Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 1461 DE 2007
(octubre 18)
Diario Oficial No. 46.840 de 12 de Diciembre de 2007
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR
<Ver Notas del Editor>
Por la cual se establece el procedimiento para la inscripción y registro de las Instituciones Especializadas, encargadas de la expedición del Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y Porte de Armas de Fuego.
EL DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD MILITAR,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 2858 de 2007,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, que modifica el artículo 33 del Decreto 2535 de 1993, actualizó y especificó los requisitos que deben cumplirse para la presentación de la solicitud de permiso para tenencia y porte de armas de fuego;
Que el artículo 4o del Decreto 2858 de julio 27 de 2007 que reglamentó la Ley 1119 de 2006, establece que las Instituciones Especializadas que expiden la Certificación de Aptitud Psicofísica para la tenencia y porte de Armas de Fuego, son prestadores de servicios de salud y que dichas instituciones deberán solicitar registro ante el Ministerio de Defensa - Dirección General de Sanidad Militar - Subdirección de Servicios de Salud;
Que el Decreto 2858 de 2007, en el artículo 11 señaló: “La inscripción en registro de las Instituciones Especializadas a que hace referencia el artículo anterior, se efectuará ante el Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General de Sanidad Militar-Subdirección de Servicios de Salud, mediante el diligenciamiento del formulario que para el efecto expida esta última y su aprobación...”,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. Quienes pretendan ser inscritos ante la Dirección General de Sanidad Militar - Subdirección de Servicios de Salud, como Instituciones Especializadas para la expedición de Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y Porte de Armas de Fuego, deberán presentar el formulario de inscripción debidamente diligenciado junto con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos taxativamente señalados en el Decreto 2858 de 2007.
ARTÍCULO 2o. FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN. Con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 11 del Decreto 2858 de 2007, adóptese el formato del formulario de inscripción que deberá presentarse por quienes pretendan inscribirse como Instituciones Especializadas. Dicho formulario se encuentra relacionado en el Anexo número 1, que forma parte integrante de la presente resolución y que aparece publicado en la página web de la Dirección General de Sanidad Militar www.sanidadfuerzasmilitares.mil.co
ARTÍCULO 3o. AUDITORÍA DE VERIFICACIÓN. Presentado el formulario de inscripción (Anexo número 1) junto con la documentación requerida, el funcionario que designe la Dirección General de Sanidad Militar – Subdirección de Servicios de Salud, adelantará la visita a la Institución solicitante, para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 110 del Decreto 2848 de 2007, además de los recursos en equipos y de personal.
PARÁGRAFO. En ejercicio de las facultades otorgadas en el artículo 17 del Decreto 2848 de 2007, la Dirección General de Sanidad Militar - Subdirección de Servicios de Salud, en cualquier momento podrá disponer de visitas de Auditoría y verificación a las Instituciones Especializadas con el fin de ejercer Inspección vigilancia y control de los procedimientos que adelanten para la expedición de la certificación de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego.
ARTÍCULO 4o. APROBACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS. Una vez recibido el informe que presente el funcionario designado para realizar la visita de auditoría y verificación en donde se emita o no el visto bueno para la inscripción en el registro, la Dirección General de Sanidad Militar a través de la Subdirección de Salud, procederá mediante Resolución motivada a aprobar o negar la inscripción en el registro de instituciones especializadas.
Contra las decisiones emitidas por la Subdirección de Salud, procederán los recursos de la Vía Gubernativa en los términos del Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 5o. SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN. La Dirección General de Sanidad Militar -Subdirección de Servicios de Salud procederá a suspender la Inscripción en el Registro a las Instituciones Especializadas, cuando tenga conocimiento por intermedio de cualquiera de las instituciones de control, del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a que están obligadas en virtud del Decreto 2858 de 2007. Dicha suspensión será hasta por un término de seis (6) meses.
Cuando la Institución sea reincidente en el incumplimiento de sus obligaciones y compromisos al tenor de lo dispuesto en el citado decreto en especial lo consagrado en el parágrafo 2o del artículo 16, le será cancelada la inscripción.
ARTÍCULO 6o. VISITAS. Con el fin de obtener una mayor eficiencia en el proceso de inscripción y registro de instituciones especializadas, a quienes se inscriban después del 1o de diciembre de 2007, se les hará la visita a que hace referencia el artículo 11 del Decreto 2858 de 2007, a partir del mes siguiente al de la radicación del formulario de inscripción, siempre y cuando se haya presentado la documentación completa.
PARÁGRAFO transitorio. Teniendo en cuenta que el Decreto 2858 de 2007, entra en vigencia a partir del 1o de diciembre del mismo año, quienes pretendan estar inscritas para dicha fecha deberán presentar a más tardar el formulario de inscripción el 10 de noviembre de 2007, para efectos de que sean incluidas dentro del plan de visitas a realizar en el mes de noviembre, siempre y cuando se haya presentado la documentación completa.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número 1450 de octubre 16 de 2007 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 2007.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Director General de Sanidad Militar,
GENERAL HÉCTOR JAIME FANDIÑO RINCÓN.
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS.
<Formulario no incluido. Consultar WWW.IMPRENTA.GOV.CO Diario Oficial No. 46.840 de 12 de Diciembre de 2007>