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RESOLUCIÓN 3205 DE 2008

(noviembre 28)

Diario Oficial No. 47.275 de 26 de febrero de 2009

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por la cual se reglamentan las funciones de los Consejos Regionales de Mipymes (CRM) y se fijan directrices para su organización y funcionamiento.

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de las facultades establecidas en el parágrafo 2o del artículo 3o de la Ley 905 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 1o del artículo 3o de la Ley 905 de 2004 creó el Consejo Regional de Pequeña y Mediana Empresa;

Que el parágrafo 2o del artículo 3o de la Ley 905 de 2004 dispuso que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o quien haga sus veces, reglamentará las funciones del Consejo de Mipymes.

RESUELVE:

CAPITULO I.

REGLAMENTACIÓN DE LOS CRM.

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 3o de la Ley 590 de 2000, modificada por el artículo 3o de la Ley 905 de 2004, en cada departamento o región, y en el Distrito Capital, se creará un Consejo Regional de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, vinculado a las Comisiones Regionales de Competitividad o a la instancia creada por el Gobierno Nacional que se encargue de la promoción de la actividad empresarial.

ARTÍCULO 2o. NATURALEZA DEL CRM. El CRM es un organismo consultivo adjunto a la Gobernación o primera autoridad pública de la entidad territorial de que se trate, y hace parte del Sistema Nacional de Mipymes creado por la misma ley.

ARTÍCULO 3o. OBJETO. Los CRM servirán como mecanismo de apoyo para la definición, articulación, ejecución, coordinación y consolidación de las políticas y los programas de promoción de la micro, pequeña y mediana empresa (en adelante Mipyme). En este marco consultivo, los CRM propenderán por el desarrollo y el fortalecimiento de las Mipymes en el nivel regional y su articulación con las políticas, programas y acciones sectoriales en los niveles nacional y regional. En consecuencia, entre otras posibilidades de articulación, los CRM podrán hacer parte o depender administrativamente de las Comisiones Regionales de Competitividad o de alguna otra instancia creada por el Gobierno Nacional para impulsar el desarrollo empresarial.

Los CRM promoverán el acercamiento entre las diferentes empresas, organizaciones o entidades regionales, así como el impulso de proyectos e inversiones empresariales dentro del marco de las políticas nacionales y regionales.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. Son funciones del CRM las establecidas en el parágrafo 2o del artículo 3o de la Ley 905 de 2004, con las siguientes precisiones reglamentarias:

1. Para los efectos de ejercer las funciones de ley, el CRM, mediante propuesta inicial y coordinación de su Secretaría Técnica Regional y con la participación de todos sus miembros, conformará mesas de trabajo temáticas en las que se definan propuestas al Gobierno local, relacionadas con el diseño e implementación de la política pública de apoyo a las Mipymes, que servirán de base para la elaboración del plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial, en lo que corresponde al fomento a la actividad de esos segmentos empresariales acordes con los parámetros establecidos en el parágrafo en mención y en congruencia con lo dispuesto en la Ley 152 de 1994 y las normas que la modifiquen, sustituyan o reglamenten.

2. El CRM ajustará sus aportes de planeación de acuerdo con las directrices del Gobierno Nacional, mediante propuesta inicial de su Secretaría Técnica Regional y con la participación de todos los miembros.

ARTÍCULO 5o. CONFORMACIÓN. El CRM estará compuesto de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 3o de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 3o de la Ley 905 de 2004.

PARÁGRAFO 1o. En todos los casos el titular podrá delegar la representación ante el CRM, con las formalidades establecidas en los artículos 9o, 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998.

PARÁGRAFO 2o. El CRM podrá sesionar aún si alguna, o varias de las instituciones, autoridades o personas mencionadas en el parágrafo 1o del artículo 3o de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 3o de la Ley 905 de 2004, no existen o no tienen representación en el departamento o región de que se trate. No obstante, el CRM no podrá considerarse conformado con un número inferior a siete (7) de los representantes señalados en el parágrafo en mención.

PARÁGRAFO 3o. En las nuevas categorías de entidades territoriales que se creen en desarrollo de la Constitución vigente y que incluyan dos o más departamentos, se establecerán CRM conformados por las personas y entidades señaladas en el parágrafo 1o del artículo 3o de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 3o de la Ley 905 de 2004. En tal caso, los CRM de los departamentos incluidos en la nueva entidad territorial serán sustituidos por el CRM de esa nueva entidad, y las responsabilidades y designaciones señaladas en la presente Resolución para los señores gobernadores serán asumidas por la máxima autoridad administrativa de la nueva categoría de entidad territorial de que se trate.

ARTÍCULO 6o. PRESIDENCIA DEL CRM. La presidencia del CRM estará a cargo del Gobernador o de la máxima autoridad administrativa de la entidad territorial de que se trate.

ARTÍCULO 7o. LA SECRETARÍA TÉCNICA REGIONAL. El CRM designará de su seno la persona que ejercerá su Secretaría Técnica Regional (en adelante, Secretaría). Para esta designación se tendrán en cuenta, principalmente, en su orden, los representantes de las Cámaras de Comercio, las autoridades regionales que hagan parte de la administración pública regional y los representantes de las entidades estatales o mixtas que hagan parte del CRM.

CAPITULO II.

Directrices para la Organización y Funcionamiento de los CRM.

ARTÍCULO 8o. ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE MIEMBROS. Para efectos de la elección y designación de miembros del CRM, se atenderán las siguientes disposiciones:

8.1. Para los efectos de las elecciones de que tratan los numerales 7 y 8 del parágrafo 1o del artículo 3o de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 3o de la Ley 905 de 2004:

a) El Gobernador, o la máxima autoridad administrativa de la entidad territorial de que se trate, remitirá solicitud escrita a los Alcaldes y Cámaras de Comercio, para que elijan y designen su respectivo representante dentro del mes siguiente a la fecha de remisión de dicha solicitud.

b) Vencido este plazo sin que se haya determinado el representante en mención, el Gobernador, o máxima autoridad administrativa de la entidad territorial de que se trate, seleccionará uno o varios candidatos y solicitará el voto de los demás integrantes de la instancia de que se trate. El candidato propuesto por la autoridad en mención, que obtenga la mayor cantidad de los votos computables y hábiles, será designado como representante de la instancia de que se trate por el Gobernador, o la máxima autoridad administrativa de la entidad territorial de que se trate.

8.2. Los miembros de que tratan los numerales 2, 3, 4, 5 y 6, del parágrafo 1o del artículo 3o de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 3o de la Ley 905 de 2004, deberán ser designados en un lapso no mayor a un (1) mes calendario contado a partir del requerimiento de designación escrito, cursado por el Gobernador, o por la máxima autoridad administrativa de la entidad territorial de que se trate.

8.3. Para la designación de los miembros de que tratan los incisos 9, 10 y 11 del parágrafo 1o del artículo 3o de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 3o de la Ley 905 de 2004, deberá aplicarse el siguiente procedimiento:

a) Convocar mediante comunicación escrita a las asociaciones o empresas de que tratan los incisos en mención, para que postulen sus candidatos. El plazo para recibir postulaciones es de diez (10) días hábiles contados a partir de los tres días siguiente a la fecha de envío de la comunicación.

b) La postulación de que trata el inciso anterior deberá acompañarse de la hoja de vida del candidato, de conformidad con el formato establecido por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

c) La postulación debe acompañarse de las certificaciones y toda la documentación que sustente la información consignada en el formato de hoja de vida.

d) Vencido el plazo para las postulaciones, la Secretaría condensará la información de los postulados en un cuadro comparativo en el que se detalle la información pertinente que permita hacer la selección de las personas postuladas. Esta información deberá ser analizada por el Gobernador, o la máxima autoridad administrativa de la entidad territorial de que se trate, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo para la convocatoria.

e) Con base en la información recibida y clasificada, el Gobernador, o la máxima autoridad administrativa de la entidad territorial de que se trate, seleccionará y designará, mediante acto administrativo motivado, el candidato que tendrá asiento en el CRM y se informará al interesado de su designación.

