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RESOLUCION 2420 DE 2003
(octubre 22)
Diario Oficial No. 45.355, de 29 de octubre de 2003
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por la cual se adopta el Sistema de Control Interno en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
EL MINISTRO DE CO MERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
en uso de las atribuciones constitucionales establecidas en los artículos 209, 269 y 343 de la Constitución Política de 1991 y legales, en especial las fijadas por la Ley 87 del 29 de noviembre de 1993, el Decreto 1768 de 1994, el Decreto 1826 de 1994 y el Decreto-ley 210 de 2003,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 señala que la administración pública tendrá un control interno que ejercerá en los términos que señala la ley y que su función administrativa se desarrollará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;
Que el artículo 269 determina en las entidades públicas la obligación de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno;
Que como parte de la obligación de un apropiado Sistema de Control Interno, el Representante Legal deberá velar por el establecimiento formal de un sistema de evaluación y control de gestión, acorde con las necesidades propias de la entidad, en el marco de los métodos y parámetros definidos en el artículo 343 de la Constitución Política y demás disposiciones legales pertinentes;
Que la Ley 87 de 1993 establece normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y determina sus objetivos, características y elementos;
Que la mencionada ley asigna al representante legal o máximo directivo de la entidad u organismo estatal, la responsabilidad por el establecimiento y desarrollo del sistema de control interno, cuyo ejercicio es intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad de mando;
Que la Ley 87 de 1993 estableció que el control interno deberá expresarse a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades y se cumplirá en toda la escala de la estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección, inducción y capacitación de personal;
Que se hace necesario implantar en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, un Sistema de Control Interno que permita desarrollar los principios constitucionales y legales para el logro de su objetivo social, mediante la racionalización de trámites, simplificación de procesos y operaciones que permitan al nivel Directivo y ejecutivo concentrar esfuerzos sobre los aspectos más importantes de la gestión,
RESUELVE:
ASPECTOS GENERALES.
ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN Y DEFINICIÓN DEL CONTROL INTERNO. Adoptar el Sistema de Control Interno para el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Se entiende por Control Interno, el Sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por el Ministerio con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y de los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes, dentro de las políticas trazadas por la Dirección y en atención a las metas y objetivos específicos previstos.
ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. El Sistema de Control Interno adoptado en esta resolución será aplicable a toda la estructura organizacion al del Ministerio.
ARTÍCULO 3o. ENFOQUES. El Sistema de Control Interno en el Ministerio deberá facilitar que el ejercicio del control se desarrolle dentro de los siguientes enfoques:
3.1 En forma total y permanente en todas las áreas y procesos de la entidad.
3.2 Como parte integral de la función gerencial especialmente de los servidores públicos del nivel Directivo, Ejecutivo y en general de los responsables de áreas, procesos, programas, proyectos y actividades.
3.3 Que facilite la participación de los usuarios del Ministerio en el control de la gestión de la entidad.
3.4 Que su ejercicio sea desconcentrado y descentralizado, pero que a la vez pueda integrarse mediante sistemas de información y comunicación.
3.5 Que procure el mejoramiento de la calidad de los productos y servicios que preste la Entidad, en función de los usuarios.
3.6 Que propicie la cultura del autocontrol en la gestión de todos los servidores públicos de la entidad.
4.1 Desarrollar programas de productividad para el mejoramiento continuo y sostenido de las dependencias y de sus servidores públicos que correspondan a los procesos misionales y de apoyo de la entidad.
Los programas de productividad son instrucciones y/o mecanismos que brindan opciones de mejoramiento sostenido a los productos o servicios de la dependencia basados en adecuados niveles de calidad y productividad para ser entregados de manera oportuna y eficiente a los usuarios internos y externos.
4.2 Estandarizar y normalizar los procesos y procedimientos.
Establecer y desarrollar instrumentos de estandarización, normalización y metodologías adecuadas para aplicar a los procesos, procedimientos y planes de la Entidad, en la elaboración de los diferentes planes que determinen las políticas gubernamentales y la Dirección del Ministerio.
4.3 Fortalecer los instrumentos de divulgación y comunicación del Sistema de Control Interno.
Institucionalizar medios de divulgación para capacitar a los servidores públicos del Ministerio acerca de los instrumentos, alcances y métodos de evaluación para el mejoramiento del Sistema de Control Interno.
