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RESOLUCION 752 DE 2001
(junio 5)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
“Por la cual se reajusta el valor del proceso de elaboración de las Tarjetas de reservista y Tarjeta Provisional Militar”
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 33 de la Ley 48 de 1993, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Defensa Nacional mediante Resolución No. 4691 del 06 de Julio de 1990, aprobó el cambio del sistema tradicional por el automatizado para la expedición de tarjetas de reservista.
Que como quiera que el cambio del sistema de tarjeta conllevaba a desarrollar un proceso diferente en la elaboración de las tarjetas, que demandaba costos económicos, mediante la Resolución No. 8345 de 1990, se fijó como valor de este proceso, el correspondiente al 12% del salario mínimo mensual vigente.
Que este porcentaje no se ha actualizado hace más de una década y es insuficiente para compensar todos los gastos que se generan con ocasión de la fabricación de las citadas tarjetas.
Que el valor actual de los materiales, y equipos que se emplean en la elaboración de las Tarjetas de Reservista y Provisional Militar ha venido sufriendo un incremento constante en sus costos.
Que el valor actual de las tarjetas para los colombianos residentes en el exterior es de (US$80) según autorización que hiciera el señor Comandante General de las Fuerzas Militares para el año de 1996, el cual es necesario incrementar a (US$100), debido a los mayores costos en el proceso de elaboración y envío de dichas tarjetas.
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. Fíjase el 15% del salario mínimo mensual vigente como valor del proceso de elaboración de las Tarjetas de Reservista y Provisional Militar. Las fracciones de mil por exceso o por defecto del valor de las tarjetas serán aproximadas a números enteros.
PARAGRAFO. La expedición de las Tarjetas de Reservista de primera clase por original serán suministradas sin costo alguno para los interesados.
ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 1742 de 2005>
ARTÍCULO 3o. Los valores recaudados conforme a lo previsto en la presente resolución serán manejados de conformidad con el Decreto 2350/71 (Fondo Interno Dirección de Reclutamiento)
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C, a los 05 JUN 2001
El Ministro de Defensa Nacional (E),
GENERAL FERNANDO TAPIAS STAHELIN