PARÁGRAFO 1o. Las designaciones de que tratan los numerales 9, 10 y 11 del parágrafo 1o del artículo 3o de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 3o de la Ley 905 de 2004, se harán para un período de dos (2) años, prorrogable a criterio de su designador por igual período, por una sola vez.

PARÁGRAFO 2o. Se entenderá por falta absoluta de los miembros del CRM correspondientes a los numerales 9, 10 y 11 del parágrafo 1o del artículo 3o de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 3o de la Ley 905 de 2004, cuando el titular falte a tres (3) sesiones dentro de cualquier año corrido a partir de su designación y no haya delegado en ningún caso. En tal caso, el Presidente del CRM declarará la vacancia definitiva mediante circular dirigida a los demás miembros y se procederá a suplir la misma mediante el procedimiento descrito en el presente artículo, el cual deberá iniciarse en un plazo no mayor a diez (10) días a partir de la fecha de la declaratoria de vacancia definitiva.

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CRM. Corresponde al Presidente del CRM, o quien haga sus veces, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Instalar y clausurar las sesiones del CRM.

b) Cumplir y hacer cumplir el reglamento.

c) Representar al CRM ante la Comisión Regional de Competitividad, entidades y organismos del Estado y la sociedad civil, y demás instancias públicas, privadas o mixtas.

d) Supervisar el funcionamiento de la Secretaría, con el fin de asegurar el correcto funcionamiento del CRM.

e) Coordinar el trabajo y las relaciones entre sus miembros, mediante el establecimiento de los vínculos de comunicación necesarios para un eficiente y eficaz funcionamiento.

f) Desempeñar las demás funciones propias de su actividad.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA. Son funciones de la Secretaría las establecidas en el Parágrafo 4o del artículo 3o de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 3o de la Ley 905 de 2004, con las siguientes precisiones reglamentarias:

1. Las funciones de que trata el literal a), deberán constar en acta de sesión formal y haber obtenido voto favorable de, por lo menos, la mitad más uno de los miembros del órgano de que se trate.

2. Las acciones de que trata el literal b), corresponden a la gestión adelantada por el CRM.

3. Para los efectos de lo dispuesto en el literal c), la Secretaría requerirá a las entidades que tienen programas de fomento empresarial en la región, información semestral sobre planes y actividades realizadas.

4. Para los efectos de lo dispuesto en el literal d), el CRM conformará una mesa de trabajo, con la participación de la Secretaría y de las entidades competentes, quienes diseñarán mecanismos y establecerán estrategias permanentes que acerquen la economía informal a la formalización.

5. Para los efectos de lo dispuesto en el literal e), el CRM diseñará sus propuestas articulándolas con las políticas, programas e incentivos a la actividad empresarial de los niveles nacional y regional y presentará también informes de gestión del CRM a la Comisión Regional de Competitividad.

6. Para los efectos de lo dispuesto en el literal g), la Secretaría impulsará el proceso de planeación participativa con la intervención de los miembros del CRM y los demás actores de la sociedad civil y del gobierno que manifiesten interés en el tema. La propuesta de plan de desarrollo de las Mipymes tendrá un horizonte de cinco (5) años y deberá ser actualizado cada vez que el cambio de las circunstancias lo amerite, pero en todo caso, se hará una revisión anual del mismo. Esta propuesta deberá ser presentada a las instancias de planeación departamental y a los gobiernos local y nacional.

7. Para los efectos de lo dispuesto en el literal h), el CRM conformará una mesa de trabajo, con la participación de la Secretaría y las entidades competentes, quienes establecerán programas y promoverán estrategias de comercialización en el mercado nacional e internacional de productos y servicios de las Mipymes.

8. Para los efectos de lo dispuesto en el literal i) del parágrafo en mención, la Secretaría realizará, entre otras, las siguientes labores:

a) Asistir a todas las sesiones.

b) Llevar y firmar las actas.

c) Dar lectura a las proposiciones y demás documentos y mensajes que deban ser leídos en sesión plenaria.

d) Informar sobre los resultados de las votaciones realizadas en el CRM.

e) Tramitar las comunicaciones y demás documentos o mensajes recibidos.

f) Informar regularmente al Presidente del CRM de todas las comunicaciones recibidas que sean de la competencia del mismo CRM, y acusar oportunamente su recibo.

g) Citar a los miembros a las sesiones, especificando el día, la hora y el lugar.

h) Mantener organizado y actualizado un registro de entrega y recibo de los documentos y mensajes relacionados con el CRM.

i) Expedir las certificaciones e informes que soliciten las autoridades o los particulares, de acuerdo con sus competencias.

j) Mantener debidamente vigilados y custodiados los documentos y actas del CRM.

k) Llamar a lista y verificar el quórum.

9. Para los efectos de lo dispuesto en el literal j), el CRM conformará una mesa de trabajo, con la participación de la Secretaría y las entidades competentes e interesadas, quienes diseñarán una propuesta de diagnóstico y estudio sobre Mipymes, en sus aspectos culturales, sociales, empresariales, ambientales y económicos. Los resultados de este diagnóstico y estudio serán entregados a la Secretaría Técnica Permanente de los Consejos Superiores.

10. Para los efectos de lo dispuesto en el literal k), cuando la Secretaría sea ejercida por la cámara de comercio, dicha Secretaría solicitará la colaboración de las cámaras de comercio de la región para que suministren la información de registro de acuerdo con las directrices establecidas por la Secretaría Técnica Permanente de los Consejos Superiores.

PARÁGRAFO. Cuando el Secretario Técnico del CRM no pueda asistir a la sesión, lo comunicará al Presidente del CRM con antelación a dicha sesión, y podrá delegar en un funcionario del área o entidad que representa, el ejercicio de las funciones como Secretario Técnico del CRM durante la sesión de que se trate.

ARTÍCULO 11. DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL CRM. Son derechos de los miembros del CRM:

 1. Participar con voz y voto en las sesiones del CRM.

2. Recibir oportunamente la información requerida para el cumplimiento de sus funciones.

3. Los demás que señalen la ley y los reglamentos.

ARTÍCULO 12. DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL CRM. Son deberes de los miembros del CRM:

1. Asistir puntualmente y participar activamente en las sesiones del CRM.

2. Contribuir de manera efectiva al cumplimiento de las funciones del CRM, de acuerdo con lo dispuesto en le ley y los reglamentos aplicables.

3. Cumplir las tareas que le sean asignadas por el CRM y participar activamente en las mesas temáticas, las comisiones, los comités o grupos de trabajo en los que tenga asiento, que se conformen en el marco del mencionado CRM.

4. Respetar el reglamento.

5. Abstenerse de invocar su condición de integrante del CRM para obtener beneficios personales.

6. Poner en conocimiento del CRM las situaciones que, a su juicio, le impidan participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración.

7. Rendir los informes que le hayan sido solicitados.

ARTÍCULO 13. LAS SESIONES. La sede ordinaria del CRM es la ciudad capital del Departamento o región de que se trate. El CRM se reunirá de manera ordinaria y previa convocatoria, una vez cada trimestre calendario o en el plazo que determine la ley. La convocatoria a sesiones será realizada por la Secretaría. En caso de ausencia de convocatoria a sesión ordinaria en un trimestre calendario, cualquiera de los miembros puede convocar a la sesión de que se trate, sin perjuicio de las demás convocatorias a sesiones ordinarias que debe realizar la Secretaría.

El CRM podrá sesionar de manera extraordinaria, previa convocatoria por parte de la Secretaría. Cuando alguno de los miembros requiera una reunión extraordinaria, el interesado deberá remitir solicitud escrita a la Secretaría, sugiriendo fecha, hora y lugar. Si no hay respuesta a esa solicitud o dicha respuesta es negativa, la convocatoria podrá realizarse con la firma de, por los menos, cuatro (4) de los miembros titulares del CRM.

PARÁGRAFO 1o. Toda convocatoria deberá realizarse con una antelación no inferior a ocho (8) días hábiles, incluyendo lugar y fecha de realización de la sesión, el orden del día propuesto y anexando la versión corregida del acta de la sesión anterior.

