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RESOLUCIÓN 273 DE 2016
(mayo 5)
Diario Oficial No. 50.088 de 15 de diciembre de 2016
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR
Por la cual se descongestiona un Juzgado de Instrucción Penal Militar adscrito a la Policía Nacional.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR,
en uso de las facultades que rigen la función administrativa en especial la conferida por el artículo 209 de la Constitución Política, el numeral 4 del artículo 1o de la Resolución Ministerial número 1295 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 1765 de 2015, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional se transforma en Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio adscrita al Ministerio de Defensa Nacional.
Que el numeral 2 del artículo 54 de la Ley 1765 de 2015 establece dentro de las funciones de la Unidad Administrativa Especial, adoptar y proponer según su competencia, las decisiones necesarias para que la Justicia Penal Militar y Policial se imparta oportuna y eficazmente.
Que de conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 59 de la Ley 1765 de 2015, hasta tanto entre en funcionamiento la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar como dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, continuará con la administración y dirección de la Justicia Penal Militar.
Que el numeral 4 del artículo 1o de la Resolución Ministerial número 1295 de 2004 delega en el Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar la asignación de funciones de que trata el artículo 15 del Decreto 1792 de 2000.
Que el Código Penal Militar (Ley 522 de 1999) establece en su artículo 264 la competencia de los Juzgados de Instrucción Penal Militar.
Que mediante oficios número 031 de 14 de octubre de 2015 y número 009 de 28 de enero de 2016, la Procuradora 213 Judicial Penal 1, en aras de imprimir celeridad a las investigaciones y con el fin de obtener una justicia pronta, rápida y eficaz en el departamento de Boyacá y sus 123 municipios, solicitó a la Dirección Ejecutiva la ubicación de otro Juzgado de Instrucción Penal Militar que apoye la labor de instrucción que lleva actualmente el Juzgado 191 de Instrucción Penal Militar destacado en la ciudad de Tunja (Boyacá), pues considera que la alta carga laboral de este despacho le impide dar mayor impulso hacia la siguiente etapa procesal de las investigaciones que adelanta.
Que analizada la solicitud la Dirección Ejecutiva mediante oficio número 0537/MDNDEJPM-GAP de 26 de abril de 2016, informó a la Procuradora 213 Judicial Penal 1 que mediante acto administrativo se llevaría a cabo un reparto extraordinario con el fin de descongestionar la carga laboral del Juzgado 191 de Instrucción Penal Militar, con sede en la ciudad de Tunja (Boyacá) que a corte marzo de 2016 pasó al mes de abril del mismo año con 77 procesos y 92 preliminares a su cargo.
Que la sección estadística del Grupo de Desarrollo y Gestión, analizó la carga laboral de los Juzgados de Instrucción Penal Militar y encontró que el Juzgado 190 de Instrucción Penal Militar, con sede en Bucaramanga (Santander), a corte marzo de 2016 pasó al mes de abril del mismo año con 13 procesos y 8 preliminares a su cargo, razón por la cual recomendó a la Dirección Ejecutiva realizar el reparto extraordinario dispuesto con este despacho.
Que con el fin de descongestionar el Juzgado 191 de Instrucción Penal Militar, se hace necesario adoptar algunas decisiones que contribuyan al mejoramiento de la prestación del servicio de la Administración de Justicia en la Justicia Penal Militar y Policial.
Que por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Realizar un reparto por una sola vez de las investigaciones penales que se adelantan en el Juzgado 191 de Instrucción Penal Militar ubicado en Tunja (Boyacá), así:
DESPACHO QUE ENTREGA | CARGA DE INVESTIGACIONES | DESPACHO QUE RECIBE | NÚMERO DE INVESTIGACIONES PRELIMINARES QUE RECIBE | NÚMERO DE INVESTIGACIONES FORMALES QUE RECIBE |
Juzgado 191 de Instrucción Penal Militar | 169 | Juzgado 190 de Instrucción Penal Militar | 30 | 20 |
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 2016.
La Directora Ejecutiva de la Justicia Penal Militar,
CLARA CECILIA MOSQUERA PAZ.