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RESOLUCIÓN 4797 DE 2023
(noviembre 25)
Diario Oficial No. 52.602 de 7 de diciembre de 2023
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por la cual se crea el Comité de Seguimiento y Evaluación a la Política de Cooperación Industrial y Social - Offset.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 208 de la Constitución Política y el artículo 59 numeral 6 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 3o numeral 2 del Decreto número 1874 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia establece: “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley”.
Que de conformidad con el artículo 59 numeral 6 de la Ley 489 de 1998, “corresponde a los Ministerios (...) participar en la formulación de la política del Gobierno en los temas que le correspondan y adelantar su ejecución”.
Que el artículo 3o numeral 2 del Decreto número 1874 de 2021, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional se crean nuevas dependencias, funciones y se dictan otras disposiciones, establece como función del Despacho del Ministro de Defensa Nacional “formular las políticas generales del Sector a su cargo para el adecuado cumplimiento de las funciones atribuidas al Ministerio de Defensa Nacional”.
Que el Ministerio de Defensa Nacional, mediante Resolución número 4322 del 23 de octubre de 2023, adoptó “la política sectorial para la implementación de Acuerdos de Cooperación Industrial y Social - Offset, relacionados con adquisiciones para el Sector Defensa y Seguridad en Colombia”.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y OBJETO. Crear el Comité de Seguimiento y Evaluación a la Política de Cooperación Industrial y Social - Offset, que tendrá por objeto el seguimiento al cumplimiento de la normatividad existente en materia de Offset, propendiendo por su eficiente implementación en el Sector Defensa.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. El Comité de Seguimiento y Evaluación a la Política de Cooperación Industrial y Social - Offset estará conformado por:
1. El Viceministro para la Estrategia y Planeación, quien lo presidirá.
2. El Subjefe de Estado Mayor de Planificación Estratégica (SEMPE), a través del Departamento Conjunto de Educación Militar (CGDJ7).
3. El Jefe del Departamento de Planeación - CEDE 5, o su delegado.
4. El Jefe de la Jefatura Integral de Educación Naval - JINEN, o su delegado.
5. EL Subjefe de Estado Mayor de Estrategia y Planeación de la Fuerza Aeroespacial Colombiana - SEMEP, o su delegado.
6. El Jefe Oficina de Planeación de Policía, o su delegado.
7. El Director de Contratación Estatal del Ministerio de Defensa Nacional, o su delegado.
8. El Director de Planeación y Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, o su delegado.
PARÁGRAFO. Cuando uno de los miembros del comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando al presidente del Comité la correspondiente excusa, indicando el funcionario delegado que asistirá en su representación, explicando las razones de su inasistencia, lo cual se hará a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. El Comité de Seguimiento y Evaluación a la Política de Cooperación Industrial y Social - Offset tendrá las siguientes funciones:
1. Hacer seguimiento y evaluación a la implementación de la Política Sectorial para la Implementación de Acuerdos de Cooperación Industrial y Social - Offset, relacionados con las adquisiciones para el Sector Defensa y Seguridad en Colombia.
2. Analizar todas las solicitudes y requerimientos que les sean presentados para su estudio y toma de decisión relacionadas con la aplicación de la Política Sectorial para la Implementación de Acuerdos de Cooperación Industrial y Social - Offset relacionados con adquisiciones para el Sector Defensa y Seguridad en Colombia.
3. Analizar las solicitudes de modificación, así como recomendar y proponer actualizaciones a la Política Sectorial para la Implementación de Acuerdos de Cooperación Industrial y Social - Offset, relacionadas con las adquisiciones para el Sector Defensa y Seguridad en Colombia.
4. Efectuar recomendaciones que conduzcan a la adecuada implementación de la Política Sectorial para la Implementación de Acuerdos de Cooperación Industrial y Social - Offsets, relacionadas con las adquisiciones para el Sector Defensa y Seguridad en Colombia.
5. Efectuar recomendaciones con el fin de buscar mejoras continuas en el desarrollo de la Política Sectorial para la Implementación de Acuerdos de Cooperación Industrial y Social - Offsets, relacionadas con las adquisiciones para el Sector Defensa y Seguridad en Colombia.
6. Recomendar al competente contractual la viabilidad de adicionar obligaciones a Convenios Marco existentes o a generar Convenios Marco nuevos.
