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RESOLUCIÓN 99 DE 2009

(enero 22)

Diario Oficial No. 47.240 de 22 de enero de 2009

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Por la cual se convoca a elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1o de la Ley 335 de 1996.

EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES,

en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8o del Decreto 4850 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4850 de 2008, el Gobierno Nacional reglamentó el procedimiento de elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1o de la Ley 335 de 1996.

Que en esa elección, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 1o de la Ley 335 de 1996, solo podrán participar las asociaciones profesionales y sindicales legalmente constituidas y reconocidas con personerías jurídicas vigentes, por los siguientes gremios que participan en la realización de la televisión: actores de televisión, directores y libretistas de televisión, productores de televisión, técnicos de televisión y periodistas y críticos de televisión.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 8o del Decreto 4850 de 2008, cuando se trate del vencimiento del término establecido en el artículo 1o de la Ley 335 de 1996, le corresponde a la Secretaría General del Ministerio de Comunicaciones, convocar a elección del nuevo miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario convocar a elección del nuevo miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Convocar a las asociaciones profesionales y sindicales legalmente constituidas y reconocidas con personerías jurídicas vigentes, correspondientes a los siguientes gremios que participan en la realización de la televisión: actores de televisión, directores y libretistas de televisión, productores de televisión, técnicos de televisión y periodistas y críticos de televisión, a la elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1o de la Ley 335 de 1996.

ARTÍCULO 2o. Entre las 8:00 a. m. del miércoles 28 de enero de 2009 y hasta las 6:00 p. m. del martes 3 de febrero de 2009, los representantes legales o suplentes de las asociaciones profesionales y sindicales convocadas, que deseen participar en el proceso de elección, las inscribirán ante los Delegados del Registrador Nacional en las capitales de departamento y los Registradores del Distrito Capital de Bogotá, y acreditarán que reúnen los requisitos establecidos en el artículo 7o del Decreto 4850 de 2008.

Dentro del mismo término, los representantes legales de las personas jurídicas que integran cada uno de los cinco grupos electores podrán inscribir los precandidatos a miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 3o del Decreto 4850 de 2008, y entregarán los documentos a que se refiere el numeral 9.3 del artículo 9o del Decreto 4850 de 2008.

Ninguna de las personas jurídicas con derecho a participar en el proceso podrá postular o avalar a más de un precandidato de su grupo elector, sin perjuicio que dos o más de ellas puedan inscribir de común acuerdo un solo precandidato dentro del mismo grupo elector.

La expedición de certificaciones por parte de los canales comunitarios sin ánimo de lucro para los efectos previstos en la parte final del inciso 2o, numeral 3 del artículo 7o del Decreto 4850 de 2008, no implica que dichos operadores estén facultados para participar en este proceso de elección, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 1o de la Ley 335 de 1996.

ARTÍCULO 3o. La documentación debidamente legajada y foliada que no sea presentada con el lleno de los requisitos señalados en el Decreto 4850 de 2008, y dentro de los plazos indicados en el calendario electoral, el cual deberá expedir la Registraduría Nacional al segundo día hábil siguiente de efectuada la presente convocatoria, será rechazada total o parcialmente de acuerdo con lo previsto en el numeral 10.1 del Decreto 4850 de 2008.

ARTÍCULO 4o. La elección de los candidatos de cada grupo elector, se realizará el día 27 de febrero de 2009; para el efecto las urnas, y la lista de inscritos y acreditados hábiles para votar, y la lista de los precandidatos, serán ubicadas en las sedes de las Delegaciones Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil y en el caso de Bogotá, en la sede de la Registraduría Distrital.

La elaboración de papeletas para la elección, corresponde a cada una de las asociaciones profesionales y sindicales. La elaboración de las papeletas se hará siguiendo el formato diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el cual aparezca el nombre completo y el destino (cargo o investidura) de la elección.

La elección de candidatos se hará por el sistema de mayoría simple.

Para los efectos de esta elección cada representante legal de asociación profesional y sindical tendrá un voto.

La elección se llevará a cabo conforme a los siguientes lineamientos:

El derecho al voto es indelegable en personas que no tengan representación legal estatutaria. Sólo el representante legal o su suplente podrán sufragar en representación de las asociaciones profesionales y sindicales y únicamente en la sede de la delegación de la Registraduría en la que se haya realizado la inscripción.

El escrutinio se realizará públicamente, en la sede de la elección, por quienes para el efecto sean designados, por el Registrador Nacional del Estado Civil.

El candidato que representará a cada grupo elector, será aquel que obtenga mayor votación. En caso de empate, entre dos o más de ellos se definirá mediante sorteo por balota en audiencia pública que convocará la Registraduría Nacional del Estado Civil.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 4850 de 2008, para efectos de facilitar el proceso de acreditación, inscripción, votación y elección, la Registraduría Nacional del Estado Civil desde el punto de vista logístico, operativo y procedimental, podrá adoptar las medidas pertinentes para el normal desarrollo del proceso, con la aplicación de formatos, formularios y descripción de procedimientos operativos que faciliten el desarrollo del proceso.

ARTÍCULO 5o. El día 5 de marzo de 2009, en el Auditorio de la Sede Central de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a las 9:00 a. m., se reunirán los candidatos elegidos, y los jurados de votación designados por el Registrador Nacional del Estado Civil. Una vez instalada la reunión con la presencia de los candidatos, se dará inicio a la votación.

Los candidatos elegirán por votación secreta y mayoría simple el miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión. Si ninguno obtuviere dicha votación se realizará una segunda vuelta una hora después. Si persistiere el empate, se sorteará por balota el nombre del nuevo miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.

Las papeletas de votación deberán contener el nombre completo del candidato y se depositarán en una urna dispuesta para el efecto.

Se aplicarán las disposiciones legales vigentes en materia electoral.

PARÁGRAFO. Los actos de votación a que se refiere este artículo serán vigilados por los delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Tanto la elección, como el escrutinio correspondiente y demás hechos pertinentes, se harán constar en acta suscrita en la misma sesión.

ARTÍCULO 6o. La Registraduría Nacional del Estado Civil, comunicará el resultado de la elección al señor Presidente de la República para la respectiva posesión.

ARTÍCULO 7o. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 4850 de 2007, la Procuraduría General de la Nación conforme al ámbito de su competencia, podrá acompañar el desarrollo de este proceso electoral a nivel central y regional.

ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2009.

El Secretario General,

Carlos José Bitar Casij.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20900246. 22-I-2009. Valor 227.000.

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