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RESOLUCIÓN 2984 DE 2007

(julio 27)

Diario Oficial No. 46.708 de 2 de agosto de 2007

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por la cual establecen los rangos para medir y evaluar la aptitud psicofísica para el uso de armas.

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

en uso de la facultad que le confiere la Ley 1119 de 2006, el artículo 11, numeral 1, literal “d” y parágrafo 1, numeral 1, literal “d”, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, dispone que para el estudio de las solicitudes de permisos para tenencia y porte de armas, debe acreditarse entre otros requisitos el Certificado médico de aptitud psicofísica para el uso de armas;

Que el certificado médico de aptitud psicofísica para el uso de armas, debe valerse para su valoración de los medios tecnológicos, sistematizados y requeridos que permitan medir y evaluar la capacidad de visión, orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, la coordinación integral motriz de la persona (atención concentrada y resistencia vigilante a la monotonía, tiempos de reacción múltiples, coordinación bimanual, personalidad psíquica, y toma de decisiones), la phoria horizontal y vertical, la visión mesópica, agudeza cinética, esteropsis y la fusión visión lejana, dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Defensa Nacional;

Que de conformidad con lo anteriormente indicado, corresponde a este Ministerio, establecer los rangos que se deben tener en cuenta para la expedición del certificado médico de aptitud psicofísica para el uso de armas.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Para efectos de la expedición del certificado médico de aptitud psicofísica para el uso de armas, de que trata el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, se tendrán en cuenta los siguientes rangos, así:

ENFERMEDADES O DEFICIENCIASCRITERIOS DE APTITUD
Porte civil de armasSeguridad privada y fuerzas armadas

CAPACIDAD MENTAL

Retraso MentalAquellos que tengan un Cl por debajo de 69 son considerados como deficientesNo se admitenNo se admiten.
Los que se encuentran entre 70 y 79 son borderline o de inteligencia límite.Previa aprobación de los parámetros de la prueba de Atención concentrada:
En casos de presentar algún déficit cognitivo con un Cl entre 79 y 90, debe aportar un Certificado Favorable de Psiquiatra o psicólogo donde determine funcionalidad ante el manejo de un arma de fuego
No se admiten.
La inteligencia normal está entre 90 y 109 
Trastornos del estado de ánimo: Incluye los trastornos que tienen como característica principal una alteración del estado de ánimo.Trastorno depresivo mayor: es un período de al menos 2 semanas durante el que hay un estado de ánimo deprimido o una pérdida de interés o placer en casi todas las actividades.En casos de antecedentes con o sin reporte de ideación suicida. Debe aportar reporte favorable de Psiquiatra o Psicólogo, quien determine pronóstico y funcionalidad para el manejo y porte de armas.No se admiten.
Episodio Maníaco: la alteración del estado de ánimo debe ir acompañada por al menos otros tres síntomas de una lista que incluye aumento de la autoestima o grandiosidad, disminución de la necesidad de dormir, lenguaje verborreico, fuga de ideas, distraibilidad, aumento de las actividades intencionadas o agitación psicomotora e implicación excesiva en actividades placenteras con un alto potencial para producir consecuencias gravesNo se admitenNo se admiten.
Episodio Mixto: Un episodio mixto se caracteriza por un período de tiempo (de al menos 1 semana de duración) en el que casi cada día se cumplen los criterios tanto para un episodio maníaco como para un episodio depresivo mayor.En casos de antecedentes con o sin reporte de ideación suicida. Debe aportar reporte favorable de Psiquiatra o Psicólogo, quien determine pronóstico y funcionalidad para el manejo y porte de armas.En los casos que se evidencie alguno de los síntomas relacionados con el trastorno, se debe aportar reporte favorable de Psiquiatra o Psicólogo, quien determine pronóstico y funcionalidad para el manejo y porte de armas.
Episodio Hipomaníaco: un período delimitado durante el cual hay un estado de ánimo anormal y persistentemente elevado, expansivo o irritable que dura al menos 4 díasEn casos de antecedentes con o sin reporte de ideación suicida. Debe aportar reporte favorable de Psiquiatra o Psicólogo, quien determine pronóstico y funcionalidad para el manejo y porte de armas.En los casos que se evidencie alguno de los síntomas relacionados con el trastorno, se debe aportar reporte favorable de psiquiatra o psicólogo, quien determine pronóstico y funcionalidad para el manejo y porte de armas.
Trastornos de Personalidad: Es un patrón permanente e inflexible de experiencia interna y de comportamiento que se aparta de las expectativas de la cultura del sujeto.Trastorno paranoide de la personalidad: Es un patrón de desconfianza y suspicacia que hace que se interpreten maliciosamente las intenciones de los demás.En casos con antecedentes y/o con sintomatología presente, debe aportar reporte favorable de un psiquiatra o psicólogo que determine pronóstico y funcionalidad frente al manejo y porte de armas.No se admiten.
El trastorno esquizoide de la personalidad es un patrón de desconexión de las relaciones sociales y de restricción de la expresión emocional.No se admiten.No se admiten.
El trastorno esquizotípico de la personalidad: es un patrón de malestar intenso en las relaciones personales, distorsiones cognoscitivas o perceptivas y excentricidades del comportamiento.En casos con antecedentes y/o con sintomatología presente, debe aportar reporte favorable de un psiquiatra o psicólogo que determine pronóstico y funcionalidad frente al manejo y porte de armas.No se admiten.
El trastorno antisocial de la personalidad es un patrón de desprecio y violación de los derechos de los demás.No se admitenNo se admiten.
El trastorno límite de la personalidad es un patrón de inestabilidad en las relaciones interpersonales, la autoimagen y los afectos, y de una notable impulsividad.En casos con antecedentes y/o con sintomatología presente, debe aportar reporte favorable de un psiquiatra o psicólogo que determine pronóstico y funcionalidad frente al manejo y porte de armas.No se admiten.
El trastorno histriónico de la personalidad es un patrón de emotividad excesiva y demanda de atención.En casos con antecedentes y/o con sintomatología presente, debe aportar reporte favorable de un psiquiatra o psicólogo que determine pronóstico y funcionalidad frente al manejo y porte de armas.No se admiten
El trastorno narcisista de la personalidad es un patrón de grandiosidad, necesidad de admiración y falta de empatía.No se admiten.No se admiten.
El trastorno de la personalidad por evitación es un patrón de inhibición social, sentimientos de incompetencia e hipersensibilidad a la evaluación negativa.En casos con antecedentes y/o con sintomatología presente, debe aportar reporte favorable de un psiquiatra o psicólogo que determine pronóstico y funcionalidad frente al manejo y porte de armas.No se admiten.
El trastorno de la personalidad por dependencia es un patrón de comportamiento sumiso y pegajoso relacionado con una excesiva necesidad de ser cuidado.En casos con antecedentes y/o con sintomatología presente, debe aportar reporte favorable de un psiquiatra o psicólogo que determine pronóstico y funcionalidad frente al manejo y porte de armas.No se admiten.
El trastorno obsesivo-compulsivo de la personalidad es un patrón de preocupación por el orden, el perfeccionismo y el control.En casos con antecedentes y/o con sintomatología presente, con un buen desempeño y la aprobación de los parámetros de
reacciones múltiples y coordinación bimanual,
debe aportar reporte favorable de un psiquiatra o
psicólogo que determine pronóstico y funcionalidad frente al manejo y porte de armas.
No se admiten
El trastorno de la personalidad no especificado: Puede cumplir con las características parciales de los demás trastornos de la personalidad se contemplan los tres tíos: A, B y C.No se admitenNo se admiten
Trastorno disociativoLos trastornos disociativos consisten en una alteración de las funciones integradoras de la conciencia, la identidad, la memoria y la percepción del entorno. Esta alteración puede ser repentina o gradual, transitoria o crónica.En casos con antecedentes y/o con sintomatología presente, con buen desempeño en las pruebas de atención concentrada y coordinación biamanual; debe aportar reporte favorable de un Psiquiatra o Psicólogo que determine pronóstico y funcionalidad frente al manejo y porte de armas.No se admiten
Esquizofrenia y trastornos psicóticosPerturbación cognoscitiva y emocional, que ¡leva a una pérdida de contacto con la realidad y que se caracteriza por creencias irracionales, alucinaciones, dificultades en la comunicación, comportamientos desorganizados y expresión de emociones inadecuadas al contexto. Todos los trastornos incluidos en esta sección tienen síntomas psicóticos como característica Definitoria. No se admitenNo se admiten
DemenciaLa alteración predominante es un déficit clínicamente significativo de Las funciones cognoscitivas o la memoria que representa un cambio del nivel previo de actividad.En los casos de presentar antecedentes o alteraciones neurológicas que puedan afectar esta condición y con la aprobación de los parámetros en las pruebas de atención concentrada y/o reacciones múltiples, deberá aportar un certificado favorable de Neurólogo quien determine pronóstico y funcionalidad frente al porte y manejo de un arma de fuego.No se admiten
Trastornos del sueñoAlteraciones relacionadas con el ritmo de sueño-vigilia que perturben la funcionalidad de la persona.En los casos que se presenten sintomatología, antecedentes con tratamiento medicamentoso, debe aportar reporte favorable de neurólogo que establezca la funcionalidad de la persona frente al manejo y porte de armas de fuego.No se admiten
Alcoholismo y dependencia a alcohol o psicotrópicosAlteraciones del comportamiento a causa del consumo habitual u ocasional de alcohol y/o medicamentos.No se admitenNo se admiten

Nota: Respecto del Coeficiente intelectual los rangos son los utilizados actualmente, sin embargo debe predominar el concepto del psicólogo que realiza las pruebas ya que el coeficiente intelectual de un individuo, puede llegar a ser 80 sin que ello signifique que su inteligencia no sea normal. Para la definición de los trastornos mentales se recomienda utilizar la clasificación DSM4, considerado el más apropiado para tipificar los trastornos. Dentro de la clasificación de los trastornos mentales es preciso que se establezcan los rasgos de personalidad con el fin de evaluar posibles cuadros clínicos patológicos que impedirán el porte o tenencia de armas de fuego.

PRUEBAS PSICOMOTRICES

Ante la presencia de una de estas patologías se imposibilita a la persona para la obtención del certificado.

APTITUDES PERCEPTIVO-MOTORA

BAREMOS PARA LOS CUATRO PRIMEROS TETS

ResultadoAtenciónReacciónVelocidadCoordinación
PercentilT.RN.ET.RN EDesviaciónT.EN.E
96 30 0 67 0 8 2.319 62
89 33 0 74 010 2.955 73
77 38 0 83 215 3.738 86
70 43 1 93 220 4.677 97
40 53 2106 427 5.811106
35 62 3122 636 7.016115
11 74 5147 946 8.190122
4 91 81671155 9.227131
111711180137110.052140

Donde: las puntuaciones en amarillo, es donde no se evidencia ninguna alteración para la tenencia o el porte de armas de fuego. Las puntuaciones en morado requieren de una valoración por parte de un psicólogo o psiquiatra, quien confirme la funcionalidad de la persona en el aspecto a evaluar. Las puntuaciones en rojo, no son aptos.

Nota: obtener puntajes en percentil por debajo de 70, en una sola de las pruebas, no es apto. Según sea el puntaje la persona requiere de una evaluación por parte de un profesional competente que certifique la funcionalidad de la persona.

Otras patologías

A. Personas que presenten evidencia de retraso mental grave que altere o deteriore de forma notable la personalidad.

B. Todo Tipo de Psicosis

C. Todo proceso neurótico lo suficientemente intenso para estimar peligroso el uso, manejo y tenencia de armas.

D. Personalidades Psicopáticas con agresividad e inadaptación social.

E. Depresiones manifiestas, con o sin intento de suicidio.

Tóxicos dependientes

-- Evaluar dependencia crónica al alcoholismo.

-- Evaluar Dependencia a los estupefacientes y psicotropos.

RANGOS DE APROBACION VISUAL

ENFERMEDADES O DEFICIENCIASCRITERIOS DE APTITUD
Porte civil de armasSeguridad privada y fuerzas armadas

CAPACIDAD VISUAL

Agudeza visual
Lejana (A. V.)
Visión monocular (*)No se admite A.V. menor de 20/30 en el ojo, con su mejor corrección ópticaNo se admiten DEFICIENCIAS VISUALES
Visión binocularNo se admite A.V. menor de 20/30 con o sin correcciónNo se admite A.V. menor de 20/30 en el ojo peor y de 20/25 en el ojo mejor, con su mejor corrección óptica
Agudeza visual
Cercana (A. V.)
Visión monocular (*)El Ojo debe estar corregido como mínimo 0.75 m (20/40)No se admiten deficiencias visuales menores a 0.75M (20/40) con su mejor corrección.
Visión binocularEl Ojo debe estar corregido como mínimo 0.75M (20/40)No se admiten deficiencias visuales menores a 0.75M (20/40) con su mejor corrección
Campo visual
(C.V.)
Campo visual mayor a 120ª Se admitirán campos visuales monoculares mayores o iguales a 120ª Se admitirán campos visuales monoculares mayores o iguales a 120ª
Presencia de escotomasNo se admitenNo se admiten
Visión del colorErrores en la lectura y percepción del verde, amarillo, rojo y naranjaNo se admiten alteraciones en la visión del color totalesNo se admiten alteraciones en la visión del color totales
Errores en la lectura de tablas y de colores purosNo se admitenNo se admiten
Deslumbramiento o saturación luminosaHemeralopia y fallas en la visión mesópicaNo se admitenNo se admiten
Nictalopía (ceguera en la oscuridad)No se admitenNo se admiten
Reacción al encandilamientoSe acepta una reducción máxima de 3 líneas de agudeza visual posterior a la exposición de una fuente luminosa intensaNo se admiten
CórneaOpacidad cornealEn caso de padecer alteraciones que produzcan opacidad corneal se debe realizar valoración de agudeza visual y de evolución clínica y debe cumplir con los criterios de aprobación.En caso de padecer alteraciones que produzcan opacidad corneal se debe realizar valoración de agudeza visual y de evolución clínica y debe cumplir con los criterios de aprobación.
Degeneración y distrofia corneal y queratoconoSe acepta con el uso de lente de contacto rígido gas permeable y cumpliendo con los criterios de aprobación.No se admite
Cirugía refractiva binocularSe admite siempre que cumpla con los requisitos de aprobaciónSe admite siempre que cumpla con los requisitos de aprobación
Reacción al EncandilamientoSe acepta una reducción máxima de 3 líneas de agudeza visual posterior a la exposición de una fuente luminosa intensaNo se admite
RetinaRetinitis pigmentaria y degeneraciones tapetoretinianasNo se admitenNo se admiten
Lesiones degenerativas potencialmente peligrosasNo se admitenNo se admiten
Lesiones degenerativas no peligrosas y sin carácter evolutivoSe admitenSe admiten valoración oftalmológica
Lesiones degenerativas o no, tratadas con foto coagulaciónSe admiten bajo valoración oftalmológica y cumpliendo los parámetros de aprobaciónSe admiten bajo valoración oftalmológica y cumpliendo los parámetros de aprobación
Antecedentes de desprendimiento de retina con antigüedad inferior a seis mesesNo se admitenNo se admiten
Antecedentes de desprendimiento de retina con antigüedad superior a seis mesesSe admiten bajo valoración oftalmológica y cumpliendo los parámetros de aprobaciónSe admiten bajo valoración oftalmológica y cumpliendo los parámetros de aprobación
Degeneraciones macularesNo se admitenNo se admiten
Cicatrices retinianas y coriorretinianas no evolutivasSe admiten bajo valoración oftalmológica y cumpliendo los parámetros de aprobaciónSe admiten bajo valoración oftalmológica y cumpliendo los parámetros de aprobación
Cicatrices retinianas y coriorretinianas evolutivas, y tumores retinianosNo se admitenNo se admiten
Retinopatía diabética e ipertensivaSe admiten bajo valoración oftalmológica y cumpliendo los parámetros de aprobaciónNo se admiten
Oclusión venosa, arterial, periflebitis, periarteritis no filiada,hemorragia y exudado no filiadoSe admiten bajo valoración oftalmológica y cumpliendo los parámetros de aprobaciónNo se admite
CristalinoAfaquia y pseudo-afaquiaSe admite bajo valoración oftalmológica y cumpliendo los parámetros de aprobaciónSe admite bajo valoración oftalmológica y cumpliendo los parámetros de aprobación
OrbitaExoftalmosSe admite bajo valoración oftalmológica y cumpliendo los parámetros de aprobaciónSe admite bajo valoración oftalmológica y cumpliendo los parámetros de aprobación
Motilidad extrínsecaTropías y/o parálisisSe admiten bajo valoración oftalmológica y cumpliendo los parámetros de aprobaciónNo se admiten
ForiasSe admite cualquier valor de foria siempre y cuando se tenga una reserva funcional que la compense que sea el doble del valor hallado tanto para lejos como de cercaSe admite cualquier valor de foria siempre y cuando se tenga una reserva funcional que la compense que sea el doble del valor hallado tanto para lejos como de cerca
Diplopía y/o nistagmusNo se admitenNo se admiten
Afecciones traumáticasHerida penetrante antigua con el ojo estabilizadoSe admite bajo valoración oftalmológica y cumpliendo los parámetros de aprobaciónSe admite bajo valoración oftalmológica y cumpliendo los parámetros de aprobación
Herida penetrante antigua con el ojo no estabilizadoNo se admiteNo se admite
FusiónNo se admiten efectos tales como exceso de divergencia que no se encuentren compensados o que no se encuentre bajo tratamiento ortoptico. No se admiten estrabismos que impidan alcanzar los criterios de aprobaciónNo se Admiten
EstereopsisSe admiten valores mayores a 40 seg. de arco (80%).
Tratándose de personas con visión monocular el no aprobar este examen no se considera como causal de desaprobación, siempre y cuando el ojo único cumpla con los criterios de aprobación.
Se admiten valores mayores a 20 seg. de arco (90%).
Agudeza visual cinéticaNo se admiten valores inferiores a 20/60 a una velocidad lenta (velocidades menores)No se admiten valores inferiores a 20/60 a una velocidad lenta (velocidades menores)

-- Se entenderá como visión monocular toda pérdida anatómica o funcional, ambliopía o supresión de un ojo, así como cualquier agudeza visual igual o inferior a 20/200 en un ojo, con o sin lentes correctoras.

RANGOS DE APROBACION AUDITIVO

Audición BilateralPTA menor de 25 dB, con o sin corrección combinada.
PTA mayor a 25 dB no es admisible
PTA menor de 25 dB, con o sin corrección combinada.
PTA mayor a 25 dB no es admisible
En frecuencias de 4000 a 8000 Hz., el promedio no debe pasar de 55 dB. No es admisible, pues puede tener trastornos en el equilibrio.En frecuencias de 4000 a 8000 Hz., el promedio no debe pasar de 55 dB. No es admisible, pues puede tener trastornos en el equilibrio.

RANGOS DE APROBACION EVALUACION MEDICA SISTEMA CARDIOVASCULAR

Enfermedades o deficienciasSeguridad privada y Fuerzas ArmadasPorte civil de armas
Insuficiencia cardiaca.No debe existir ninguna alteración que afecte la dinámica cardiaca con signos objetivos y funcionales de descompensación o síncope, ni existir arritmias u otra sintomatología asociada. El informe cardiológico incluirá la determinación de la fracción de eyección que deberá ser superior al 45%.No debe existir ninguna alteración que afecte la dinámica cardiaca con signos objetivos y funcionales de descompensación o síncope, ni existir arritmias u otra sintomatología asociada. El informe cardiológico incluirá la determinación de la fracción de eyección que deberá ser superior al 45%.
Trastornos del ritmo.No debe existir arritmia maligna durante los últimos seis meses que origine o haya podido originar una pérdida de atención o un síncope, salvo en los casos con antecedente de terapia curativa e informe favorable del cardiólogo.No debe existir ningún trastorno del ritmo cardiaco que pueda originar una pérdida de atención o un síncope, ni antecedentes de pérdida de atención, isquemia cerebral o síncope secundario al trastorno del ritmo durante los dos últimos años, salvo en los casos con antecedentes de terapia curativa e informe favorable del cardiólogo.
alteración del ritmo que origine sintomatología correspondiente a una clase funcional II, III o IV.No debe existir ninguna alteración del ritmo que origine sintomatología correspondiente a una clase funcional II, III o IV
No debe existir utilización de prótesis valvulares cardíacas o marcapasos.No debe existir utilización de prótesis valvulares cardíacas o marcapasos.
Marcapasos y desfibrilador automático implantableNo debe existir utilización de marcapasos.No debe existir utilización de marcapasos.
No debe existir implantación de desfibrilador automático implantable.No debe existir implantación de desfibrilador automático implantable.
Prótesis valvulares cardíacasNo debe existir utilización de prótesis valvulares cardiacasNo debe existir utilización de prótesis valvulares cardiacas.
Cardiopatía isquémicaNo debe existir antecedente de infarto agudo de miocardio durante los últimos tres meses.No debe existir antecedente de infarto agudo de miocardio durante los últimos tres meses.
No se admite la cirugía de revascularización ni la revascularización percutáneaNo se admite la cirugía de revascularización ni larevascularización percutánea.
No debe existir ninguna cardiopatía isquémica que origine sintomatología correspondiente a una clase funcional II, III o IVNo se admite ninguna cardiopatía isquémica que origine sintomatología correspondiente a una clase funcional II, III o IV
Hipertensión arterial.No deben existir signos de afección orgánica ni valores de presión arterial descompensados que supongan riesgo.No deben existir signos de afección orgánica ni valores de presión arterial descompensados que supongan riesgo.
Aneurismas de grandes vasos.No deben existir aneurismas de grandes vasos. Se admite su corrección quirúrgica, siempre que exista un resultado satisfactorio de esta y no haya clínica de isquemia cardíaca.No deben existir aneurismas de grandes vasos, ni disección aórtica. Se admite la corrección quirúrgica de aneurismas, siempre que exista un resultado satisfactorio de esta y no haya clínica de isquemia cardíaca.

MOVILIDAD DE LA MANO

Motilidad.No debe existir ninguna alteración que impida la posición normal de la mano, que impida el manejo correcto del arma de fuego. O que requiera para ello de posiciones atípicas o fatigosas, ni afecciones o anomalías que precisen adaptaciones.No debe existir ninguna alteración que impida la posición normal de la mano, que impida el manejo correcto del arma de fuego. O que requiera para ello de posiciones atípicas o fatigosas, ni afecciones o anomalías que precisen adaptaciones.
No se admite la ausencia de la falange dista) de los dedos índice y anular de la mano rectora, ni la ausencia del dedo pulgar de la mano rectora, al igual que posiciones atípicas de la mano.No se admite la ausencia de la falange dista) de los dedos índice y anular de la mano rectora, ni la ausencia del dedo pulgar de la mano rectora, al igual que posiciones atípicas de la mano.
Afecciones o anomalías progresivas.No deben existir afecciones o anomalías progresivas.No deben existir afecciones o anomalías progresivas.

TRASTORNOS HEMATOLOGICOS

Trastornos de coagulación.No se admiten trastornos de coagulación que requieran tratamiento sustitutivo habitualNo se admiten trastornos de coagulación que requieran tratamiento sustitutivo habitual.
Tratamiento anticoagulante.No se admiten aquellos casos en que se hayan producido descompensaciones en el último año que hubieran requerido de transfusión de plasma.No se admiten aquellos casos en que se hayan producido descompensaciones en el último año que hubieran requerido de transfusión de plasma

SISTEMA RENAL

Nefropatías.No se permiten aquellas en las que, por su etiología, tratamiento o manifestaciones, puedan poner en peligroNo se permiten aquellas en las que, por su etiología, tratamiento o manifestaciones, puedan poner en peligro
Trasplante renal.No se admite el transplante renal.No se admite el transplante renal.

SISTEMA RESPIRATORIO

Disneas.No deben existir disneas o pequeños esfuerzos ni paroxísticas de cualquier etiología.No deben existir disneas o pequeños esfuerzos ni paroxísticas de cualquier etiología.
Trastornos del sueño.No se permiten el síndrome de apneas obstructivas del sueño, los trastornos relacionados con el mismo, ni otras causas de excesiva somnolencia diurna.No se permiten el síndrome de apneas obstructivas del sueño, los trastornos relacionados con el mismo, ni otras causas de excesiva somnolencia diurna.
Otras afecciones.No deben existir trastornos pulmonares pleurales diafragmáticos y mediastínicos que determinen incapacidad funcional, valorándose el trastorno y la evolución de la enfermedad, teniendo especialmente en cuenta la existencia o posibilidad de aparición de crisis de disnea paroxística, dolor torácico intenso u otras alteraciones que puedan influir en el manejo de un arma de fuegoNo deben existir trastornos pulmonares pleurales diafragmáticos y mediastínicos que determinen incapacidad funcional, valorándose el trastorno y la evolución de la enfermedad, teniendo especialmente en cuenta la existencia o posibilidad de aparición de crisis de disnea paroxística, dolor torácico intenso u otras alteraciones que puedan influir en el manejo de un arma de fuego
Diabetes mellitus.No debe existir diabetes mellitus que curse con inestabilidad metabólica severa que requiera asistencia hospitalaria.No debe existir diabetes mellitus que curse con inestabilidad metabólica severa que requiera asistencia hospitalaria, ni diabetes mellitus tratada con insulina o con antidiabéticos orales.

SISTEMA NERVIOSO Y MUSCULAR

Enfermedades encefálicas, medulares y del sistema nervioso periférico.No deben existir enfermedades del sistema nervioso central o periférico que produzcan pérdida o disminución grave de las funciones motoras, sensoriales o de coordinación, episodios sincopales, temblores de grandes oscilaciones, espasmos, paresias que produzcan movimientos o los impidan, al igual que movimientos amplios de cabeza, tronco o miembros, no se admiten temblores o espasmos de otras etiologias.No deben existir enfermedades del sistema nervioso central o periférico que produzcan pérdida o disminución grave de las funciones motoras, sensoriales o de coordinación, episodios sincopales, temblores de grandes oscilaciones, espasmos, paresias que produzcan movimientos o los impidan, al igual que movimientos amplios de cabeza, tronco o miembros, no se admiten temblores o espasmos de otras etiologias.
Epilepsias y crisis convulsivas de otras etiologíasNo se permiten cuando hayan aparecido crisis epilépticas convulsivas o crisis con pérdida de consciencia durante el último año.
Esto debe ser certificado por el medico tratante
Sólo se permiten cuando no han precisado tratamiento ni se han producido crisis durante los cinco últimos años. Esto debe ser certificado por el medico tratante
Alteraciones del equilibrioNo deben existir alteraciones del equilibrio (vértigos, inestabilidad, mareo, vahído) permanentes, evolutivos o intensos, ya sean de origen otológico o de otro tipo.No deben existir alteraciones del equilibrio (vértigos, inestabilidad, mareo, vahído) permanentes, evolutivos o intensos, ya sean de origen otológico o de otro tipo.
Accidente isquémico transitorio.No se admite la presencia de ataques isquémicos transitorios hasta transcurridos al menos seis meses sin síntomas neurológicos. Los afectados deberán aportar informe favorable de un neurólogo en el que se haga constar la ausencia de secuelas neurológicas.No se admite la presencia de ataques isquémicos transitorios hasta transcurridos al menos seis meses sin síntomas neurológicos. Los afectados deberán aportar informe favorable de un neurólogo en el que se haga constar la ausencia de secuelas neurológicas.
Accidentes isquémicos recurrentes.No deben existir accidentes isquémicos recurrentesNo deben existir accidentes isquémicos recurrentes

TRASTORNOS CON SUSTANCIAS PSICOPICAS Y ALCOHOL

Abusos de alcohol.No se admite la existencia de abuso de alcohol ni cualquier patrón de uso en el que el sujeto no pueda disociar conducción de un vehículo y consumo de alcohol. Tampoco se admiten casos de antecedentes de abuso en los que la rehabilitación no esté debidamente acreditada.No se admite la existencia de abuso de alcohol ni cualquier patrón de uso en el que el sujeto no pueda disociar conducción de un vehículo y consumo de alcohol. Tampoco se admiten casos de antecedentes de abuso en los que la rehabilitación no esté debidamente acreditada.
Dependencia del alcohol.No se admite la existencia de dependencia de alcohol. Tampoco se admiten casos de antecedentes de dependencia en los que la rehabilitación no esté debidamente acreditada.No se admite la existencia de dependencia de alcohol. Tampoco se admiten casos de antecedentes de dependencia en los que la rehabilitación no esté debidamente acreditada.
Consumo habitual de drogas y medicamentos.No se admite el consumo habitual de sustancias que comprometan la aptitud para manejar un arma sin peligro, ni el consumo habitual de medicamentos que, individualmente o en conjunto, produzcan efectos adversos graves en la capacidad para manejar armas.No se admite el consumo habitual de sustancias que comprometan la aptitud para manejar un arma sin peligro, ni el consumo habitual de medicamentos que, individualmente o en conjunto, produzcan efectos adversos graves en la capacidad para manejar armas.
Abuso de drogas o medicamentos.No se admite el abuso de drogas o medicamentos. Si existe antecedente de abuso, la rehabilitación ha de acreditarse debidamente.No se admite el abuso de drogas o medicamentos. Si existe antecedente de abuso, la rehabilitación ha de acreditarse debidamente.
Dependencia de drogas y medicamentos.No se admite la dependencia de drogas o medicamentos. Si existe antecedente de dependencia, la rehabilitación ha de acreditarse debidamente.No se admite la dependencia de drogas o medicamentos. Si existe antecedente de dependencia, la rehabilitación ha de acreditarse debidamente.

PARÁGRAFO. La Dirección General de Sanidad Militar, revisará constantemente los rangos establecidos en la presente resolución y tramitará ante este despacho las modificaciones que considera pertinentes.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2007.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN MANUEL SANTOS C.

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