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RESOLUCIÓN 160 DE 2017

(marzo 27)

Diario Oficial No. 50.241 de 22 de mayo de 2017

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por la cual se derogan las Resoluciones números 000153 de 8 de marzo de 2016 y 000304 de 17 de mayo de 2016, se disponen repartos, se cambia y fijan sedes y Unidades Militares a los Despachos Judiciales de Justicia Penal Militar y Policial de Primera Instancia adscritos al Ejército Nacional y se dictan otras disposiciones.

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR,

en uso de las facultades que rigen la función administrativa en especial la conferida por el artículo 209 de la Constitución Política, el numeral 5 del artículo 1o de la Resolución Ministerial número 1295 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 1765 de 2015, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional se transforma en Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio adscrita al Ministerio de Defensa Nacional;

Que los numerales 2 y 9 del artículo 54 de la Ley 1765 de 2015, establecen dentro de las funciones de la Unidad Administrativa Especial, adoptar y proponer según su competencia, las decisiones necesarias para que la Justicia Penal Militar y Policial se imparta oportuna y eficazmente y determinar la distribución, ubicación territorial y lugar de funcionamiento de los despachos judiciales de acuerdo con las necesidades del servicio;

Que de conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 59 de la Ley 1765 de 2015, hasta tanto entre en funcionamiento la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar como dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, continuará con la administración y dirección de la Justicia Penal Militar y Policial;

Que el numeral 5 del artículo 1o de la Resolución Ministerial número 1295 de 11 de noviembre 2004, delega en el Director Ejecutivo de la Justicia Penal Militar la asignación de sedes, nomenclaturas y Unidades Militares de los Despachos Judiciales de la Justicia Penal Militar y Policia l;

Que el Código Penal Militar (Ley 522 de 1999) establece en el artículo 240 la competencia del Juzgado de Primera Instancia del Comando General de las Fuerzas Militares, en los artículos 241 al 243 la competencia de los Juzgados de Primera Instancia del Ejército Nacional, en el artículo 260 la competencia de los Fiscales Penales Militares y en el artículo 264 la competencia de los Jueces de Instrucción Penal Militar;

Que mediante Resolución número 000153 de 8 de marzo de 2016, se derogaron las Resoluciones números 000025 de 20 de enero de 2015 y 000757 de 24 de octubre de 2014, se dispusieron repartos, se cambiaron y fijaron sedes y unidades militares a los Despachos Judiciales de la Justicia Penal Militar y Policial de Primera Instancia adscritos al Ejército Nacional;

Que mediante Resolución número 000304 de 17 de mayo de 201, se modificó parcialmente la Resolución número 000153 de 8 de marzo d e 2016;

Que mediante Oficio número 0014/MDN-DEJPMDGDJ-J5BR.56 de 13 de enero de 2017, la Juez 5 de Brigada encargada solicitó la reasignación de las Unidades Brigada de Aviación número 32 (BRIAV32) y Batallón de Abastecimientos y Servicios para la Aviación (BAAAS) a un despacho con sede en Tolemaida, debido a que fueron trasladadas para dicho Cantón Militar;

Que mediante Oficio número 00026/MDN-DEJPM-DGEJPM. 47 de 19 de enero de 2017, el Coordinador enlace del Ejército Nacional para la Justicia Penal Militar, remite al Grupo de Desarrollo y Gestión las observaciones y sugerencias de los despachos judiciales. Así mismo, allega los actos administrativos mediante los cuales se informa la creación, activación y desactivación de las unidades militares, así:

- Disposición número 0011 de 21 de agosto de 2015, por la cual se desactiva el Comando Operativo número 6 orgánico de la Fuerza de Tarea Júpiter de la Sexta División del Ejército Nacional (FTJUP), se cambia su puesto de mando del municipio de Florencia a San Vicente del Caguán-Caquetá y se dictan otras disposiciones.