4.4 Desarrollar instrumentos orientados a establecer la cultura de autocontrol institucional para los procesos y procedimientos.
Definir instrumentos para liderar y liberar el potencial laboral de los servidores públicos e incrementar su capacidad de servicio al público y a los usuarios receptores de los productos y/o servicios que se prestan.
Reorientar los procesos básicos a las tareas de apoyo a la gestión, de grupos misionales y asesores para dar eficiencia y eficacia a la gestión, apoyándose en un proceso de sensibilización y la creación de una cultura de autocontrol y modernización en los procesos del Ministerio.
El ejercicio del autocontrol, implica tener definidos los procesos, procedimientos, actividades productos y servicios que buscan altos niveles de calidad y eficiencia, orientados a satisfacer con oportunidad a los usuarios del Sector Comercio, Industria y Turismo.
4.5 Fomentar y establecer sistemas de comunicación e información entre dependencias.
Aplicar procedimientos que permitan a todas las dependencias obtener información rápida y confiable a través de canales de comunicación internos que eviten su duplicidad e inconsistencias. Estos procedimientos deben estar apoyados en:
4.5.1 Desarrollar y Mantener Sistemas de Información:
Los sistemas de información son conjuntos sistemáticos y formales capaces de procesar datos que proporcionan información al nivel directivo en apoyo de las actividades de planeación y programación, dirección y organización, cumplimiento de normas, cumplimiento de procedimientos, ejecución, control de gestión y toma de decisiones.
4.5.2 Desarrollar y Mantener Sistema de Indicadores:
El sistema de indicadores se entiende como el "ensamblaje que mantiene el control sobre los principales procesos que se realizan en la organización".
Con el propósito de asegurar la consistencia, utilidad y pertinencia de los indicadores de gestión, en su construcción y aplicación se debe tener en cuenta, como mínimo las siguientes características:
4.5.2.1 Participativo:
El indicador debe ser construido o diseñado por los propios responsables de los procesos o actividades, socializado, entre quienes intervienen en el proceso de ejecución o que tienen alguna injerencia en el manejo de las variables involucradas; esto permite la motivación para liderar el proceso de evaluación con la implementación, orientación y entendimiento del indicador.
4.5.2.2 Claro:
Es indispensable que el indicador sea específico y de fácil comprensión tanto para quienes lo desarrollen como para quienes lo estudien o lo tomen como referencia.
4.5.2.3 Representativo:
El indicador debe expresar efectivamente lo que se quiere medir o determinar y debe guardar relación con los principales procesos de la entidad.
4.5.2.4 Temporalidad:
Debe estar relacionado con un período de tiempo previamente definido.
4.5.2.5 Cuantificable:
Implica que el resultado de la aplicación del indicador pueda ser convertido en cifras, números, estándares que permitan su medición.
4.5.2.6 Confiable:
Las variables utilizadas para su cálculo deben ser reales, concretas, propias y verificables, que sustenten su resultado.
4.5.2.7 Que agregue valor:
El contenido del indicador debe permitir a la organización identificar alertas para la toma de decisiones. Si un indicador no facilita la toma de decisiones, no debe mantenerse.
4.6 Analizar y evaluar servicios, productos, procesos y procedimientos.
Analizar y evaluar los servicios, productos, procesos y procedimientos utilizando técnicas modernas. En todos y cada uno de estos elementos habrá de tenerse en cuenta la supresión y simplific ación de los trámites en desarrollo de los principios de celeridad y economía previstos en las normas legales vigentes.
4.7 Divulgación de criterios de autocontrol.
Todos los servidores del Ministerio, independientemente de su nivel jerárquico, deben conocer las políticas, filosofía del autocontrol, las normas que lo desarrollan, aplicarlas e interpretarlas con criterios unificados permitiendo la valoración y la medición de los resultados obtenidos.
ARTÍCULO 5o. PRINCIPIOS REGULADORES. El Sistema de Control Interno se efectuará siguiendo los siguientes principios de:
Igualdad, Moralidad, Eficiencia, Economía, Celeridad, Imparcialidad, Publicidad, Eficacia y Valoración de Costos Ambientales.
