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RESOLUCIÓN 224 DE 2020
(septiembre 15)
Diario Oficial No. 51.446 de 23 de septiembre de 2020
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Por la cual se establece el Programa de apoyo a la comercialización de fibra de algodón a los pequeños y medianos productores de los departamentos de Tolima, Huila, Cundinamarca y Valle del Cauca para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID-19.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 7o. de la Ley 101 de 1993, 3 del Decreto Legislativo 796 de 2020, y los numerales 12 y 15 del artículo 3o. del Decreto número 1985 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen entre los deberes del Estado, promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, y conceder especial protección a la producción de alimentos, para lo cual se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.
Que el artículo 7o. de la Ley 101 de 1993 señala que “cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios... en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción”.
Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020; para tal efecto, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.
Que tal medida fue prorrogada por esa Cartera Ministerial hasta el 31 de agosto de 2020, en virtud de la Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020. Posteriormente, con ocasión a la expedición de la Resolución número 1462 del 25 de agosto de 2020 se decidió prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020.
Que ante la grave situación de emergencia ocasionada por el COVID-19, y con el fin de adoptar medidas de cuidado para preservar la salud y la vida de los habitantes del territorio colombiano, el Gobierno nacional, a través de Decreto número 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, medida que fue prorrogada a través de los Decretos números 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, 636 del 6 de mayo del 2020, 689 de 2020, 749 del 28 de mayo de 2020, 990 del 9 de julio de 2020, quedando vigente hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 1o. de agosto de 2020.
Que, de manera posterior, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1076 del 28 de julio del 2020, mediante el cual prorroga la vigencia y medidas adoptadas en el decreto 990 del 2020 hasta las cero horas (00:00) del día 1o. de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Así mismo, el 25 de agosto de 2020 el Gobierno emanó el Decreto número 1168 de 2020, con nuevas instrucciones en virtud a la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, decretando el aislamiento selectivo, junto con un distanciamiento individual responsable hasta el 1o. de octubre de 2020.
Que los efectos graves e inesperados de esta crisis, que empeora constantemente, han lesionado de tal manera a todos los trabajadores de Colombia y a la capacidad productiva del país para generar las condiciones económicas, mantener el empleo y en general todo lo que ello deriva, motivo por el cual el Gobierno nacional, mediante Decreto número 637 de 2020, declaró nuevamente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto antes mencionado.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 796 del 4 de junio de 2020, mediante el cual adoptó medidas en el sector agropecuario para atenuar los efectos económicos derivados de la enfermedad Coronavirus COVID-19 en los trabajadores y productores agropecuarios, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Que el artículo 3o. del Decreto antes mencionado, dispuso que: “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, hasta la vigencia de la Emergencia Sanitaria, podrá contratar de manera directa, previa justificación técnica, la logística y actividades necesarias para garantizar la seguridad alimentaria y abastecimiento de productos e insumos agropecuarios en todo el territorio nacional, así como lo relacionado con el desarrollo de los apoyos e incentivos que requiera el sector agropecuario, establecidos en el artículo 7o. de la Ley 101 de 1993, a través de las entidades u organizaciones que administren recursos parafiscales del sector agropecuario, y con la sociedad Fiduciaria del sector agropecuario”.
Que los numerales 12 y 15 del artículo 3o. del Decreto número 1985 de 2013 establecen dentro de las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos.
Que de acuerdo con las funciones asignadas en el artículo 17 del Decreto número 1985 de 2013, corresponde a la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de las cadenas agrícolas y forestales, en los temas relacionados con la producción, la asistencia técnica, la comercialización, la asociatividad, las alianzas productivas, la formalización empresarial, laboral y la infraestructura productiva, la inserción en los mercados internacionales y la generación de valor agregado en los productos agropecuarios.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la Resolución número 1081 del 6 de mayo de 2020, por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la Vigencia Fiscal de 2020, en su artículo número 1 efectuó la siguiente distribución al presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: la suma de Ciento Treinta Mil millones de pesos ($130.000.000.000) en la cuenta del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento Recursos 54-CSF, cuenta 03 Transferencias Corrientes, Subcuenta 03 Entidades del Gobierno, Objeto del Gasto 01 a Órganos del PGN, Ordinal 082 Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).
Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales, en el documento de Justificación Técnica remitido mediante memorando número 20205210053393 del 16 de septiembre de 2020, señaló, entre otros aspectos, que:
- El ciclo de cultivo para la Zona Interior empieza los primeros semestres de cada año y coincide con los períodos de cosecha de la Zona CostaLlanos, lo que garantiza producción continua en los dos semestres del año. Para la presente vigencia se estima que los procesos de cosecha, desmote y comercialización de la fibra se lleve a cabo a finales del mes de julio hasta octubre.
- Teniendo en cuenta que los precios nacionales a pagar a productor por la fibra comercializada vienen dados por la siguiente fórmula:
- Precio al productor: Precio de referencia internacional * 22.046 (Tasa de Conversión) * TRM * número de Toneladas.
- La coyuntura actual ocasionada por la pandemia mundial generada por el COVID-19 donde la dinámica comercial de algodón se ve afectada por la disminución de la demanda de fibra por parte de las empresas textileras y de confecciones y sumado a la incertidumbre acerca de una reactivación total de la economía que permita rotar los inventarios de los principales países productores de fibra conllevan a una afectación en el precio internacional y a una estimación de precio de referencia para el segundo semestre del presente año por debajo de los US$65 Cvs la libra de fibra de algodón.
- Con respecto a la industria textil nacional, la afectación por COVID-19 ha sido muy importante, teniendo en cuenta que a julio del 2019 se reportaba US$528,3 millones por valor de exportaciones y se consolidaba en mercados como el estadounidense, mexicano y peruano, contribuyendo de esta manera con el 9,6% al PIB nacional. Estados Unidos es el principal mercado para la industria textilera y de confecciones colombianas; desde el mes de febrero Estados Unidos se convirtió en el epicentro de la enfermedad a nivel mundial, motivo por el cual se vio forzado a realizar cierres masivos de industrias de confecciones y ventas al consumidor final de textiles, obligando a las empresas colombianas a disminuir considerablemente su producción llegando a parar por completo sus procesos productivos, afectando el empleo de más de 1,6 millones de trabajadores que trabajan en el subsector de textiles y confecciones a nivel nacional. Este factor perjudicó la comercialización de algodón al presentarse una disminución en la demanda de fibra de algodón nacional. De acuerdo con cifras de Conalgodón, se estima un consumo de 19.000 toneladas de fibra para el presente año lo que representa una caída del 40% con respecto al año anterior; dicha disminución no se había presentado en los últimos 20 años en la cadena productiva del algodón textiles y confecciones.
- A continuación, se presenta el comportamiento del precio de referencia en el último año:
- Actualmente se encuentran sembradas 2.700 ha de Algodón en la zona interior ubicados en los departamentos de Huila, Tolima, Valle del Cauca y Cundinamarca; dicha comercialización se estima que sea liquidada según el panorama actual entre los $58 y $64 Cvs de dólar la libra de fibra, lo cual significa que en pesos colombianos oscilarían entre $4.800.000 y los $5.000.000 por tonelada de fibra.
- El cultivo del algodón en Colombia es ampliamente ejercido por los pequeños productores; la clasificación se hace de acuerdo a lo establecido en la Ley 1690 y a lo establecido en el manual de servicios de Finagro donde un “pequeño productor es aquella persona jurídica o natural cuyos activos totales según su balance comercial se encuentre por debajo de 284 SMMLV y un mediano productor es aquella persona jurídica o natural cuyos activos totales según su balance comercial sean mayores de 284 SMMLV e inferiores a 5.000 SMMLV”. Al llevar esta definición dentro de la actividad productiva del algodón en Colombia se obtiene la siguiente clasificación por hectáreas sembradas.
