en las discusiones del Comité.
d) Solicitar información a través del Secretario Técnico del Comité.
e) Dar su concepto respecto de los asuntos tratados en las sesiones.
f) Tomar las decisiones derivadas de los asuntos tratados en el Comité.
g) Proponer la asistencia de las personas que deban participar en las sesiones del Comité, de forma permanente u ocasional, teniendo en cuenta la naturaleza de los asuntos a tratar.
h) Garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación e implementación de las acciones derivadas de los acuerdos adoptados por el Comité.
i) Presentar en cada sesión, informe de avances de los compromisos derivados de los acuerdos adoptados por el Comité, que estén a cargo de sus dependencias o entidades.
FUNCIONES DEL COMITÉ PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD EN EL MARCO DE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. Son funciones del Comité Técnico para la atención educativa a la población con discapacidad en el marco de la educación inclusiva del Ministerio de Educación Nacional las siguientes:
1. Validar y aprobar los lineamientos administrativos, pedagógicos y técnicos para la educación inclusiva en la educación inicial, preescolar, básica, media, para el trabajo y el desarrollo humano y superior.
2. Articular los proyectos, estrategias y acciones que se desarrollan en las diferentes áreas del Ministerio para la garantía de una educación de calidad a personas con discapacidad y su tránsito efectivo desde la educación inicial hasta la educación superior.
3. Consolidar con el Insor la oferta de Modalidad Bilingüe (Bicultural), para estudiantes con discapacidad auditiva y en la organización y calidad de la prestación de los servicios de apoyo necesarios para esta modalidad.
4. Articular con el INCI y el Insor, la generación de planes, programas, proyectos e indicadores para la educación inclusiva de las personas con discapacidad visual, auditiva y sorda ceguera, en la educación inicial, preescolar, básica, media, atención a estudiantes en edad regular, jóvenes en extraedad y adultos, superior; y educación para el trabajo y el desarrollo humano.
5. Coordinar con el INCI los criterios técnicos y pedagógicos para la producción, dotación y o distribución de material didáctico en braille, macrotipos, relieve y productos especializados en las modalidades de educación inicial operadas por el ICBF u otras entidades de orden público y en los establecimientos educativos de preescolar, básica y media, que atiendan personas con discapacidad visual.
6. Orientar los criterios para la asistencia técnica y el seguimiento a las secretarías de educación sobre la atención de personas con discapacidad.
7. Priorizar las necesidades de fortalecimiento de los equipos de las secretarías de educación en la implementación de los lineamientos para la atención educativa personas con discapacidad.
8. Hacer seguimiento y evaluar el plan de asistencia técnica que implementará el Ministerio en las Secretarías de Educación para la elaboración de los planes de implementación progresiva del Decreto reglamentario de la Ley 1618 de 2013.
9. Diseñar y desarrollar todos los instrumentos y referentes, desde la caracterización de los estudiantes con discapacidad, hasta los procesos de evaluación en la educación.
10. Definir y hacerle seguimiento a los compromisos que adquieran las diferentes áreas del Ministerio para la garantía de una educación de calidad a personas con discapacidad.
11. Articular en las estrategias, programas y proyectos de innovación educativa y uso de tecnologías de la información y la comunicación, mecanismos y acciones para la atención educativa personas con discapacidad.
12. Diseñar estrategias para que las instituciones de educación superior adelanten investigaciones, programas y/o proyectos para desarrollar tecnologías inclusivas e implementar el diseño universal de manera gradual.
13. Definir criterios de inclusión educativa de personas con discapacidad y accesibilidad como elementos necesarios dentro de las estrategias, mecanismos e instrumentos de verificación de las condiciones de calidad de la educación superior.
14. Definir el plan de trabajo y los mecanismos de seguimiento al desarrollo de las actividades que adelante el Subcomité Técnico Operativo.
15. Recibir, si así se considera, las orientaciones y recomendaciones de la Mesa de Educación del Consejo Nacional de Discapacidad o quien haga sus veces, así como mantener un diálogo permanente y constructivo con las organizaciones de y para personas con discapacidad.