ARTÍCULO 6o. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. En desarrollo de los objetivos del Sistema de Control Interno establecidos en el artículo 2o de la Ley 87 de 1993, los servidores públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en ejercicio de las funciones propias de su cargo propenderán por:
6.1 El cumplimiento leal, eficiente y eficaz de sus obligaciones funcionales, administrativas y operacionales.
6.2 El establecimiento, la modernización, actualización de los procedimientos y técnicas que aseguren un oportuno y eficaz control.
6.3 La prevención de errores y toma de acciones correctivas inmediatas.
6.4 La obligación de asumir la voluntad y el compromiso de enfrentar y erradicar el fraude y la corrupción administrativa.
6.5 La elaboración y transmisión de información fidedigna, adecuada, oportuna y real a los niveles de Dirección y Ejecución.
6.6 La institucionalización del autocontrol como proceso permanente de verificación de la planeación y sus resultados.
6.7 La revisión permanente de sus trámites y procedimientos buscando su simplificación y mejoramiento sin pérdida de control.
6.8 La cooperación con la Oficina de Control Interno en sus procesos de evaluación y el compromiso de aplicar las recomendaciones concertadas para el mejoramiento del Sistema de Control Interno.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTROL INTERNO.
ARTÍCULO 7o. COBERTURA. El Sistema de Control Interno es aplicable a los sistemas misionales y de apoyo de la entidad.
ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. El representante legal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es responsable de establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno del Ministerio, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión del mismo. También serán responsables de velar por el diseño, desarrollo, aplicación, mantenimiento y observancia del Sistema de Control Interno de la Entidad, así como de su calidad, eficiencia y eficacia, quienes ejerzan funciones de dirección y mando, en los diferentes niveles de jerarquía y en general quienes reciban funciones por delegación, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno de los servidores públicos en el ejercicio de las funciones propias de sus cargos.
ARTÍCULO 9o. AUTOCONTROL. Se entiend e por autocontrol la actitud y responsabilidad
de los funcionarios para establecer mecanismos reflejos de autovigilancia y conservación que condicionen la seguridad y el mantenimiento del potencial de eficacia del Ministerio.
ARTÍCULO 10. MEJORAMIENTO CONTINUO. Corresponde a las directivas y sus servidores públicos acatar, observar, respaldar y apoyar permanentemente el Sistema de Control Interno y su mantenimiento, a través de:
10.1 La identificación de debilidades, fortalezas, amenazas y oportunidades.
10.2 La revaluación sistemática de objetivos y metas programadas.
10.3 El mantenimiento de Planes de contingencia que operen en situaciones de conflicto o crisis.
10.4 La acción y toma de decisiones oportunas.
10.5 La búsqueda continua de simplificación de trámites y procedimientos.
10.6 La aplicación permanente de la Metodología para Administración del Riesgo.
10.7. La adopción oportuna de medidas de mejoramiento y fortalecimiento del Sistema de Control Interno.
ARTÍCULO 11. DOCUMENTACION Y MANUALES. La documentación del Sistema de Control Interno estará constituida por los manuales que contengan en forma ordenada y sistemática las instrucciones e informaciones sobre funciones, sistemas, procesos y procedimientos de las diferentes áreas de la entidad, acordes con la Constitución, la ley y los reglamentos.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO.
ARTÍCULO 12. ELEMENTOS. Con el lleno de las formalidades establecidas en el Capítulo I, la estructura del Sistema de Control Interno que por la presente Resolución se adopta, contendrá como mínimo los siguientes elementos:
12.1 Planeación
Es el establecimiento de objetivos y metas tanto generales como específicas, así como la formulación de los planes operativos que sean necesarios.
12.2 Procesos y procedimientos
Es el conjunto de guías de acción para la ejecución de los procesos y procedimientos de la entidad en todos los niveles.
12.3 Estructura organizacional
Consiste en la adopción de un sistema de organización adecuado que permita ejecutar los planes previstos.
12.4 Esquema organizacional
Es la delimitación precisa de la autoridad y los niveles de responsabilidad de todos los cargos de la planta de personal de manera tal, que permita por una parte cumplir los objetivos propuestos, y por otra, evaluar al personal conforme a un sistema de méritos y sanciones, según el desempeño y conducta laboral.
12.5 Administración del riesgo
Es la metodología que permite identificar, analizar y manejar permanentemente el riesgo, garantizando el cumplimiento de los objetivos institucionales, la supervivencia de la entidad y el fortalecimiento continuo de la credibilidad de la misma ante el ciudadano.