7. Analizar las solicitudes y definir la conveniencia de asignar créditos a los diferentes receptores, a fin de contribuir a fortalecer capacidades estratégicas del Sector Defensa.
8. Analizar y definir las solicitudes de cesión a un tercero, de las obligaciones de Cooperación Industrial y Social - Offset solicitadas por un proveedor extranjero.
9. Resolver e impartir directrices frente al régimen de transición de la Política de Cooperación Industrial y Social - Offset.
10. Analizar, conceptuar y efectuar recomendaciones para la toma de decisiones que sean de competencia del Comité Sector Defensa para la Evaluación y Recomendación de los Proyectos que presenten los contratistas extranjeros en cumplimiento de los Convenios Marco de Cooperación Industrial y Social - Offset.
11. Resolver solicitudes de concepto requeridas por el Comité Sector Defensa para la Evaluación y Recomendación de los Proyectos que presenten los contratistas extranjeros en cumplimiento de los Convenios Marco de Cooperación Industrial y Social - Offset.
12. Y todas aquellas sobre los cuales el Comité considere que conserve la competencia para resolver.
ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. El Coordinador del Grupo Seguimiento a Offset de la Dirección de Planeación y Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional ejercerá la secretaría técnica del comité, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Coordinar las reuniones, citar a los integrantes e invitados al comité, elaborar el orden del día de la reunión, verificar el quórum para la celebración y realizar seguimiento a los compromisos de cada sesión.
2. Preparar, consolidar y presentar los documentos, informes o material que se requiera para el normal desarrollo de las sesiones del comité.
3. Presentar, al comité en cada sesión, informe sobre el cumplimiento de los compromisos y acuerdos adquiridos en sesiones anteriores.
4. Elaborar, divulgar y conservar las actas de cada sesión del comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el presidente y el secretario del comité, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la correspondiente sesión.
5. Las demás que le asigne el comité.
ARTÍCULO 5o. INVITADOS. Serán invitados permanentes los servidores públicos y asesores que, por las funciones, conocimientos y responsabilidades que cumplen, les corresponda proporcionar la información necesaria para la toma de decisiones del Comité, y asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto.
El Viceministro de Veteranos y del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa (GSED) participará como invitado al Comité de Seguimiento y Evaluación, para las sesiones en las que se traten temas relativos al GSED.
ARTÍCULO 6o. CONVOCATORIA. El comité se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez por semestre. Sin embargo, el comité podrá reunirse de manera extraordinaria en cualquier momento por solicitud del Presidente, previa citación comunicada por el secretario técnico, quien procederá a convocar a los integrantes de este, con al menos cinco días de anterioridad, indicando día, hora y lugar de la reunión y el respectivo Orden del Día.
ARTÍCULO 7o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y ADOPCIÓN DE LAS DECISIONES. El Comité deliberará y decidirá como mínimo con cinco de sus miembros con voz y voto. Las decisiones serán aprobadas por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la sesión.
PARÁGRAFO. Deliberación Virtual. Cuando por motivos de fuerza mayor no se puedan reunir presencialmente los miembros del comité, se podrán realizar sesiones virtuales, para la cual se enviará por correo electrónico el material objeto de discusión, y por el mismo medio se recibirán los aportes y decisiones de cada miembro del Comité.
ARTÍCULO 8o. ELABORACIÓN DE ACTAS. Las actas serán elaboradas por el secretario técnico del comité, quien deberá dejar constancia de los participantes, del desarrollo de la sesión y las decisiones adoptadas.
El Secretario Técnico del Comité elaborará la respectiva acta en un plazo máximo de cinco días posteriores a la realización del Comité. Acta que será enviada para revisión de los miembros, con un plazo de tres días hábiles para enviar observaciones. Una vez transcurrido este plazo, si no se recibieren las mismas se entenderá aprobada por cada uno de los miembros. En caso de recibir observaciones, deberán ser subsanadas y aprobadas en un plazo de tres días hábiles. El acta será suscrita únicamente por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité dentro de los quince días hábiles siguientes correspondientes a cada sesión, la cual se remitirá en copia a todos los miembros.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web del Ministerio de Defensa Nacional.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2023.
El Ministro de Defensa Nacional,
Iván Velásquez Gómez