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RESOLUCIÓN 305 DE 2014
(enero 27)
Diario Oficial No. 49.052 de 2 de febrero de 2014
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por la cual se establece el procedimiento para la atención de las controversias internacionales de inversión y se reglamenta el Decreto número 1939 de 2013.
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Y LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 2o, 10 y 17 del Decreto número 210 de 2003, en los artículos 6 y 17 del Decreto-ley 4085 de 2011 y, el artículo 12 del Decreto número 1939 de 2013.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 59, numeral 2, de la Ley 489 de 1998 dispone que corresponde a los ministerios, preparar los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa y dar desarrollo a sus órdenes que se relacionen con tales atribuciones.
Que de conformidad con el artículo 17 del Decreto-ley 210 de 2003, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Inversión Extranjera y Servicios (DIES), lidera todos los asuntos relacionados con las políticas de promoción de la inversión extranjera, la adopción de normas tendientes al mejoramiento del clima de inversión, las negociaciones de los Acuerdos Internacionales de Inversión (AII), y cuando haya lugar a ello, actúa como facilitador de los acuerdos amistosos en controversias surgidas entre inversionistas extranjeros y entidades gubernamentales de cualquier nivel, entre otras funciones.
Que el Decreto-ley 4085 de 2011 establece los objetivos y estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Que el artículo 2o del Decreto-ley 4085 de 2011 define como objetivos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, diseñar estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la nación y del Estado definidas por el Gobierno nacional; así como formular, evaluar y difundir las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, ejecución y coordinación de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la nación.
Que el artículo 6o del Decreto-ley 4085 de 2011 determina las funciones que debe cumplir la Agencia en relación con las políticas, la coordinación de la defensa y el ejercicio de la representación.
Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 3, subnumerales (iv) y (v) del artículo 6o del Decreto-ley 4085 de 2011, es función de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, apoyar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la defensa de controversias comerciales internacionales, y apoyar a las diferentes entidades en la creación y conformación de comités técnicos de apoyo para el mejor desempeño de sus funciones en procesos que se adelanten en instancias internacionales o extranjeras.
Que el artículo 17, numerales 6 y 7 del Decreto-ley 4085 de 2011, establece dentro de las funciones de la Dirección de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, apoyar el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la defensa de las controversias comerciales internacionales del Estado colombiano y en los procesos que se adelanten en instancias internacionales en relación con obligaciones contenidas en tratados internacionales en materia de inversión; y apoyar a las diferentes entidades en la creación y conformación de comités técnicos de apoyo para el mejor desempeño de sus funciones en procesos que se adelanten en instancias internacionales.
Que de acuerdo con el artículo 12 del Decreto número 1939 de 2013, por medio del cual se reglamenta la atención de controversias internacionales de inversión y se deroga el Decreto número 1859 de 2012, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en conjunto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expedirán la reglamentación del procedimiento para la atención de una controversia internacional de inversión en Colombia.
Que para asumir los compromisos derivados de los Acuerdos Internacionales de Inversión (AII), se hace necesario fortalecer la capacidad del Estado para enfrentar de manera oportuna, eficaz y coordinada las posibles controversias que surjan de la implementación de dichos Acuerdos, tal como se desprende del documento Conpes 3684 de 2010, “Fortalecimiento de la Estrategia de Estado para la prevención y atención de controversias internacionales de inversión”.
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la atención de las controversias internacionales de inversión en Colombia, en cualquiera de sus etapas: consultas y arreglo directo o amistoso y arbitraje internacional, de conformidad con lo previsto en los Acuerdos Internacionales de Inversión (AII) vigentes en Colombia.
ARTÍCULO 2o. ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El procedimiento que se establece en esta resolución, facilita la oportuna e idónea atención de las controversias internacionales de inversión, que puedan surgir entre inversionistas extranjeros y el Estado colombiano en el marco de los Acuerdos Internacionales de Inversión (AII), garantizando el cumplimiento de los compromisos internacionales; así mismo permite el diseño, coordinación y ejecución de acciones para la defensa jurídica del Estado en las etapas de consultas y arreglo directo o amistoso y arbitraje internacional; y facilita la coordinación con las entidades públicas del ámbito nacional o territorial cuando sea necesario para la atención de las controversias internacionales de inversión.
II. ETAPA DE CONSULTAS Y ARREGLO DIRECTO O AMISTOSO.
A) NOTIFICACIÓN DE UNA CONTROVERSIA.