- Disposición número 0013 de 11 de septiembre de 2015, aprobada por Disposición número 043 de 19 de octubre de 2015, por la cual se crea y activa la Brigada contra la Minería Ilegal (BRCMI) orgánica de tropas de Ejército, se aprueban sus Tablas de Organización y Equipo (TOE) y se dictan otras disposiciones.

- Disposición número 0004 de 26 de febrero de 2016, por la cual se reestructura el Ejército Nacional, se aprueban sus Tablas de Organización y Equipo (TOE), se activan, desactivan, reorganizan y cambian de denominación las siguientes unidades militares:

– Desactiva las Regionales de Inteligencia Militar RIME1, RIME2, RIME3, RIME4, RIME5, RIME6, RIME7, RIME8 y RIME9, orgánicas de la Central de Inteligencia del Ejército Nacional (CIME) y la Central de Inteligencia Técnica (CITEC), orgánica de la Jefatura de Inteligencia Militar (JEIMI).

– Desactiva la Regional de Apoyo de Servicios para la Inteligencia Militar (RASIM).

– Crear y activar las Centrales Administrativas y Contables Regionales que llevan por sigla CENAC, así: CENAC Arauca, CENAC Armenia, CENAC Barranquilla, CENAC Bucaramanga, CENAC Buena Vista, CENAC Cali, CENAC Cantón Sur, CENAC Carepa, CENAC CEMIL, CENAC Cúcuta, CENAC Facatativá, CENAC Florencia. CENAC Ibagué, CENAC Leticia, CENAC Medellín, CENAC Mocoa, CENAC Montería, CENAC Neiva, CENAC Operaciones Especiales, CENAC Pasto, CENAC Popayán, CENAC Puerto Carreño, CENAC Puente Aranda (Bogotá), CENAC Puerto Berrío, CENAC Quibdó, CENAC San José del Guaviare, CENAC Santa Marta, CENAC Tolemaida, CENAC Tunja, CENAC Usaquén (Bogotá), CENAC Valledupar, CENAC Villavicencio, CENAC Yopal, y las Centrales Administrativas y Contables Especializadas: CENAC Aviación, CENAC Convenios, CENAC Ingenieros, CENAC Inteligencia, CENAC Personal, CENAC Telemática, CENAC Reclutamiento.

– Crear y activar las Brigadas de Inteligencia Militar números 1 y 2 (BRIMI1 y BRIMI2), orgánicas del Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia Militar (CAIMI), con puesto de mando en Bogotá, D. C.

– Crear y activar el Batallón de Inteligencia de Señales (BINSE) con puesto de mando en Bogotá, D. C.

– Crear y activar el Batallón de Inteligencia de Guerra Electrónica (BINGE) con puesto de mando en Facatativá-Cundinamarca.

– Crear y activar el Batallón de Inteligencia de Guerra Electrónica de Alta Movilidad (BIGAM) con puesto de mando en Bogotá, D. C.

– Crear y activar el Batallón de Ciberinteligencia (BACIB) con puesto de mando en Facatativá-Cundinamarca

– Crear y activar el Batallón de Investigación, Desarrollo e Innovación de inteligencia (BAIDI) con puesto de mando en Facatativá-Cundinamarca.

– Crear y activar las Compañías USA BRIMI1 y USA BRIMI2 con puesto de mando en Bogotá, D. C.

– Crear y activar el Batallón de Apoyo de Servicios para la Inteligencia Militar (BASIM) con puesto de mando en Bogotá, D. C.

– Crear y activar el Batallón de Gestión Operacional de Inteligencia Militar (BAGOP) con puesto de mando en Bogotá, D. C.

– Crear y activar el Batallón de Gestión de Conocimiento de Inteligencia Militar (BAGCI) con puesto de mando en Bogotá, D. C.

– Crear y activar los Batallones de Inteligencia Militar: BAIMI1 con puesto de mando en Santa Marta, BAIMI2 con puesto de mando en Bucaramanga, BAIMI3 con puesto de mando en Popayán, BAIMI4 con puesto de mando en Villavicencio, BAIMI5 con puesto de mando en Ibagué, BAIMI6 con puesto de mando en Florencia, BAIMI7 con puesto de mando en Medellín y BAIMI8 con puesto de mando en Yopal.

