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RESOLUCION 1897 DE 2001

(diciembre 18)

Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por la cual se establece el costo de la Tarjeta Provisional Militar para los ciudadanos desplazados por la violencia

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 33 de la Ley 48 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que la situación de orden público por la que atraviesa el país ha ocasionado el desplazamiento de un buen número de ciudadanos a las ciudades en busca de protección de sus derechos y garantías constitucionales.

Que dichos desplazamientos han originado una difícil situación económico para estos ciudadanos, razón que obligó la creación de una Junta Nacional de Desplazados, dirigida por la Presidencia de la República e integrada por representantes de los diferentes Ministerios, para buscar solventar las necesidades de estas personas.

Que como solución transitoria en lo concerniente a la definición de la situación militar de los ciudadanos desplazados por la violencia, se planteó que se les definiera provisionalmente su situación, expidiéndosele tarjeta militar provisional por un lapso de 3 años, renovable por el mismo periodo.

Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley 48 de 1993, le corresponde a este Ministerio fijar el costo de la expedición de la Tarjeta Provisional Militar.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar el nueve punto siete por ciento (9.7%) del salario mínimo legal mensual vigente, como costo de la Tarjeta Provisional Militar para los ciudadanos desplazados por la violencia. Las fracciones de mil por exceso o por defecto del valor de la tarjeta serán aproximadas a números enteros.

ARTÍCULO 2o. Los valores recaudados conforme a lo previsto en la presente resolución serán manejados de conformidad con el Decreto 2350 de 1971 (Fondo Interno Dirección de Reclutamiento).

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y tiene vigencia por tres años.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a 18 DIC. 2001

El Ministro de Defensa Nacional,

GUSTAVO BELL ELMUS

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