ARTÍCULO 3o. ACTIVACIÓN DEL MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado, previsto en los Acuerdos Internacionales de Inversión (AII), que se encuentren vigentes en Colombia, se activa con la presentación de la notificación escrita de la controversia la cual deberá efectuarse de conformidad con los requisitos señalados en el respectivo AII.
Con el objeto de facilitar el proceso en esta etapa, el reclamante complementará dicha notificación con información referente a la descripción de los hechos y fundamentos de la reclamación incluyendo una descripción detallada del acto u omisión del Estado colombiano sobre los cuales fundamenta su reclamación.
ARTÍCULO 4o. ENTIDAD ANTE QUIEN DEBE PRESENTARSE LA NOTIFICACIÓN DE LA CONTROVERSIA INTERNACIONAL. La notificación de la controversia se presentará ante la Dirección de Inversión Extranjera y Servicios (DIES), en su calidad de Secretaría Técnica de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno en materia de atención de las controversias internacionales de inversión, de conformidad con el artículo 6o del Decreto número 1939 de 2013.
En los casos en los cuales la notificación fuere presentada ante una entidad distinta de la señalada anteriormente, esta deberá informar de su recibo de manera inmediata a la DIES y remitirá la documentación aportada dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.
PARÁGRAFO. Cuando una entidad del orden nacional o territorial tenga conocimiento de manera directa o indirecta de un conflicto con un inversionista extranjero que pueda generar una posible controversia internacional de inversión, deberá informar de dicha circunstancia, de manera inmediata y por escrito a la DIES, para que asuma las averiguaciones del caso y pueda coordinar lo pertinente frente a una posible activación del mecanismo de solución de controversias.
ARTÍCULO 5o. VERIFICACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN DE LA CONTROVERSIA. Una vez recibida la notificación de la controversia, la Dirección de Inversión Extranjera y Servicios (DIES) verificará que la notificación contenga los requisitos mínimos exigidos en el Acuerdo Internacional de Inversión (AII) que se invoque. Una vez recibida la notificación por la DIES, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitirá una comunicación acusando recibo de los respectivos documentos e informando el trámite que resulta aplicable.
De considerarlo necesario, la DIES podrá requerir al reclamante para que complemente o aclare la información y datos aportados, atendiendo los requisitos mínimos del Acuerdo Internacional de Inversión (AII) correspondiente y podrá solicitar que incluya una descripción detallada de los hechos y fundamentos de su reclamación, así como la documentación pertinente que facilite el análisis del conflicto.
ARTÍCULO 6o. COMUNICACIÓN DE LA CONTROVERSIA A LA AGENCIA. Una vez recibida la notificación de la controversia se dará aviso inmediato y por escrito a la Secretaría General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o a quien designe el Director General de dicha entidad, quien deberá comunicar esta circunstancia a la Dirección de Defensa Jurídica de la entidad para que determine las acciones y gestiones de apoyo a adelantar en la controversia planteada.
ARTÍCULO 7o. AVERIGUACIONES PRELIMINARES. La Dirección de Inversión Extranjera y Servicios (DIES) con el apoyo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través de la Dirección de Defensa Jurídica, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la notificación del reclamante, deberá realizar las gestiones pertinentes para determinar, si para el caso concreto y de resultar procedente, se han agotado o no los recursos administrativos internos.
Así mismo, la DIES realizará las gestiones pertinentes para determinar si con base en los mismos hechos alegados en la reclamación, el reclamante ha ejercido algún medio de control ante la jurisdicción contencioso administrativa o ejercido cualquier otra acción judicial en Colombia.
B) INFORME Y CONFORMACIÓN DEL GRUPO DE APOYO INTERINSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 8o. INFORME A LOS MIEMBROS DE LA INSTANCIA DE ALTO NIVEL DEL GOBIERNO. La Dirección de Inversión Extranjera y Servicios (DIES) pondrá en conocimiento de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno la presentación de la notificación por parte del reclamante y para tal efecto preparará un informe que será remitido al Secretario General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien designe su Director General, para que dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo, lo haga llegar a los miembros de a Instancia de Alto Nivel de Gobierno.
Dicho informe contendrá por lo menos lo siguiente:
a) Copia de la notificación enviada por el reclamante y sus anexos.
b) Información sobre el Acuerdo Internacional de Inversión (AII) bajo el cual se presenta la notificación.
c) Entidades que puedan estar involucradas en la controversia.
d) Informe sobre los plazos establecidos en el AII para llevar a cabo la etapa de consultas y arreglo directo o amistoso y para someter la reclamación a arbitraje internacional.
e) Propuesta de fecha y hora para la primera reunión de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno o para la reunión de inicio de la etapa de consultas y arreglo directo o amistoso con el reclamante.