12.6 Retroalimentación
Son las acciones adoptadas para corregir los observaciones resultados de las diferentes evaluaciones al Sistema de Control Interno.
12.7 Democratización
Establecimiento de mecanismos que faciliten el control ciudadano a la gestión de la entidad.
12.9 Sistemas de Información
Está conformado por el conjunto de sistemas modernos de información que facilitan la gestión y el control.
12.10 Desarrollo de Talento Humano
Son todos los programas de inducción, capacitación y actualización que se dictan a directivos y demás personal de la entidad.
12.11 Simplificación de trámites
Es el procedimiento permanente que se debe aplicar a los trámites a fin de hacerlos cada vez más ágiles y sencillos para los usuarios.
12.12 Mecanismos de verificación y evaluación
Son los elementos del Sistema de Control Interno que aseguran la evaluación de la gestión, a través de la aplicación de métodos y auditorías confiables.
CONTROLES APLICABLES.
ARTÍCULO 13. CONTROL DE GESTIÓN. Es el examen de la eficiencia, eficacia y equidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el cumplimiento de la misión y objetivos mediante la evaluación de sus procesos misionales y de apoyo y la utilización adecuada de los recursos asignados para tales propósitos.
ARTÍCULO 14. CONTROL OPERATIVO. Se define como el conjunto de tareas y esfuerzos encaminados a verificar que los métodos y procedimientos en las operaciones y trámites del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como las investigaciones adelantadas por prácticas comerciales desleales, restrictivas o lesivas, se estén desarrollando de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 210 de 2003. De la misma manera involucra la verificación del establecimiento y desarrollo de herramientas que promuevan la ejecución de la política de apoyo y crecimiento empresarial y turístico del país.
ARTÍCULO 15. CONTROL FINANCIERO. Es el examen que se realiza, con base en las normas de auditoría de aceptación general y los principios contables aceptados en Colombia, para establecer si los estados financieros del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera.
ARTÍCULO 16. CONTROL ADMINISTRATIVO Y DEL RECURSO HUMANO. Este control permitirá determinar que los mecanismos internos de organización sean los adecuados, promoviendo la eficiencia y efectividad en las acciones administrativas e igualmente fomentando la adhesión a las políticas institucionales, con el fin de alcanzar los objetivos y metas programados por el Ministerio así como también garantizar que los procesos de selección, promoción y capacitación del recurso humano sean los más apropiados para el cumplimiento del objeto social.
ARTÍCULO 17. CONTROL INFORMÁTICO. Es el examen objetivo de los sistemas informáticos y de comunicaciones con el fin de emitir recomendaciones que permitan el mejoramiento de los sistemas de información y los recursos informáticos de la entidad.
ARTÍCULO 18. CONTROL DE LEGALIDAD. Es el control que se utiliza para verificar que las operaciones del Ministerio en materia contractual, disciplinaria, cobro coactivo y de verificación del sistema de quejas y reclamos, entre otros, se realicen conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimiento que les sean aplicables.
ARTÍCULO 19. CONTROL DE EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN. Es el control encargado de verificar y evaluar el cumplimiento de planes de mejoramiento resultantes de las recomendaciones detalladas en informes de auditoría internos y externos.
COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO.
ARTÍCULO 20. CONFORMACIÓN. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tendrá un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno en los términos del artículo 13 de la Ley 87 de 1993, el cual estará conformado por
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidirá; los Viceministros de Comercio Exterior y de Desarrollo Empresarial; el Secretario General; Jefes de Oficina Asesora; Jefes de Oficina y Directores Técnicos.
En ausencia del Ministro, el Comité será presidido por el Viceministro que este delegue.
El Ministro o el Viceministro que presida la reunión podrá invitar a otros servidores públicos del Ministerio a participar en las sesiones del Comité, según los asuntos por tratar.
Actuará como secretario del Comité, el Jefe de la Oficina de Control Interno, quien será el encargado de convocarlo, de elaborar el orden del día por tratar, de conformidad con las instrucciones del Presidente, de llevar el archivo de documentos y asuntos sometidos a consideración del Comité, de llevar el libro de actas, de coordinar con los demás miembros del Comité la presentación de los documentos sobre temas específicos que se sometan a consideración del mismo, de recibir y despachar la correspondencia relacionada con el Comité, y de comunicar a las diferentes dependencias del Ministerio las recomendaciones emitidas por el Comité.
