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RESOLUCIÓN 193 DE 2009

(julio 24)

Diario Oficial No. 47.423 de 27 de julio de 2009

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se establece y reglamenta el Consejo Directivo del Programa “Desarrollo de las Oportunidades de Inversión y Capitalización de los Activos de las Microempresas Rurales Oportunidades Rurales”.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto 2478 de 1999, de conformidad con el Apéndice 3, literal A, numeral 4.1 del Convenio de Préstamo número 702-CO, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia establece que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), a través del Documento número 3426 del 12 de junio de 2006, emitió concepto favorable a la Nación para contratar un empréstito externo con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) por un valor de hasta US$20 millones o su equivalente en otras monedas, para financiar parcialmente el Programa Desarrollo de las Oportunidades de Inversión y Capitalización de los Activos de las Microempresas Rurales “Oportunidades Rurales”.

Que con fecha 19 de octubre de 2006, la Nación recibió el concepto definitivo favorable de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público para contratar el empréstito antes señalado.

Que el 19 de febrero de 2007, la República de Colombia y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), suscribieron el Convenio de Préstamo número 702-CO, por un valor de DEG 13.400.000, para cofinanciar con crédito externo el Programa Desarrollo de las Oportunidades de Inversión y Capitalización de los Activos de las Microempresas Rurales “Oportunidades Rurales”, el cual entró en ejecución el día 28 de junio de 2007.

Que el objetivo del Programa “Oportunidades Rurales” es contribuir a la lucha contra la pobreza rural, a través del incremento del empleo y de los ingresos de las familias más pobres, mejorando para ello la competitividad e integración a los mercados de las microempresas rurales.

Que mediante Resolución número 00089 del 13 de abril de 2007, se estableció el Marco Institucional del Programa “Oportunidades Rurales”, señalando en su artículo 4o que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural liderará el establecimiento y reglamentación del Consejo Directivo del Programa, en concordancia con lo establecido en el Convenio de Préstamo número 702-CO.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es el Organismo Responsable del Programa y, por tanto, de conformidad con el Apéndice 3, literal A, numeral 4.1, del Convenio de Préstamo número 702-CO, debe establecer mediante resolución ministerial, el Consejo Directivo del mismo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ESTABLECIMIENTO. Establézcase el Consejo Directivo del Programa Desarrollo de las Oportunidades de Inversión y Capitalización de los Activos de las Microempresas Rurales “Oportunidades Rurales”.

ARTÍCULO 2o. COMPOSICIÓN. El Consejo Directivo del Programa “Oportunidades Rurales”, estará integrado por:

a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.

b) El Director de la Dirección de Desarrollo Rural Sostenible del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

c) El Director de MIPYMES del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o su delegado,

d) El Director de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

e) Tres (3) representantes de las asociaciones de microempresarios rurales.

PARÁGRAFO 1o. Secretario Técnico. El Director del Programa “Oportunidades Rurales”, ejercerá las funciones de Secretario Técnico del Consejo Directivo.

PARÁGRAFO 2o. Selección de los representantes de los microempresarios. La Unidad Nacional de Gerencia del Programa “Oportunidades Rurales”, será la encargada de seleccionar los tres (3) representantes de microempresarios rurales de los candidatos que postulen las Organizaciones de Microempresarios Rurales que fueron atendidas por el Proyecto de Apoyo al Desarrollo de Microempresas Rurales (Pademer) o son atendidas por el Programa “Oportunidades Rurales”, para periodos de un (1) año.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo del Programa Desarrollo de las Oportunidades de Inversión y Capitalización de los Activos de las Microempresas Rurales “Oportunidades Rurales”, las siguientes:

1. Ser responsable de la orientación estratégica del Programa.

2. Aprobar los Planes Operativos Anuales y el Plan de Adquisiciones, previa “no objeción” del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola -FIDA-.

3. Definir los lineamientos y políticas generales que el Director de la Unidad Nacional de Gerencia del Programa “Oportunidades Rurales” deberá implementar en ejercicio de sus funciones de gestionar políticas públicas a favor de la microempresa rural.

4. Evaluar anualmente los servicios técnicos, financieros, administrativos y operativos prestados por los operadores técnicos y financieros y demás entidades contratadas, con el fin de autorizar la continuidad de los respectivos contratos y/o convenios.

5. Las demás que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Programa y que no estén atribuidas a otros organismos, dentro del marco y espíritu del Convenio de Préstamo 702-CO.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO. El Secretario Técnico del Consejo Directivo, tendrá voz pero no voto y tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar, por escrito, las reuniones ordinarias del Consejo Directivo, con no menos de (5) cinco días calendario de antelación a la fecha de las mismas, indicando los temas a tratar.

2. Convocar por escrito, las reuniones extraordinarias del Consejo Directivo, con no menos de (2) dos días calendario de antelación a la fecha de las mismas, indicando los temas a tratar.

3. Organizar y suministrar la información necesaria para los efectos de las reuniones del Consejo Directivo.

4. Elaborar las actas de cada reunión del Consejo Directivo y suscribirlas junto con el Presidente del misrno.

5. Preparar y coordinar la elaboración de documentos técnicos que se presentarán para estudio o aprobación del Consejo Directivo.

6. Invitar en calidad de invitados especiales a representantes de otras instituciones vinculadas con las microempresas rurales para que participen en el Consejo Directivo.

7. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo del Programa.

ARTÍCULO 5o. REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Programa “Oportunidades Rurales” se reunirá ordinariamente por convocatoria del Secretario Técnico al menos una (1) vez al año en la sede del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o en el lugar que se indique en la respectiva convocatoria. Así mismo, se reunirá de manera extraordinaria cuando sea convocado, con no menos de dos (2) días calendario.

ARTÍCULO 6o. QUÓRUM DELIBERATORIO, QUÓRUM DECISORIO Y ACTAS DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo podrá deliberar válidamente con la presencia de la mitad más uno (1) de sus integrantes. Sus decisiones serán adoptadas por el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. De todas las reuniones y decisiones se dejará constancia en acta que llevará y custodiará el Secretario Técnico quien firmará junto con el Presidente del mismo.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2009.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ANDRÉS DARÍO FERNÁNDEZ ACOSTA.

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