ARTÍCULO 9o. DESIGNACIÓN DEL GRUPO DE APOYO INTERINSTITUCIONAL. En el mismo informe a que se refiere el artículo anterior, la Dirección de Inversión Extranjera y servicios (DIES) del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, solicitará a los miembros de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno la designación, dentro de los ocho (8) días siguientes al recibo de la solicitud, de los funcionarios que consideran deberían conformar el Grupo de Apoyo Interinstitucional al que se refiere el artículo 9o del Decreto 1939 de 2013. En la misma comunicación, la DIES consultará a los miembros de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno sobre la necesidad de incorporar al Grupo de Apoyo Interinstitucional a funcionarios de otras entidades estatales, para lo cual podrá proponer los candidatos.
Efectuado lo anterior, la DIES procederá a citar y coordinar a los funcionarios que conformarán el Grupo de Apoyo en mención, tal como lo prevé el citado decreto. Copia de esta comunicación será enviada a la Dirección de Defensa Jurídica de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado.
PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el artículo 5o del Decreto número 1939 de 2013 los integrantes del Grupo de Apoyo Interinstitucional se encuentran obligados a guardar confidencialidad y a no divulgar la información conocida con ocasión de la participación en las deliberaciones y decisiones que se surtan tanto en el Grupo de Apoyo como en la Instancia de Alto Nivel de Gobierno, así como de la estrategia de defensa del Estado, so pena de incurrir en sanción disciplinaria.
ARTÍCULO 10. CONVOCATORIA DEL GRUPO DE APOYO INTERINSTITUCIONAL. La Dirección de Inversión Extranjera y Servicios (DIES), convocará al Grupo de Apoyo Interinstitucional a una primera reunión, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su designación. Copia de esta convocatoria será enviada a la Dirección de Defensa Jurídica de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, y de considerarlo necesario, el Director General de la Agencia asistirá a la reunión en calidad de invitado o quien este designe para el efecto.
En la convocatoria se deberá enviar el orden del día de la reunión e informar sobre los hechos y las bases de la reclamación presentada y se aportará la información necesaria que permita a los miembros del Grupo de Apoyo Interinstitucional contar con elementos de juicio para evaluar la reclamación. De lo discutido en esta reunión se levantará un acta y se incorporará un informe técnico que incluya las posibles recomendaciones y las deliberaciones que tuvieron lugar en el Grupo.
Cuando el Grupo considere necesario recopilar y analizar información adicional, en la misma reunión se determinará fecha y hora para una nueva reunión.
PARÁGRAFO 1o. El Grupo podrá ser convocado por la Secretaría Técnica cuantas veces sea necesario para elaborar el informe técnico respectivo o a solicitud de la mitad más uno de los miembros.
PARÁGRAFO 2o. En caso de considerarse necesario y con el fin de facilitar las reuniones del Grupo de Apoyo Interinstitucional, la Secretaría Técnica podrá programar reuniones virtuales de conformidad con lo previsto en el artículo 63 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
C) ACCIONES PARA COORDINAR Y ORIENTAR LA DEFENSA DEL ESTADO EN LA ETAPA DE ARREGLO DIRECTO O AMISTOSO.
ARTÍCULO 11. CONVOCATORIA DE LA INSTANCIA DE ALTO NIVEL DE GOBIERNO. A más tardar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la activación del mecanismo de solución de controversias Inversionista – Estado, la Dirección de Inversión Extranjera y Servicios (DIES) elaborará las convocatorias y el orden del día para la reunión de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno que tendrá como finalidad preparar la primera reunión a realizarse con el reclamante con miras a propiciar un arreglo directo o amistoso de la controversia. Copia de esta convocatoria será enviada a la Dirección de Defensa Jurídica de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7o del Decreto número 1939 de 2013, dicha convocatoria también podrá ser efectuada por el Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, cada vez que las circunstancias lo ameriten. En todo caso, se coordinará lo pertinente con la DIES para enviar los documentos que deben ser presentados a consideración de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno y para identificar las personas que deben ser convocadas para asistir a las respectivas reuniones. Así mismo, se evaluará conjuntamente la necesidad de convocar a la Procuraduría General de la Nación.
