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RESOLUCIÓN 299 DE 2020
(diciembre 21)
Diario Oficial No. 51.535 de 21 de diciembre de 2020
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Por medio de la cual se ordena el pago y traslado a través de las entidades financieras, de los recursos del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 7o de la Ley 101 de 1993, 1o del Decreto Legislativo 803 de 2020 y los numerales 3 y 12 del artículo 3o del Decreto número 1985 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante las Resoluciones números 385 del 12 de marzo de 2020, 1462 del 26 de mayo de 2020 y 2230 del 27 de noviembre de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021, y como consecuencia de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19, y mitigar sus efectos.
Que mediante el Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) y se dictan disposiciones en materia de recursos dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en aras de atender las necesidades adicionales que se generen por parte de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, para la atención de la emergencia en virtud del COVID-19.
Que el Gobierno nacional, a través del Decreto número 637 del 6 de mayo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.
Que en el marco del citado decreto, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 803 del 4 de junio de 2020, mediante el cual creó el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario, “como un programa social del Estado” que otorga “al beneficiario del mismo un único aporte monetario de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios de 2020, con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19”, por valor de doscientos veinte mil pesos ($220.000) por cada empleado que cumpla con los requisitos, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).
Que de conformidad con lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió las Resoluciones números 178 del 30 de julio de 2020 y 249 del 26 de octubre 2020, mediante las cuales se estableció el proceso, las condiciones a las que debían sujetarse las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario. Asimismo, adoptó un Manual Operativo a través del cual se determinó los periodos, plazos, requisitos de pago y proceso de restitución del aporte estatal, entre otros.
Que de acuerdo al cronograma señalado en el Manual Operativo, las Entidades Financieras durante el plazo de recepción de las postulaciones, es decir, del 9 al 13 de noviembre de 2020, recibieron un total de 40 postulaciones de posibles beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario.
Que la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Memorando número 20201600072023 del 7 de diciembre de 2020, manifestó que una vez realizadas las verificaciones junto con la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), se logró identificar que ciento catorce (114) primas solicitadas por quince (15) postulantes cumplieron los requisitos para acceder al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario, a través de cuatro (4) entidades financieras, donde los beneficiarios tienen un producto de depósito activo, con el siguiente detalle:
Que en el referido Manual Operativo se consagra que una vez obtenido el número total de beneficiarios, el valor total del Programa y el Certificado de Disponibilidad Presupuestal se deberá expedir el acto administrativo para adelantar la ordenación del gasto y dispersión de recursos a las entidades financieras en la cuenta del Banco de la República que designaron, para posteriormente transferir el valor de los aportes a los beneficiarios del Programa.
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuenta con los recursos disponibles para el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario, que se dispersarán por medio de las entidades financieras, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 72220 del 30 de noviembre de 2020 expedido por el Grupo de Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Ordenar el pago y transferencia, a través de las entidades financieras de los recursos del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario, a los beneficiarios previamente identificados por la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), agrupados en la cuantía y entidad financiera que se indica a continuación, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) en el presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural:
PARÁGRAFO. Los recursos serán consignados en la cuenta del Banco de la República que cada entidad financiera certificó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
ARTÍCULO 2o. Conforme al Manual Operativo del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) para el Sector Agropecuario, las entidades financieras deberán a más tardar, dentro del día hábil siguiente a la recepción de los recursos, transferir o pagar en ventanilla a los beneficiarios del Programa los recursos correspondientes al aporte estatal.
PARÁGRAFO. Las entidades financieras deberán enviar a la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la dispersión de los recursos a los beneficiarios, la certificación suscrita por su Revisor Fiscal y/o Contador donde se acredite, el valor efectivamente abonado a cada uno de los beneficiarios del Programa, para que esta Oficina tramite la legalización de los recursos a nivel contable. Así mismo, deberán declarar los recursos que no pudieron ser efectivamente dispersados, los cuales serán devueltos por la entidad financiera, en los términos señalados en el Manual Operativo.
ARTÍCULO 3o. Contra la presente resolución no preceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2020.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodolfo Zea Navarro