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RESOLUCIÓN 2 DE 2017
(enero 13)
Diario Oficial No. 50.128 de 26 de enero de 2017
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por la cual se crea el Comité para la Elaboración de los Listados de Miembros de la Fuerza Pública para la aplicación de la libertad transitoria, condicionada y anticipada y de la privación de la libertad en unidad militar o policial.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por los artículos 53 y 58 de la Ley 1820 de 2016, el numeral 7 del artículo 2o del Decreto número 4890 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento;
Que el pasado 24 de noviembre de 2016, se suscribió el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera;
Que el Gobierno nacional el pasado 13 de diciembre de 2016, presentó ante el Honorable Congreso de la República el Proyecto de ley número 01 de 2016 Senado, y 001 de 2016 Cámara, “por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales”;
Que dicho proyecto de ley fue tramitado y aprobado bajo el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por el Congreso de la República y sancionado por el Presidente de la República;
Que el 30 de diciembre de 2016 se sancionó la Ley 1820 de 2016, “por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales”;
Que el artículo 51 de la Ley 1820 de 2016 establece que la “Libertad transitoria condicionada y anticipada”, es un beneficio propio del sistema integral, expresión del tratamiento penal especial diferenciado, necesario para la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado interno, debiendo ser aplicado de manera preferente en el sistema penal colombiano, como contribución al logro de la paz estable y duradera;
Que según el artículo 52 de la mencionada ley, ese beneficio de la “Libertad transitoria, condicionada y anticipada” se aplicará a los agentes del Estado que al momento de su entrada en vigencia estén siendo procesados o hayan sido condenados por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno; que no se trate de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, salvo que el beneficiario haya estado privado de la libertad un tiempo igual o superior a cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas en la Jurisdicción Especial para la Paz; que soliciten y acepten libre y voluntariamente la intención de acogerse a la JEP; y que se comprometan, una vez entre a funcionar el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema;
Que la “Libertad transitoria, condicionada y anticipada”, no implica la definición de la situación jurídica definitiva en el marco de la JEP;
Que, por otro lado, el artículo 56 la Ley 1820 de 2016 consagra la “Privación de la libertad en unidad militar o policial” como un beneficio expresión del tratamiento penal especial diferenciado para los agentes del Estado propio del Sistema Integral, necesario para la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado interno, debiendo ser aplicado de manera preferente en el sistema penal colombiano, como contribución al logro de la paz estable y duradera;
Que según el citado artículo la “Privación de la libertad en unidad militar o policial”, se aplicará a los integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales que al momento de entrada en vigencia de la ley lleven privados de la libertad menos de cinco (5) años; que estén condenados o procesados por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno; por trate de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma; que soliciten o acepten libre y voluntariamente la intención de acogerse al Sistema de la Jurisdicción Especial para la Paz; y se comprometan, una vez entre a funcionar el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema;
Que estas medidas buscan adoptar tratamientos diferenciados para agentes del Estado, con el fin de materializar las herramientas jurídicas que permitan facilitar la transición del conflicto armado a la paz y el proceso de dejación de armas;
Que, conforme a lo estipulado en los artículos 53 y 58 de la Ley 1820 de 2016, con el fin de dar aplicación a los tratamientos de la “Libertad transitoria, condicionada y anticipada” y la “Privación de la libertad en unidad Militar o Policial” para los miembros de la Fuerza Pública, el Ministerio de Defensa Nacional consolidará los listados de los miembros de la Fuerza Pública que prima facie cumplan con los requisitos para la aplicación de los mismos, solicitando –para el efecto– información a las jurisdicciones penal ordinaria, penal militar, Inpec o cualquier otra autoridad que se estime conveniente, las cuales deberán dar respuesta en un término máximo de 15 días hábiles;
Que según estos artículos, una vez consolidados los listados, estos serán remitidos al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, quien los verificará o los modificará en caso de considerarlo necesario, así como también verificará que se haya suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo 52 de la misma ley. El Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz comunicará al funcionario que esté conociendo la causa penal sobre el cumplimiento de los requisitos por parte del beneficiado, para que proceda a otorgar la libertad transitoria condicionada y anticipada a que se refiere el artículo anterior, funcionario quien de manera inmediata adoptará la acción o decisión tendiente a materializar la misma;
Que en consideración a lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DEL COMITÉ PARA LA ELABORACIÓN DE LOS LISTADOS DE MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA PARA LA APLICACIÓN DE LA LIBERTAD TRANSITORIA, CONDICIONADA Y ANTICIPADA Y LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN UNIDAD MILITAR O POLICIAL. Créase el Comité para la Elaboración de los Listados de Miembros de la Fuerza Pública cuyo objeto será la elaboración de la propuesta para consideración del Ministro de Defensa Nacional de los listados de los miembros de la Fuerza Pública que, prima facie, se considere hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno, que no estén dentro de aquellas conductas exceptuadas por los artículos 52 y 58 para la aplicación de estos beneficios, según la Ley 1820 de 2016; y que puedan recibir los tratamientos de libertad anticipada, transitoria y condicionada o la Privación de libertad en unidad militar o policial.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ PARA LA ELABORACIÓN DE LOS LISTADOS DE MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA. Harán parte del Comité para la Elaboración de los Listados de Miembros de la Fuerza Pública los siguientes funcionarios, quienes serán miembros permanentes del Comité y tendrán voz y voto, así:
1. Por el Ministerio de Defensa Nacional:
(i) El Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales.
(ii) El Secretario General.
2. Por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional:
(i) El Subjefe del Estado Mayor Conjunto de Fortalecimiento Jurídico Institucional del Comando General de las Fuerzas Militares (CGFM).