De igual forma, a esta reunión serán convocados los funcionarios de las diferentes entidades cuya participación sea estimada por la Instancia de Alto Nivel de Gobierno.
ARTÍCULO 12. REUNIONES DE LA INSTANCIA DE ALTO NIVEL DE GOBIERNO. Las sesiones de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno se efectuarán de conformidad con lo establecido en el artículo 9o del Decreto-ley 4085 de 2011 y el artículo 7o del Decreto número 1939 de 2013.
En esta reunión, la Dirección de Inversión Extranjera y Servicios (DIES) presentará a la Instancia de Alto Nivel de Gobierno los resultados de las averiguaciones preliminares, el informe técnico emitido por el Grupo de Apoyo Interinstitucional y demás información y documentos que considere pertinentes.
La Instancia de Alto Nivel de Gobierno recomendará la adopción de medidas o acciones para resolver la controversia internacional de inversión presentada y definirá los lineamientos y criterios a tener en cuenta en las negociaciones que se realice con el reclamante con miras a propiciar un arreglo directo o amistoso y salvaguardar el interés nacional. Así mismo, de ser necesario, definirá también las entidades y funcionarios del orden nacional o territorial que deben estar presentes en las reuniones que se celebren con el reclamante.
ARTÍCULO 13. CITACIÓN DEL INVERSIONISTA EXTRANJERO RECLAMANTE. La Dirección de Inversión Extranjera y Servicios (DIES) determinará la fecha y hora para la realización de la primera reunión con el reclamante. Para tal efecto, procederá a citar al reclamante y le informará del objetivo de la reunión y sobre las entidades y funcionarios que estarán presentes. Copia de esta citación será enviada a la Dirección de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
ARTÍCULO 14. REUNIÓN CON EL INVERSIONISTA Y ACUERDO DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA ETAPA DE CONSULTA Y ARREGLO DIRECTO O AMISTOSO. El Estado colombiano, representado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, presidirá la reunión con el inversionista extranjero reclamante en su calidad de único portavoz frente al inversionista extranjero de conformidad con lo previsto en el artículo 8o del Decreto número 1939 de 2013.
Durante la reunión se invitará al reclamante a exponer los hechos y el fundamento de la reclamación para profundizar sobre sus intereses y pretensiones. De igual forma, el Estado colombiano y el inversionista extranjero deberán establecer los términos y condiciones que regirán sus actuaciones durante la etapa de consultas y arreglo directo o amistoso.
Los asuntos que pueden ser sometidos a acuerdo entre el Estado colombiano y el reclamante para el desarrollo de dichas reuniones son los siguientes, entre otros:
a) Acuerdo sobre el carácter confidencial de las deliberaciones y de la información relevante que surja con ocasión de las consultas y arreglo directo o amistoso.
b) Acuerdo de que ninguna información, afirmación u oferta obtenida o realizada en el marco del proceso de consultas y arreglo directo o amistoso podrá ser utilizada como alegato, defensa o prueba en el arbitraje.
PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica elaborará un acta de la reunión con los acuerdos alcanzados sobre los términos y condiciones a que hace referencia este artículo. En caso de que las Partes llegaren a un acuerdo parcial o total, sobre los asuntos objeto de la controversia internacional, se suscribirá un documento que así lo manifieste, y se aplicará lo dispuesto en el Acuerdo Internacional de Inversión (AII) respectivo.
ARTÍCULO 15. ANÁLISIS DE LAS PRETENSIONES E INTERESES DEL RECLAMANTE Y RECOMENDACIONES. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo iniciará un proceso de evaluación y análisis de la reclamación presentada, atendiendo las pretensiones e intereses expuestos por el reclamante durante la primera reunión y los acuerdos alcanzados para el manejo de la etapa de consulta y arreglo directo o amistoso.
Para estos efectos y de considerarlo necesario, la Dirección de Inversión Extranjera y Servicios (DIES), convocará y coordinará inmediatamente al Grupo de Apoyo Interinstitucional para que analice y se pronuncie, entre otros, sobre los siguientes aspectos:
1. Necesidad de vincular a otras entidades estatales al proceso de consultas y arreglo directo o amistoso.
2. Necesidad de solicitar a la entidad u organismo involucrado en la controversia o a otras entidades gubernamentales la aportación de datos relevantes para esclarecer los hechos o las afirmaciones realizadas por el reclamante, tales como documentos, información o pruebas pertinentes.
