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RESOLUCIÓN 4322 DE 2011

(octubre 31)

Diario Oficial No. 48.241 de 2 de noviembre de 2011

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por la cual se reglamenta el artículo 6o de la Ley 1171 de 2007.

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 6o de la Ley 1171 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6o de la Ley 1171 de 2007, por medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores, señala que “Las Entidades y Empresas que reciban recursos del Estado para desarrollar actividades de hotelería y turismo o que se beneficien de exenciones tributarias, deberán establecer con destino a las personas mayores de 62 años, tarifas diferenciales con descuentos en los servicios que ofrezcan” y que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamentará lo señalado en el citado artículo.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Las entidades o empresas que desarrollen actividades de hotelería y turismo, que se beneficien de las exenciones tributarias establecidas en la Ley 788 de 2002 y los usuarios industriales de servicios en zonas francas turísticas a que se refiere el artículo 4o de la Ley 1004 de 2005, deberán establecer descuentos destinados a los colombianos o extranjeros residentes en Colombia que hayan cumplido 62 años de edad, que se encuentren clasificados en los niveles I ó II del Sistema de Identificación de Beneficiarios-Sisbén, de mínimo el 15% sobre todas las tarifas de sus servicios.

ARTÍCULO 2o. Los prestadores de servicios turísticos en establecimientos o bienes concesionados por la Nación o por las entidades territoriales, estarán obligados al otorgamiento del descuento señalado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3o. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2o de la Ley 1171 de 2007, para acceder a los descuentos de que trata esta resolución, se acreditará el nivel del Sisbén mediante certificación expedida por la autoridad competente.

ARTÍCULO 4o. Los establecimientos obligados a otorgar estos descuentos deberán incorporar en la publicidad que incluya las tarifas de sus servicios, la leyenda “Aplican los descuentos para adultos mayores de 62 años que se encuentran clasificados en los niveles I ó II del Sistema de Identificación de Beneficiarios-Sisbén”.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2011.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA.

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