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RESOLUCIÓN 225 DE 2016

(septiembre 28)

Diario Oficial No. 50.015 de 3 de octubre de 2016

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se realiza la distribución departamental y la distribución y priorización municipal de los recursos transferidos al Banco Agrario de Colombia S. A. para el Programa de Vivienda de Interés Social Rural en la vigencia 2016 y se definen algunas condiciones de preselección, postulación y adjudicación de los recursos.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 27 de la Ley 1537 de 2012 y el Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 3ª de 1991 creó el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, integrado por las entidades públicas y privadas que cumplan funciones conducentes a la financiación, construcción, mejoramiento, reubicación, habilitación y legalización de títulos de viviendas de esta naturaleza, quienes actuarán de conformidad con las políticas y planes generales que adopte el Gobierno nacional, siendo este un mecanismo permanente de coordinación, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por las entidades que lo integran, con el propósito de lograr una mayor racionalidad y eficiencia en la asignación y el uso de los recursos y en el desarrollo de políticas de vivienda de interés social;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1537 de 2012, “por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones”, la formulación de la política de Vivienda de Interés Social Rural se encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

Que el artículo 2.2.1.1.11 del Decreto número 1071 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, dispuso que la entidad otorgante de los recursos del presupuesto nacional destinados al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural es el Banco Agrario de Colombia S. A., o la entidad que para tal efecto determine el Gobierno nacional;

Que mediante Resolución número 129 del 21 de junio de 2016 se transfirieron los recursos al Banco Agrario de Colombia S. A. para el Programa de Vivienda de Interés Social Rural y se realizó la distribución de la suma de doscientos trece mil quinientos treinta y un millones doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos pesos ($213.531.242.400.oo) moneda corriente, correspondientes a los recursos del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, de la siguiente manera: Subsidio para la construcción o mejoramiento de Vivienda de Interés Social Rural Nacional la suma de cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y dos millones de pesos ($59.472.000.000.oo) moneda corriente; y Subsidio Construcción de Vivienda de Interés Social Rural para población víctima de desplazamiento forzado nacional la suma de ciento cincuenta y cuatro mil cincuenta y nueve millones doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos pesos ($154.059.242.400.oo) moneda corriente;

Que la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2243 de 2005, tiene dentro de sus funciones, entre otras, la de “Recomendar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como entidad responsable de dirigir la ejecución de la política de vivienda de interés social rural, la priorización y distribución de los recursos de la Bolsa Sectorial para cada convocatoria, según la demanda de recursos que exista en cada uno de los programas sectoriales y atendiendo las prioridades del Gobierno nacional”;

Que de conformidad con el Acta número 53 del 23 de mayo de 2016, la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural recomendó la distribución de la suma de doscientos trece mil quinientos treinta y un millones doscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos pesos ($213.531.242.400.oo) moneda corriente, de la siguiente manera:

BOLSA NACIONAL

(Pesos corrientes)

Fuente Concepto inversión Propuesta de

distribución
Subsidio para la construcción o mejoramiento de vivienda de interés social rural nacional C-620-1401-3.Distribución Departamental Bolsa Nacional.32.709.600.000
Programa Estratégico - Agencia de Desarrollo Rural.16.026.980.711
Programa Estratégico – MINDEFENSA.10.735.419.289
TOTAL BOLSA NACIONAL 59.472.000.000

BOLSA VÍCTIMAS

(Pesos corrientes)

Fuente Concepto inversión Propuesta de

distribución
Subsidio Construcción de Vivienda de Interés Social Rural para población víctima de desplazamiento forzado nacional C-620-1401-4Distribución Departamental Bolsa Víctimas107.841.469.680
Programa Estratégico - URT 30.811.848.480
Programa Estratégico - UARIV 15.405.924.240
TOTAL BOLSA DE VÍCTIMAS154.059.242.400

Que de igual manera la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural recomendó la distribución departamental de la Bolsa Nacional y la Bolsa de Víctimas;

Que así mismo la Comisión Intersectorial recomendó aprobar los criterios establecidos para la priorización de municipios, la cual surtió la revisión respectiva en mesas de trabajo con el Banco Agrario de Colombia S. A., el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Departamento Nacional de Planeación, con el fin de conformar el listado definitivo para la distribución departamental y municipal en la presente vigencia;