PARÁGRAFO. A excepción del Ministro, la asistencia de los demás miembros es obligatoria y no podrá delegarse.
ARTÍCULO 21. SESIONES. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se reunirá ordinariamente una vez cada semestre y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o a solicitud de cualquiera de sus Miembros, mediante comunicación en tal sentido, dirigida al Presidente.
PARÁGRAFO. La citación a los miembros del Comité para las reuniones ordinarias y extraordinarias estará a cargo del Jefe de la Oficina de Control Interno y deberá hacerse mediante comunicación escrita por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación, salvo en convocatorias extraordinarias solicitadas por el Presidente del Comité.
ARTÍCULO 22. QUÓRUM. El Comité sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y las decisiones se tomarán de igual forma por voto de los asistentes.
ARTÍCULO 23. FUNCIONES DEL COMITÉ. Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno, de conformidad con las normas vigentes y las características propias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Con base en la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos del Ministerio, dentro de los planes y políticas sectoriales, asesorar al Ministro de Comercio, Industria y Turismo en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos.
Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial, estadística, financiera, de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas.
Con base en la evaluación del cumplimiento de los planes, sistemas de control y seguridad interna, ordenar los correctivos necesarios.
Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que corresponden a cada una de las dependencias del Ministerio.
Coordinar con las dependencias del Ministerio el cumplimiento de sus funciones y actividades.
Presentar a consideración del Ministro de Comercio, Industria y Turismo propuestas de modificación a las normas sobre control interno vigentes.
Reglamentar el funcionamiento de los distintos Subcomités de coordinación del sistema de control interno que se organicen.
Verificar la oportuna toma de acciones correctivas resultantes de los informes de Control Interno.
Servir de órgano de coordinación y asesoría del Ministro, en los aspectos relacionados con los riesgos reportados por la Oficina de Control Interno, los entes de vigilancia y control del Estado y por las demás dependencias del Ministerio.
Apoyar e impulsar en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a todos los niveles, la cultura del autocontrol.
Impulsar en el Ministerio, la adopción y desarrollo de la metodología del Departamento Administrativo de la Función Pública, para administración del riesgo.
Aprobar el Plan de Trabajo de la Oficina de Control Interno.
Las demás que, correspondiendo al tema, sean asignadas por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
SUBCOMITÉS DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO.
ARTÍCULO 24. CONFORMACIÓN. En el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo funcionarán los siguientes subcomités:
24.1 Subcomité de Operaciones de Comercio Exterior
Conformado por el Director de Comercio Exterior, quien lo presidirá, y los Directores Territoriales.
Actuará como secretario del Subcomité de Operaciones de Comercio Exterior el Subdirector de Diseño y Administración de Operaciones.
24.2 Subcomité de Oficinas en el Exterior
Conformado por el Viceministro de Comercio Exterior, quien lo presidirá, y los Jefes de Misión.
Actuará como secretario del Subcomité de Oficinas en el Exterior quien sea designado por los miembros del Subcomité.
24.3 <Numeral derogado por el artículo 8 de la Resolución 1237 de 2007>
ARTÍCULO 25. SESIÓN. <Artículo derogado en lo atinente al Subcomité de las entidades que conforman el Sector Comercio, Industria y Turismo, por el artículo 8 de la Resolución 1237 de 2007. El texto original es el siguiente:> Los Subcomités de Operaciones de Comercio Exterior y de Entidades conformantes del Sector Comercio, Industria y Turismo se reunirán ordinariamente una vez al año, previa citación que el secretario haga a sus miembros y extraordinariamente cuando sea solicitado por el Presidente. Copias de las Actas se enviarán dentro de los treinta días siguientes al Jefe de la Oficina de Control Interno.
El Subcomité de Oficinas en el Exterior se reunirá ordinariamente una vez al año, previa citación que el secretario haga a sus miembros, y extraordinariamente cuando sea solicitado por el Presidente. La reunión podrá celebrarse virtualmente utilizando equipos informáticos y de comunicaciones adecuados que permitan la interrelación de sus integrantes en un mismo tiempo, sin tener que trasladarse al mismo punto de encuentro. Copia del Acta se enviará dentro de los treinta días siguientes al Jefe de la Oficina de Control Interno.
