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RESOLUCION 1530 DE 2004

(diciembre 17)

Diario Oficial 45.774 de 27 de diciembre de 2004

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

Por la cual se establecen condiciones especiales para los Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social otorgados por las Cajas de Compensación Familiar del Departamento del Cauca.

LA VICEMINISTRA DE AMBIENTE, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 34 del Decreto 975 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 975 de 31 de marzo de 2004 el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas;

Que el artículo 34 del Decreto 975 establece que «las postulaciones al subsidio familiar de vivienda de interés social deberán realizarse en el departamento en donde se aplicará el subsidio, salvo en los casos para los cuales el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establezca normas especiales que modifiquen el principio aquí establecido»;

Que de los afiliados a las Cajas de Compensación Familiar del Cauca, un alto porcentaje de los trabajadores de la zona norte del departamento habitan en municipios ubicados en el Valle del Cauca limítrofes con el departamento del Cauca;

Que con el fin de que el subsidio familiar de vivienda de interés social que otorguen las Cajas de Compensación Familiar cumpla con su cometido de facilitar la adquisición, construcción o mejoramiento de una solución de vivienda de interés social, se justifica conceder un tratamiento especial para los hogares que habitan en un departamento pero que por la cercanía geográfica desarrollan las actividades derivadas de su relación de carácter laboral en municipios ubicados en departamentos limítrofes;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Las postulaciones dirigidas al otorgamiento de subsidios familiares para adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de viviendas de interés social ubicadas en los municipios de Jamundí, Cali, Candelaria y Florida (Departamento del Valle) podrán ser presentadas por los miembros de los hogares afiliados a las Cajas de Compensación Familiar de los municipios de Miranda, Corinto, Caloto, Santander de Quilichao, Puerto Tejada y Villa Rica que acrediten una relación laboral con empresas localizadas en estos últimos municipios.

ARTÍCULO 2o. Las Cajas de Compensación Familiar del Cauca fijarán autónomamente los criterios, requisitos y procedimientos para la identificación y autorización de la aplicación de los subsidios de los hogares señalados en el artículo anterior, los cuales, como mínimo, deberán contemplar los mecanismos necesarios para comprobar la existencia del vínculo laboral y la ubicación geográfica de la empresa del caso.

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 2004.

La Viceministra de Ambiente, encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

CARMEN ELENA ARÉVALO CORREA.

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