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RESOLUCIÓN 1055 DE 2022

(julio 18)

Diario Oficial No. 52.102 de 21 de julio de 2022

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por la cual se adopta el Manual Gráfico del Sello de Accesibilidad e Inclusión Universal y se dictan otras disposiciones.

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 13 de la Ley 2068 de 2020, el artículo 2.2.1.9.4.16, el numeral 4 del artículo 2.2.1.9.4.13, el parágrafo del artículo 2.2.1.9.4.5. del Decreto número 1074 de 2015 y el numeral 30 del artículo 2o del Decreto número 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de la Ley 2068 de 2020, establece lo siguiente:

“Artículo 13. Sello de Accesibilidad e Inclusión Universal. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reconocerá mediante un sello a los prestadores de servicios de turismo que incluyan dentro de su personal a personas con discapacidad, así también a quienes remuevan barreras de acceso y disfrute de los servicios de turismo para personas con discapacidad.

El sello será renovable cada año a petición del prestador del servicio turístico, mediante el canal virtual que para ese fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Esta entidad en colaboración con las entidades territoriales podrá hacer visitas de verificación de condiciones para otorgar el sello de accesibilidad e Inclusión universal.

PARÁGRAFO. El Gobierno nacional reglamentará esta materia”;

Que el Decreto número 468 del 12 de mayo de 2021 reglamentó el uso del Sello de Accesibilidad e Inclusión Universal, estableciendo los requisitos y condiciones; a la vez, adicionó la Sección 4 al Capítulo 9 del Título 1 Parte 2 Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo;

Que el artículo 2.2.1.9.4.16. del Decreto número 1074 de 2015 prevé que, para la utilización del Sello de Accesibilidad e Inclusión Universal, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adoptará un manual gráfico del sello de carácter obligatorio;

Que el artículo 2.2.1.9.4.24. del Decreto número 1074 de 2015 señala que “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará las acciones necesarias para solicitar el registro del Sello ante la Superintendencia de Industria y Comercio para que sea reconocido como una marca de certificación, una vez expida el manual gráfico y de uso del Sello, el cual constituirá el reglamento de uso aplicable en los términos del artículo 187 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina”;

Que el numeral 4 del artículo 2.2.1.9.4.13 del Decreto número 1074 de 2015, en lo relacionado con la certificación e informe del otorgamiento del derecho de uso del Sello señala que (...) La solicitud de prórroga debe realizarse virtualmente mediante la plataforma de calidad que defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”;

Que el parágrafo del artículo 2.2.1.9.4.5. del Decreto número 1074 de 2015 prevé que “El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará las normas técnicas de accesibilidad del sector turismo nacionales e internacionales que serán objeto de certificación para la obtención del sello”;

Que el artículo 2.2.1.9.4.12 del Decreto número 1074 de 2015 señala que el organismo de evaluación de la conformidad otorgará el derecho al uso del Sello a los prestadores de servicios turísticos, áreas y/o atractivos turísticos que cumplan con la totalidad de los requisitos de las normas técnicas de accesibilidad del sector turismo, aplicada, que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

Que el artículo 2.2.1.9.4.9. del Decreto número 1074 de 2015 establece que la autorización a los organismos de evaluación de la conformidad para el otorgamiento del derecho de uso del Sello son aquellos “organismos de evaluación de la conformidad debidamente acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) con la norma ISO/IEC 17065 y esquema de certificación tipo 6 según ISO/ IEC 17067, con alcance en los sectores IAF relacionados con el sector turismo (...)”, sin embargo, de acuerdo con los procesos de acreditación definidos por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), la evaluación de la conformidad de normas de producto y servicio, tiene en cuenta los códigos NACE, que constituyen el estándar de clasificación europeo para actividades económico- productivas;

Que el artículo 2.2.4.9.2.2. del Decreto número 1074 de 2015 instituye el programa turismo accesible, a través del cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promueve acciones de sensibilización, capacitación, articulación interinstitucional y mejoramiento de la calidad para que los prestadores de servicios turísticos y los destinos turísticos adecúen los entornos, productos y servicios bajo los principios de la accesibilidad universal, con el fin de permitir el acceso, uso y disfrute a todos los turistas, independiente de sus capacidades físicas, mentales, intelectuales o sensoriales;

Que, de acuerdo con las consideraciones precedentes, se hace necesario adoptar el Manual Gráfico del Sello de Accesibilidad e Inclusión Universal de carácter obligatorio, brindar lineamientos generales respecto a la solicitud de prórroga a través de medios virtuales, las normas técnicas de accesibilidad del sector turismo nacionales e internacionales que serán objeto de certificación y permitir a los organismos de evaluación de la conformidad el alcance en los sectores NACE;

Que el presente acto administrativo, fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 1o de la Resolución número 784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto adoptar el Manual Gráfico del Sello de Accesibilidad e Inclusión Universal de carácter obligatorio, contenido en el Anexo Técnico que forma parte integral de esta resolución, brindar lineamientos generales respecto la solicitud de prórroga a través de medios virtuales, las normas técnicas de accesibilidad del sector turismo nacionales e internacionales que serán objeto de certificación y el alcance de los sectores.

ARTÍCULO 2o. REGLAMENTO DE USO DEL SELLO DE ACCESIBILIDAD E INCLUSIÓN UNIVERSAL. El reglamento de uso del Sello de Accesibilidad e Inclusión Universal se regirá por lo contenido en el Decreto número 468 de 2021, compilado en el Decreto número 1074 de 2015, junto con lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. NORMAS TÉCNICAS DE ACCESIBILIDAD DEL SECTOR TURISMO. Las normas técnicas de accesibilidad del sector turismo nacionales e internacionales que se certificarán serán las reconocidas por el Organismo Nacional de Normalización de Colombia.

PARÁGRAFO 1o. El Viceministro de Turismo emitirá las directrices para la comprensión, autodiagnóstico e implementación de las normas técnicas de accesibilidad del sector turismo nacionales e internacionales que adopte el Organismo Nacional de Normalización de Colombia.

PARÁGRAFO 2o. Los procesos de evaluación de la conformidad que se adelanten a prestadores de servicios turísticos con sucursales se realizarán de manera independiente por cada sucursal o establecimiento de comercio

ARTÍCULO 4o. CÓDIGOS NACE. En el procesos de acreditación en las normas técnicas de accesibilidad del sector turismo nacionales e internacionales se tendrá en cuenta los códigos NACE.

ARTÍCULO 5o. CERTIFICACIÓN CON DISPENSA. El Sello de Accesibilidad e Inclusión Universal también podrá ser otorgado por una única vez, cuando en el proceso de evaluación de la conformidad se cumpla entre el 80% y el 99.9% de los requisitos de las normas técnicas de accesibilidad del sector turismo, reconocidas por el Organismo Nacional de Normalización, con una vigencia de doce (12) meses; para ello, los Organismos de Evaluación de la Conformidad deberán indicar en el certificado que es una certificación con dispensa e informarán esta condición al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Esta modalidad de certificación estará sujeta a la verificación del cumplimiento de los requisitos faltantes en la solicitud de prórroga.

El Organismo de Evaluación de la Conformidad puede fundamentar la determinación de cancelación del derecho de uso del Sello, a que hace referencia el artículo 2.2.1.9.4.15 del Decreto número 1074 de 2015, cuando evidencie que el usuario no ha dado cumplimiento a los requisitos faltantes o no cuente con la documentación que lo soporte.

ARTÍCULO 6o. SOLICITUD DE PRÓRROGA A TRAVÉS DE MEDIOS VIRTUALES. Los prestadores de servicios turísticos inscritos en el Registro Nacional de Turismo, áreas y atractivos turísticos podrán realizar las solicitudes de prórroga de la certificación a través de la plataforma de calidad turística del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para lo cual deberán seguir los lineamientos y directrices que se emitan para su operación y funcionamiento.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2022.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

María Ximena Lombana Villalba.

CONSULTAR ANEXO EN EL DIARIO OFICIAL IMPRESO O EN EL FORMATO PDF PUBLICADO EN LA WEB WWW.IMPRENTA.GOV.CO

<Consultar anexo directamente en el siguiente enlace:

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_MCIT_1055_2022-ANEXO.pdf

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