PARÁGRAFO 2o. Es válida la realización de sesiones no presenciales, a través de teléfono o medios electrónicos idóneos, siempre que se deje constancia escrita o electrónica, o grabación magnetofónica, de la intervención y del voto a distancia; mediante convocatoria de la Secretaría; incluyendo fecha y hora de la sesión, orden del día propuesto y proyecto del acta de la sesión en la que consten las decisiones puestas a consideración del CRM. Para los efectos, cada miembro participante devolverá por medio electrónico, su manifestación de voto sobre los asuntos objeto de debate en la sesión no presencial. Se podrá aplicar también este sistema de participación a aquellos miembros o delegados cuyo lugar de residencia sea diferente a la ciudad sede del CRM.

PARÁGRAFO 3o. El CRM podrá realizar sesiones de trabajo, para lo cual podrá conformar comités, comisiones, grupos o mesas de trabajo para adelantar tareas específicas o diseñar propuestas en desarrollo de las funciones establecidas por la ley o los reglamentos. El desarrollo de las sesiones y las decisiones de estos organismos deberán constar en una ayuda de memoria suscrita por todos los participantes. Estas ayudas de memoria podrán ser parte integral del acta correspondiente de la sesión de trabajo.

PARÁGRAFO 4o. El CRM podrá sesionar fuera de su sede habitual, previa aprobación por parte del mismo CRM y convocatoria por parte de su Secretaría, con el lleno de los requisitos del presente reglamento.

ARTÍCULO 14. QUÓRUM. El CRM podrá sesionar formalmente, con la participación de por lo menos la mitad más uno de sus miembros o sus delegados. Para decidir se necesitará el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes a la sesión de que se trate, los cuales deberán ser miembros o delegados que tengan derecho a voto. Cuando a la sesión concurra el principal, con su respectivo delegado, este último no tendrá derecho a voto, ni se contará para fines de determinación del quórum reglamentario aquí especificado.

PARÁGRAFO 1o. Se considerará válida para fines de determinación del quórum, la participación por teléfono o medios electrónicos, de miembros del CRM. El voto por los mismos medios también tendrá plena validez, siempre que se deje constancia escrita o electrónica, o grabación magnetofónica, de la intervención y del voto a distancia.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el CRM lo estime conveniente, podrá citar a sus reuniones a expertos o representantes de otros organismos, quienes participarán sin derecho a voto.

PARÁGRAFO 3o. Los miembros del CRM que no estén de acuerdo con las decisiones adoptadas por la mayoría podrán dejar su respectiva constancia, la cual deberá figurar en el acta de la sesión correspondiente.

PARÁGRAFO 4o. En caso de empate en la votación, se procederá a una segunda votación en la misma sesión o en sesión posterior, según lo estime la Presidencia del CRM. Si persiste el empate, se entenderá negada la propuesta de que se trate.

ARTÍCULO 15. ACTAS. De todas las sesiones del CRM se dejará constancia mediante acta que deberá ser elaborada por su Secretaría. Antes de la siguiente sesión, dicha Secretaría remitirá, por medio físico o electrónico, el acta de la sesión anterior a los miembros del CRM para correcciones, modificaciones o adiciones, e introducirá los cambios de acuerdo con las anotaciones remitidas por los miembros asistentes a la sesión correspondiente. Junto con la convocatoria a cada sesión, se anexará la última versión del acta de la sesión anterior para correcciones, adiciones o modificaciones y aprobación final.

ARTÍCULO 16. DECISIONES. Las decisiones del CRM tendrán la forma de resoluciones, firmadas por su presidente y su secretario. Sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, toda resolución del CRM será remitida a la Secretaría Técnica Permanente de los Consejos Superior de Microempresa y de Pyme para su publicación en la página web de Mipymes. Cuando las decisiones del CRM comprometan únicamente responsabilidades de sus miembros, estas sólo constarán en el acta respectiva.

ARTÍCULO 17. EXPEDICIÓN DEL REGLAMENTO. Los CRM expedirán sus propios reglamentos conforme a las directrices formuladas en el presente capítulo.

ARTÍCULO 18. VIGENCIA. Para efectos de la vigencia del presente reglamento, todos los textos de esta Resolución que aludan al parágrafo 1o del artículo 3o de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 3o de la Ley 905 de 2004, se entenderá que se refieren también a “aquellas normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten”. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase,

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2008.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

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