16. Las demás que se requieran para la garantía del derecho al acceso y permanencia a una educación de calidad para las personas con discapacidad que deba atender el Ministerio.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones del Presidente del Comité, las siguientes:
1. Presidir las sesiones del Comité.
2. Designar al Secretario Técnico.
3. Instruir al Secretario Técnico para que convoque a las sesiones del Comité y realice las actividades necesarias para su buen funcionamiento.
ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ TÉCNICO PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD EN EL MARCO DE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. La Secretaría Técnica se seleccionará en el primer Comité Técnico, se rotará anualmente y constará en acta del mismo.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ TÉCNICO PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD EN EL MARCO DE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:
a) Convocar a las reuniones.
b) Preparar el orden del día.
c) Llevar el archivo de los documentos relacionados con el Comité.
d) Elaborar el acta de cada reunión.
e) Verificar, previo a las reuniones del Comité, los documentos y propuestas que serán presentadas.
f) Realizar el seguimiento a los compromisos derivados de los acuerdos adoptados por el Comité.
g) Servir de enlace entre los integrantes del Comité.
h) Las demás que le sean asignadas por el Comité.
SESIONES Y ACUERDOS DEL COMITÉ.
ARTÍCULO 8o. SESIONES. El Comité Técnico para la atención educativa a la población con discapacidad en el marco de la educación inclusiva del Ministerio de Educación Nacional se reunirá en sesión ordinaria una (1) vez cada semestre, en las fechas fijadas en el calendario de sesiones, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias, a las que convoque el Presidente, a través del Secretario Técnico, o a solicitud de cualquiera de sus miembros.
Las sesiones del Comité podrán realizarse de forma presencial o en forma no presencial mediante la utilización de herramientas tecnológicas correspondientes, siempre y cuando todos los miembros puedan deliberar y tomar decisiones por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, el Secretario Técnico deberá adelantar las gestiones necesarias con el fin de que todos los integrantes del Comité cuenten con los instrumentos idóneos que les permita participar durante el desarrollo de este tipo de sesiones.
Serán invitados permanentes u ocasionales, los servidores públicos del Ministerio de Educación que, por su condición jerárquica, funcional o conocimiento técnico deban asistir, según el caso concreto o tema a tratar. Igualmente, el Comité por intermedio de su Secretaría Técnica, podrá invitar a sus sesiones a las personas que requiera para la mejor comprensión de los asuntos materia de consideración. En todo caso, quienes asistan en calidad de invitados a las sesiones tendrán voz, pero no voto.
Las convocatorias efectuadas a los servidores públicos serán de obligatoria aceptación y cumplimiento. En caso de no poder asistir en la fecha prevista, deberá informarse de forma motivada a la Secretaría Técnica del Comité durante los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la convocatoria, en caso de inasistencia por fuerza mayor deberá informar las razones debidamente motivadas dentro de los tres (3) días siguientes a la realización de la respectiva sesión.
ARTÍCULO 9o. QUÓRUM. El Comité sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros con voto, y las decisiones se tomarán por mayoría simple, es decir con la mitad más uno de los asistentes a la sesión.
ARTÍCULO 10. CONVOCATORIA. Para la celebración de las sesiones ordinarias del Comité, el Secretario Técnico enviará a sus miembros e invitados la convocatoria y el orden del día correspondiente, con una anticipación de tres (3) días hábiles, indicando la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo. Tratándose de sesiones extraordinarias dicha documentación se enviará con al menos un (1) día hábil de anticipación.
Tratándose de sesiones que se desarrollen, a través de medios tecnológicos, la convocatoria deberá indicar la forma como los integrantes podrán participar en dichas sesiones.
La modificación de la fecha, hora y lugar en los que se llevará a cabo la sesión deberá ser comunicada a los integrantes del Comité, por parte del Secretario Técnico.
ARTÍCULO 11. ACTAS DE LAS SESIONES. De cada sesión que celebre el Comité se deberá levantar un acta que contendrá el orden del día, el nombre y el cargo de los asistentes a la sesión, el desarrollo de la reunión y los acuerdos de gestión adoptados en la misma.
Deberán quedar asentados en el acta, los nombres de los responsables de la ejecución de los acuerdos y los plazos para su cumplimiento. Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité. Los mecanismos de aprobación y revisión de las actas deberán ser fijados por el Comité Técnico.
ARTÍCULO 12. SUBCOMITÉ TÉCNICO OPERATIVO. El Comité Técnico para la atención educativa a la población con discapacidad en el marco de la educación inclusiva del Ministerio de Educación Nacional, para el desarrollo de sus funciones contará con un Subcomité Técnico Operativo como instancia encargada de desarrollar e implementar los programas, proyectos, y estrategias, según los temas y actividades que le sean asignadas, dependiendo de las necesidades que se identifiquen y requieran atender en el marco de la atención educativa a la población con discapacidad.
ARTÍCULO 13. CONFORMACIÓN. El Subcomité Técnico Operativo para la atención educativa a la población con discapacidad en el marco de la educación inclusiva del Ministerio de Educación Nacional estará conformado por los siguientes integrantes:
1. El Subdirector de Fomento de Competencias de la Educación Preescolar. Básica y Media o su delegado.
2. El Subdirector de Evaluación y Referentes de la Educación Preescolar, Básica y Media o su delegado.
3. El Subdirector de Acceso de la Educación Preescolar, Básica y Media o su delegado.
4. El Subdirector de Permanencia de la Educación Preescolar, Básica y Media o su delegado.
5. El Subdirector de Fortalecimiento Institucional de la Educación Preescolar, Básica y Media o su delegado.
6. El Subdirector de Calidad de Primera Infancia o su delegado.
7. El Subdirector de Apoyo a la Gestión de Instituciones de Educación Superior o su delegado.
8. El Subdirector de Aseguramiento a la Calidad de Educación Superior o su delegado.
9. El Subdirector General del Instituto Nacional para Ciegos o su delegado, podrá ser invitado cuando así lo considere el Subcomité Técnico.
10. EI Subdirector de Gestión Educativa del Instituto Nacional para Sordos o su delegado, podrá ser invitado cuando así lo considere el Subcomité Técnico.
ARTÍCULO 14. FUNCIONES DEL SUBCOMITÉ TÉCNICO OPERATIVO. Son funciones del Subcomité Técnico Operativo las siguientes:
1. Realizar la planeación integral, así como la implementación y el seguimiento a los proyectos y programas de los temas asignados.
2. Desarrollar técnicamente los temas y actividades asignadas por el Comité Técnico para la atención educativa a la población con discapacidad en el marco de la educación inclusiva del Ministerio de Educación Nacional.
3. Construir los lineamientos administrativos, pedagógicos y técnicos para la educación inclusiva en los diferentes niveles de la educación.
4. Acompañar y evaluar la estrategia de atención educativa a personas con discapacidad de las Secretarías de Educación e Instituciones de Educación Superior en el territorio.
5. Elaborar y consolidar los informes sobre la atención educativa para las personas con discapacidad que sean requeridos por organismos de control y otras instancias.
6. Presentar propuestas e informes al Comité Técnico sobre los asuntos bajo su responsabilidad.
7. Las demás que le sean asignadas por el Comité Técnico.
ARTÍCULO 15. SESIONES. El Subcomité Técnico Operativo para la atención educativa a la población con discapacidad en el marco de la educación inclusiva del Ministerio de Educación Nacional, se reunirá en sesiones ordinarias según plan de trabajo definido por el Comité Técnico de acuerdo con las necesidades que se identifiquen.
Las sesiones del Comité podrán realizarse de forma presencial o en forma no presencial mediante la utilización de herramientas tecnológicas correspondientes, siempre y cuando todos los miembros puedan deliberar y tomar decisiones por comunicación simultánea o sucesiva.
Serán invitados permanentes u ocasionales, los servidores públicos del Ministerio de Educación que, por su condición jerárquica funcional o conocimiento técnico deban asistir, según el caso concreto o tema a tratar. Igualmente, el Subcomité, podrá invitar a sus sesiones a las personas que requiera para la mejor comprensión de los asuntos materia de consideración.
PARÁGRAFO. Como líder responsable del Subcomité Técnico podrá designarse al director o subdirector que por competencia sea pertinente para los niveles educativos en los que aplique la temática.
ARTÍCULO 16. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2017.
La Ministra de Educación Nacional,
YANETH GIHA TOVAR