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RESOLUCIÓN 229 DE 2020

(septiembre 23)

Diario Oficial No. 51.446 de 23 de septiembre de 2020

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se establece el programa de apoyo a la siembra de maíz mejorado y certificado a los pequeños productores de maíz tradicional en los departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar, Cesar, Santander, Cundinamarca, Huila, Tolima, Antioquia, Caldas, Quindío, Risaralda y Boyacá para aliviar los efectos adversos del nuevo coronavirus COVID-19.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 7o. de la Ley 101 de 1993, 3 del Decreto Legislativo 796 de 2020, y los numerales 12 y 15 del artículo 3o. del Decreto número 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen entre los deberes del Estado, promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, y conceder especial protección a la producción de alimentos, para lo cual se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

Que el artículo 7o. de la Ley 101 de 1993 señala que “cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios... en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción”.

Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020; para tal efecto, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

Que tal medida fue prorrogada por esa Cartera Ministerial hasta el 31 de agosto de 2020, en virtud de la Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020. Posteriormente, con la Resolución número 1462 del 25 de agosto de 2020 se decidió prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020.

Que ante la grave situación de emergencia ocasionada por el COVID-19, y con el fin de adoptar medidas de cuidado para preservar la salud y la vida de los habitantes del territorio colombiano, el Gobierno nacional, mediante Decreto número 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, medida que fue prorrogada con los Decretos 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 689, 749 del 28 de mayo, 990 del 9 de julio de 2020, quedando vigente hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 1o. de agosto de 2020.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1076 del 28 de julio del 2020, mediante el cual prorroga la vigencia y medidas adoptadas en el decreto 990 del 2020 hasta las cero horas (00:00) del día 1o. de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Así mismo, el 25 de agosto de 2020 el Gobierno expidió el Decreto número 1168 de 2020, con nuevas instrucciones en virtud a la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, decretando el aislamiento selectivo, junto con un distanciamiento individual responsable hasta el 1 de octubre de 2020.

Que los efectos graves e inesperados de esta crisis, que empeora constantemente, han lesionado de tal manera a todos los trabajadores de Colombia y a la capacidad productiva del país para generar las condiciones económicas, mantener el empleo y en general todo lo que ello deriva, motivo por el cual el Gobierno nacional, mediante Decreto número 637 de 2020, declaró nuevamente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto antes mencionado.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 796 del 4 de junio de 2020, mediante el cual adoptó medidas en el sector agropecuario para atenuar los efectos económicos derivados de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en los trabajadores y productores agropecuarios, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que el artículo 3o. del Decreto antes mencionado dispuso que: “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, hasta la vigencia de la Emergencia Sanitaria, podrá contratar de manera directa, previa justificación técnica, la logística y actividades necesarias para garantizar la seguridad alimentaria y abastecimiento de productos e insumos agropecuarios en todo el territorio nacional, así como lo relacionado con el desarrollo de los apoyos e incentivos que requiera el sector agropecuario, establecidos en el artículo 7 de la Ley 101 de 1993, a través de las entidades u organizaciones que administren recursos parafiscales del sector agropecuario, y con la sociedad Fiduciaria del sector agropecuario”.

Que los numerales 12 y 15 del artículo 3o. del Decreto número 1985 de 2013 establecen dentro de las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan, y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos.

Que de acuerdo con las funciones asignadas en el artículo 17 del Decreto número 1985 de 2013, corresponde a la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de las cadenas agrícolas y forestales, en los temas relacionados con la producción, la asistencia técnica, la comercialización, la asociatividad, las alianzas productivas, la formalización empresarial, laboral y la infraestructura productiva, la inserción en los mercados internacionales y la generación de valor agregado en los productos agropecuarios.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Resolución número 1081 del 6 de mayo de 2020, por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la Vigencia Fiscal de 2020, en su artículo número 1 efectuó la siguiente distribución en el presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por valor de Ciento Treinta Mil Millones de Pesos ($130.000.000.000), en la cuenta del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento Recursos 54-CSF, cuenta 03 Transferencias Corrientes, Subcuenta 03 Entidades del Gobierno, Objeto del Gasto 01 a Órganos del PGN, Ordinal 082 Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).

Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, mediante Justificación Técnica remitida mediante memorando número 20205210053013 del 15 de septiembre de 2020, señala, entre otros aspectos:

- En Colombia se siembran en promedio 500.000 hectáreas anuales en cultivos de maíz en sus diferentes tipos, variedades y sistemas productivos, que permiten una producción anual de alrededor de 1,7 millones de toneladas del cereal. El maíz se cultiva en todo el territorio nacional y sus siembras se realizan en dos grandes temporadas del año, coincidiendo con las épocas de lluvia de cada semestre, por lo que Colombia produce maíz durante todo el año.

- El maíz es el cereal más representativo en el área agrícola nacional, se cultiva en la Costa Atlántica, destacándose los departamentos de Córdoba, Bolívar y Cesar; no obstante Departamentos como Tolima, Meta, Valle y Huila, en el interior del país, son de importancia en el contexto nacional. Los departamentos de Valle del Cauca, Tolima, Córdoba y Meta lideran el sistema de producción tecnificado. El maíz tiene un gran mercado nacional insatisfecho y una alta dependencia del mercado internacional que genera una coyuntura de desabastecimiento en términos de soberanía y seguridad alimentaria.

- En el país la producción de maíz se da de dos maneras: 1) Tradicional, desarrollado principalmente por pequeños productores bajo esquemas de agricultura familiar y la cual para el último año representó el 24% de los cultivos. 2) Tecnificado, sistema que utiliza para su siembra semillas certificadas con mayor potencial productivo, requiere fertilización y el uso de paquetes tecnológicos. La producción de maíz tecnificado representó el 76% de la producción total y se localiza principalmente en los departamentos de Meta, Tolima, Córdoba y Valle del Cauca.

- En Colombia, el maíz es el tercer cultivo con mayor superficie después del café y el arroz. A pesar de ello, es el país con mayor volumen de importaciones en Sudamérica y el séptimo en el mundo. El maíz es uno de los cultivos más relevantes en el sector agroalimentario en Colombia. En 2012, se alcanzó un máximo histórico de producción de 1.8 millones de toneladas. De acuerdo con los datos más recientes, la producción cayó a 1.6 millones de toneladas en el año 2016. En ese mismo año, se importó 74% de la demanda nacional, es decir, 4.6 de las 6.2 millones de toneladas que se requieren en el país. De mantenerse dicha tendencia, se espera que la producción crezca alrededor de 6% y la demanda en 9% entre 2018 y 2030 (CIMMYT-CIAT, 2019).

- En la actualidad, el rendimiento promedio para maíz grano en Colombia se sitúa en 3.6 t/ha, mientras que en Estados Unidos es de casi 11 t/ha, y en la región, Argentina tiene un rendimiento promedio de 8.0 t/ha y Brasil de 5.6 t/ha18. Si a esto se suman los resultados de la proyección de statu quo, en donde se resalta que la autosuficiencia de maíz en Colombia continuará con una tendencia negativa y que el país importará casi 40% del total del maíz que se prevé consumirá en 2030 (déficit de 5.9 Mt).

Gráfico 1. Demanda de maíz Colombia

Fuente: CIAT – CIMMYT

- El Plan de Ordenamiento de la Producción para la cadena de maíz tiene como objetivo lograr una mayor competitividad y mejores ingresos para los productores; es decir, a través de la productividad y la rentabilidad asegurar una cadena de maíz competitiva para enfrentar los retos actuales del sector productivo en el país, contribuyendo a garantizar el abastecimiento alimenticio. De igual manera, este Plan tiene como propósito mitigar los ciclos de sobreproducción y escasez, así como disminuir la volatilidad de los precios y reducir los costos de producción, promoviendo entre los actores del sector un terreno seguro que permita asegurar ingresos dignos.