Que la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales, mediante memorandos 201644000822193 y 20164400090563, efectuó la justificación técnica de la distribución departamental y de la distribución y priorización municipal de recursos;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DISTRIBUCIÓN DEPARTAMENTAL. Efectuar la distribución departamental de recursos de la siguiente manera: treinta y dos mil setecientos nueve millones seiscientos mil pesos ($32.709.600.000) moneda corriente en la Bolsa Nacional, y ciento siete mil ochocientos cuarenta y un millones cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta pesos ($107.841.469.680) en la Bolsa para la Atención a Población Víctima del Conflicto Armado Interno, así:

(Pesos corrientes)

Código Nombre departamentoBolsa Nacional Bolsa Víctimas Total departamento
05ANTIOQUIA 3.622.815.886 13.770.875.489 17.393.691.375
52NARIÑO 2.521.916.221 7.021.683.401 9.543.599.622
23CÓRDOBA 2.421.250.300 5.518.129.433 7.939.379.733
19CAUCA 2.348.091.532 5.899.394.077 8.247.485.609
25CUNDINAMARCA 2.000.421.497 4.823.599.247 6.824.020.744
15BOYACÁ 1.713.799.076 4.710.775.142 6.424.574.217
68SANTANDER 1.480.929.198 4.635.077.717 6.116.006.915
13BOLÍVAR 1.419.675.984 5.586.339.309 7.006.015.293
73TOLIMA 1.335.448.026 4.110.444.978 5.445.893.004
76VALLE DEL CAUCA 1.233.969.449 3.671.266.642 4.905.236.091
41HUILA 1.219.517.319 3.275.829.808 4.495.347.128
47MAGDALENA 1.115.783.010 4.338.561.494 5.454.344.504
44LA GUAJIRA 1.077.543.468 2.530.238.049 3.607.781.517
70SUCRE 904.794.665 3.492.546.934 4.397.341.599
54NORTE DE SANTANDER 847.886.779 3.303.235.752 4.151.122.531
20CESAR 809.549.971 3.522.655.535 4.332.205.506
17CALDAS 682.982.960 1.868.168.724 2.551.151.683
27CHOCÓ 659.207.762 3.428.006.140 4.087.213.903
66RISARALDA 485.989.244 1.182.841.565 1.668.830.809
86PUTUMAYO 433.211.581 1.870.650.949 2.303.862.531
50META 432.133.660 2.662.329.768 3.094.463.427
18CAQUETÁ 423.098.159 2.252.275.234 2.675.373.393
08ATLÁNTICO 280.222.946 1.461.080.503 1.741.303.449
85CASANARE 263.952.951 1.156.585.359 1.420.538.310
11BOGOTÁ - 1.049.827.599 1.049.827.599
63QUINDÍO 137.589.177 578.457.852 716.047.029
81ARAUCA - 764.483.738 764.483.738
Subtotal distribuciones 29.871.780.822 98.485.360.438 128.357.141.260
Subtotal administración distribuciones 2.837.819.178 9.356.109.242 12.193.928.420
Total distribución 32.709.600.000 107.841.469.680 140.551.069.680

PARÁGRAFO. Las cifras de la distribución departamental corresponden a la suma de los valores determinados para la bolsa nacional y bolsa de víctimas para cada departamento. No obstante, los valores finales podrán diferir ligeramente en atención a la sumatoria decimal de las variables resultantes de aplicar la fórmula de distribución establecida en el Decreto 1071 de 2015, dado que para efectos de presentación de cifras y lo irrelevante de los valores decimales ya citados se empleó la técnica de redondeo de cifras de modo acorde a la NTC 3711.

ARTÍCULO 2o. PRIORIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN MUNICIPAL. Efectuar la priorización y distribución municipal de recursos de la siguiente manera: treinta y dos mil setecientos nueve millones seiscientos mil pesos ($32.709.600.000) moneda corriente, en la Bolsa Nacional, y ciento siete mil ochocientos cuarenta y un millones cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos ochenta pesos ($107.841.469.680) en la Bolsa para la Atención a Población Víctima del Conflicto Armado Interno, así:

 (Pesos Corrientes)

DepartamentoMunicipioCod.Bolsa Nacional MejoramientoNo. SubsidiosBolsa Víctimas MejoramientoNo. SubsidiosBolsa Víctimas NuevaNo. Subsidios
ANTIOQUIAAMALFI5031--303.359.76020--
ANTIOQUIAANGOSTURA5038----868.712.04021
ANTIOQUIAANORÍ5040220.625.28020----
ANTIOQUIAANZÁ5044220.625.28020----
ANTIOQUIAAPARTADÓ5045----868.712.04021
ANTIOQUIAARBOLETES5051----868.712.04021
ANTIOQUIAARGELIA5055--303.359.76020--
ANTIOQUIABURITICÁ5113220.625.28020----
ANTIOQUIACÁCERES5120--303.359.76020--
ANTIOQUIACAICEDO5125220.625.28020----
ANTIOQUIACAMPAMENTO5134220.625.28020----
ANTIOQUIACAÑASGORDAS5138--303.359.76020--
ANTIOQUIACAREPA5147220.625.28020----
ANTIOQUIACAUCASIA5154--303.359.76020--
ANTIOQUIACHIGORODÓ5172----868.712.04021
ANTIOQUIACOCORNÁ5197--303.359.76020--
ANTIOQUIACONCORDIA5209220.625.28020----
ANTIOQUIADABEIBA5234--303.359.76020--
ANTIOQUIAEL BAGRE5250--303.359.76020--
ANTIOQUIAGRANADA5313--303.359.76020--
ANTIOQUIAITUANGO5361220.625.28020----
ANTIOQUIAMURINDÓ5475220.625.28020----
ANTIOQUIANARIÑO5483----868.712.04021
ANTIOQUIANECHÍ5495220.625.28020----
ANTIOQUIANECOCLÍ5490----868.712.04021
ANTIOQUIAPEQUE5543--303.359.76020--
ANTIOQUIAREMEDIOS5604220.625.28020----
ANTIOQUIASABANALARGA5628220.625.28020----
ANTIOQUIASAN JUAN DE URABÁ5659----868.712.04021
ANTIOQUIASAN PEDRO DE URABÁ5665----868.712.04021
ANTIOQUIASAN RAFAEL5667--303.359.76020--
ANTIOQUIASONSÓN5756220.625.28020----
ANTIOQUIATARAZÁ5790220.625.28020----
ANTIOQUIATURBO5837----868.712.04021
ANTIOQUIAURRAO5847--303.359.76020--
ANTIOQUIAVALDIVIA5854--303.359.76020--
ANTIOQUIAVIGIA DEL FUERTE5873220.625.28020----
ANTIOQUIAYARUMAL5887----868.712.04021
ANTIOQUIAYONDÓ5893----868.712.04021
ANTIOQUIAZARAGOZA5895220.625.28020----
ARAUCAARAUQUITA81065--227.519.82015496.406.88012
ATLÁNTICOBARRANQUILLA8001--424.703.66428--
ATLÁNTICOPOLONUEVO8558275.781.60025----
ATLÁNTICOSOLEDAD8758----992.813.76024
BOGOTÁBOGOTÁ11001--303.359.76020703.243.08017
BOLÍVARARJONA13052231.656.54421----
BOLÍVARCALAMAR13140231.656.54421----
BOLÍVARCICUCO13188231.656.54421----
BOLÍVARCÓRDOBA13212231.656.54421----
BOLÍVAREL CARMEN DE BOLÍVAR13244----951.446.52023
BOLÍVARMAGANGUÉ13430--333.695.73622--
BOLÍVARMARÍA LA BAJA13442----951.446.52023
BOLÍVARMORALES13473--333.695.73622--
BOLÍVARPINILLOS13549231.656.54421----
BOLÍVARSAN JACINTO13654--333.695.73622--
BOLÍVARSAN JUAN NEPOMUCENO13657231.656.54421----
BOLÍVARSAN PABLO13670--333.695.73622--
BOLÍVARSANTA ROSA DEL SUR13688--333.695.73622--
BOLÍVARSIMITÍ13744----951.446.52023
BOLÍVARZAMBRANO13894----951.446.52023
BOYACÁBUENAVISTA15109242.687.80822----
BOYACÁCALDAS15131--348.863.72423--
BOYACÁCIÉNEGA15189242.687.80822----
BOYACÁLA VICTORIA15401242.687.80822----
BOYACÁLABRANZAGRANDE15377----1.075.548.24026
BOYACÁPAYA15533--348.863.72423--
BOYACÁPISBA15550----1.075.548.24026
BOYACÁRAMIRIQUÍ15599242.687.80822----
BOYACÁSAMACÁ15646--348.863.72423--
BOYACÁSOGAMOSO15759--348.863.72423--
BOYACÁTENZA15798242.687.80822----
BOYACÁTOCA15814242.687.80822----
BOYACÁTUNJA15001----1.075.548.24026
BOYACÁVENTAQUEMADA15861242.687.80822----
CALDASANSERMA17042220.625.28020----
DepartamentoMunicipioCod.Bolsa Nacional MejoramientoNo. SubsidiosBolsa Víctimas MejoramientoNo. SubsidiosBolsa Víctimas NuevaNo. Subsidios
CALDASRIOSUCIO17614--546.047.56836--
CALDASSAMANÁ17662----1.282.384.44031
CALDASSAN JOSÉ17665220.625.28020----
CALDASVICTORIA17867220.625.28020----
CAQUETAFLORENCIA18001--333.695.73622--
CAQUETASAN JOSÉ DEL FRAGUA18610----1.571.955.12038
CAQUETASOLANO18756--333.695.73622--
CAQUETASOLITA18785419.188.03238----
CASANAREAGUAZUL85010--333.695.73622--
CASANARELA SALINA85136253.719.07223----
CASANAREPAZ DE ARIPORO85250----785.977.56019
CAUCAALMAGUER19022231.656.54421----
CAUCABALBOA19075231.656.54421----
CAUCABOLÍVAR19100--348.863.72423--
CAUCABUENOS AIRES19110----1.075.548.24026
CAUCACAJIBÍO19130231.656.54421----
CAUCAEL TAMBO19256231.656.54421----
CAUCAGUAPI19318--348.863.72423--
CAUCAINZÁ19355231.656.54421----
CAUCAMERCADERES19450231.656.54421----
CAUCAMIRANDA19455--348.863.72423--
CAUCAMORALES19473231.656.54421----
CAUCAPIAMONTE19533231.656.54421----
CAUCAPIENDAMÓ19548231.656.54421----
CAUCASANTANDER DE QUILICHAO19698----1.075.548.24026
CAUCASILVIA19743231.656.54421----
CAUCASUÁREZ19780--348.863.72423--
CAUCASUCRE19785--348.863.72423--
CAUCATORIBÍO19821----1.902.893.04046
CESARAGUACHICA20011264.750.33624----
CESARAGUSTÍN CODAZZI20013----1.199.649.96029
CESARBECERRIL20045264.750.33624----
CESARCURUMANÍ20228--348.863.72423--
CESARLA JAGUA DE IBIRICO20400--348.863.72423--
CESARPAILITAS20517--348.863.72423--
CESARPUEBLO BELLO20570264.750.33624----
CESARVALLEDUPAR20001----1.199.649.96029
CHOCÓALTO BAUDÓ27025----1.199.649.96029
CHOCÓBOJAYÁ27099--333.695.73622--
CHOCÓMEDIO SAN JUAN27450319.906.65629----
CHOCÓRIOSUCIO27615--333.695.73622--
CHOCÓSAN JOSÉ DEL PALMAR27660319.906.65629----
CHOCÓTADÓ27787----1.199.649.96029
CHOCÓUNGUÍA27800--333.695.73622--
CÓRDOBAAYAPEL23068--318.527.74821--
CÓRDOBACANALETE23090231.656.54421----
CÓRDOBACERETÉ23162--318.527.74821--
CÓRDOBACIÉNAGA DE ORO23189231.656.54421----
CÓRDOBALORICA23417231.656.54421----
CÓRDOBAMONTELÍBANO23466----951.446.52023
CÓRDOBAPLANETA RICA23555--318.527.74821--
CÓRDOBAPUERTO ESCONDIDO23574--318.527.74821--
CÓRDOBAPUERTO LIBERTADOR23580----951.446.52023
CÓRDOBASAHAGÚN23660231.656.54421----
CÓRDOBASAN ANDRÉS DE SOTAVENTO23670231.656.54421----
CÓRDOBASAN ANTERO23672231.656.54421----
CÓRDOBASAN BERNARDO DEL VIENTO23675231.656.54421----
CÓRDOBASAN CARLOS23678231.656.54421----
CÓRDOBASAN PELAYO23686231.656.54421----
CÓRDOBATIERRALTA23807----951.446.52023
CÓRDOBATUCHÍN23815--318.527.74821--
CÓRDOBAVALENCIA23855----951.446.52023
CÓRDOBAPUEBLO NUEVO23570231.656.54421----
CUNDINAMARCAANOLAIMA25040220.625.28020----
CUNDINAMARCACAPARRAPÍ25148----827.344.80020
CUNDINAMARCACARMEN DE CARUPA25154220.625.28020----
CUNDINAMARCACHAGUANÍ25168220.625.28020----
CUNDINAMARCACUCUNUBÁ25224220.625.28020----
CUNDINAMARCAEL COLEGIO25245--348.863.72423--
CUNDINAMARCAGUADUAS25320----827.344.80020
CUNDINAMARCAGUAYABAL DE SÍQUIMA25328220.625.28020----
CUNDINAMARCALA PALMA25394----827.344.80020
CUNDINAMARCAMANTA25436220.625.28020----
CUNDINAMARCAMEDINA25438--348.863.72423--
CUNDINAMARCAPAIME25518220.625.28020----
CUNDINAMARCAPASCA25535220.625.28020----
DepartamentoMunicipioCod.Bolsa Nacional MejoramientoNo. SubsidiosBolsa Víctimas MejoramientoNo. SubsidiosBolsa Víctimas NuevaNo. Subsidios
CUNDINAMARCATIBACUY25805--348.863.72423--
CUNDINAMARCATOCAIMA25815220.625.28020----
CUNDINAMARCATOPAIPÍ25823----827.344.80020
CUNDINAMARCAVENECIA25506--348.863.72423--
HUILAACEVEDO41006----1.116.915.48027
HUILAALGECIRAS41020----1.116.915.48027
HUILABARAYA41078--318.527.74821--
HUILACOLOMBIA41206--318.527.74821--
HUILAGARZÓN41298242.687.80822----
HUILAÍQUIRA41357242.687.80822----
HUILALA ARGENTINA41378242.687.80822----
HUILALA PLATA41396242.687.80822----
HUILAPALESTINA41530242.687.80822----
HUILAPITALITO41551--318.527.74821--
LA GUAJIRAALBANIA44035--379.199.70025--
LA GUAJIRADIBULLA44090264.750.33624----
LA GUAJIRAFONSECA44279264.750.33624----
LA GUAJIRAMAICAO44430----868.712.04021
LA GUAJIRAMANAURE44560264.750.33624----
LA GUAJIRARIOHACHA44001--379.199.70025--
LA GUAJIRASAN JUAN DEL CESAR44650----868.712.04021
LA GUAJIRAURIBIA44847264.750.33624----
MAGDALENAARACATACA47053--318.527.74821--
MAGDALENAARIGUANÍ47058----992.813.76024
MAGDALENACHIVOLO47170220.625.28020----
MAGDALENACIÉNAGA47189----992.813.76024
MAGDALENAEL BANCO47245220.625.28020----
MAGDALENAFUNDACIÓN47288--318.527.74821--
MAGDALENAGUAMAL47318220.625.28020----
MAGDALENANUEVAGRANADA47460220.625.28020----
MAGDALENAPIVIJAY47551220.625.28020----
MAGDALENAPLATO47555--318.527.74821--
MAGDALENASABANAS DE SAN ÁNGEL47660--318.527.74821--
MAGDALENAZONA BANANERA47980----992.813.76024
METAEL CASTILLO50251----910.079.28022
METALA URIBE50370430.219.29639----
METAMAPIRIPÁN50325--394.367.68826--
METAPUERTO CONCORDIA50450--394.367.68826--
METAPUERTO GAITÁN50568----910.079.28022
NARIÑOBARBACOAS52079----951.446.52023
NARIÑOCÓRDOBA52215----951.446.52023
NARIÑOCUASPUD52224220.625.28020----
NARIÑOEL CHARCO52250----951.446.52023
NARIÑOEL PEÑOL52254220.625.28020----
NARIÑOFRANCISCO PIZARRO52520--348.863.72423--
NARIÑOIPIALES52356--348.863.72423--
NARIÑOLA LLANADA52385220.625.28020----
NARIÑOLA TOLA52390220.625.28020----
NARIÑOOLAYA HERRERA52490----951.446.52023
NARIÑOLINARES52411--348.863.72423--
NARIÑOLOS ANDES52418--348.863.72423--
NARIÑOMOSQUERA52473220.625.28020----
NARIÑOPROVIDENCIA52565220.625.28020----
NARIÑOPUERRES52573220.625.28020----
NARIÑOPUPIALES52585220.625.28020----
NARIÑOLEIVA52405--348.863.72423--
NARIÑOSAN LORENZO52687220.625.28020----
NARIÑOSANTA BÁRBARA52696--348.863.72423--
NARIÑOSANTACRUZ52699220.625.28020----
NARIÑOTAMINANGO52786220.625.28020----
NARIÑOTUMACO52835----951.446.52023
NORTE DE SANTANDERÁBREGO54003--318.527.74821--
NORTE DE SANTANDEREL TARRA54250275.781.60025----
NORTE DE SANTANDERHACARÍ54344----1.116.915.48027
NORTE DE SANTANDEROCAÑA54498--318.527.74821--
NORTE DE SANTANDERSANTIAGO54680275.781.60025----
NORTE DE SANTANDERSARDINATA54720--318.527.74821--
NORTE DE SANTANDERTIBÚ54810----1.116.915.48027
NORTE DE SANTANDERTOLEDO54820275.781.60025----
PUTUMAYOORITO86320430.219.29639----
PUTUMAYOSAN MIGUEL86757--546.047.56836--
PUTUMAYOVALLE DEL GUAMUÉZ86865----1.282.384.44031
QUINDIOFILANDIA63272132.375.16812----
QUINDIOGÉNOVA63302--166.847.86811372.305.1609
RISARALDABELÉN DE UMBRÍA66088--348.863.72423--
RISARALDAGUÁTICA66318242.687.80822----
DepartamentoMunicipioCod.Bolsa Nacional MejoramientoNo. SubsidiosBolsa Víctimas MejoramientoNo. SubsidiosBolsa Víctimas NuevaNo. Subsidios
RISARALDAMARSELLA66440242.687.80822----
RISARALDAMISTRATÓ66456----827.344.80020
SANTANDERALBANIA68020242.687.80822----
SANTANDERBARRANCABERMEJA68081--333.695.73622--
SANTANDEREL PLAYÓN68255----1.075.548.24026
SANTANDERGIRÓN68307--333.695.73622--
SANTANDERJESÚS MARÍA68368242.687.80822----
SANTANDERLANDÁZURI68385242.687.80822----
SANTANDERMÁLAGA68432242.687.80822----
SANTANDERMOLAGAVITA68468--333.695.73622--
SANTANDEROCAMONTE68498242.687.80822----
SANTANDERPUERTO WILCHES68575----1.075.548.24026
SANTANDERSABANA DE TORRES68655----1.075.548.24026
SANTANDERSAN ANDRÉS68669242.687.80822----
SANTANDERSAN JOSÉ DE MIRANDA68684--333.695.73622--
SUCRECHALÁN70230----1.199.649.96029
SUCRECOLOSO70204--348.863.72423--
SUCRECOROZAL70215220.625.28020----
SUCRELOS PALMITOS70418220.625.28020----
SUCREMAJAGUAL70429220.625.28020----
SUCREOVEJAS70508--348.863.72423--
SUCRESAMPUÉS70670220.625.28020----
SUCRESAN ONOFRE70713----1.199.649.96029
SUCRETOLUVIEJO70823--348.863.72423--
TOLIMAANZÓATEGUI73043----951.446.52023
TOLIMAATACO73067--303.359.76020--
TOLIMACAJAMARCA73124----951.446.52023
TOLIMACASABIANCA73152220.625.28020----
TOLIMACHAPARRAL73168--303.359.76020--
TOLIMAFALAN73270220.625.28020----
TOLIMAGUAMO73319220.625.28020----
TOLIMAHERVEO73347220.625.28020----
TOLIMALÍBANO73411220.625.28020----
TOLIMAPLANADAS73555--303.359.76020--
TOLIMARIOBLANCO73616--303.359.76020--
TOLIMAROVIRA73624----951.446.52023
TOLIMAVILLAHERMOSA73870220.625.28020----
VALLE DEL CAUCABUENAVENTURA76109----827.344.80020
VALLE DEL CAUCABUGA76111--364.031.71224--
VALLE DEL CAUCACAICEDONIA76122242.687.80822----
VALLE DEL CAUCAEL CAIRO76246242.687.80822----
VALLE DEL CAUCAFLORIDA76275----827.344.80020
VALLE DEL CAUCAJAMUNDÍ76364242.687.80822----
VALLE DEL CAUCAPALMIRA76520242.687.80822----
VALLE DEL CAUCAPRADERA76563242.687.80822----
VALLE DEL CAUCARIOFRÍO76616--364.031.71224--
VALLE DEL CAUCASEVILLA76736--364.031.71224--
VALLE DEL CAUCATULUÁ76834----827.344.80020
Subtotal subsidios distribución municipal29.265.943.3922.65328.864.681.1641.90367.594.070.1601.634
Subtotal excedentes por aproximación a No. subsidios enteros*605.837.4302.653680.926.9671.9031.345.682.1471.634
Subtotal administración de subsidios2.837.819.1782.6532.806.832.7721.9036.549.276.4701.634
Subtotal general32.709.600.0002.65332.352.440.9031.90375.489.028.7771.634
Total general por Bolsa32.709.600.000107.841.469.680

