Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 244 DE 2022

(agosto 2)

<Fuente: Archivo entidad emisora>

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se adoptan los lineamientos de política pública del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural para las personas con discapacidad

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

En uso de sus facultades legales, en particular las conferidas por el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1618 de 2013, el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 13 de la Constitución Política consagra el derecho a la igualdad y establece que: “El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. ”

Que el artículo 47 de la Constitución determina que el Estado deberá adelantar una política de previsión, rehabilitación e integración social, entre otros, para las personas en situación de discapacidad, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

Que la Ley 361 de 1997 señala los mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad y define un marco para el manejo de la discapacidad, que puntualiza diversos aspectos en relación con sus derechos fundamentales y establece obligaciones y responsabilidades del Estado en sus diferentes niveles.

Que en cumplimiento del documento CONPES Social 80 de 2004 denominado “Política Pública Nacional de Discapacidad”, el Ministerio de Salud y Protección Social implemento bajo la Resolución 00583 del 26 de febrero de 2018 la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad - RLCPD, como mecanismos para certificar, localizar y caracterizar a las personas con discapacidad.

Que el CONPES mencionado definió sus cinco líneas de acción para el Manejo Social del Riesgo de personas con discapacidad: prevención, mitigación, superación, fortalecimiento institucional y del sistema de Información.

Que la Ley 1145 de 2007 organizó el Sistema Nacional de discapacidad (SND), con el fin de lograr la articulación de las políticas, los recursos y la atención de las personas con discapacidad (PcD) a nivel nacional y territorial, y a través del Decreto 2107 de 2016 “Por el cual se reemplaza el organismo rector del Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones” se otorgó al Ministerio del Interior la competencia de ser el organismo rector del Sistema Nacional de Discapacidad.

Que la Ley 1346 de 2009 por medio de la cual Colombia aprueba la Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, en su artículo 4 contempla que “Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. ”

Que la Ley 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad” consagra una serie de medidas y acciones afirmativas que permiten a las personas con discapacidad, bajo un marco de corresponsabilidad, ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con las demás personas. Además, en el numeral 1 de su artículo 2 define persona con y/o en situación de discapacidad como: “Aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. ”

Que el artículo 5 de la Ley mencionada anteriormente dispone la garantía del ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión, así: “Las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, son responsables de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, debiendo asegurar que todas las políticas, planes y programas, garanticen el ejercicio total y efectivo de sus derechos, de conformidad con el artículo 3 literal c) de Ley 1346 de 2009. Para tal fin, las autoridades públicas deberán, entre otras, implementar las siguientes acciones: 1. Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas, según el artículo 4 de la Ley 1346 de 2009.”

Que el Decreto 1985 de 2013 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias” en el numeral 6 del artículo 3 establece como función de esta cartera ministerial “Formular y hacer seguimiento a la política agropecuaria, pesquera y de desarrollo rural para la atención de la población en situación de vulnerabilidad con el objetivo de contribuir a la materialización de sus derechos con enfoque integral y diferencial, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado”. Esto enmarca a las personas con discapacidad, pues son personas vulnerables, teniendo en cuenta que, según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las personas con discapacidad “presentan un alto grado de vulnerabilidad y encuentran diversas barreras, que pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos”.

Que la Justificación Técnica expedida por la Dirección de la Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de Memorando con Radicado No. 2022-480-015764-3 del 30 de junio de 2022, señala, entre otros aspectos que:

“Es ampliamente documentada la exclusión social que enfrentan las personas con discapacidad para la generación de ingresos y su productividad económica. (...) En las zonas rurales, las personas con discapacidad, ascendían a 770.198, quienes representan el 6,43% de la población en zonas rurales (DANE-ECV 2019).

A consecuencia de su discapacidad, estas personas enfrentan menos posibilidades de obtener un empleo adecuado, reintegrarse al empleo, conservar su empleo o promoverse en el mismo. Generalmente, los obstáculos a los que una persona con discapacidad puede verse son: Las barreras actitudinales, construidas por el entorno social y cultural a través de estigmatización y discriminación; La falta de accesibilidad a la información que impiden o dificultan el desarrollo en condiciones de igualdad del proceso comunicativo de las personas con discapacidad; Accesibilidad a los espacios físicos y geográficos dificultando su acceso y uso de espacios, objetos y servicios de carácter público y privado, en condiciones de igualdad por parte de las personas con discapacidad; La falta de recursos económicos. ”

Que, de conformidad con lo señalado previamente, se hace necesario adoptar los lineamientos de política pública del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural para las personas con discapacidad, con el fin de promover el ejercicio efectivo de los derechos de las personas rurales con discapacidad, mediante la adopción de medidas de Inclusión, acciones afirmativas y demás actividades en el marco de competencias del sector, se impulse su desarrollo personal, su autonomía económica y la de sus cuidadores.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. ADOPCIÓN. Adóptense los Lineamientos de Política Pública del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural para las personas con discapacidad en lo relacionado con la participación, la accesibilidad, la transformación sectorial y el desarrollo de capacidades de las personas rurales con discapacidad, sus familias y cuidadores, el cual estará publicado en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a partir de la expedición de la presente Resolución.

PARÁGRAFO. Las modificaciones que se lleguen a realizar al referido documento técnico se entenderán incluidas con su debida justificación, sin que sea necesario expedir un nuevo acto administrativo de adopción.

ARTÍCULO 2. OBJETIVO. Los Lineamientos de política pública del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural para las personas rurales con discapacidad tienen como objetivo promover el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acciones afirmativas y demás actividades en el marco de competencias del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, para impulsar su desarrollo personal, su autonomía económica y la de sus cuidadores.

ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La implementación y ejecución de los Lineamientos de Política Pública para las personas con discapacidad aquí adoptados, serán aplicables a las entidades que conforman el Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

ARTÍCULO 4. VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Dirección de Mujer Rural o quien haga sus veces, verificará y hará seguimiento por medio de los mecanismos que considere pertinente, al cumplimiento y avances de las acciones desarrolladas en el marco de los lineamientos de la política pública adoptada por esta resolución para el Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los AGO 2022

RODOLFO ZEA NAVARRO

Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

<Consultar lineamiento original descargado de la web de la entidad (25/09/2023) directamente en el siguiente enlace:

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_MA_0244_2022.pdf

×