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RESOLUCIÓN 9688 DE 2016

(noviembre 2)

Diario Oficial No. 50.051 de 8 de noviembre de 2016

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por la cual se expide el acto administrativo para suscribir un convenio de Colaboración (Convenio Interadministrativo) para la Defensa y Seguridad entre el Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana y Equion Energía Limited.

EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las conferidas por los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, artículos 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015 y la Resolución de Delegación número 4519 del 27 de mayo de 2016,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la Constitución Nacional, las Fuerzas Militares tienen como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad del territorio nacional; son las encargadas de controlar todo aquello que atente contra la seguridad y la paz. Para ello desarrollan un sinnúmero de actividades, principalmente enfocadas en acciones preventivas de situaciones de conflicto o de alteración del orden público, como los son el patrullaje, el control y la vigilancia.

Que de conformidad al artículo 2o de la Constitución Política en el que se consagra que: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y deberán asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Que esta finalidad va unida al correlativo deber de los ciudadanos de propender por el logro y el mantenimiento de la paz y del principio de solidaridad consagrado en el artículo 95 de la Constitución Política que obliga a todas las personas a respaldar la acción legítima de las autoridades para garantizar la seguridad y la convivencia social, en cuyo marco no solo se protegen los intereses públicos, sino también los intereses individuales de las personas.

Que en desarrollo de este principio y del deber de los ciudadanos de respaldar las acciones de las Fuerzas Militares y en la búsqueda del cumplimiento de los deberes constitucionales y legales que se les encomendó, el sector petrolero-minero energético ha decidió unirse a esta tarea, atendiendo a las circunstancias que afectan no solo al desarrollo de actividades privadas como la explotación de petróleo, minerales valiosos, el transporte de crudo y de refinado que son de interés general y utilidad pública, sino también a la situación que enfrentan las comunidades y población aledañas a las áreas donde se realizan las actividades, además de la afectación económica, ambiental y ecológica a las que se encuentran enfrentados.

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia T-651 de 1996, conceptuó sobre la viabilidad de la celebración de convenios, reconociendo la existencia de una modalidad contractual que bien puede, atendidas las circunstancias, desde luego especiales, promover la seguridad y la tranquilidad, en el caso de las necesidades de vigilancia de personas jurídicas que desarrollan actividades de utilidad pública.

Que los Convenios de colaboración, cooperación y/o coordinación son un medio eficaz para dar protección especial a sectores de interés general y de utilidad pública, vitales para el desarrollo de la economía nacional y social.

Que los aportes recibidos en virtud de la colaboración entre entidades públicas, están destinados al mejoramiento de las condiciones operacionales, de bienestar, de entrenamiento y de capacitación al personal militar destinado para la protección de estas áreas.

Que Equion Energia Limited es la sucursal establecida en Colombia por BP PLC (British Petroleum Exploration Company), cuyos accionistas son Ecopetrol S. A. con una participación accionaria del (51%) y Repsol antes Talismán Energy con una participación del (49%). La empresa se dedica a la exploración y explotación de hidrocarburos, principalmente petróleo y gas en los departamentos de Casanare y Boyacá.

Que el objeto social de la empresa es la explotación, desarrollo, investigación, exploración y mercadeo de aceites minerales o petróleos, hidrocarburos de toda clase y productos derivados de los mismos y la exploración, desarrollo, investigación, explotación y mercadeo de minerales, productos mineros y otros productos derivados de los mismos.

Que el artículo 13 de la Ley 80 de 1993 dispone que “Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2o del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley”.

Que la Ley 80 de 1993 en su artículo 40, estipula que los contratos serán los que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta ley correspondan a su esencia y naturaleza. Así mismo, señala que las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales.

Que la Ley 489 de 1998; establece que los organismos, entidades y personas encargadas del ejercicio de funciones administrativas, buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes del territorio nacional, y que en desarrollo de ello deben garantizar la armonía, mediante la colaboración entre organismos y entidades, con el propósito de lograr los fines y cometidos estatales (artículos 4o, 5o y 6o de la Ley 489 de 1998).

Que el artículo 5o de la Ley 489 de 1998 señala: “Los organismos administrativos deberán ejercer con exclusiva potestad y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de tos asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, ordenanza, acuerdo o reglamento ejecutivo”.

Que así mismo, el artículo 6o de la Ley 489 de 1998 señala: “Principio de Coordinación: En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestará su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”.

Que el artículo 95 de la ley 489 de 1998, estipula: “Asociación entre entidades públicas. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Que por lo tanto la celebración de este Convenio se considera viable teniendo en cuenta que los aportes a ser entregados constituyen la forma más eficaz de colaboración para que la Fuerza Pública pueda desarrollar en mejores condiciones su misión constitucional.

Que la contratación directa se adelantará mediante la suscripción de un Convenio de Colaboración para la Defensa y Seguridad entre el Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana y Equion Energia Limited, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, aunado al artículo 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto 1082 de 2015, el cual faculta a las entidades a suscribir este tipo de convenios.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suscríbase un convenio de colaboración (Convenio Interadministrativo) para la Defensa y Seguridad entre el Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana y Equion Energía Limited.

ARTÍCULO 2o. El presente acto administrativo rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso alguno.

Publíquese.

Dada en Bogotá D. C., a 2 de noviembre de 2016.

Por el Ministerio de Defensa Nacional, Secretario General (e),

CARLOS ALBERTO SABOYÁ GONZÁLEZ.

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