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RESOLUCIÓN 10402 DE 2019

(octubre 1)

Diario Oficial No. 51.093 de 1 de octubre 2019

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por la cual se fija el cronograma para la realización del proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes estatales con derechos de carrera que laboran en instituciones educativas de las entidades territoriales certificadas en educación.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 y el numeral 1 del artículo 2.4.5.1.2. del Decreto 1075 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Ley 715 de 2001, regula los traslados de los educadores estatales, estableciendo los requisitos especiales que deben cumplirse para que estos resulten procedentes, ya sea que el traslado se efectúe dentro de la misma entidad territorial certificada en educación o entre diferentes entidades.

Que el proceso ordinario de traslado de docentes y directivos docentes se encuentra reglamentado por el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación en el Capítulo 1, Título 5, Parte 4, Libro 2, y en ese sentido, el numeral 1 del artículo 2.4.5.1.2 señala que el Ministerio de Educación Nacional fijará cada año, antes de la iniciación de la semana de receso estudiantil del mes de octubre, el cronograma para que las entidades territoriales certificadas en educación procedan a realizar los traslados ordinarios de sus educadores cuando las necesidades del servicio educativo así lo demanden.

Que el citado artículo 2.4.5.1.2 del Decreto 1075 de 2015, señala la forma como debe desarrollarse el proceso ordinario de traslados por parte de las entidades territoriales certificadas en educación, disponiendo para ello que cada una de estas deberá, entre otras: i) hacer el reporte anual de las vacantes definitivas que existan en sus establecimientos educativos, con corte al 30 de octubre de cada año; ii) convocar a los educadores de su jurisdicción que deseen participar en el proceso de traslado; iii) informar en dicha convocatoria los establecimientos educativos que presenten cargos disponibles y los requisitos para que los traslados resulten procedentes; y iv) expedir los correspondientes actos administrativos a favor de los educadores que resulten beneficiados con el traslado.

Que el artículo 1o del Decreto-Ley 882 de 2017 dispone que la provisión de vacancias definitivas de las plantas docentes y directivos docentes de las zonas afectadas por el conflicto priorizadas para la implementación de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) se hará mediante concurso especial de méritos convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 1o del Decreto-ley 882 de 2017, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 4972 de 2018, la cual fijó los criterios que definieron las zonas en las que se aplicó el concurso de méritos de carácter especial y que dio origen a la caracterización de la planta de cargos exclusiva de las entidades territoriales convocantes, por lo tanto, dichas vacantes no podrán ser objeto de oferta en el proceso ordinario de traslados de que trata la presente resolución.

Que en cumplimiento de las disposiciones anteriores, el Ministerio de Educación Nacional procede a expedir el cronograma del proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes estatales con derechos de carrera que laboran en instituciones educativas de las entidades territoriales certificadas en educación, teniendo en cuenta las particularidades señaladas en esta parte considerativa.

Que de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 3o y el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 3o de la Resolución 07651 de 2017, modificada por la Resolución 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de resolución fue publicado y socializado entre el 13 y 23 de septiembre de 2019 para observaciones de la ciudadanía.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CRONOGRAMA. Fíjese el siguiente cronograma de actividades para el proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes al servicio del Estado que tengan derechos de carrera, el cual debe ser adelantado por las entidades territoriales certificadas en educación durante lo que resta del presente año 2019, y concluir antes de iniciar las semanas lectivas del año académico 2020:

ACTIVIDAD FECHA
Revisión y consolidación de las vacantes definitivas detallando la información pertinente: localización, institución, sede, cargo directivo docente o docente según nivel, ciclo o área de conocimiento. Hasta el 8 de octubre de 2019.
Expedición del acto administrativo de convocatoria del proceso ordinario de traslados por parte de la entidad territorial certificada. Hasta el 17 de octubre de 2019.
Publicación en página web de la entidad territorial certificada en educación y envío al Ministerio de Educación Nacional del acto administrativo de convocatoria del proceso ordinario de traslados. Hasta el 18 de octubre de 2019.
Difusión de la convocatoria del proceso ordinario de traslados. Desde el 21 de octubre al 12 de noviembre de 2019.
Adición de vacantes definitivas generadas con corte al 30 de octubre de 2019, mediante expedición del correspondiente acto administrativo de modificación. Del 5 al 8 de noviembre de 2019.
Inscripción de los docentes y directivos docentes al proceso ordinario de traslados. Del 13 al 26 de noviembre de 2019.
Publicación de lista de docentes y directivos docentes seleccionados para traslado, a través de la página web de la correspondiente ETC. Del 10 al 17 de diciembre de 2019.
Expedición de los actos administrativos de traslado y comunicación al respectivo educador, cuando son al interior de la misma entidad territorial.
Comunicación del traslado al educador que sea de otra entidad territorial para efectos de que solicite el inicio del trámite de convenio interadministrativo en su entidad de origen.
Del 18 de diciembre de 2019 al 10 de enero de 2020.
Comunicación del traslado a los rectores y directores rurales de los establecimientos educativos donde se hayan de producir los cambios. Hasta máximo el 13 de enero de 2020.

PARÁGRAFO 1o. Las vacantes definitivas de instituciones educativas oficiales rurales, ubicadas en los 119 municipios que integran la oferta pública de empleos de carrera OPEC - Docente, contenida en los acuerdos de convocatoria por los cuales se convocó a concurso abierto de méritos para proveer vacantes definitivas de directivos docentes y docentes, en el marco del concurso especial docente de los municipios focalizados en los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), no podrán ser ofertadas para el proceso ordinario de traslados de que trata la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. En las entidades territoriales certificadas en educación, los jefes de las Oficinas de Gestión de Personal Docente o quien haga sus veces, dispondrán de los instrumentos, medios y apoyos necesarios y suficientes para cumplir el cronograma, garantizando los principios de trasparencia, oportunidad e igualdad que demanda este proceso, y sin afectar la normal prestación del servicio educativo al iniciar el año académico 2020.

ARTÍCULO 2o. CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE CONVOCATORIA. El acto administrativo de convocatoria del proceso ordinario de traslados en general deberá contener la información que ordena el numeral 3 del artículo 2.4.5.1.2 del Decreto 1075 de 2015, y en particular lo siguiente:

1. Las listas de vacantes definitivas que se ofertarán para la realización de los traslados ordinarios.

2. Requisitos, oportunidad y procedimiento para la inscripción en el proceso de traslados, incluyendo imperativamente los criterios establecidos en el artículo 2.4.5.1.3 del Decreto 1075 de 2015.

3. Información sobre los criterios de priorización que serán aplicados para conceder los traslados, incluyendo imperativamente los establecidos en el artículo 2.4.5.1.4 del Decreto 1075 de 2015.

4. Fechas para la verificación del cumplimiento de los requisitos y de expedición de los actos administrativos de traslado.

ARTÍCULO 3o. CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN. El rector o director rural del establecimiento estatal que sea receptor del educador objeto del traslado, deberá expedir la correspondiente constancia de presentación de dicho servidor y remitirla a la secretaría de educación de la respectiva entidad territorial certificada dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al inicio del calendario académico del año 2020.

Dicha constancia deberá contener, por lo menos, el nombre completo del educador, documento de identidad, fecha de presentación y las observaciones que el rector o director rural considere pertinentes.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1 de octubre de 2019.

La Ministra de Educación Nacional,

María Victoria Angulo González.

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