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RESOLUCIÓN 3483 DE 2007
(agosto 31)
Diario Oficial No. 46.742 de 5 de septiembre de 2007
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por la cual se reglamenta el artículo 90 del Decreto 1428 de 2007.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 90 del Decreto 1428 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 89 del Decreto 1428 de 2007, los Oficiales, Suboficiales y alumnos de las Escuelas de Formación, de las Fuerzas Militares que sean destinados en comisión de estudios en el país o en el exterior, deberán prestar a la institución su servicio al término de esta por un tiempo mínimo igual al doble del lapso que hubiere permanecido en comisión;
Que así mismo, por disposición de la citada norma el personal de Oficiales, Suboficiales y alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales, de las Fuerzas Militares que sean destinados en comisión especial del servicio con el fin de capacitarse en determinada especialidad o adelantar entrenamiento en equipos, quedarán obligados a prestar servicio a la Fuerza respectiva por un mínimo de dos (2) años; al igual que quienes sean seleccionados para adelantar curso de piloto o técnico de aeronaves quienes están obligados a prestar sus servicios dentro del arma o especialidad por un tiempo equivalente al triple de la duración del curso realizado, precisando que tal prestación en ningún caso será inferior a tres (3) años;
Que para garantizar el cumplimiento de la obligación de permanencia, el oficial o suboficial y alumnos de las Fuerzas Militares constituirán una póliza de cumplimiento por conducto de una compañía de seguros legalmente establecida en el país, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Defensa Nacional, según lo dispuesto por el artículo 90 del Decreto 1428 de 2007;
Que de conformidad con lo anteriormente indicado se hace necesario, fijar las condiciones para el cumplimiento de la obligación de permanencia en la institución para el personal de oficiales, suboficiales y alumnos de las escuelas de formación, destinado en comisión,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas conforme al artículo 89 del Decreto 1428 de 2007, el personal de oficiales, suboficiales o alumnos de las escuelas de formación, de las Fuerzas Militares, destinados en comisión de estudios y comisión especial del servicio a que se refiere la citada disposición legal, constituirán una póliza de cumplimiento por conducto de una compañía de seguros legalmente establecida en el país, a favor de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Fuerzas Militares, según corresponda, cuya cuantía debe amparar el cien por ciento (100%) del monto total reconocido a favor del comisionado por concepto de haberes, viáticos, pasajes, valor de escolaridad y cualquier otra erogación a cargo de la Nación.
ARTÍCULO 2o. Corresponde a las oficinas o dependencias encargadas del manejo del recurso humano en el Comando General de las Fuerzas Militares, en cada una de las fuerzas, en la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, en la Dirección General Marítima y en la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, según corresponda, verificar del cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 89 y 90 del Decreto 1428 de 2007, así como lo previsto en la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2007.
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN MANUEL SANTOS C.