* Corresponde a excedentes de cada municipio resultante de aproximar la cantidad de subsidios calculada con los recursos distribuidos inicialmente al entero inferior. Estos recursos serán distribuidos de acuerdo a lo establecido en los artículos 2.2.1.3.5 y 2.2.1.3.6 del Decreto número 1071 de 2015 modificado parcialmente por el Decreto número 1934 de 2015, con posterioridad al 30 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 3o. CRONOGRAMA. Los partícipes en el proceso de adjudicación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, deberán sujetarse al siguiente cronograma para la vigencia 2016:

ActividadObjetivoResponsablesTiempo establecido
1. Capacitación a las entidades oferentesRealizar la divulgación y capacitación sobre el proceso de postulación a las entidades oferentes.El Banco Agrario de Colombia S. A. en coordinación con la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.Diez (10) días calendario a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
2. Registro entidades oferentesEntidades oferentes de los municipios priorizados se deberán inscribir ante el Banco Agrario de Colombia S. A., en el Registro de Entidades Oferentes. El Banco Agrario de Colombia S. A. habilitará las entidades que cumplan con los requisitos.Entidades oferentes y Banco Agrario de Colombia S. A.Veinte (20) días calendario a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

Podrá ser ampliado por dos (2) días, previa autorización de la Dirección de Gestión de Bienes Públicos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
ActividadObjetivoResponsablesTiempo establecido
3. Preselección y postulación de hogares al subsidioLas entidades oferentes habilitadas deberán preseleccionar y postular ante el Banco Agrario de Colombia S.A. los potenciales hogares que cumplan con los requisitos de acceso al subsidio.Entidades oferentes y Banco Agrario de Colombia S. A.Veinte (20) días calendario posteriores al cierre del Registro de entidades oferentes.

Podrá ser ampliado previa autorización del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
4. Calificación de subsidiosCalificar los hogares postulados por las entidades oferentes de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.5.2.1 del Decreto número 1071 de 2015.Banco Agrario de Colombia S. A.Treinta (30) días calendario posteriores al cierre de la preselección y postulación de hogares al subsidio.

Podrá ser ampliado previa autorización del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
5. Adjudicación de subsidiosAdjudicar el subsidio de conformidad con el Decreto número 1071 de 2015. Banco Agrario de Colombia S. A.Hasta 31 de diciembre de 2016.

PARÁGRAFO 1o. La entidad oferente deberá postular una cantidad de hogares tres (3) veces superior a los subsidios disponibles en el municipio priorizado.

PARÁGRAFO 2o. El Banco Agrario de Colombia S. A deberá informar las fechas de las actividades, así como el mecanismo dispuesto para el Registro de Entidades Oferentes y postulación de hogares, mediante su página web y medios de comunicación masivos.

ARTÍCULO 4o. ACOMPAÑAMIENTO A PRESELECCIÓN Y POSTULACIÓN DE HOGARES. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de manera articulada, brindarán acompañamiento a las entidades oferentes en la preselección y postulación de hogares, en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2016.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

AURELIO IRAGORRI VALENCIA.

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