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RESOLUCIÓN 160 DE 2012
(enero 23)
Diario Oficial No. 48.323 de 25 de enero de 2012
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
en ejercicio de la facultad legal que le confiere el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 3o del Decreto 2655 del 10 de diciembre de 2001 y el artículo 2o numeral 8o del Decreto 4890 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley 489 de 1998, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que los ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y por los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa.
Que en el numeral 8, del artículo 2o del Decreto 4890 de 2011, señala como función del Ministro de Defensa Nacional, la de delegar en dependencias y funcionarios subalternos el ejercicio de aquellas funciones que considere necesarias, para la correcta prestación del servicio en el Ministerio.
Que mediante Decreto número 4890 de 2011, se modificó la estructura de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 28 del Decreto número 4890 de 2011, se debe entender como Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, la Unidad Ejecutora que abarca los despachos del Ministro, de los Viceministros, de la Secretaría de Gabinete, de la Secretaría General, así como las Oficinas, Direcciones y demás dependencias del Ministerio de Defensa Nacional que no hayan sido consideradas por la ley como Sección Presupuestal o Unidades Ejecutoras Especiales o que no tengan autonomía administrativa o financiera y que no se encuentren comprendidas dentro de ninguna de estas.
Que de conformidad con la nueva estructura de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, la función de Prestaciones Sociales se encuentra a cargo de la Secretaría General – Dirección Administrativa.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto se hace necesario delegar las funciones en materia prestacional a cargo del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, la función de reconocer los anticipos de cesantía de los Oficiales Generales y de Insignia de las Fuerzas Militares con cargo al Presupuesto de la Unidad Gestión General. Los actos administrativos que se profieran en virtud de esta delegación, deben contar con el visto bueno previo del Director Administrativo de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO. La función de ordenar el pago de los anticipos de cesantía de los Oficiales Generales y de Insignia de las Fuerzas Militares con cargo al Presupuesto de la Unidad Gestión General, se delega en el Director Administrativo de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 2o. Delegar en el Director Administrativo de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, las siguientes funciones:
1. La función de reconocer las pensiones, sustituciones, cuotas partes pensionales y bonos pensionales del personal de la Unidad de Gestión General, del Comando General de las Fuerzas Militares, las Fuerzas Militares, la Dirección General Marítima y del personal civil no uniformado de la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional y el personal de la Policía Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar, a que se refieren los Decretos 1214 de 1990, 1211 de 1990, 2728 de 1968, 94 de 1959, 1305 de 1975, 1794 de 2000, 1796 de 2000, Ley 100 de 1993, Ley 447 de 1998, Decreto 2070 de 2003, Decreto 2192 de 2004, Ley 923 de 2004 y Decreto 4433 de 2004.
2. La función de reconocer las prestaciones unitarias del personal civil no uniformado en actividad o en retiro y de sus beneficiarios de la Unidad de Gestión General y de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar. Así mismo, el reconocimiento de las prestaciones unitarias del personal civil en actividad o en retiro y de sus beneficiarios, de la Policía Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar.
PARÁGRAFO 1o. Los actos administrativos que se profieran en virtud de esta delegación, deben contar con el visto bueno previo del Coordinador del Grupo Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.
PARÁGRAFO 2o. La función de ordenar el pago de las prestaciones a que hace referencia este artículo, se delega en el Coordinador del Grupo Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional. Estos pagos continuarán efectuándose por la Tesorería Principal – Grupo Financiero de la Dirección Administrativa.
PARÁGRAFO 3o. La Elaboración de las nóminas mensuales para el pago de mesadas pensionales, estará a cargo de la Oficina Asesora de Sistemas de la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, con base en la información reportada por el Grupo Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 3o. Delegar en el Director Administrativo del Ministerio de Defensa Nacional, las siguientes funciones:
1. El reconocimiento de los gastos de inhumación de los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, Unidad de Gestión General, Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y del personal de la Policía Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar.
2. El reconocimiento de los gastos de inhumación del personal uniformado de las Fuerzas Militares y empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional en goce de pensión, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
PARÁGRAFO 1o. Los actos administrativos que se profieran en virtud de esta delegación, deben contar con el visto bueno previo del Coordinador del Grupo Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.
PARÁGRAFO 2o. La función de ordenar el pago de los gastos de inhumación a que se refiere este artículo, se delega en el Coordinador del Grupo Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 4o. Delegar en el Director Administrativo de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional el reconocimiento del subsidio previsto en la Ley 683 de 2001, por la cual se establecen unos beneficios a favor de los veteranos sobrevivientes de la Guerra de Corea y el Conflicto con el Perú y se dictan otras disposiciones.
PARÁGRAFO 1o. Los actos administrativos que se profieran en virtud de esta delegación, deben contar con el visto bueno previo del Coordinador del Grupo Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.
PARÁGRAFO 2o. La función de ordenar el pago del Subsidio previsto en la Ley 683 de 2001, se delega en el Coordinador del Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional. Estos pagos continuarán efectuándose por la Tesorería Principal – Grupo Financiero de la Dirección Administrativa.
PARÁGRAFO 3o. La Elaboración de las nóminas mensuales para el pago del subsidio de que trata la Ley 683 de 2001, estará a cargo de la Oficina Asesora de Sistemas de la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, con base en la información reportada por el Grupo Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.
PARÁGRAFO 4o. El Grupo Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, recopilará la documentación que repose en la Red de Solidaridad Social, sobre los veteranos de la Guerra de Corea y conflicto con el Perú. Las nuevas solicitudes que formulen los veteranos, deben ser remitidas al Grupo Prestaciones Sociales por el Jefe de la Jefatura de Desarrollo Humano Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares o quien haga sus veces, para la conformación del respectivo expediente, que servirá de base para el reconocimiento del citado subsidio.
ARTÍCULO 5o. CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN. Las delegaciones efectuadas a través de la presente resolución, serán ejercidas por los funcionarios delegatarios conforme a las siguientes condiciones:
1. Cuando lo estime conveniente el Ministro de Defensa Nacional podrá reasumir en todo caso y en cualquier momento, total o parcialmente, las competencias delegadas por medio del presente acto.
2. Cuando el Ministro de Defensa Nacional reasuma una función para un caso específico, dicha función no se entenderá reasumida en forma permanente, a menos que el acto administrativo emitido para tal fin así lo exprese.
3. Las funciones delegadas mediante la presente resolución son indelegables. Los delegados no podrán subdelegar en otros funcionarios la realización de los actos objeto de la delegación.
4. En caso de supresión de cargos o de cambio de denominación de los mismos, las delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos cargos que tengan autoridad y responsabilidades equivalentes de aquellos que se han citado en el presente acto administrativo para la delegación de competencia, hasta tanto se expida el nuevo acto.
5. Las delegaciones efectuadas en el presente acto administrativo están condicionadas a que el empleado público que ostente la calidad de delegatario pertenezca al nivel directivo o asesor del Ministerio de Defensa Nacional, Gestión General.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga parcialmente la Resolución número 4158 de 2010 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 23 de enero de 2012.
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.