Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 960 DE 2013
(febrero 5)
Diario Oficial No. 48.701 de 11 de febrero de 2013
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por la cual se crea el Comité de Mujeres y Género en el Ministerio de Educación Nacional y se le asignan funciones.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
en ejercicio de las facultades legales, en particular las conferidas por el Decreto número 5012 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 177 de la Ley 1450 de 2011 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014”, estableció que el Gobierno Nacional adoptará una política pública nacional de equidad de género, para garantizar los derechos humanos integrales e interdependientes de la mujer y la igualdad de género;
Que el citado artículo, establece que dicha política desarrollará planes específicos que garanticen los derechos de las mujeres en situación de desplazamiento y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;
Que se requiere avanzar en la implementación y cumplimiento de las obligaciones del Estado consagradas en los instrumentos internacionales de derechos humanos que promueven los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, así como de la Ley 731 de 2002, la Ley 1257 de 2008 y sus decretos reglamentarios;
Que el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente la Ley 1257 de 2008, “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”, mediante el Decreto número 4798 de 2011, y en el mismo se definieron las obligaciones de las distintas entidades públicas del sector educativo para dar cumplimiento a lo exigido en los artículos 11 y 22 de la mencionada ley;
Que el Ministerio de Educación y la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer han acordado un plan de implementación del citado decreto y una agenda de trabajo para impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la formulación, gestión y seguimiento de las políticas, planes y programas del sector educativo;
Que para el cumplimiento de estos compromisos, es necesaria la participación de diferentes dependencias del Ministerio de Educación Nacional en la articulación de estrategias, proyectos y acciones;
Que el Decreto número 5012 de 2009, “por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias”, en su artículo 2o numeral 2.6, establece como función de esta Entidad: “velar por el cumplimiento de la ley y los reglamentos que rigen al sector y sus actividades”;
Que el artículo 6o numeral 6.11 del mismo decreto, asigna al Despacho del (de la) Ministro (a) la competencia de crear y organizar comités, grupos y equipos internos de trabajo, mediante acto administrativo, con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes, estrategias y programas del Ministerio;
Que por lo anteriormente expuesto se hace necesaria la conformación del Comité de Mujeres y Género del Ministerio de Educación Nacional,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Crear el Comité de Mujeres y Género adscrito al Despacho del (de la) Ministro (a) de Educación Nacional, encargado de promover la adopción de un enfoque de equidad de género en las políticas, planes, estrategias y sistemas de información del Sector Educativo, abordar y tratar asuntos relacionados con la educación de las niñas y las mujeres, desde un enfoque diferencial (diversidad étnica, de credo, de orientación sexual y política, de situación de desplazamiento, con capacidades diferentes o de conflicto armado) y trabajar de manera articulada con el Congreso de la República, los organismos de control, la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer y otras entidades de la Rama Ejecutiva y Judicial.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. El Comité de Mujeres y Género, quien será el líder de la política en el Ministerio de Educación Nacional, estará integrado por:
– El (La) Director(a) de Calidad de la Educación Preescolar, Básica y Media o su delegado(a).
– El (La) Director(a) de Cobertura y Equidad o su delegado(a).
– El (La) Director(a) de Fomento de la Educación Superior o su delegado(a).
– El (La) Subdirector(a) de Recursos Humanos del Sector Educativo o su delegado(a).
– El (La) Secretaria General o su delegado(a).
– El (La) Jefe (a) de la Oficina Asesora de Comunicaciones o su delegado(a).
– El (La) Jefe (a) de la Oficina Asesora de Jurídica o su delegado(a).
PARÁGRAFO 1o. El Comité será presidido por el (la) Director (a) de Calidad de la Educación Preescolar, Básica y Media, quien será el (la) responsable de convocar a las sesiones respectivas. Los miembros designarán entre ellos, la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. El Comité de Mujeres y Género tendrá las siguientes funciones:
1. Impulsar y hacer seguimiento al plan de implementación de la Ley 731 de 2002, la Ley 1257 de 2008 y de su Decreto Reglamentario número 4798 de 2011 y demás normas relacionadas con el objeto del Comité.
2. Definir los indicadores de seguimiento y control para la implementación de la normatividad mencionada en el numeral 1 y la aplicable, con relación al sector educativo.
3. Promover y coordinar la articulación entre las diferentes dependencias del Ministerio para la implementación efectiva de planes de acción del sector educativo y la promoción de los derechos de las niñas y las mujeres, desde un enfoque diferencial (diversidad étnica, de credo, de orientación sexual y política, de situación de desplazamiento, con capacidades diferentes o de conflicto armado).
4. Definir y coordinar las estrategias para dar respuesta a los requerimientos y solicitudes de información realizadas por otras instancias externas a este Ministerio.
5. Articular con otros sectores la implementación de estrategias que promuevan la equidad de género y la prevención de la violencia contra la mujer, el funcionamiento de rutas de atención integral y la ejecución de estrategias de comunicación y movilización social a nivel nacional, en el marco de la Ley de Convivencia Escolar.
6. Promover la incorporación de la equidad de género y la prevención de violencias contra las mujeres y las niñas a través de estrategias de comunicación al interior de este Ministerio.
7. Proponer la categorización de análisis en los sistemas de información, para cualificar las estrategias y planes de educación, incorporando el género, las violencias basadas en género y específicamente las violencias contra las niñas, las adolescentes y las jóvenes.
8. Articular y armonizar las orientaciones y estrategias del sector, con el marco normativo nacional e internacional vigente en materia de violencias de género y con la Política Nacional de Equidad de Género para las mujeres, o la que haga sus veces.
9. Proponer políticas, planes, programas y proyectos encaminados a garantizar la igualdad y la no discriminación hacia las mujeres y las niñas en el acceso y la permanencia al servicio educativo.
10. Promover la sensibilización y la formación en materia de equidad de género y en los contenidos de la Ley 1257 del 2008 y su Decreto Reglamentario número 4798 de 2011, para los servidores y las servidoras del sector.
11. Efectuar la evaluación y el seguimiento al cumplimiento de las acciones que se incorporen en los planes, respuestas a los requerimientos y documentos que debe emitir el Ministerio de Educación Nacional.
12. Las demás que se le asignen que correspondan a la naturaleza del Comité.
ARTÍCULO 4o. <No incluido en documento oficial>.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2013.
La Ministra de Educación Nacional,
MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA