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RESOLUCIÓN 2263 DE 2021
(julio 16)
Diario Oficial No. 51.740 de 19 de julio de 2021
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por medio de la cual se crea la organización, funciones, competencias y responsabilidades para la gestión, seguimiento y control del Proyecto Fortaleza y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 60 y 61 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los numerales 2, 5 y 7 del artículo 2o del Decreto 4890 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde a los Ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Que el Ministerio de Defensa Nacional genera directrices para las dependencias y unidades ejecutoras a su cargo, entre las que se incluye a la Unidad de Gestión General, el Comando General de las Fuerzas Militares, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana, la Dirección General Marítima (DIMAR) y la Policía Nacional.
Que, como cabeza del Sector Defensa y Seguridad, el Ministerio de Defensa Nacional orienta los mecanismos de coordinación con las entidades adscritas y vinculadas, así como la unificación de procesos entre el Grupo Social y Empresarial de la Defensa (GSED).
Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2o del Decreto 4890 de 2011, el Ministro de Defensa Nacional está habilitado para crear y conformar órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo, que considere necesarios para el desarrollo de las funciones asignadas al Ministerio.
Que el artículo 16 del Decreto 4890 de 2011, establece dentro de las funciones del Viceministro para la Estrategia y Planeación las de dirigir el planeamiento y la programación presupuestal de recursos para el funcionamiento y la inversión del Sector Defensa, así como definir el direccionamiento estratégico de los procesos logísticos sectoriales.
Que el artículo 23 del Decreto 4890 de 2011 establece dentro de las funciones del Viceministro del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa “GSED” y Bienestar la de proponer la política de orientación de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional y generar los mecanismos de coordinación entre ellas y el sector central con sujeción a lo establecido en las disposiciones legales que las rijan.
Que el artículo 28 del Decreto 4890 de 2011, establece dentro de las funciones del Secretario General las de proponer la política, normas y procedimientos para la administración de recursos físicos, económicos y financieros, así como proponer la política para el desarrollo de los procesos de contratación centralizada para la adquisición de bienes y servicios, en especial los de naturaleza estratégica, y proponer la política para la administración y manejo de los inmuebles del Sector Defensa.
Que el documento CONPES 3694 de 2011, establece los lineamientos de Política y Estrategia Institucional para la Implementación del Proyecto de Renovación Urbana del Centro Administrativo Nacional (CAN) que incluye, entre otras instituciones participantes en el proyecto, al Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional y la Industria Militar (Indumil).
Que mediante el Decreto Ley 4184 de 2011, se crea la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas S.A.S., con el objetivo de elaborar y ejecutar el proyecto de desarrollo y renovación urbana del Centro Administrativo Nacional (CAN).
Que, en 2014 se suscribió el Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Defensa Nacional y la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas para la ejecución conjunta de proyectos de renovación y desarrollo urbano, reubicación, traslado, diseño o construcción de instalaciones militares y administrativas.
Que el artículo 245 de la Ley 1753 de 2015, transforma la Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas en la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas (ANIVBV) con el objeto de identificar, promover, gestionar y ejecutar proyectos de renovación y de desarrollo urbano, así como construir o gestionar, mediante asociaciones público-privadas o contratación de obras, inmuebles destinados a entidades oficiales del orden nacional y a otros usos complementarios que pueda tener el mismo proyecto.
Que, mediante la Directiva Permanente DIR2014-05, el Ministerio de Defensa Nacional definió los Parámetros y Lineamientos de Diseño para la Construcción de las nuevas Instalaciones del Ministerio de Defensa Nacional y sus entidades adscritas en el Centro Administrativo Nacional (CAN) y asignó roles, tareas y responsabilidades a las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y las Entidades del sector.
Que el Comité Superior, instancia creada en la Directiva Permanente DIR2014-05, en sesión del 12 de mayo de 2017, aprobó el documento de “Parámetros y Lineamientos de Diseño para la Construcción de las Nuevas Instalaciones del Ministerio de Defensa Nacional y sus Entidades Adscritas en el Centro Administrativo Nacional (CAN)”.
Que, durante la señalada sesión, el Comité Superior aprobó el desarrollo del proyecto, en adelante denominado Fortaleza, en tres (3) fases, así: La Fase I consistente en la construcción y dotación de un nuevo complejo para el funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Militares; la Fase II concebida como la construcción y dotación del complejo para el funcionamiento de la Policía Nacional y el Hospital Central; y la Fase III que contempla la construcción y dotación de una nueva sede para el funcionamiento de las entidades del GSED, el traslado de sus TIC y la construcción del Archivo Central e Histórico del Sector Defensa.
Que el Decreto 635 de 2017, adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana “Ciudad CAN”, ubicado en la Localidad de Teusaquillo, con el objetivo de adelantar una operación de renovación urbana sobre el área del actual Centro Administrativo Nacional (CAN) en la que se propende por la consolidación del nodo gubernamental de orden nacional y el mejoramiento de las condiciones urbanísticas, ambientales, funcionales y de aprovechamiento del suelo urbano, incluido en su ámbito de planificación, conservando la mayoría de las instituciones que actualmente se localizan allí, particularmente las que están enfocadas en la prestación de servicios administrativos y atención a ciudadanos, integrando dichos servicios a la estructura urbana de la ciudad, generando más y mejor espacio público para el uso y disfrute de los ciudadanos, a través de un proyecto urbano integral, que redunda en su consolidación como hito urbano.
