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RESOLUCIÓN 427 DE 2018

(noviembre 14)

Diario Oficial No. 50.778 de 15 de noviembre de 2018

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por medio de la cual se reglamenta la elección del representante de la entidad gremial en la Comisión Nacional del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política y en particular las previstas en el artículo 11 de la Ley 1659 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1659 de 2013 creó el Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal (SNIITA), como un sistema integrado por un conjunto de instituciones, normas, procesos, datos e información, desarrollado para generar y mantener la trazabilidad en las especies de interés económico pertenecientes al eslabón de la producción primaria y a través del cual se dispondrá de información de las diferentes especies, para su posterior integración a los demás eslabones de las cadenas productivas hasta llegar al consumidor final.

Que el numeral 6 del artículo 3o de la citada ley establece como definición de subsectores la siguiente: “Para los efectos de la presente ley se entiende por subsector la agrupación de elementos ordenados y orientados al desarrollo de una actividad específica de aquellas que conforman el sector pecuario”.

Que el artículo 5o ibídem crea la Comisión Nacional del SNIITA y su numeral 7 establece que entre los miembros con voz y voto que la conforman, se encuentra un “representante de la entidad gremial que reúnan las condiciones de representatividad nacional del respectivo subsector”.

Que el artículo 30 de la Ley 101 de 1993 y el artículo 106 de la Ley 1753 de 2015 disponen que la administración de las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras se realizará directamente por las entidades gremiales que reúnan condiciones de representatividad nacional de una actividad agropecuaria o pesquera determinada.

Que la Ley 101 de 1993, adicionada por la Ley 811 de 2003, señala en el parágrafo 1 de su artículo 102 que “Las organizaciones de cadenas inscritas se constituyen en cuerpos consultivos del Gobierno nacional respecto a las orientaciones y medidas de política que les conciernen, así mismo serán órganos de concertación permanente entre los distintos eslabones de las cadenas y entre estos y el Gobierno”.

Que el artículo 6o de la Ley 1659 de 2013 establece como una de las funciones de la Comisión Nacional del SNIITA, la de aprobar los proyectos de su reglamentación, los cuales serán expedidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante actos administrativos.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1659 de 2013, la dirección, administración y lineamientos de política del SNIITA, estarán a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien podrá designar y/o contratar su administración en la autoridad sanitaria nacional agropecuaria.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1659 de 2013, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la implementación y funcionamiento del SNIITA y aquellos aspectos relacionados con el mismo.

Que para efectos de convocar a la Comisión Nacional del SNIITA es necesario definir el representante de los gremios a que se refiere el numeral 7 del artículo 5o de la Ley 1659 de 2013, para lo cual se expide el presente reglamento.

Que mediante Justificación Técnica del 1 de noviembre de 2018, la Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria de este Ministerio, informó los antecedentes de desarrollo y consulta del reglamento aquí previsto, documento técnico en virtud del cual se expide la presente resolución.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la elección del representante de la entidad gremial en la Comisión Nacional del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal (SNIITA), a que se refiere el numeral 7 del artículo 5o de la Ley 1659 de 2013.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en la presente resolución aplican a los subsectores que pretendan representación en la Comisión Nacional del SNIITA.

ARTÍCULO 3o. REPRESENTANTES DE LOS SUBSECTORES. Los subsectores pecuarios serán representados ante la Comisión Nacional del SNIITA, con voz y voto sobre los temas específicos de su competencia, por los representantes legales o sus delegados de las siguientes personas jurídicas o instancias:

1. De la entidad gremial que administre la contribución parafiscal correspondiente.

2. De la instancia directiva de la organización de cadena correspondiente.

PARÁGRAFO. Si una persona jurídica pretende ejercer la representación de algún subsector pecuario que no está en los dos escenarios previstos en el presente artículo, podrá solicitar ante la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o quien haga sus veces, se verifique su condición de representatividad nacional a que se refiere el numeral 7 del artículo 5o de la Ley 1659 de 2013, para su Integración ante la Comisión Nacional de SNIITA.

ARTÍCULO 4o. REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD GREMIAL EN LA COMISIÓN NACIONAL DEL SNIITA. La Dirección de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, convocará a los representantes de los subsectores a que se refiere el artículo anterior, al sorteo en el que se determinará el orden para ejercer con voz y voto en asuntos transversales a los subsectores pecuarios en la Comisión del SNIITA.

En caso de vincularse un nuevo representante de un subsector, este ocupará el último lugar en el orden para participar como representante gremial transversal en la Comisión Nacional del SNIITA.

Del sorteo adelantado en cumplimiento de la presente disposición deberá dejarse constancia en acta que hará parte del archivo de la Comisión Nacional del SNIITA.

ARTÍCULO 5o. PERIODO. El periodo de representación transversal en la Comisión Nacional del SNIITA, será de un (1) año, contado a partir de la fecha de la elección.

ARTÍCULO 6o. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA. La Comisión Nacional del SNIITA podrá definir es su reglamento interno, cualquier aspecto relacionado con la representación gremial no previsto en la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de noviembre de 2018.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Valencia Pinzón.

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