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RESOLUCIÓN 1615 DE 2011
(agosto 9)
Diario Oficial No. 48.157 de 10 de agosto de 2011
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Por la cual se establecen los términos y condiciones para la asignación de cupos a los planes de vivienda incorporados en el Banco de Proyectos Habitacionales.
LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 2o del Decreto-ley 216 de 2003, el parágrafo 3o del artículo 19 del Decreto 2190 de 2009, modificado por el artículo 1o del Decreto 2570 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-ley 216 de 2003 determinó como objetivos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación en desarrollo territorial y urbano, y en materia habitacional integral.
Que el artículo 1o del Decreto 2570 de 2011 “por el cual se modifica el Decreto 2190 de 2009”, modificó el parágrafo 3o del artículo 19 del Decreto 2190 de 2009 y facultó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para fijar los términos y condiciones para la asignación de cupos a los planes de vivienda incorporados en el Banco de Proyectos Habitacionales.
Que con el propósito de dar cumplimiento a la facultad que fue otorgada al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se hace necesario reglamentar lo dispuesto en el parágrafo 3o del artículo 19 del Decreto 2190 de 2009, modificado por el artículo 1o del Decreto 2570 de 2011,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Los planes de vivienda que recibieron calificación en los términos del Decreto 2190 de 2009 y que se encuentren incorporados en el Banco de Proyectos Habitacionales de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. – Findeter, podrán ser utilizados con preferencia por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda – para la definición de cupos en los Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental, durante la vigencia fiscal 2011.
ARTÍCULO 2o. Findeter enviará a Fonvivienda, dentro de los tres (3) días siguientes a la vigencia de la presente Resolución, un acta en la que se relacionen los planes de vivienda que se encuentran incorporados en el Banco de Proyectos Habitacionales con la información referente a puntajes de calificación y estado de la certificación de elegibilidad.
ARTÍCULO 3o. Dentro de los quince (15) días siguientes a la vigencia de la presente Resolución los oferentes de los planes de vivienda incluidos en el Banco de Proyectos Habitacionales, según la información enviada por Findeter conforme al artículo anterior, manifestarán por escrito ante Fonvivienda su intención de participar en la determinación de cupos, acompañando para el efecto la licencia de construcción y urbanismo vigente.
ARTÍCULO 4o. Fonvivienda mediante acto administrativo determinará los cupos correspondientes a los planes de vivienda que cumplan con los requisitos señalados en la presente resolución, hasta el monto de recursos disponibles de acuerdo a los puntajes de calificación obtenidos ante Findeter.
Una vez determinados los cupos de que trata el inciso anterior, Fonvivienda adelantará los trámites relativos a la asignación de subsidios familiares de vivienda, teniendo en cuenta los procesos de postulación realizados por los hogares, conforme a lo dispuesto por el Decreto 2190 de 2009 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2011.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO.