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RESOLUCION 2240 DE 2000

(noviembre 9)

Diario Oficial No. 44.238, del 25 de noviembre de 2000

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Por la cual se crea el Comité de Control a los Regímenes de Telecomunicaciones y de Servicios Postales.

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 489 de 1998 y por el Decreto 1130 de 1999, y

CONSIDERANDO QUE:

Son funciones del Ministerio de Comunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3o. del Decreto 1130 de 1999, entre otras, adelantar investigaciones para establecer posibles infracciones al régimen del espectro radioeléctrico e imponer las sanciones pertinentes; ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia en relación con los servicios no domiciliados de comunicaciones y los servicios postales; y cancelar, declarar la caducidad, suspender o revocar las concesiones, autorizaciones, permisos y registros, de acuerdo con el respectivo régimen e imponer las demás sanciones de su competencia.

El numeral 5 del artículo 6o. ibidem establece que es función del Ministro de Comunicaciones cancelar, declarar la caducidad, suspender o revocar las concesiones, autorizaciones, permisos y registros, de acuerdo con el respectivo régimen e imponer las demás sanciones de su competencia.

El artículo 19 de la norma citada estipula que el Ministro de Comunicaciones, mediante resolución, podrá conformar Comités encargados de asesorarlo, lo mismo que al Viceministro y al Secretario General, en los asuntos que sean sometidos a su consideración.

Las funciones a que hace referencia el considerando primero de la presente resolución implican la coordinación de diferentes actividades al interior del Ministerio de Comunicaciones, que involucran diversas áreas del mismo.

Para asesorar al Ministro de Comunicaciones en la adopción de normas y procedimientos tendientes a prevenir infracciones a los regímenes de telecomunicaciones y postal, y al señor Viceministro en la toma de decisiones relacionadas con la imposición de sanciones, se hace necesaria la conformación de un Comité de Control a los Regímenes de Telecomunicaciones y de Servicios Postales, que cuente con el apoyo de las entidades adscritas y vinculadas y demás personas que se estimen convenientes para el logro de los objetivos del Comité.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE CONTROL A LOS REGÍMENES DE TELECOMUNICACIONES Y DE SERVICIOS POSTALES. Créase el Comité de Control a los Regímenes de Telecomunicaciones y de Servicios Postales, el cual estará integrado por las siguientes personas:

1. El Director General Técnico.

2. El Director General de Servicios.

3. El Director General de Control y Vigilancia.

4. El Director General de Comunicación Social, y

5. El Jefe de la Oficina Jurídica.

PARAGRAFO. El Comité de Control a los Regímenes de Telecomunicaciones y de Servicios Postales podrá invitar a sus reuniones a directivos o representantes de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT, de la Comisión Nacional de Televisión, CNTV, de la Administración Postal Nacional, Adpostal, a asesores y funcionados del Ministerio de Comunicaciones; a especialistas, a asesores externos y demás personas que considere pertinentes.

ARTICULO 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL A LOS REGíMENES DE TELECOMUNICACIONES Y DE SERVICIOS POSTALES. Sin perjuicio de las funciones asignadas a las diferentes dependencias del Ministerio de Comunicaciones que integran el Comité de Control a los Regímenes de Telecomunicaciones y de Servicios Postales, este tendrá las siguientes funciones, que cumplirá frente al Ministro y al Viceministro de Comunicaciones:

1. Revisar los proyectos de actos sancionatorios que elabore la Dirección General de Control y Vigilancia, derivados de las investigaciones que dicha dependencia adelante, junto con los documentos que los soporten y emitir su concepto acerca de la sanción propuesta, de acuerdo con la gravedad de la infracción.

2. Analizar el contenido de las investigaciones realizadas por la Dirección General de Control y Vigilancia, tendientes a la imposición de sanciones a los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones y postales.

3. Proponer la adopción de normas conducentes a evitar la violación a las normas de telecomunicaciones y postales.

4. Sugerir procedimientos para la realización de las visitas de inspección que efectúa la Dirección General de Control y Vigilancia.

5. Diseñar mecanismos de coordinación de las actividades que adelantan las Direcciones Territoriales del Ministerio de Comunicaciones, en relación con las funciones de control y vigilancia que les corresponden, con el fin de lograr que existan criterios unificados en el Ministerio de Comunicaciones respecto de: inicio de actuaciones administrativas; apertura de pliegos de cargos; recaudo, ordenación y práctica de pruebas; resolución de recursos; análisis de descargos y demás actuaciones administrativas, y

6. Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Comunicaciones y las que el Comité establezca como conducentes al normal desarrollo de su misión.

ARTICULO 3o. REGLAMENTO. El funcionamiento del Comité de Control a los Regímenes de Telecomunicaciones y Servicios Postales se someterá a las siguientes reglas, como mínimo:

1. Actuará como Presidente el Director de Servicios.

2. Se reunirá una vez al mes, sin perjuicio de la realización de sesiones cada vez que las circunstancias lo ameriten.

4. La Secretaría del Comité la ejercerá el Asesor del Despacho del Viceministro que el Viceministro designe, quien llevará las actas de las reuniones.

ARTICULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2000.

La Ministra de Comunicaciones,

MARÍA DEL ROSARIO SINTES ULLOA.

      

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