3. Necesidad de solicitar información y documentación al reclamante.
4. Análisis del carácter conciliable de la materia objeto de la reclamación.
5. Posibilidades y alternativas para la solución amistosa de la controversia.
6. Cuantía estimada de la controversia.
7. Recomendaciones y propuesta para una segunda reunión con el reclamante.
PARÁGRAFO. La Dirección de Inversión Extranjera y Servicios (DIES) deberá mantener informada a la Dirección de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre las recomendaciones y propuestas presentadas por el Grupo de Apoyo Interinstitucional, y cuando lo considere necesario, solicitará su apoyo para recabar información de las distintas entidades gubernamentales, que puedan ser tenidas en cuenta en el análisis de las pretensiones e intereses del reclamante.
ARTÍCULO 16. SEGUNDA CONVOCATORIA DE LA INSTANCIA DE ALTO NIVEL DE GOBIERNO. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la primera reunión con el reclamante, la Dirección de Inversión Extranjera y Servicios (DIES), convocará a los miembros de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno a una reunión que tendrá como finalidad someter a su consideración el documento emitido por el Grupo de Apoyo Interinstitucional, con miras a recomendar la adopción de medidas o acciones para resolver la controversia internacional, entre ellas, la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias, y las que considere pertinente de conformidad con el artículo 4o del Decreto número 1939 de 2013. Copia de esta convocatoria será enviada a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
ARTÍCULO 17. REANUDACIÓN DE LAS REUNIONES CON EL RECLAMANTE. Las demás reuniones que se realicen entre el reclamante y el Estado colombiano, se desarrollarán de conformidad con las recomendaciones que a este respecto emita la Instancia de Alto Nivel de Gobierno.
ARTÍCULO 18. ACUERDO ENTRE LAS PARTES DURANTE LA ETAPA DE CONSULTA Y ARREGLO DIRECTO O AMISTOSO. En las reuniones que se celebren durante esta etapa, se podrá alcanzar un Acuerdo entre el reclamante y el Estado colombiano, en este caso se suscribirá un documento que consagre por escrito todos y cada uno de los acuerdos alcanzados y la manifestación expresa del reclamante de que renuncia a la posibilidad de demandar al Estado colombiano ante cualquier foro con base en los mismos hechos. El acuerdo o acuerdos alcanzados serán puestos a consideración del Comité de Conciliación de la entidad cuya acción u omisión presuntamente generó la controversia internacional de inversión.
ARTÍCULO 19. PRÓRROGA DEL PLAZO DE LA ETAPA DE CONSULTAS Y ARREGLO DIRECTO O AMISTOSO. En todo momento, las partes de la controversia pueden acordar extender el periodo de la etapa de consultas y arreglo directo más allá del término establecido en el Acuerdo Internacional de Inversión (AII) que se invoque. Dicha extensión deberá constar por escrito como un acuerdo entre el Estado colombiano y el reclamante.
D) NOTIFICACIÓN DE LA INTENCIÓN DE DEMANDAR.
ARTÍCULO 20. NOTIFICACIÓN DE INTENCIÓN DE DEMANDAR. Fallidas las negociaciones o el proceso de arreglo directo o amistoso, o efectuados acuerdos parciales entre el Estado colombiano y el reclamante, este último, podrá notificar su intención de demandar al Estado colombiano e iniciar una etapa de arbitraje internacional. En los casos en los cuales el Acuerdo Internacional de Inversión (AII) no especifique la entidad o dependencia ante la cual el reclamante debe presentar sus notificaciones, esta se presentará ante la Dirección de Inversión Extranjera y Servicios (DIES) con el cumplimiento de los requisitos especificados en el AII respectivo.
PARÁGRAFO 1o. Recibida la notificación de intención debidamente presentada de conformidad con lo previsto en el correspondiente AII, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de manera inmediata, la comunicará a la Dirección de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a los miembros de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno indicando el plazo con el cual cuenta el reclamante para presentar la controversia ante arbitraje internacional.
E) PREPARACIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO PARA EL ARBITRAJE.
ARTÍCULO 21. PREPARACIÓN PARA EL ARBITRAJE. Desde la presentación de la notificación de intención de demandar, la gestión del Estado colombiano debe dirigirse a diseñar una estrategia de defensa y prepararse jurídica y técnicamente para el arbitraje internacional. A tal efecto, la Instancia de Alto Nivel de Gobierno recomendará la adopción de medidas necesarias para garantizar una oportuna y continua defensa del Estado, bajo el liderazgo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el apoyo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través de la Dirección de Defensa Jurídica, del Grupo de Apoyo Interinstitucional y de los asesores legales externos que se contraten para el caso en concreto y cuando se considere necesario.