- De igual modo, la participación en producción para la zona Interior está dada de la siguiente manera:
Participación del Tipo de Productor en la producción de Algodón
- Teniendo en cuenta los costos de producción para una hectárea de algodón, la cual se avalúa en $5.180.920 en costos directos que producen en promedio 0,9 toneladas por hectárea, lo cual representaría un costo de $5.721.704 para producir (1) una tonelada de fibra de algodón.
- Ante la situación anteriormente expuesta y con el fin de mitigar las pérdidas económicas ocasionadas por el COVID-19 en el mercado nacional de la fibra de algodón y en especial a los productores de la zona interior que realizarán su proceso de cosecha desde finales del mes de julio hasta el mes de octubre, se hace necesario un programa de apoyo a la comercialización que pueda reducir las pérdidas económicas a los productores, debido a la disminución de los precios internacionales afectados por la ralentización de la dinámica comercial algodonera.
Que en la mencionada Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, luego del análisis realizado concluye que con la ejecución del Programa de apoyo a la comercialización de fibra de algodón a los pequeños y medianos productores de los departamentos de Tolima, Huila, Cundinamarca y Valle del Cauca, en el Marco de la Emergencia Sanitaria Declarada por Efecto del COVID-19, permite atenuar los efectos ocasionados en el sector algodonero.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer el programa de apoyo a la comercialización de fibra de algodón a los pequeños y medianos productores de los departamentos de Tolima, Huila, Cundinamarca y Valle del Cauca para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID-19, con el fin de facilitar la continuidad de la producción y suministro de algodón y de esta manera apoyar la Cadena Productiva de Algodón, Textiles y Confecciones a nivel nacional.
ARTÍCULO 2o. INSTRUCTIVO TÉCNICO. El programa de apoyo a la comercialización de que trata el artículo anterior se desarrollará y ejecutará bajo los lineamientos, términos y condiciones definidas en el Instructivo Técnico y sus modificatorios, que para el efecto expida la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales y aprobado por el Viceministerio de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual deberá ser publicado a partir de la fecha de expedición de la presente resolución y los tres (3) días siguientes, en la Página Web del Ministerio (www.minagricultura.gov.co).
ARTÍCULO 3o. VALOR DEL PROGRAMA. El valor del programa de apoyo a la comercialización de fibra de algodón a los pequeños y medianos productores de los Departamentos de Tolima, Huila, Cundinamarca y Valle del Cauca para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID-19, será de hasta setecientos noventa y nueve millones quinientos mil pesos ($799.500.000). El valor del apoyo corresponderá al definido en el instructivo técnico de que trata el artículo 2o. de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. PERÍODO DE OTORGAMIENTO DEL APOYO. Se otorgará el valor de apoyo a la comercialización de fibra de algodón a los pequeños y medianos productores de los Departamentos de Tolima, Huila, Cundinamarca y Valle del Cauca para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID-19, a partir de la publicación de la presente resolución y hasta el 30 de diciembre de 2020, o hasta la fecha de agotamiento de los recursos máximos disponibles para el efecto, es decir la suma máxima de setecientos noventa y nueve millones quinientos mil pesos ($799.500.000), lo que primero ocurra.
ARTÍCULO 5o. RECURSOS. El apoyo que se otorga a los pequeños y medianos productores en virtud de la presente resolución se cancelará con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).
ARTÍCULO 6o. SEGUIMIENTO AL PROGRAMA. El seguimiento a la implementación y ejecución del programa de apoyo a la comercialización de fibra de algodón a los pequeños y medianos productores de los departamentos de Tolima, Huila, Cundinamarca y Valle del Cauca para aliviar los efectos adversos del Coronavirus COVID-19 estará a cargo de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales y el Viceministerio de Asuntos Agropecuarios del Ministerio de Agricultura y desarrollo Rural.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2020.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodolfo Zea Navarro.