ARTÍCULO 26. FUNCIONES. <Artículo derogado en lo atinente al Subcomité de las entidades que conforman el Sector Comercio, Industria y Turismo, por el artículo 8 de la Resolución 1237 de 2007. El texto original es el siguiente:> Los Subcomités de Coordinación del Sistema de Control Interno seguirán las directrices que les fije el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y tendrán las siguientes funciones:
Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno, en las áreas de competencia de los Subcomités.
Con base en la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de las áreas de competencia de los subcomités, dentro de los planes y políticas sectoriales y ordenar los correctivos necesarios.
Asesorar al presidente del Subcomité en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos.
Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial, estadística, financiera, de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas.
Revisar la evaluación al cumplimiento de los planes, sistemas de control y seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias de competencia del Subcomité.
Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que corresponden a cada una de las dependencias de competencia del Subcomité.
Coordinar con las dependencias de competencia del Subcomité el cumplimiento de sus funciones y actividades.
Presentar a consideración del Presidente del Subcomité propuestas de modificación a las normas sobre control interno vigentes.
Verificar la oportuna toma de acciones correctivas resultantes de los informes de Control Interno.
Servir de órgano de coordinación y asesoría del Presidente del Subcomité, en los aspectos relacionados con los riesgos reportados por la Oficina de Control Interno, los entes de vigilancia y control del Estado y por las demás dependencias de competencia del Subcomité.
Apoyar e impulsar en las áreas de competencia del Subcomité, la cultura del autocontrol.
Impulsar en las áreas de competencia del Subcomité, la adopción y desarrollo de la metodología del Departamento Administrativo de la Función Pública, para administración del riesgo y racionalización y simplificación de trámites.
Las demás que, correspondiendo al tema, sean asignadas por el Presidente del Subcomité.
OFICINA DE CONTROL INTERNO.
ARTÍCULO 27. SU MISIÓN. Asesorar continuamente al Ministro mediante un proceso integral de auditoría, evaluando con objetividad e independencia la gestión ministerial y su sistema de control interno, para buscar que esta se desarrolle dentro de los principios constitucionales de Igualdad, Moralidad, Eficiencia, Economía, Celeridad, Imparcialidad, Publicidad, Eficacia y Valoración de Costos Ambientales, así como el cumplimiento de las directrices gubernamentales, marco legal y políticas corporativas.
ARTÍCULO 28. DEFINICIÓN. La Oficina de Control Interno es uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la Dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
ARTÍCULO 29. MECANISMOS DE VERIFICACIÓN. Para cumplir sus funciones, la Oficina de Control Interno podrá utilizar las normas de auditoría generalmente aceptadas; las expedidas por el Gobierno Nacional en materia de control interno; la selección de indicadores de desempeño; los manuales de procesos y procedimientos; los informes de gestión y de cualquier otro mecanismo moderno de control que implique el uso de mayor tecnología, eficiencia y seguridad en la realización de pruebas.
ARTÍCULO 30. FUNCIONES. Son funciones generales de la Oficina de Control Interno las consagradas en el artículo 12 de la Ley 87 del 29 de noviembre de 1993, lo establecido en el Decreto ley 210 de 2003 y las demás normas que las modifiquen, reglamenten o adicionen.
La Oficina de Control Interno en ningún caso podrá participar en los procedimientos administrativos ni ejercer control previo mediante refrendaciones o autorizaciones de los actos administrativos.
Los servidores públicos del Ministerio deberán responder con celeridad y oportunidad, los requerimientos que en desarrollo de sus funciones solicite la Oficina de Control Interno.
ARTÍCULO 31. INFORMES DE LA OFICINA. Los informes que presente la Oficina de Control Interno tendrán valor probatorio en los procesos disciplinarios, administrativos, judiciales y fiscales, cuando las autoridades competentes los soliciten.
De cada una de las auditorias realizadas, si se presentan observaciones y recomendaciones, se firmará por parte del jefe del área auditada el respectivo Plan de Mejoramiento, el cual deberá contemplar las acciones que se adelantarán con el propósito de subsanar y corregir cada una de las observaciones formuladas resultado de la evaluación y convertirlas en fortalezas. Este Plan será previamente concertado y formará parte integral del informe final de auditoría.
ARTÍCULO 32. La presente resolución, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2003.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
JORGE HUMBERTO BOTERO.