– Se organizan y activan los siguientes Dispensarios Médicos de la Dirección de Sanidad (DISAN), orgánica del Comando de Personal (COPER), así: Dispensario Médico Oriente (DMORI), Dispensario Médico Cali (DMCAL), Dispensario Médico Bucaramanga (DMBUG), Dispensario Médico Medellín (DMMED), Dispensario Médico Tolemaida (DMTOL), Dispensario Médico Suroccidente (DMSOC) con sede en Bogotá, y se cambia de denominación el Dispensario del Ejército “Gilberto Echeverri Mejía” por Dispensario Médico “Gilberto Echeverri Mejía” (DMGEM).

– Crear y activar los Batallones de Inteligencia Militar Estratégicos 1, 2, 3, 4 y 5 orgánicos de la Brigada de Inteligencia Militar número 1 (BRIMI1), los cuales tendrán las siguientes siglas y puestos de mando: (BAIME1) en Medellín, (BAIME2) en Popayán, (BAIME3) en Florencia, (BAIME4) en Bucaramanga y BAIME5 en Ibagué.

- Mediante Oficio número 513 MDN-JPM-J3BR, la Juez 3 de Brigada solicita reasignar las unidades BACOT135, BACOT142 y BACOT149 a los despachos con sede en Popayán, por desactivación de la BRIM28 fueron agregados a las Brigadas Móviles números 37 y 29 con puesto de mando en Popayán.

- Resolución número 1372 de 23 de febrero de 2016, por la cual se cambia la denominación del Comando Especial del Ejército Nacional (CEE), por Comando Especial Contra Amenazas Transnacionales (CECAT) y se aprueba su Tabla de Organización y Equipo (TOE).

- Disposición número 1160 de 7 de junio de 2016, por la cual se cambia de dependencia orgánica el Batallón de Desminado número 60 “Coronel Gabino Gutiérrez” (BIDES), orgánico de la Brigada Especial de Ingenieros Militares (BRING) al Comando de Ingenieros (COING), se crea y activa la Brigada de Ingenieros de Desminado Humanitario número 1 (BRDEH1) orgánica del Comando de Ingenieros (COING), se crean y activan los Batallones de Ingenieros de Desminado Humanitario números 1, 2, 3, 4, 5 y 6, (BIDEH1, BIDEH2, BIDEH3, BIDEH4, BIDEH5, BIDEH6), la Compañía de Apoyo de Servicios para el Desminado Humanitario número 1 (CASPD1) y la Compañía de Ingenieros de Estudios No Técnicos número 1 (CIENT1), orgánicos de la Brigada de Ingenieros de Desminado Humanitario número 1 (BRDEH1), se reorganizan la Brigada Especial de Ingenieros Militares (BRING) y el Comando de Ingenieros (COING), se aprueban sus Tablas de Organización y Equipo (TOE) y se dictan otras disposiciones.

- Que mediante Oficio número 1867/MD-DEJPMDGDJ-J82IPM-41.12 de 27 de julio de 2016, la Juez 82 de Instrucción Penal Militar solicitó reasignar la unidad BACOT35, a los Juzgados de Instrucción Penal Militar con sede en Yopal-Casanare, teniendo en cuenta que fue trasladada a esa ciudad.

- Que mediante Oficio número 1344 MDN-DEJPMDGDJ-J95IPM, 20 de agosto 2016 el Juez 48 de Instrucción Penal Militar solicitó reasignar las unidades BAEEV14, al Juzgado 47 de Instrucción Penal Militar, debido a que se encuentra acantonada en la Base Militar de Fortul- Arauca, siendo más cercano dicho despacho; y el Comando de la Fuerza de Tarea Quirón (Cofuron) al Juzgado 46 de Instrucción Penal Militar, con sede en Arauca, en razón a que allí se encuentra ubicada dicha unidad militar; y se le asigne por reparto con el Juzgado 95 de Instrucción Penal Militar, el BACOT123, que fue agregado operacionalmente a la BRIM 34 con sede en Tame-Arauca.

- Que mediante comunicación de 9 de septiembre de 2016, el Juez 64 de Instrucción Penal Militar solicitó reasignar la unidad BACQT67, al Juzgado 47 de Instrucción Penal Militar con sede en Saravena-Arauca, teniendo en cuenta que fue trasladada a esa ciudad;

Que mediante Oficio número 0429 MDN-DEJPMDGDJ-J75IPM de 6 de febrero de 2017, los Jueces 75 y 77 de Instrucción Penal Militar, allegaron la Disposición número 00539 de 30 de diciembre de 2016, por la cual se crea la División de Fuerzas Especiales del Ejército Nacional y solicitan la asignación por reparto de las unidades orgánicas del Comando Conjunto de Operaciones (CCOES), entre el Juzgado 75 y 77 de Instrucción Penal Militar y la asignación de las unidades del Regimiento de Fuerzas Especiales número 2 (REGFE2) al Juzgado 88 de Instrucción Penal Militar, e informa la desactivación de la Brigada de Fuerzas Especiales (BRFER);

Que mediante Oficio número 0089 MDN-CGFM-CE-BRCOM-BACOM3- S1-29.60 de 7 de febrero de 2017, el Comandante del Batallón de Comunicaciones número 3 “TE. José Franklin Flórez Villamizar” (BACOM3), solicitó la asignación de dicha unidad, la cual fue activada mediante Disposición número 0012 de 3 de septiembre de 2015, con puesto de mando en la ciudad de Villavicencio-Meta;

Que analizada la carga laboral de los despachos judiciales que integran la Justicia Penal Militar y Policial por parte del Grupo de Desarrollo y Gestión recomendó a la Dirección Ejecutiva realizar algunos cambios de sedes de despachos y repartos en aras de garantizar la pronta y efectiva administración de la Justicia Penal Militar y Policial, así:

- Realizar el reparto de los procesos activos, inactivos y causas en ejecución del Juzgado 1 de División con sede en Bogotá, D. C. al Juzgado 2 de División con sede Bogotá, D. C. y suspender el reparto a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

- Cambiar de sede el Juzgado 1 de División del Cantón Militar Occidente a la Escuela Militar de Cadetes “General José María Córdoba” en la ciudad de Bogotá, D. C.

- Realizar un reparto equitativo de los procesos y las causas en ejecución, archivo activo e inactivo a cargo del Juzgado 5 de Brigada con Sede en Bogotá, D. C. a los Juzgados 6 y 1 1 de Brigada con sede en Bogotá, D. C.

- Suspender el conocimiento de las unidades que conoce el Juzgado 5 de Brigada con Sede en Bogotá, D. C. a partir de la entrada de vigencia de la presente resolución, las cuales serán del conocimiento por reparto de los Juzgados 6 y 11 de Brigada con sede en Bogotá, D. C. que en virtud de lo señalado en el artículo 243 del Código Penal Militar, conocerán de los procesos contra los oficiales, suboficiales y soldados del Cuartel General del Comando de la Brigada 13 y Brigada de comunicaciones y contra los comandantes, oficiales, suboficiales y soldados de los Batallones (unidades tácticas) que las conforman.

- Cambiar de sede la Fiscalía 13 Penal Militar ubicada en el Edificio Residencias Tequendama piso 5 al Cantón Militar de Occidente en la ciudad de Bogotá, D. C.

- Realizar un reparto extraordinario y equitativo por una sola vez de los procesos que cursan en la Fiscalía 24 Penal Militar con sede en Bogotá, D. C. con la Fiscalía 26 Penal Militar con sede en Bogotá, D. C.

- Que las Fiscalías 26 y 29 Penal Militar a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución califiquen y acusen por reparto con la Fiscalía 24 Penal Militar en los procesos que conoce el Juzgado 1 1 de Brigada.