Que el Ministerio de Defensa Nacional y la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas suscribieron el Convenio Derivado 01 de 2018 para la ejecución conjunta de proyectos de renovación y desarrollo urbano, reubicación, traslado, diseño o construcción de instalaciones militares y administrativas.
Que, mediante el documento CONPES 3936 de 2018, se declaró la importancia estratégica de la Etapa A de la Fase I del Proyecto Fortaleza, consistente en la construcción de una solución temporal, el diseño del Complejo Definitivo y la reubicación de las TIC para el Ministerio de Defensa y las Fuerzas Militares, el cual contó con aval fiscal y autorización de cupo de vigencias futuras excepcionales de inversión para su desarrollo.
Que, mediante la Resolución 7066 de 2018, se asignaron funciones, competencias y responsabilidades para la gestión, seguimiento y control de la Fase I del Proyecto Fortaleza “Nuevo Complejo del Ministerio de Defensa Nacional”, la cual fue modificada parcialmente por la Resolución 7447 de 2018 en lo relacionado con los artículos 24, 26 y 28, y la Resolución 4375 de 2019 en lo relacionado con el artículo 23.
Que en la Resolución 7066 de 2018, se indican las fases que componen el Proyecto Fortaleza, así: Fase I Construcción del nuevo Ministerio de Defensa Nacional y FF. MM. Fase II: Construcción de la nueva Dirección Nacional de la Policía Nacional y construcción del Hospital Central de la Policía Nacional. Fase III Construcción del complejo de las entidades del GSED que hacen parte del Proyecto Fortaleza y del Archivo Central e Histórico del Sector Defensa.
Que, mediante el CONPES 4014 de 2020, se declaró la importancia estratégica de la Etapa B de la Fase I del Proyecto Fortaleza, consistente en la construcción del Complejo Definitivo para el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Militares, el cual contó con aval fiscal y autorización de cupo de vigencias futuras excepcionales de inversión para su desarrollo.
Que el señalado CONPES 4014 de 2020, establece en el capítulo 4.5 “Mecanismos de Control” que el Ministerio de Defensa Nacional deberá crear, como parte del esquema de seguimiento a la ejecución del Proyecto Fortaleza, un comité con la participación del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entre otras entidades.
Que, en virtud de los avances alcanzados a la fecha en los componentes de la Fase I, establecidos en la Resolución 7066 de 2018, es preciso adelantar la estructuración de la Fase II y la Fase III del Proyecto Fortaleza, lo cual requiere definir la organización, funciones, competencias y responsabilidades para la gestión, seguimiento y control del Proyecto Fortaleza en todas sus fases, así como crear las diferentes instancias encargadas del direccionamiento del proyecto y los equipos de trabajo compuestos por las dependencias, unidades ejecutoras y entidades que componen el Sector Defensa, para garantizar coherencia y eficiencia en la toma de decisiones.
RESUELVE:
PROYECTO FORTALEZA.
DE LA DEFINICIÓN Y FASES DEL PROYECTO FORTALEZA.
ARTÍCULO 1o. PROYECTO FORTALEZA. El Proyecto Fortaleza tiene por objetivo generar una solución definitiva de infraestructura física (instalaciones administrativas) y estratégica (mando y control) que permita la integración de las diferentes dependencias, unidades ejecutoras y entidades que conforman el Sector Defensa.
PARÁGRAFO 1o. El Proyecto Fortaleza comprende a la Unidad de Gestión General (UGG MDN), el Comando General de las Fuerzas Militares (COGFM), el Ejército Nacional (EJC), la Armada Nacional (ARC), la Fuerza Aérea Colombiana (FAC), la Dirección General Marítima (DIMAR), la Comisión Colombiana del Océano (CCO) y la Policía Nacional.
PARÁGRAFO 2o. La participación del Grupo Social y Empresarial de la Defensa (GSED) en el Proyecto Fortaleza será concertada con las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional en el marco de su autonomía administrativa y financiera.
ARTÍCULO 2o. FASES. El Proyecto Fortaleza está conformado por tres (3) fases:
- Fase I: Construcción del complejo del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares.
- Fase II: Construcción del complejo de la Dirección General de la Policía Nacional y del Hospital Central de la Policía Nacional.
- Fase III: Construcción del complejo del GSED y del Archivo Central e Histórico del Sector Defensa.
ARTÍCULO 3o. COMPOSICIÓN DE LAS FASES. El Proyecto Fortaleza comprende las siguientes tres (3) fases:
- Fase I (MDN-FFMM)
- Diseño del proyecto que comprende: Esquema Básico Arquitectónico y el Anteproyecto Arquitectónico del Proyecto Fortaleza - Unidad de Gestión I del Plan Parcial de Renovación Urbana Ciudad CAN (MDN-FFMM-PONAL); y el Proyecto Arquitectónico y los estudios de detalles de ingenierías para las instalaciones de la Unidad de Gestión General del MDN, Comando General de las FF. MM., Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana, Dirección General Marítima y Secretaría Ejecutiva de la Comisión Colombiana de Océano
- Construcción, dotación y puesta en funcionamiento de un nuevo complejo del Ministerio de Defensa Nacional, en el marco de la Unidad de Gestión 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana, Ciudad CAN que comprende las instalaciones de la Unidad de Gestión General del MDN, Comando General de las FF. MM., Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana, Dirección General Marítima y Secretaría Ejecutiva de la Comisión Colombiana de Océano.
- Diseño, construcción y puesta en funcionamiento de una solución de Centro de Datos y Comunicaciones para alojar la Infraestructura de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Militares.
- Diseño, construcción, suministro, instalación y dotación de una solución modular para el traslado temporal de los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares.
- Fase II (PONAL):
- Diseño, construcción, dotación y puesta en funcionamiento del complejo definitivo de la Policía Nacional.
- Diseño, construcción y puesta en funcionamiento de una solución de Centro de Datos y Comunicaciones para alojar la Infraestructura de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) de la Policía Nacional.
- Diseño, construcción, dotación y puesta en funcionamiento del Hospital Central de la Policía Nacional.
- Fase III (GSED):
- Diseño, construcción, dotación y puesta en funcionamiento de las instalaciones del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa (GSED).
- Diseño, construcción y puesta en funcionamiento de una solución de Centro de Datos y Comunicaciones para alojar la Infraestructura de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa (GSED).
- Diseño, construcción, dotación y puesta en funcionamiento del Archivo Central e Histórico del Sector Defensa.
COMITÉS DEL PROYECTO FORTALEZA.
DE LOS COMITÉS.
ARTÍCULO 4o. CREACIÓN DE COMITÉS. Confórmense los comités de seguimiento y control a la ejecución del Proyecto Fortaleza, como se detalla a continuación:
1. Comité Directivo
2. Comité Técnico
3. Comité Gerencial
4. Comité de Seguimiento CONPES
DEL COMITÉ DIRECTIVO.
ARTÍCULO 5o. COMITÉ DIRECTIVO. Confórmese el Comité Directivo como la máxima instancia de orientación y decisión en el Sector Defensa para ejercer control en la ejecución del Proyecto Fortaleza, el cual estará integrado por los siguientes miembros:
1. Ministro de Defensa Nacional, quien lo preside.
2. Comandante General de las Fuerzas Militares.
3. Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.
4. Comandante del Ejército Nacional.
5. Comandante de la Armada Nacional.
6. Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana.
7. Director General de la Policía Nacional.
8. Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales.
9. Viceministro para la Estrategia y Planeación.
10. Viceministro para el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa (GSED) y Bienestar.
11. Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.
12. Gerente General del Proyecto, quien ejercerá la Secretaría Técnica y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO. Serán invitados ocasionales los servidores públicos y/o particulares que, por las funciones y responsabilidades que cumple su dependencia frente a los requerimientos del Proyecto, les corresponda proporcionar información necesaria para la toma de decisiones del Comité Directivo. Los invitados ocasionales asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES. Son funciones del Comité Directivo las siguientes:
1. Impartir directrices y lineamientos generales para el Proyecto Fortaleza, con una visión conjunta y coordinada, e interinstitucional.
2. Aprobar el plan de ejecución y el modelo de contratación para el desarrollo del Proyecto Fortaleza, de acuerdo a la normatividad vigente.
3. Coordinar, definir lineamientos y hacer seguimiento al desarrollo general del Proyecto Fortaleza.
4. Impartir directrices y hacer seguimiento y control a la ejecución de los recursos asignados al proyecto.
5. Aprobar los informes de auditoría y hacer seguimiento a las recomendaciones formuladas.
6. Las demás funciones afines y complementarias que, por su naturaleza, le correspondan.
PARÁGRAFO. Las decisiones y aprobaciones en el marco del Comité Directivo serán de carácter inmodificable durante el ciclo de vida del proyecto, salvo en los aspectos sobrevinientes que afecten su ejecución y deban atenderse de manera ineludible. Las variaciones al curso de acción del proyecto deberán ser aprobadas en sesión del Comité Directivo.
ARTÍCULO 7o. CONVOCATORIA. El Comité Directivo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez por semestre. Sin embargo, el Comité se podrá reunir de manera extraordinaria en cualquier momento por solicitud de los integrantes, previa citación comunicada por el Secretario Técnico. Este a su vez procederá a convocar a los integrantes del mismo con al menos ocho (8) días de anterioridad, indicando día, hora y lugar de la reunión y el respectivo orden del día.
PARÁGRAFO. La asistencia al Comité Directivo es indelegable. Cuando uno de los miembros del Comité Directivo no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, lo cual se hará a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o en caso de fuerza mayor en el momento de iniciar la sesión programada.
ARTÍCULO 8o. QUÓRUM DELIBERATORIO. El Comité Directivo deliberará y decidirá como mínimo con la mitad más uno de sus integrantes con voz y voto. Las proposiciones serán aprobadas por mayoría simple (la mitad más uno) de los miembros asistentes a la sesión.
PARÁGRAFO. El Comité Directivo podrá deliberar, votar y decidir en sesión virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos, dejando constancia de lo actuado, por ese mismo medio, con los atributos de seguridad necesarios y en las actas que se elaboren de la respectiva sesión.
ARTÍCULO 9o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Directivo tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Convocar a los integrantes e invitados, elaborar el orden del día de la sesión y realizar seguimiento a los compromisos y cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité Directivo.
2. Preparar, consolidar y presentar los documentos, informes o material que se requiera para el normal desarrollo de las sesiones del Comité Directivo.
3. Elaborar, divulgar y conservar las actas de cada sesión del Comité Directivo. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por los miembros del Comité Directivo, dentro de los diez (10) días siguientes a cada sesión.
4. Las demás que le asigne el Comité Directivo.
DEL COMITÉ TÉCNICO.
ARTÍCULO 10. COMITÉ TÉCNICO. Confórmese el Comité Técnico como el órgano asesor del Comité Directivo y orientador en la toma de decisiones relacionadas con el Proyecto Fortaleza. Este Comité estará integrado por los siguientes miembros:
1. Viceministro para la Estrategia y Planeación, quien lo preside.
2. Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.
3. Segundo Comandante del Ejército Nacional.
4. Segundo Comandante de la Armada Nacional.
5. Segundo Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana.
6. Subdirector General de la Policía Nacional.
7. Viceministro para las Políticas y Asuntos internacionales.
8. Viceministro para el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa “GSED” y Bienestar.
9. Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.
10. Director de Logística del Ministerio de Defensa Nacional.
11. Director Administrativo del Ministerio de Defensa Nacional.
12. Gerente General del Proyecto, quien ejercerá la Secretaría Técnica y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
13. Subgerentes del Proyecto, quienes asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO. Serán invitados ocasionales los servidores públicos y/o particulares que, por las funciones y responsabilidades que cumple su dependencia frente a los requerimientos del Proyecto, les corresponda proporcionar información necesaria para la toma de decisiones del Comité Técnico. Los invitados ocasionales asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 11. FUNCIONES. son funciones del Comité Técnico las siguientes
1. Impartir instrucciones y lineamientos al Gerente General del Proyecto Fortaleza para el cumplimiento de los objetivos del proyecto.
2. Aprobar el modelo de contratación para el desarrollo de todas las Fases del Proyecto Fortaleza para su posterior presentación ante el Comité Directivo, de acuerdo a la normatividad vigente.
3. Realizar seguimiento a los avances en diseños, construcción e interventorías, de acuerdo a los informes presentados por el Gerente General.
4. Aprobar las recomendaciones efectuadas por el Gerente General del Proyecto Fortaleza en aspectos que no alteren el curso de acción definido para el desarrollo de todas las Fases del Proyecto Fortaleza que, por tanto, no requieran ser elevadas para aprobación del Comité Directivo.
5. Revisar los avances en cuanto a mecanismos de financiación, procesos de selección de empresas, planes de acción, cronogramas de trabajo, calendario de ejecución y personal requerido en las etapas de planeación y ejecución.
6. Aprobar las recomendaciones efectuadas por el Gerente General que requieran aprobación por parte del Comité Directivo.
7. Las demás funciones afines y complementarias que por su naturaleza le correspondan.
ARTÍCULO 12. CONVOCATORIA. El Comité Técnico se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez cada bimestre. Sin embargo, el Comité se podrá reunir de manera extraordinaria en cualquier momento por solicitud de los integrantes, previa citación comunicada por el Secretario Técnico, quien procederá a convocar a los integrantes del mismo con al menos ocho (8) días de anterioridad, indicando día, hora y lugar de la reunión y el respectivo orden del día.
PARÁGRAFO. La asistencia al Comité Directivo es indelegable. Cuando uno de los miembros del Comité Directivo no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, lo cual se hará a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o en caso de fuerza mayor en el momento de iniciar la sesión programada.
ARTÍCULO 13. QUÓRUM DELIBERATORIO. El Comité Técnico deliberará y decidirá como mínimo con la mitad más uno de sus integrantes con voz y voto. Las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple (la mitad más uno) de los miembros asistentes a la sesión.
PARÁGRAFO. El Comité Técnico podrá deliberar, votar y decidir en sesión virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos, dejando constancia de lo actuado, por ese mismo medio, con los atributos de seguridad necesarios y en las actas que se elaboren de la respectiva sesión.
ARTÍCULO 14. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Técnico tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Convocar a los integrantes e invitados, elaborar el orden del día de la reunión y realizar seguimiento a los compromisos y cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité Técnico.
2. Preparar, consolidar y presentar los documentos, informes o material que se requiera para el normal desarrollo de las sesiones del Comité Técnico.
3. Elaborar, divulgar y conservar las actas de cada sesión del Comité Técnico. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por los miembros del Comité Técnico, dentro de los diez (10) días siguientes a cada sesión.
4. Las demás que le asigne el Comité Técnico.
DEL COMITÉ GERENCIAL.
ARTÍCULO 15. COMITÉ GERENCIAL. Confórmese el Comité Gerencial como órgano técnico para la revisión de los requerimientos organizacionales y funcionales de las dependencias, las unidades ejecutoras y las entidades participantes en el Proyecto Fortaleza en todas sus Fases. Estará integrado por los siguientes miembros:
1. Gerente General del Proyecto, quien lo preside.
2. Delegado del Comando General de las Fuerzas Militares.
3. Delegado del Ejército Nacional.
4. Delegado de la Armada Nacional.
5. Delegado de la Fuerza Aérea Colombiana.
6. Delegado de la Policía Nacional.
7. Delegado de la Dirección General Marítima.
8. Director de Logística del Ministerio de Defensa Nacional.
9. Director de Gestión Empresarial del Ministerio de Defensa Nacional.
10. Director Administrativo de la Unidad de Gestión General, quien será Secretario Técnico y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
11. Subgerentes del Proyecto, quienes asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 1o. Serán invitados ocasionales los servidores públicos y/o particulares que, por las funciones y responsabilidades que cumple su dependencia frente a los requerimientos del Proyecto, les corresponda proporcionar información necesaria para la toma de decisiones del Comité Gerencial. Los invitados ocasionales asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 2o. Los delegados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional serán Oficiales Generales o de Insignia.
ARTÍCULO 16. FUNCIONES. Son funciones del Comité Gerencial las siguientes:
1. Avalar que los aspectos técnicos y funcionales definidos en el Proyecto Fortaleza respondan a las necesidades y requerimientos de las dependencias, las unidades ejecutoras y las entidades participantes en el Proyecto Fortaleza.
2. Revisar los avances de cada una de las Fases del Proyecto Fortaleza.
3. Presentar oportunamente observaciones y recomendaciones al desarrollo del Proyecto Fortaleza.
4. Garantizar la participación de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y demás unidades ejecutoras en el Equipo Funcional.
5. Las demás funciones afines y complementarias que por su naturaleza le correspondan.
ARTÍCULO 17. CONVOCATORIA. El Comité Gerencial se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez cada dos meses. Sin embargo, el Comité se podrá reunir de manera extraordinaria en cualquier momento por solicitud de los integrantes, previa citación comunicada por el Secretario Técnico, quien a su vez procederá a convocar a los integrantes del mismo con al menos ocho (8) días de anterioridad, indicando día, hora y lugar de la reunión, y el respectivo orden del día.
PARÁGRAFO. La asistencia al Comité Gerencial es indelegable. Cuando uno de los miembros del Comité Gerencial no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, lo cual se hará a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o en caso de fuerza mayor en el momento de iniciar la reunión programada.
ARTÍCULO 18. QUÓRUM DELIBERATORIO. El Comité Gerencial deliberará y decidirá como mínimo con la mitad más uno de sus integrantes con voz y voto. Las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple (la mitad más uno) de los miembros asistentes a la sesión.
PARÁGRAFO. El Comité Gerencial podrá deliberar, votar y decidir en sesión virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos, dejando constancia de lo actuado, por ese mismo medio, con los atributos de seguridad necesarios y en las actas que se elaboren de la respectiva sesión.
ARTÍCULO 19. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Gerencial tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Convocar a los integrantes e invitados, elaborar el orden del día de la reunión y realizar seguimiento a los compromisos y cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité Gerencial.
2. Preparar, consolidar y presentar los documentos, informes o material que se requiera para el normal desarrollo de las sesiones del Comité Gerencial.
3. Elaborar, divulgar y conservar las actas de cada sesión del Comité Gerencial. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por los miembros del Comité Gerencial, dentro de los diez (10) días siguientes a cada sesión.
4. Las demás que le asigne el Comité Gerencial.
DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO CONPES.
ARTÍCULO 20. COMITÉ DE SEGUIMIENTO CONPES. Confórmese el Comité de Seguimiento Conpes como órgano de seguimiento a la ejecución de los documentos CONPES expedidos para el desarrollo del Proyecto Fortaleza en todas sus Fases. Estará integrado por los siguientes miembros:
1. Viceministro de Defensa para la Estrategia y Planeación, quien lo preside.
2. Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
3. Subdirector General Sectorial del Departamento Nacional de Planeación.
4. Director de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas.
5. Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.
6. Director de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
7. Director de Justicia, Seguridad y Gobierno del Departamento Nacional de Planeación.
8. Gerente General del Proyecto Fortaleza, quien será Secretario Técnico y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
9. Subgerentes del Proyecto, quienes asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO. Serán invitados ocasionales los servidores públicos y/o particulares que, por las funciones y responsabilidades que cumple su dependencia frente a los requerimientos del Proyecto, les corresponda proporcionar información necesaria para la toma de decisiones del Comité de Seguimiento CONPES. Los invitados ocasionales asistirán a las reuniones con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 21. FUNCIONES. Son funciones del Comité de Seguimiento CONPES las siguientes:
1. Efectuar seguimiento a la ejecución del Plan de Acción y Seguimiento (PAS).
2. Realizar monitoreo al avance de cada objetivo y a la ejecución de los recursos destinados para el desarrollo de cada acción.
3. Emitir recomendaciones para el cumplimiento de lo establecido en los documentos CONPES.
4. Las demás funciones afines y complementarias que por su naturaleza le correspondan.
ARTÍCULO 22. CONVOCATORIA. El Comité de Seguimiento CONPES se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una (1) vez cada seis meses. Sin embargo, el Comité se podrá reunir de manera extraordinaria en cualquier momento por solicitud de los integrantes, previa citación comunicada por el Secretario Técnico, quien a su vez procederá a convocar a los integrantes del mismo con al menos ocho (8) días de anterioridad, indicando día, hora y lugar de la reunión, y el respectivo orden del día.
PARÁGRAFO. La asistencia al Comité de Seguimiento CONPES es indelegable. Cuando uno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, lo cual se hará a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o en caso de fuerza mayor en el momento de iniciar la reunión programada.
ARTÍCULO 23. QUÓRUM DELIBERATORIO. El Comité de Seguimiento CONPES deliberará como mínimo con la mitad más uno de sus integrantes con voz y voto. Las recomendaciones serán aprobadas por la mayoría simple (la mitad más uno) de los miembros asistentes a la sesión.
PARÁGRAFO. El Comité de Seguimiento CONPES podrá deliberar en sesión virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos, dejando constancia de lo actuado, por ese mismo medio, con los atributos de seguridad necesarios y en las actas que se elaboren de la respectiva sesión.
ARTÍCULO 24. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento CONPES tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Convocar a los integrantes e invitados, elaborar el orden del día de la reunión y realizar seguimiento a los compromisos y cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité de Seguimiento CONPES.
2. Preparar, consolidar y presentar los documentos, informes o material que se requiera para el normal desarrollo de las sesiones del Comité de Seguimiento CONPES.
3. Elaborar, divulgar y conservar las actas de cada sesión del Comité de Seguimiento CONPES. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por los miembros del Comité de Seguimiento CONPES, dentro de los diez (10) días siguientes a cada sesión.
DE LA GERENCIA Y LA GESTIÓN DEL PROYECTO FORTALEZA.
DE LA GERENCIA GENERAL.
ARTÍCULO 25. GERENCIA GENERAL. Créese en el Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General - Despacho del Ministro la Gerencia General del Proyecto Fortaleza, la cual será transitoria durante la ejecución del proyecto. La Gerencia General estará conformada por:
1. Gerente General del Proyecto Fortaleza.
2. Subgerente de la Fase I (MDN-FFMM).
3. Subgerente de la Fase II (PONAL).
4. Subgerente de la Fase III (GSED).
5. Equipo Funcional, cuya responsabilidad es apoyar el desarrollo de las funciones del Gerente General y de los Subgerentes. Este equipo estará dividido en las Áreas de Trabajo: Oficina de Gestión de Proyectos, Económica, Jurídica y Técnica.
PARÁGRAFO. La Gerencia General contará con un equipo de trabajo integrado por funcionarios especializados del Ministerio Defensa Nacional. De forma complementaria, para el desarrollo de sus funciones, la Gerencia General podrá contratar la asesoría de expertos externos con cargo a los recursos destinados para el desarrollo de Proyecto Fortaleza.
ARTÍCULO 26. GERENTE GENERAL. El Ministro de Defensa Nacional nombrará un Oficial General o de Insignia como Gerente General del Proyecto Fortaleza, quien tendrá una permanencia mínima de dos (2) años contados a partir de su nombramiento.
ARTÍCULO 27. FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL. El Gerente General del Proyecto Fortaleza tendrá las siguientes funciones:
1. Dirigir el cumplimiento del alcance y los objetivos del Proyecto Fortaleza de acuerdo con las directrices impartidas por el Comité Directivo.
2. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Directivo, del Comité Técnico y del Comité de Seguimiento CONPES.
3. Presidir el Comité Gerencial.
4. Impartir lineamientos a los Subgerentes y al Equipo Funcional del Proyecto Fortaleza.
5. Coordinar la ejecución y contratación oportuna de los recursos asignados al Proyecto Fortaleza.
6. Presentar avances en la ejecución del Proyecto Fortaleza y realizar recomendaciones al Comité Técnico.
Avalar los informes elaborados por el responsable de la ejecución de los recursos para el desarrollo de las actividades programadas en el Proyecto Fortaleza, para su posterior presentación y aprobación por parte del Comité Técnico.
8. Realizar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones con el responsable de la ejecución de los recursos y los diversos contratistas.
9. Presentar el alcance, las especificaciones técnicas y los parámetros para la contratación de las actividades programadas en el Proyecto Fortaleza al responsable de la ejecución de los recursos.
10. Fungir como delegado del Ministerio de Defensa Nacional ante los Comités Operativos de los Convenios Derivados del Proyecto Fortaleza en el marco del Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Defensa Nacional y la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas.
11. Las demás que le asigne el Ministro de Defensa Nacional.
DE LAS SUBGERENCIAS.
ARTÍCULO 28. SUBGERENCIA FASE I (MDN-FFMM). Confórmese la Subgerencia para el desarrollo de las actividades que integran la Fase I, definidas en el artículo 3 de la presente resolución, la cual hará parte de la Gerencia General del Proyecto Fortaleza, como instancia de apoyo a la gestión de la Gerencia General.
ARTÍCULO 29. SUBGERENTE FASE I. El Ministro de Defensa Nacional designará, mediante acto administrativo, a un Oficial de grado Brigadier General o Contralmirante/Coronel o Capitán de Navío como Subgerente, quien deberá tener continuidad durante la ejecución de la Fase I.
ARTÍCULO 30. FUNCIONES SUBGERENTE FASE I. serán funciones del Subgerente Fase 1 las siguientes:
1. Suministrar los estudios de viabilidad, conveniencia y oportunidad para la contratación para aprobación por parte del Gerente General.
2. Proponer el alcance y los aspectos técnicos relacionados con seguridad, sostenibilidad, entorno administrativo y funcional, áreas complementarias, centros de operaciones, filosofía e imagen institucional.
3. Proponer y coordinar la estrategia para el desarrollo de las actividades que integran la Fase.
4. Definir objetivos y prioridades, en función de las necesidades de las Fuerzas, relacionadas con requerimientos de carácter técnico y económico, que favorezcan el cumplimiento de las actividades que integran la Fase, de acuerdo a los lineamientos del Comité Directivo.
5. Adelantar las gestiones necesarias para evaluar y monitorear la calidad de las actividades que integran la Fase, mediante el seguimiento a los informes de interventoría y comités de obra.
6. Interactuar con los contratistas de las actividades que integran la Fase para orientar de manera más eficiente la toma de decisiones.
7. Presentar los requerimientos y especificaciones técnicas que aseguren la contratación de una solución tecnológica integral, segura y certificada, que atienda los criterios de modularidad, escalabilidad, flexibilidad y alta redundancia, de acuerdo a las necesidades del Sector Defensa.
8. Asegurar que los diseños, construcción y puesta en funcionamiento del Centro de Datos Conjunto contemplen la infraestructura necesaria de telecomunicaciones, redes de área local y extendida, comunicaciones operacionales y demás subsistemas de la infraestructura tecnológica institucional que permitan su desarrollo integral, garantizando la disponibilidad de los servicios durante la ejecución del proceso de traslado.
9. Gestionar y supervisar los estudios y proyectos necesarios para la ejecución de la implementación de la infraestructura de TIC e instalaciones del proyecto del nuevo Centro de Datos Conjunto de la Fase I.
10. Informar al Gerente General sobre los avances en el desarrollo de las actividades que integran la Fase.
II. Las demás que le asigne el Gerente General.
ARTÍCULO 31. SUBGERENCIA FASE II (PONAL). Confórmese la Subgerencia para el desarrollo de las actividades que integran la Fase II, definidas en el artículo 3 de la presente resolución, la cual hará parte de la Gerencia General del Proyecto Fortaleza, como instancia de apoyo a la gestión de la Gerencia General.
ARTÍCULO 32. SUBGERENTE FASE II. El Ministro de Defensa Nacional designará, mediante acto administrativo, a un Oficial de grado Brigadier General o Coronel como Subgerente, quien deberá tener continuidad durante la ejecución de la Fase II.
ARTÍCULO 33. FUNCIONES SUBGERENTE FASE II. Serán funciones del Subgerente Fase II las siguientes:
1. Proponer los estudios de detalle de ingeniería para la Fase II a partir del diseño del esquema básico, el anteproyecto y el proyecto arquitectónico del Proyecto Fortaleza - Unidad de Gestión I del Plan Parcial de Renovación Urbana Ciudad CAN.
2. Suministrar los estudios de viabilidad, conveniencia y oportunidad para la contratación para aprobación por parte del Gerente General.
3. Proponer el alcance y los aspectos técnicos relacionados con seguridad, sostenibilidad, entorno administrativo y funcional, áreas complementarias, centros de operaciones, filosofía e imagen institucional.
4. Proponer y coordinar la estrategia para el desarrollo de las actividades que integran la Fase.
5. Definir objetivos y prioridades, en función de las necesidades de la Policía Nacional, relacionadas con requerimientos de carácter técnico y económico, que favorezcan el cumplimiento de las actividades que integran la Fase, de acuerdo a los lineamientos del Comité Directivo.
6. Adelantar las gestiones necesarias para evaluar y monitorear la calidad de las actividades que integran la Fase, mediante el seguimiento a los informes de interventoría y comités de obra.
7. Interactuar con los contratistas de las actividades que integran la Fase para orientar de manera más eficiente la toma de decisiones.
8. Presentar los requerimientos y especificaciones técnicas que aseguren la contratación de una solución tecnológica integral, segura y certificada, que atienda los criterios de modularidad, escalabilidad, flexibilidad y alta redundancia, de acuerdo a las necesidades del Sector Defensa.
9. Asegurar que los diseños, construcción y puesta en funcionamiento del Centro de Datos de la Policía Nacional contemplen la infraestructura necesaria de telecomunicaciones, redes de área local y extendida, comunicaciones operacionales y demás subsistemas de la infraestructura tecnológica institucional que permitan su desarrollo integral, garantizando la disponibilidad de los servicios durante la ejecución del proceso de traslado.
10. Gestionar y supervisar los estudios y proyectos necesarios para la ejecución de la implementación de la infraestructura de TIC e instalaciones del proyecto del nuevo Centro de Datos de la Policía Nacional de la Fase II.
11. Informar al Gerente General sobre los avances en el desarrollo de las actividades que integran la Fase.
12. Las demás que le asigne el Gerente General.
ARTÍCULO 34. SUBGERENCIA FASE III (GSED). Confórmese la Subgerencia para el desarrollo de las actividades que integran la Fase III, definidas en el artículo 3 de la presente resolución, la cual hará parte de la Gerencia General del Proyecto Fortaleza, como instancia de apoyo a la gestión de la Gerencia General.
ARTÍCULO 35. SUBGERENTE FASE III. El Ministro de Defensa Nacional designará, mediante acto administrativo, a un personal no uniformado de nivel directivo o un Oficial de grado Brigadier General o Contralmirante/Coronel o Capitán de Navío como Subgerente, quien deberá tener continuidad durante la ejecución de la Fase III.
ARTÍCULO 36. FUNCIONES SUBGERENTE FASE III. serán funciones del Subgerente de la Fase III las siguientes:
1. Proponer los estudios de detalle de ingeniería para la Fase III a partir del diseño del esquema básico, el anteproyecto y el proyecto arquitectónico del Proyecto Fortaleza - Unidad de Gestión I del Plan Parcial de Renovación Urbana Ciudad CAN.
2. Suministrar los estudios de viabilidad, conveniencia y oportunidad para la contratación para aprobación por parte del Gerente General.
3. Proponer el alcance y los aspectos técnicos relacionados con seguridad, sostenibilidad, entorno administrativo y funcional, áreas complementarias, filosofía e imagen institucional.
4. Proponer y coordinar la estrategia para el desarrollo de las actividades que integran la Fase.
5. Definir objetivos y prioridades, en función de las necesidades de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, relacionadas con requerimientos de carácter técnico y económico, que favorezcan el cumplimiento de las actividades que integran la Fase, de acuerdo a los lineamientos del Comité Directivo.
6. Adelantar las gestiones necesarias para evaluar y monitorear la calidad de las actividades que integran la Fase, mediante el seguimiento a los informes de interventoría y comités de obra.
7. Interactuar con los contratistas de las actividades que integran la Fase para orientar de manera más eficiente la toma de decisiones.
8. Presentar los requerimientos y especificaciones técnicas que aseguren la contratación de una solución tecnológica integral, segura y certificada, que atienda los criterios de modularidad, escalabilidad, flexibilidad y alta redundancia, de acuerdo a las necesidades del Sector Defensa.
9. Asegurar que los diseños, construcción y puesta en funcionamiento del Centro de Datos de la Fase III contemplen la infraestructura necesaria de telecomunicaciones, redes de área local y extendida, y demás subsistemas de la infraestructura tecnológica institucional que permitan su desarrollo integral, garantizando la disponibilidad de los servicios durante la ejecución del proceso de traslado.
10. Gestionar y supervisar los estudios y proyectos necesarios para la ejecución de la implementación de la infraestructura de TIC e instalaciones del proyecto del Centro de Datos de la Fase III.
11. Informar al Gerente General sobre los avances en el desarrollo de las actividades que integran la Fase.
12. Las demás que le asigne el Gerente General.
ARTÍCULO 37. EQUIPO FUNCIONAL. El Equipo Funcional de la Gerencia General del Proyecto Fortaleza estará conformado por personal especializado del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional.
PARÁGRAFO 1o. El Comando General, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional participantes del Proyecto Fortaleza enviarán en comisión a la Unidad de Gestión General los funcionarios que cuenten con experiencia en gestión de proyectos de infraestructura, garantizando su continuidad durante la ejecución de todas las Fases del Proyecto Fortaleza.
PARÁGRAFO 2o. La Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional asignará, mediante acto administrativo, las funciones definidas por el Gerente General a los miembros del Equipo Funcional, de acuerdo a las necesidades del Proyecto Fortaleza.
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS.
ARTÍCULO 38. GESTIÓN DE RECURSOS. El Ministerio de Defensa Nacional, a través del Viceministerio para la Estrategia y Planeación, liderará y coordinará la consecución y gestión de los recursos requeridos para la ejecución de todas las Fases del Proyecto Fortaleza ante las instancias pertinentes.
ARTÍCULO 39. ADMINISTRACIÓN DEL COMPLEJO. El Ministerio de Defensa Nacional - Secretaría General - Dirección Administrativa estará a cargo de la administración del complejo.
PARÁGRAFO 1o. El Comando General, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional enviarán en comisión a la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional funcionarios que cuenten con experiencia en administración de infraestructura física y tecnológica, garantizando su continuidad durante la ejecución del Proyecto Fortaleza.
PARÁGRAFO 2o. La seguridad del Complejo estará a cargo del Comando General de las Fuerzas Militares - Dirección de Seguridad.
ARTÍCULO 40. FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL COMPLEJO. La dependencia encargada de la administración del complejo, cumplirá las siguientes funciones:
1. Ejercer la administración, mantenimiento y operación del Complejo del Ministerio de Defensa Nacional.
2. Coordinar con el Comando General de las Fuerzas Militares la seguridad del Complejo del Ministerio de Defensa Nacional.
3. Establecer un plan de transición hacia un modelo de administración centralizada.
4. Administrar la distribución e intervención de áreas dentro del Complejo del Ministerio de Defensa Nacional.
5. Gestionar los inventarios del Complejo del Ministerio de Defensa Nacional.
6. Coordinar el planeamiento estratégico para la gestión y sostenibilidad de la infraestructura física y tecnológica del Complejo del Ministerio de Defensa Nacional, en coherencia con la política, las normas y los procedimientos de administración de recursos físicos del Sector Defensa.
7. Supervisar que se adelanten las actividades de operación, mantenimiento, reparación y sustitución de los sistemas de soporte a la infraestructura física y de sus componentes, de acuerdo al planeamiento estratégico.
8. Articular el Plan de Respuesta a Emergencias y Desastres con todas las dependencias, unidades ejecutoras y entidades que conforman el Complejo del Ministerio de Defensa Nacional.
9. Supervisar el cumplimiento de la normativa relacionada con gestión de Emergencias y Desastres.
10. Establecer directrices para la adquisición y sostenimiento de las herramientas tecnológicas de hardware y software necesarias para la gestión integral de la infraestructura física del Complejo del Ministerio de Defensa Nacional.
11. Elaborar el presupuesto y la proyección financiera para la administración del Complejo del Ministerio de Defensa Nacional.
12. Coordinar y realizar seguimiento al planeamiento y ejecución de los contratos de servicios compartidos para el funcionamiento del Complejo del Ministerio de Defensa Nacional.
13. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a su naturaleza.
ARTÍCULO 41. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 7066 de 2018, modificada por las resoluciones 7447 de 2018 y 4375 de 2019, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2021
El Ministro de Defensa Nacional,
Diego Andrés Molano Aponte