- Que la situación generada a causa del COVID-19 en el sector rural suscita la actuación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para apoyar a los agricultores de maíz afectados, buscando que los mismos se mantengan en la actividad productiva, reinicien la productividad de sus cultivos que les permitan la estabilización de su ingreso, la seguridad alimentaria de sus familias, y propendiendo porque no se presente una disminución significativa de la oferta del producto, mediante el crecimiento de áreas de cultivo, propendiendo por el aumento de la producción y aseguramiento del abastecimiento del producto en los diferentes consumos.

- El cultivo del maíz en Colombia es ampliamente ejercido por los pequeños productores. El criterio utilizado para el cálculo de las hectáreas es el establecido por la Ley 1690 e implementado por el manual de servicios de Finagro en el cual, calculando el valor de los activos promedio para el productor de maíz se tomaron en cuenta los ingresos anuales con los valores promedios de la cosecha que se da del cereal en el período, así como los demás activos correspondientes por concepto de valores de tierra, teniendo en cuenta las cifras tomadas desde el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) y otros bienes muebles e inmuebles como maquinaria, herramientas, vehículos y enceres necesarios para la producción del cultivo. Al realizar la suma de los activos previamente mencionados se calcula que de acuerdo a dicha ley un pequeño productor de maíz debe tener hasta 9,52 ha para alcanzar unos activos inferiores o iguales a $249.296.052.

- Actualmente, la producción nacional es para consumo interno, y no cuenta con excedentes para la exportación, debido a esto el país presenta un escenario de balanza comercial deficitaria, y por ello Colombia importa más de 5,3 millones de toneladas anuales para suplir la demanda del grano.

- A continuación, se presenta el cuadro donde se muestra el consumo aparente de maíz amarillo y blanco, a lo largo de 5 años desde 2015 hasta 2019, así:

- Se presentan las cifras de importación, exportación y consumo nacional desagregadas para maíz amarillo y maíz blanco, que reflejan el escenario anterior:

- La cosecha de las siembras nacionales realizadas durante el primer semestre de 2019 se adelanta en los meses de agosto, septiembre y octubre, mientras que las siembras del segundo semestre se cosechan en los meses de diciembre, enero y febrero. No obstante, en los escenarios en que las siembras se dan de manera tardía debido a factores como el clima o la rotación de los cultivos, esta última cosecha puede extenderse hasta el mes de marzo, coincidiendo con la importación del cereal en el marco del contingente con arancel cero proveniente de Estados Unidos, principal proveedor de maíz en Colombia y primer productor a nivel mundial. Cabe destacar que Colombia y Estados Unidos mantienen un Tratado de Libre Comercio a través del cual se permiten reducciones arancelarias para el ingreso de maíz norteamericano al país, lo que ejerce presión sobre los precios del mercado local.

- La situación actual del cultivo a nivel de una región o país requiere acciones institucionales para generar la competitividad que ayude a los agricultores a tomar decisiones adecuadas que permitan la formulación de políticas públicas y gremiales. La Federación Nacional de Cultivadores de Cereales, Leguminosas y Soya (Fenalce) contribuye al desarrollo tecnológico y promueve una mejor eficiencia económica y una mayor competitividad, utilizando herramientas de investigación y desarrollo dentro del marco de las variables políticas, económicas, sociales y técnicas que inciden en la producción. Todo esto se logra teniendo el apoyo de manera constante de cada una de las instancias del Gobierno en temas de investigación, seguimiento, desarrollo de políticas y apoyos para lograr seguridad agroalimentaria.

