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RESOLUCIÓN 179 DE 2017

(junio 23)

Diario Oficial No. 50.279 de 29 de junio de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

<Ver Notas del Editor>

Por la cual se adopta el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política y el Decreto-ley 890 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de cumplir el mandato constitucional previsto en el artículo 22 de la Constitución Política, el cual señala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, el 24 de noviembre de 2016 el Gobierno nacional suscribió con el grupo armado FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante el Acuerdo Final);

Que el Acto Legislativo número 01 de 2016 confirió al Presidente de la República facultades extraordinarias para expedir decretos con fuerza material de ley, con el fin de implementar lo establecido en el Acuerdo Final;

Que el 28 de mayo de 2017 se expidió el Decreto-ley 890 de 2017, “por el cual se dictan disposiciones para la formulación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural”, regulación instrumental que tiene por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo de los puntos 1.3.2.3 y 3.2.2.7 del Acuerdo Final;

Que el artículo 1o del Decreto-ley 890 de 2017 estableció que el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural deberá ser formulado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en un término máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto;

Que en cumplimiento de dicho mandato, la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha propuesto el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural como herramienta orientadora de la política de vivienda de interés social y prioritario rural, y como mecanismo conducente al cumplimiento del Acuerdo Final, que en materia de vivienda propende por garantizar condiciones de vida digna a los habitantes del campo colombiano;

Que en su proceso de formulación, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha tenido en cuenta los siguientes criterios establecidos en el Acuerdo Final:

1. “La aplicación de soluciones de vivienda adecuadas, de acuerdo con las particularidades del medio rural y de las comunidades, con enfoque diferencial. El acceso a estas soluciones será equitativo para hombres y mujeres.

2. La promoción y aplicación de soluciones tecnológicas apropiadas (soluciones individuales), para garantizar el acceso al agua potable y el manejo de aguas residuales.

3. El otorgamiento de subsidios para la construcción y para el mejoramiento de vivienda que prioricen a la población en pobreza extrema, las víctimas, los beneficiarios y las beneficiarias del plan de distribución de tierras, y a la mujer cabeza de familia. Los montos del subsidio no reembolsable, que podrán cubrir hasta la totalidad de la solución de vivienda, se fijarán atendiendo los requerimientos y costos de construcción en cada región, con el fin de garantizar condiciones de vivienda digna.

4. La participación activa de las comunidades -hombres y mujeres- en la definición de las soluciones de vivienda y la ejecución de los proyectos”;

Que así mismo el plan promueve la generación de capacidades comunitarias, facilitando la participación de los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural en el suministro de bienes y servicios, la ejecución de los proyectos y la veeduría de los mismos;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DEL PLAN NACIONAL DE CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL RURAL. Adóptase el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural formulado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y contenido en el documento anexo denominado “Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural (PNVSR)”, el cual forma parte integral de la presente resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1o del Decreto-ley 890 de 2017.

ARTÍCULO 2o. RESPONSABILIDADES DE SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN. El Viceministerio de Desarrollo Rural y la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con sus competencias, tendrán a su cargo el seguimiento a la implementación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural.

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIONES. El Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural, adoptado por la presente resolución podrá ser ajustado o modificado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previa evaluación y recomendación efectuada por la Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 1o del Decreto-ley 890 de 2017.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2017.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

AURELIO IRAGORRI VALENCIA.

<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 50.279 de 29 de junio de 2017, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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