(ii) El Jefe del Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional de Colombia.
(iii) El Jefe de la Jefatura Jurídica de la Fuerza Aérea Colombiana.
(iv) El Jefe de la Jefatura Jurídica de la Armada Nacional.
(v) El Secretario General de la Policía Nacional.
PARÁGRAFO 1o. El Comité para la Elaboración de los Listados de Miembros de la Fuerza Pública será presidido por el Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales.
PARÁGRAFO 2o. El Comité para la Elaboración de los Listados de Miembros de la Fuerza Pública tendrá una secretaria técnica a cargo de la Secretaría de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional.
PARÁGRAFO 3o. El Comité para la Elaboración de los Listados podrá invitar a sus sesiones a otros representantes de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional y demás personas que estime conveniente y de acuerdo con los temas a tratar. Dichos invitados tendrán voz pero no voto.
PARÁGRAFO 4o. El Ministro de Defensa Nacional podrá hacerse presente en las sesiones del Comité de Elaboración de los Listados en cualquier momento, en cuyo caso ejercerá la presidencia ad hoc.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. El Comité para la Elaboración de los Listados de Miembros de la Fuerza Pública tendrá las siguientes funciones:
1. Recibir y analizar la información suministrada por cada Fuerza.
2. Solicitar –en caso de ser necesario y por intermedio de la Secretaría Técnica del Comité– a la Justicia Ordinaria, a la Justicia Penal Militar y Policial, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), a la Fiscalía General de la Nación, a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional, ampliación de información respecto de los listados presentados por las fuerzas de los miembros activos y retirados que se encuentren privados de la libertad y que puedan ser beneficiarios de los tratamientos de libertad anticipada, transitoria y condicionada y la privación de libertad en Unidad Militar o Policial.
3. Con base en el estudio de la información proporcionada, elaborar la propuesta de listado de los miembros activos y retirados que se encuentren privados de la libertad y que serán beneficiarios de los tratamientos de libertad anticipada, transitoria y condicionada y la privación de libertad en Unidad Militar o Policial.
4. En caso de considerarlo necesario, solicitar información adicional a las entidades del Estado, con el fin de cumplir el objetivo del Comité.
5. Remitir –por intermedio del Presidente de este Comité– al Ministro de Defensa Nacional la propuesta de listado o listados de los casos que se analizaron dentro del Comité, para su consideración.
6. Las demás que conforme a la naturaleza de sus funciones se determine.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ PARA LA ELABORACIÓN DE LOS LISTADOS DE MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA. El Presidente del Comité para la Elaboración de los Listados de los Miembros de la Fuerza Pública se encargará de:
1. Presidir el Comité para la Elaboración de los Listados de miembros de la Fuerza Pública para la aplicación de la Libertad Anticipada, Transitoria y Condicionada y la Privación de Libertad en Unidad Militar o Policial. El Presidente además firmará las actas de las reuniones que desarrolle el Comité.
2. Preparar y remitir los informes correspondientes al Ministro de Defensa Nacional.
3. Remitir al Ministro de Defensa Nacional el listado de los casos analizados por el Comité.
4. Preparar el acto administrativo de remisión del listado de los miembros de la Fuerza Pública que prima facie cumplan con los requisitos para la aplicación de la libertad transitoria condicionada y anticipada al Secretario Ejecutivo de la JEP para su verificación y modificación de ser necesario.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Bajo el liderazgo de la Secretaria de Gabinete del MDN recaerá la responsabilidad de la Secretaría Técnica, la cual estará encargada de:
1. Coordinar el respectivo funcionamiento del Comité para la elaboración de los listados.
2. Asegurar la realización de reuniones.
3. Elaborar el acta de cada reunión, su archivo y difusión. El acta deberá ser suscrita por el Presidente del Comité y el Secretario Técnico, con copia del listado de asistencia de los miembros del cuerpo colegiado.
4. Proyectar y someter a consideración del Comité la Información que este requiera para el cumplimiento de sus funciones.
5. Solicitarle a la Justicia Ordinaria, a la Justicia Penal Militar y Policial, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), a la Fiscalía General de la Nación, a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y a las diferentes entidades del Estado que estime conveniente, ampliación de la información respecto de los listados presentados por los comités de las fuerzas de los miembros activos y retirados que se encuentren privados de la libertad, y que puedan ser beneficiarios de los tratamientos de libertad anticipada, transitoria y condicionada y la Privación de libertad en Unidad Militar o Policial.
6. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
ARTÍCULO 6o. DURACIÓN. El Comité estará vigente hasta que el Secretario Ejecutivo de la JEP concluya sus funciones relacionadas con el régimen de libertades previsto en el Título IV Capítulo III de la Ley 1820 de 2016.
ARTÍCULO 7o. REUNIONES. El Comité se reunirá en forma ordinaria al menos una vez a la semana y, extraordinariamente, cuando así lo soliciten, por lo menos tres de sus miembros a través de la Secretaría Técnica o cuando el Secretario Técnico del Comité así lo considere.
PARÁGRAFO 1o. El Comité sesionará válidamente con la presencia de cuatro (4) de sus miembros. La toma de decisiones será por mayoría simple de los miembros presentes.
PARÁGRAFO 2o. En cada una de las reuniones se elaborará un acta, la cual será firmada por el Presidente del Comité y el Secretario Técnico.
ARTÍCULO 8o. RESERVA. La información derivada de las sesiones del Comité, sus actas y la documentación que allí se reciba, gozarán de reserva legal según la Constitución y la ley, siempre que su naturaleza así lo requiera.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de enero de 2017.
El Ministro de Defensa Nacional,
LUIS C. VILLEGAS.