- Cambiar de Sede y estructura judicial a la Fiscalía 14 Penal Militar con sede en Florencia-Caquetá a la ciudad de Cali para que a partir de la fecha por reparto con la Fiscalía 16 Penal Militar y la Fiscalía de Escuelas de Formación adscrito a la Fuerza Aérea, califique y acuse en los procesos que conoce el Juez 3 de Brigada.

- Realizar un reparto extraordinario y equitativo por una sola vez de los procesos que están siendo adelantados por la Fiscalía 16 Penal Militar y la Fiscalía de Escuelas de Formación con sede en Cali-Valle con la Fiscalía 14 Penal Militar que tendrá como sede Cali.

- Que la Fiscalía 14 Penal Militar haga entrega de las investigaciones en curso a la Fiscalía 15 Penal Militar, con sede en Florencia-Caquetá, quien las conocerá en el estado en que se encuentren, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, así como de su archivo.

- Cambiar de Sede y estructura el Juzgado 70 de Instrucción Penal Militar con sede en Florencia-Caquetá, al municipio de Ipiales-Nariño y realizar un reparto equitativo de las investigaciones que están siendo adelantadas por el Juzgado 89 de Instrucción Penal Militar con sede en Ipiales-Nar iño.

- Que el Juzgado 70 de Instrucción Penal Militar, que tendrá como sede Ipiales-Nariño, haga entrega de las investigaciones en curso al Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar con sede en Florencia-Caquetá, quien las conocerá en el estado en que se encuentren, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, así como de su archivo.

- Realizar un reparto extraordinario y equitativo por una sola vez de (173) sumarios que cursan en el Juzgado 37 de Instrucción Penal Militar con sede en Ocaña-Norte de Santander, con los Juzgados 36 y 86 de Instrucción Penal Militar con sede en Cúcuta-Norte de Santander, los cuales recibirán (50) cada uno.

- Realizar un reparto extraordinario y equitativo por una sola vez de (159) investigaciones preliminares que cursan en el Juzgado 38 de instrucción Penal Militar con sede en Barrancabermeja-Santander, con los Juzgados 33 y 34 de Instrucción Penal Militar con sede en Bucaramanga-Santander, los cuales recibirán (30) cada uno.

- Cambiar de sede y estructura al Juzgado 31 de Instrucción Penal Militar con sede en Larandia-Caquetá al municipio de Valledupar-Cesar y realizar la entrega por reparto equitativo de las investigaciones en curso a los Juzgados 51, 68 y 85 de Instrucción Penal Militar con sede en Larandia-Caquetá, quienes conocerán las investigaciones penales en el estado en que se encuentren a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, así como de su archivo.

- Realizar la entrega de los sumarios y preliminares que cursan en el Juzgado 90 de instrucción Penal Militar, con sede en Valledupar-Cesar, así como de su archivo al Juzgado 31 de Instrucción Penal Militar que tendrá como sede Valledupar-Cesar y un reparto extraordinario de los sumarios que cursan en el Juzgado 6 de Instrucción Penal Militar, con sede en Valledupar-Cesar.

- Realizar un reparto extraordinario y equitativo por una sola vez de (80) investigaciones que cursan en el Juzgado 73 de Instrucción Penal Militar, con sede en Bogotá, D. C., contra el personal orgánico del Distrito Militar número 3 ubicado en la ciudad de Bogotá, D. C. con los Juzgados 75 y 77 de Instrucción Penal Militar, los cuales recibirán (30) cada uno.

- Realizar un reparto extraordinario por una sola vez de (114) sumarios que cursan en el Juzgado 14 de Instrucción Penal Militar, con sede en Buga- Valle, con el Juzgado 194 de Instrucción Penal Militar adscrito a la Policía Nacional, con sede en Tuluá-Valle, el cual recibirá (40).

- Realizar un reparto extraordinario por una sola vez de (134) sumarios que cursan en el Juzgado 52 de Instrucción Penal Militar, con sede en Palmira-Valle, con el Juzgado 53 de Instrucción Penal Militar, con sede en Cartago-Valle, el cual recibirá (30).

- Realizar un reparto extraordinario por una sola vez de (149) sumarios que cursan en el Juzgado 58 de instrucción Penal Militar, con sede en Mocoa-Putumayo; con el Juzgado 184 de Instrucción Penal Militar adscrito a la Policía Nacional, con sede en Mocoa-Putumayo, el cual recibirá (50).

- Suspender el reparto de la Fiscalía 11 Penal Militar, con sede en Medellín- Antioquia, asignar la calificación y acusación a la Fiscalía 27 Penal Militar con sede en Medellín-Antioquia, de los procesos que conoce el Juez 8 de Brigada, con sede en Medellín-Antioquia, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución;

Que de acuerdo con la organización, estructura y asignación de unidades militares en las Fuerzas Militares y verificados los antecedentes y requerimientos recibidos sobre la necesidad de precisar las unidades militares, y las sedes asignadas a despachos judiciales de la Justicia Penal Militar adscritos al Ejército Nacional, se hace necesario adoptar algunas decisiones que contribuyan al mejoramiento de la prestación del servicio de la administración de Justicia Penal Militar;

Que, por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Cambiar la sede de cinco despachos judiciales de primera instancia adscritos al Ejército Nacional de Colombia, a partir del 1o de abril de 2017, así:

SIGLA NOMENCLATURA SEDE CIUDAD
J1DIV Juzgado 1 de División ESMIC BOGOTÁ
F13JB Fiscalía 13 ante Juzgado de Brigada BAPOM13 BOGOTÁ
F14JB Fiscalía 14 ante Juzgado de Brigada BR3 CALI
J31IPM Juzgado 31 de Instrucción Penal Militar BR10 VALLEDUPAR
J70IPM Juzgado 70 de Instrucción Penal Militar GMCAB IPIALES

ARTÍCULO 2o. Asignar sedes y Unidades Militares a Despachos Judiciales de la Justicia Penal Militar de Primera Instancia adscritos al Ejército Nacional, así:

<CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 50.241 de 22 de mayo de 2017, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

ARTÍCULO 3o. OTRAS DISPOSICIONES. De conformidad con la Resolución número 000510 de 9 de julio de 2015, se continúa con la suspensión del reparto al Juzgado 94 de Instrucción Penal Militar hasta tanto se presente la Juez titular de despacho al término de su incapacidad.

A partir de la fecha, suspender el reparto de los Juzgados 1 de División, 5 de Brigada y 90 Instrucción Penal Militar.

Así mismo, realizar los siguientes repartos:

Realizar la entrega de los procesos activos, inactivos y causas en ejecución del Juzgado 1 de División al Juzgado 2 de División y suspender el reparto a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Realizar la entrega de las investigaciones en curso en la Fiscalía 14 Penal Militar, a la Fiscalía 15 Penal Militar, quien las conocerá en el estado en que se encuentren, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, así como de su archivo.

Realizar un reparto equitativo por una sola vez de los procesos que están siendo adelantados por la Fiscalía 16 Penal Militar con la Fiscalía 14 Penal Militar, así:

DESPACHO QUE ENTREGACARGA DE PROCESOSDESPACHO QUE RECIBENÚMERO DE PROCESOS QUE RECIBE
Fiscalía 16 de Brigada129Fiscalía 14 de Brigada50
Fiscal de Escuelas de Formación93Fiscalía 14 de Brigada30

Realizar la entrega de las investigaciones en curso en el Juzgado 70 de Instrucción Penal Militar al Juzgado 66 de Instrucción Penal Militar, quien las conocerá en el estado en que se encuentren, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, así como de su archivo.

Realizar un reparto equitativo de las investigaciones que están siendo adelantadas por el Juzgado 89 de instrucción Penal Militar con sede en Ipiales - Nariño, con el Juzgado 70 de Instrucción Penal Militar, así:

DESPACHO QUE ENTREGACARGA DE SUMARIOSPRELIMINARESDESPACHO QUE RECIBENo. DE SUMARIOS QUE RECIBEPRELIMINARES
Juzgado 89 de Instrucción Penal Militar13149Juzgado 70 de Instrucción Penal Militar6524

Realizar la entrega por reparto equitativo de las investigaciones en curso en el Juzgado 31 de Instrucción Penal Militar a los Juzgados 51, 68 y 85 de Instrucción Penal Militar con sede en Larandia-Caquetá, quienes conocerán las investigaciones penales en el estado en que se encuentren a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, así como de su archivo.

Realizar la entrega de los sumarios y preliminares que cursan en el Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar, así como de su archivo al Juzgado 31 de Instrucción Penal Militar y un reparto extraordinario de los sumarios que cursan en el Juzgado 6 de Instrucción Penal Militar, con sede en Valledupar - Cesar, así:

DESPACHO QUE ENTREGACARGA DE SUMARIOSPRELIMINARESDESPACHO QUE RECIBENo. DE SUMARIOS QUE RECIBEPRELIMINARES
Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar5434Juzgado 31 de Instrucción Penal Militar5434
Juzgado 6 de Instrucción Penal Militar1651400

Realizar un reparto equitativo de los procesos y las causas en ejecución, archivo activo e inactivo a cargo del Juzgado 5 de Brigada con los Juzgados 6 y 11 de Brigada con sede en Bogotá, D. C, conocerán por reparto los procesos penales contra personal señalado en el artículo 243 del Código Penal Militar, de los oficiales, suboficiales y soldados del cuartel general del comando de la Brigada 13 y Brigada de comunicaciones, contra los comandantes, oficiales, suboficiales y soldados de los Batallones (unidades tácticas) que las conforman.

Realizar un reparto extraordinario y equitativo por una sola vez de los procesos que cursan en la Fiscalía 24 Penal Militar con la Fiscalía 26 Penal Militar con sede en Bogotá, D. C., así:

DESPACHO QUE ENTREGACARGA DE PROCESOSDESPACHO QUE RECIBENÚMERO DE PROCESOS QUE RECIBE
Fiscalía 24 Penal Militar106Fiscalía 26 Penal Militar40

Realizar un reparto extraordinario y equitativo por una sola vez de los sumarios que cursan en el Juzgado 37 de Instrucción Penal Militar con sede en Ocaña - Norte de Santander con los Juzgados 36 y 86 de Instrucción Penal Militar con sede en Cúcuta - Norte de Santander, así:

DESPACHO QUE ENTREGACARGA DE SUMARIOSDESPACHO QUE RECIBENÚMERO DE SUMARIOS QUE RECIBE
Juzgado 37 de Instrucción Penal Militar173Juzgado 36 de Instrucción Penal Militar50
 Juzgado 86 de Instrucción Penal Militar50

Realizar un reparto extraordinario y equitativo por una sola vez de las investigaciones preliminares que cursan en el Juzgado 38 de Instrucción Penal Militar con sede en Barrancabermeja - Santander, con los Juzgados 33 y 34 de Instrucción Penal Militar con sede en Bucaramanga - Santander, así:

DESPACHO QUE ENTREGAPRELIMINARESDESPACHO QUE RECIBENÚMERO DE PRELIMINARES QUE RECIBE
Juzgado 38 de Instrucción Penal Militar159Juzgado 33 de Instrucción Penal Militar30
 Juzgado 34 de Instrucción Penal Militar30

Realizar un reparto extraordinario y equitativo por una sola de las investigaciones que cursan en el Juzgado 73 de Instrucción Penal Militar contra el personal orgánico del Distrito Militar número 3 ubicado en la ciudad de Bogotá, D. C., con los Juzgados 75 y 77 de Instrucción Penal Militar, así:

DESPACHO QUE ENTREGACARGA DE INVESTIGACIONES DIM3DESPACHO QUE RECIBENÚMERO DE INVESTIGACIONES DIM3 QUE RECIBE
Juzgado 73 de Instrucción Penal Militar80Juzgado 75 de Instrucción Penal Militar30
 Juzgado 77 de Instrucción Penal Militar30

Realizar un reparto extraordinario por una sola de los sumarios que cursan en el Juzgado 14 de Instrucción Penal Militar, con sede en Buga - Valle, con el Juzgado 194 de Instrucción Penal Militar adscrito a la Policía Nacional, con sede en Tuluá - Valle; así:

DESPACHO QUE ENTREGACARGA DE SUMARIOSDESPACHO QUE RECIBENÚMERO DE SUMARIOS QUE RECIBE
Juzgado 14 de Instrucción Penal Militar114Juzgado 194 de Instrucción Penal Militar40

Realizar un reparto extraordinario por una sola de los sumarios que cursan en el Juzgado 52 de Instrucción Penal Militar, con sede en Palmira - Valle, con el Juzgado 53 de Instrucción Penal Militar, con sede en Cartago - Valle, así:

DESPACHO QUE ENTREGACARGA DE SUMARIOSDESPACHO QUE RECIBENÚMERO DE SUMARIOS QUE RECIBE
Juzgado 52 de Instrucción Penal Militar134Juzgado 53 de Instrucción Penal Militar30

Realizar un reparto extraordinario por una sola de los sumarios que cursan en el Juzgado 58 de Instrucción Penal Militar, con sede en Mocoa - Putumayo; con el Juzgado 184 de Instrucción Penal Militar adscrito a la Policía Nacional, con sede en Mocoa - Putumayo, así:

DESPACHO QUE ENTREGACARGA DE SUMARIOSDESPACHO QUE RECIBENÚMERO DE SUMARIOS QUE RECIBE
Juzgado 58 de Instrucción Penal Militar149Juzgado 184 de Instrucción Penal Militar50

Suspender el reparto de la Fiscalía 11 Penal Militar, asignar la calificación y acusación a la Fiscalía 27 Penal Militar de los procesos que conoce el Juez 8 de Brigada, con sede en Medellín - Antioquia.

Para la entrega de las investigaciones y su correspondiente archivo, los Juzgados de Instrucción Penal Militar deberán levantar un acta que refleje la distribución de la carga laboral y remitirla a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar.

ARTÍCULO 4o. Para el caso de los Auxiliares Bachilleres que presten su servicio militar obligatorio en comisión en el Inpec, la instrucción de las investigaciones corresponderá al Juez de Instrucción más cercano o ubicado en la sede del lugar del Centro de Reclusión del Inpec. En caso de existir más de un despacho de Instrucción corresponderá al Juez de Instancia designar el despacho de Instrucción que conocerá de las diligencias.

ARTÍCULO 5o. Para los despachos asignados a las Fuerzas Militares, en caso de cambio de jurisdicción o traslado de una Unidad Operativa Mayor, Menor o Táctica, los Jueces de Instrucción donde se produzca la destinación asumirán la competencia para instruir los procesos penales de dichas unidades.

ARTÍCULO 6o. Para el caso de las Unidades Militares en tránsito y/o agregadas, los Jueces de Instrucción de la respectiva guarnición asumirán la investigación de los procesos penales de las mismas.

ARTÍCULO 7o. En caso de creación y/o activación de unidades militares, la instrucción de sus investigaciones penales estará a cargo de los Jueces de Instrucción Penal Militar radicados en la Unidad Militar más cercana.

ARTÍCULO 8o. TÍTULOS-CUENTA JUDICIAL. Los Despachos Judiciales que reciban o entreguen investigaciones penales, deberán adelantar los trámites de cancelación, apertura o registro de firmas, según sea pertinente, respecto de la cuenta judicial ante la oficina del Banco Agrario del lugar de ubicación del Despacho para efectos de diligenciar los Títulos de Depósito Judicial.

ARTÍCULO 9o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2017.

La Directora Ejecutiva de la Justicia Penal Militar,

CLARA CECILIA MOSQUERA PAZ.

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