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RESOLUCIÓN 468 DE 2006
(marzo 14)
Diario Oficial No. 46.211 de 15 de marzo de 2006
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Por la cual se determina una distribución regional de recursos.
LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,
en virtud de lo previsto en el artículo 16 y en el numeral 4.3 del artículo 24 del Decreto 951 de 2001, el artículo transitorio del Decreto 4429 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo transitorio del Decreto 4429 de 2005 establece: “Los hogares postulados y calificados durante el año 2004 en la Bolsa de Atención a Población Desplazada por la Violencia, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto no hayan sido beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, podrán ser atendidos de manera prioritaria hasta completar la totalidad de la asignación a dichos hogares, de conformidad con el procedimiento que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial”;
Que en el Decreto número 4731 de fecha 28 de diciembre de 2005, con el cual se liquida el presupuesto del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, año 2006, se destinaron veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) para la asignación de subsidio familiar de vivienda de interés social urbana para la población desplazada, previo concepto del Departamento Nacional de Planeación;
Que de conformidad con el artículo 12, parágrafo 1o, del Decreto 975 de 2004 se expidió la Resolución 326 de 2006, con la cual se estableció la distribución de recursos vigencia fiscal 2006, y se destina un total de veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) para la atención a la población desplazada por la violencia;
Que mediante Comunicado número DIFP-SPSC-16-1001-2006 de fecha 7 de marzo de 2006, la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación, emitió concepto técnico favorable sobre la utilización de los recursos para el levantamiento de leyenda de previo concepto al proyecto 620-1402-2 Subsidio Familiar de vivienda para población desplazada;
Que el numeral 4.3 del artículo 24 del Decreto 951 de 2001 establece que el Ministerio de Desarrollo Económico, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fijará los cupos indicativos de recursos que permita la distribución territorial de los subsidios de vivienda para la población desplazada, de acuerdo con los criterios y fórmula de cálculo definidos en el mencionado decreto;
Que según lo establecido en el artículo 16 del Decreto 951 de 2001, los criterios aplicables para la distribución territorial de los recursos son:
1. Número de hogares registrados en el Registro Unico de desplazamiento de la Red de Solidaridad Social en los Departamentos.
2. Población departamental con necesidades básicas insatisfechas calculado con la proyección demográfica del DANE para el 2004.
3. Departamento con mayor número de postulantes para procesos de retorno.
Que en el parágrafo del artículo 16 del Decreto 951 de 2001, se establece que “Para la distribución de los recursos se tendrán en cuenta solo los departamentos con postulaciones aceptadas”;
Que de acuerdo a la información suministrada por la Oficina de Sistemas del Ministerio, según Comunicado número 1450-I3-19382 de 2006, los departamentos de San Andrés y Vaupés no presentan postulaciones aceptadas para que los hogares desplazados por la violencia puedan acceder al Subsidio Familiar de Vivienda;
Que me diante Resolución 2170 de 2005, se estableció el procedimiento para la asignación prioritaria de los Subsidios Familiares de Vivienda a los hogares que se encuentran calificados en la Bolsa Especial de Población Desplazada, de conformidad con lo prescrito en el artículo transitorio del Decreto 4429 de 2005;
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ESTABLECER LA DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE RECURSOS PARA EL AÑO 2006. Con base en los criterios previstos en el artículo 16 del Decreto 951 de 2001, la distribución por departamento para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social para población desplazada por la violencia, será por un valor total de veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) así:
Departamento | Coeficiente % | Valores $ |
Antioquia | 11,64 | 2.327.187.578 |
Bolívar | 8,48 | 1.695.958.629 |
Bogotá | 6,68 | 1.336.812.378 |
Cesar | 5,81 | 1.161.357.302 |
Sucre | 5,62 | 1.124.843.712 |
Valle del Cauca | 4,60 | 920.754.786 |
Atlántico | 4,45 | 890.288.476 |
Caquetá | 4,41 | 881.542.762 |
Santander | 4,31 | 862.951.794 |
Huila | 3,93 | 785.115.499 |
Meta | 3,79 | 757.129.126 |
Norte Santander | 3,66 | 732.788.542 |
Córdoba | 3,08 | 616.904.204 |
Magdalena | 2,92 | 583.687.435 |
Cauca | 2,89 | 578.019.827 |
Tolima | 2,68 | 535.417.173 |
Putumayo | 2,61 | 521.916.658 |
Cundinamarca | 2,41 | 481.455.967 |
Guaviare | 2,05 | 410.039.313 |
Nariño | 2,03 | 405.883.959 |
Quindío | 1,92 | 383.176.018 |
Risaralda | 1,88 | 375.983.435 |
Chocó | 1,75 | 349.999.216 |
La Guajira | 1,71 | 342.874.615 |
Caldas | 1,52 | 304.017.861 |
Casanare | 1,09 | 218.221.531 |
Arauca | 1,08 | 216.073.669 |
Boyacá | 0,44 | 88.892.200 |
Vichada | 0,28 | 55.109.226 |
Guainía | 0,19 | 37.166.872 |
Amazonas | 0,09 | 18.430.239 |
TOTAL | 100,00 | 20.000.000.000 |
ARTÍCULO 2o. Los saldos territoriales sin comprometer se asignaran mediante la estructuración de un listado de hogares desplazados no asignados, en estricto orden de calificación hasta agotar los recursos disponibles, de conformidad con el literal d) del artículo 1o de la Resolución 2170 de 2005.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cumplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2006.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
SANDRA SUÁREZ PÉREZ.