ARTÍCULO 22. CONVOCATORIA Y REUNIÓN DEL GRUPO DE APOYO INTERINSTITUCIONAL. La Dirección de Inversión Extranjera y Servicios (DIES) convocará al Grupo de Apoyo Interinstitucional a una reunión, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión de demandar por parte del reclamante, para que se revise el estado de la controversia, se analicen los elementos y componentes que permitirán al Estado colombiano prepararse para el arbitraje y se efectúen las recomendaciones del caso.
Se analizarán entre otros aspectos los siguientes:
1. Elementos que permitirían calificar a la controversia como una controversia cubierta bajo lo previsto en el Acuerdo Internacional de Inversión (AII) respectivo en razón de la persona, en razón de la materia y en razón del tiempo.
2. Elementos de la controversia que a juicio del reclamante conducirían a establecer una violación de obligaciones contenidas en el AII.
3. Posibles consecuencias económicas de la controversia y elementos de la misma que eventualmente pueden afectar el clima de inversión en el país.
PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica deberá mantener informada a la Dirección de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre el análisis y propuestas presentadas por el Grupo de Apoyo Interinstitucional, y cuando lo considere necesario, solicitará su apoyo para recabar información y pruebas que sustenten la defensa del Estado en el arbitraje internacional, y para contribuir en el análisis de los elementos anotados.
ARTÍCULO 23. CONVOCATORIA DE LA INSTANCIA DE ALTO NIVEL DE GOBIERNO. La Secretaría Técnica elaborará las convocatorias y el orden del día para la reunión de la Instancia de Alto Nivel de Gobierno, que tendrá como finalidad preparar la defensa del Estado en la etapa de arbitraje internacional para garantizar la oportuna y continua defensa del Estado y la adecuada salvaguarda del interés nacional. Copia de esta convocatoria será enviada a la Dirección de Defensa Jurídica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
ARTÍCULO 24. REUNIÓN DE LA INSTANCIA DE ALTO NIVEL DE GOBIERNO. De conformidad con lo previsto en los artículos 4o y 7o del Decreto número 1939 de 2013, la Instancia de Alto Nivel de Gobierno en sus reuniones formulará recomendaciones respecto de la adopción de medidas o acciones, lineamientos y estrategias para la defensa del Estado, y la contratación de asesores externos que apoyarán la defensa del Estado en esta etapa de arbitraje internacional.
En esta reunión, la Secretaría Técnica presentará a la Instancia de Alto Nivel de Gobierno el informe técnico emitido por el Grupo de Apoyo Interinstitucional y demás información y documentos que considere pertinentes.
ARTÍCULO 25. DEFENSA DEL ESTADO EN EL ARBITRAJE. La defensa del Estado colombiano en el arbitraje internacional para la resolución de las controversias internacionales de inversión será ejercida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como ente encargado de la defensa del Estado para este tipo de controversias y tendrá el apoyo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través de la Dirección de Defensa Jurídica.
ARTÍCULO 26. CONTRATACIÓN DE ASESORES EXTERNOS. La Instancia de Alto Nivel de Gobierno recomendará la necesidad y conveniencia de contratar asesores externos, apoderados, abogados asesores, expertos y peritos que apoyarán al Estado colombiano en cualquiera de las etapas de una controversia internacional de inversión, es decir, durante las consultas y arreglo directo o amistoso, o, en el arbitraje internacional mismo.
El proceso de contratación de asesores externos, apoderados, abogados asesores, expertos y peritos deberá realizarse bajo los principios de transparencia, legalidad, selección objetiva, moralidad y eficiencia pública y garantizando en todo momento, la continuidad y oportunidad en la prestación del servicio objeto de la contratación. El proceso de contratación de asesores externos será adelantado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de acuerdo con el artículo 10 del Decreto número 1939 de 2013 y de conformidad con las normas legales vigentes en materia de contratación estatal.
ARTÍCULO 27. MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN AD HOC O INSTITUCIONAL. En cualquier momento durante el desarrollo de lo previsto en la presente resolución, las partes de una controversia internacional o reclamación, por mutuo acuerdo, podrán acudir a una mediación o conciliación, ad hoc o institucional, antes o durante el procedimiento de arbitraje.
ARTÍCULO 28. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2014.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
SANTIAGO ROJAS ARROYO.
La Directora General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado,
ADRIANA MARÍA GUILLÉN ARANGO.