- Para el desarrollo del programa de entrega de la semilla mejorada certificada a los agricultores de maíz en riesgo y afectados por los efectos directos e indirectos de la pandemia por COVID-19, se plantea que el gremio garantice experiencia comprobada en el desarrollo de proyectos de entrega de insumos agrícolas a productores, como también en el apoyo en asesorías en temas de extensión agropecuaria sobre siembra y manejo agronómico, entre otros, aclarando que no se hace necesario que el operador tenga experiencia exclusiva en proyectos cuyo objeto haya sido dirigido a los cultivos de maíz, debido a que el insumo a entregar tienen licencia vigente por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

- Ante la situación expuesta y con el fin de mitigar las pérdidas económicas ocasionadas por la pandemia mundial originada por el COVID-19 a los productores de los departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar, Cesar Sur, Santander, Cundinamarca, Huila, Tolima, Antioquia, Caldas, Quindío, Risaralda y Boyacá, se requiere estructurar un programa de incentivo a la siembra de maíz con semilla mejorada certificada y el acompañamiento técnico para el establecimiento de 1.000 hectáreas de maíz para el II semestre garantizando la sostenibilidad del cultivo, y la generación de empleo generado en la producción de maíz con una proyección de producción de 4 ton/ha.

Que en la mencionada Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, luego del análisis realizado concluye que con la ejecución del Programa de siembra de maíz mejorado y certificado a los pequeños productores de maíz tradicional en los departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar, Cesar, Santander, Cundinamarca, Huila, Tolima, Antioquia, Caldas, Quindío, Risaralda y Boyacá se logra atenuar los efectos ocasionados por el COVID-19 en el sector maicero.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer el Programa de apoyo a la siembra de maíz mejorado y certificado a los pequeños productores de maíz tradicional en los departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar, Cesar, Santander, Cundinamarca, Huila, Tolima, Antioquia, Caldas, Quindío, Risaralda y Boyacá para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID-19, con el propósito de mejorar la producción y abastecer el maíz.

ARTÍCULO 2o. INSTRUCTIVO TÉCNICO Y/O MANUAL OPERATIVO. El programa de apoyo a la siembra de maíz mejorado y certificado de que trata el artículo anterior se implementará y ejecutará bajo los lineamientos, términos y condiciones definidas en el Instructivo Técnico y/o Manual Operativo, y sus modificatorios, que para el efecto expida la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales y aprobado por el Viceministerio de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual deberá ser publicado a partir de la fecha de expedición de la presente resolución y los tres (3) días siguientes, en la Página Web del Ministerio (www.minagricultura.gov.co).

ARTÍCULO 3o. VALOR DEL PROGRAMA. De acuerdo con el estudio realizado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el valor total del Programa de apoyo a la siembra de maíz mejorado y certificado a los pequeños productores de maíz tradicional en los departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar, Cesar, Santander, Cundinamarca, Huila, Tolima, Antioquia, Caldas, Quindío, Risaralda y Boyacá, será hasta por la suma de setecientos sesenta millones de pesos ($760.000.000) moneda corriente. El valor del incentivo será asignado de conformidad con lo establecido en el instructivo técnico a que se refiere el artículo 2o. de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. RECURSOS DE PROGRAMA. El programa de apoyo establecido en la presente resolución se ejecutará con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), Rubro Presupuestal: A-03-03-01-082 Recurso: 54.

ARTÍCULO 5o. PERIODO DEL INCENTIVO. El programa de apoyo de que trata la presente resolución se otorgará entre la fecha de publicación del instructivo técnico establecido en el artículo 2o. de la presente resolución y el 15 de diciembre de 2020, o hasta el agotamiento de los recursos dispuestos para la implementación del Programa, lo que primero ocurra.

ARTÍCULO 6o. SEGUIMIENTO AL PROGRAMA. El seguimiento a la implementación y ejecución del programa de apoyo a la siembra de maíz mejorado y certificado a los pequeños productores de maíz tradicional en los departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar, Cesar, Santander, Cundinamarca, Huila, Tolima, Antioquia, Caldas, Quindío, Risaralda y Boyacá, para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID-19 estará a cargo de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales y aprobado por el Viceministerio de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación y no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2020.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodolfo Zea Navarro

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