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RESOLUCIÓN 714 DE 2008

(marzo 31)

Diario Oficial No. 46.990 de 15 de mayo de 2008

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1900 de 2016>

Por la cual se adopta la Política, la Guía de Administración y el Mapa de Riesgos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en virtud de lo dispuesto en el Decreto 210 del 3 de febrero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes: y 87 de 1993, 489 de 1998, 872 de 2003, y los Decretos Reglamentarios 1537 de 2001 4110 de 2005 y 1599 de 2005, determinaron, para las Entidades de la Administración Pública, la obligatoriedad de contar con una política de administración de riesgos tendiente a orientar la toma de decisiones respecto del tratamiento de los riesgos y sus efectos en la entidad,

Que mediante el Decreto 1599 de 2005, el Gobierno Nacional adoptó “el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano”, con el propósito de poder mejorar su desempeño institucional mediante el fortalecimiento del control y de los procesos, buscando unificar los criterios y parámetros básicos que procuren construir la mejor forma de armonizar los conceptos de control, eliminando la dispersión conceptual existente, permitiendo una mayor claridad sobre la forma de instrumentar una función administrativa del Estado;

Que en el Modelo Estándar propuesto, se establecen varios subsistemas y en el denominado “Subsistema de Control Estratégico”, se encuentra el “Componente Administración de Riesgos”, el cual comprende los elementos: Contexto estratégico, identificación de riesgos, Análisis de riesgos, valoración de riesgos y política de administración de riesgos;

Que la Alta Dirección del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reconoce, en el marco de su gestión, la posibilidad de eventos que puedan entorpecer el normal desarrollo de sus funciones y afectar el logro de sus objetivos, por lo cual emprende decididamente, con la expedición de este acto administrativo, la tarea de establecer una política que permita tomar decisiones gerenciales para evitar, reducir, compartir o transferir, o asumir el riesgo, garantizando la gestión institucional y el logro de los objetivos y fortaleciendo el ejercicio del Control Interno en la entidad,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1900 de 2016> Adoptar la Política, la Guía de Administración y el Mapa de Riesgos, los cuales permitirán tomar decisiones gerenciales para evitar, reducir, compartir o transferir, o asumir el riesgo, garantizando la gestión institucional y el logro de los objetivos y fortaleciendo el ejercicio del Control Interno en la entidad.

PARÁGRAFO 1o. El mapa de procesos vigente será el insumo base para la definición de los mapas de riesgos del Ministerio.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO.<Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1900 de 2016>

1. Generar una visión sistémica acerca de la administración y evaluación de riesgos, consolidando un ambiente de control adecuado al Ministerio y un direccionamiento estratégico que fije orientación clara y planeada de la gestión dando las bases para el adecuado desarrollo de la Actividad de Control.

2. Proteger los recursos de la entidad, resguardándolos contra la materialización de los riesgos.

3. Introducir dentro de los procesos y procedimientos, acciones de mitigación, resultado de la administración del riesgo.

4. Involucrar y comprometer a todos los servidores del Ministerio y aquellos particulares que cumplan función pública, en la búsqueda de acciones encaminadas a prevenir y administrar los riesgos.

5. Propender por la interacción entre sus procesos, para fortalecer su desarrollo y mantener la buena imagen y buenas relaciones.

6. Asegurar el cumplimiento de normas, leyes y regulaciones.

ARTÍCULO 3o. PRODUCTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO.<Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1900 de 2016>

1. Contexto estratégico: análisis de los aspectos externos e internos que implican exposición al riesgo y reconocimiento de situaciones de riesgo o los riesgos que afectan el cumplimiento de los objetivos del Ministerio.

2. Medidas de respuesta ante los riesgos identificados.

3. Políticas de administración de riesgos identificados.

ARTÍCULO 4o. ROLES Y RESPONSABILIDADES.<Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1900 de 2016>

Alta Dirección: El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, delega, en la Secretaría General, el desarrollo, implementación, mantenimiento, revisión y perfeccionamiento de los Sistemas, MECI, y de Calidad. La actualización y el monitoreo constante, son responsabilidades de los directivos de la entidad y de los demás servidores a su cargo, quienes son los encargados de identificar, elaborar y actualizar el mapa de riesgos.

Grupo Gestión de la Calidad-MECI

El equipo operativo constituido para la implementación del Sistema Gestión de la Calidad- MECI, asesorará la implementación del Componente de la Administración del Riesgo.

Oficina de Control Interno

La Oficina de Control Interno, dentro del rol directo, asignado mediante Decreto 1537 de 2001 en su artículo 4o: “Administración de riesgos”, interactuará con los responsables de los procesos, para la identificación y análisis de los riesgos institucionales y dará recomendaciones preventivas y/o correctivas. Igualmente, realizará seguimiento a la evolución de los riesgos y de las acciones propuestas, con el fin de verificar el cumplimiento de las mismas y proponer mejoras. En su rol indirecto deberá verificar que en la entidad se implementen políticas y mecanismos reales para la Administración del Riesgo.

Comité de Coordinación de Control Interno:

El Comité de Coordinación de Control Interno, CCCI, adoptará las políticas y estrategias de administración del riesgo y les hará seguimiento.

ARTÍCULO 5o. ETAPAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL COMPONENTE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO.<Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1900 de 2016>

1. Definir y monitorear el contexto estratégico, con el propósito de “contribuir al control de la entidad frente a la exposición al riesgo, ya que permite conocer las situaciones generadoras de riesgos, impidiendo con ello que la entidad actúe en dirección contraria a sus propósitos institucionales”.

2. Identificar los riesgos o eventos potenciales que estén o no bajo el control del Ministerio y que ponen en riesgo el logro de su misión, estableciendo los agentes generadores, las causas y los efectos de su ocurrencia.

3. Analizar los riesgos, es decir, “establecer la probabilidad de ocurrencia de los eventos positivos y/o negativos y el impacto de sus consecuencias, calificándolos y evaluándolos a fin de determinar la capacidad de aceptación y manejo”.

4. Valorar los riesgos: para “determinar el nivel o grado de exposición al impacto del riesgo, permitiendo estimar las prioridades de su tratamiento”.

5. Proponer acciones para el tratamiento de los riesgos y hacerles seguimiento.

6. Revisar y actualizar el mapa de riesgos.

ARTÍCULO 6o. ARTICULACIÓN CON OTROS PROCESOS INSTITUCIONALES. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1900 de 2016> La entidad articulará esta política al proceso de planeación de la entidad, identificando los riesgos a nivel de proceso y su impacto en el logro de los objetivos misionales propuestos.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1900 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2008.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

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