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RESOLUCIÓN 161 DE 2021
(junio 22)
Diario Oficial No. 51.714 de 23 de junio de 2021
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Por la cual se adoptan los Lineamientos de Política Pública para la Asociatividad Rural Productiva y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en particular las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2o y los numerales 3 y 20 del artículo 3o del Decreto 1985 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 64 y 334 de la Constitución Política de Colombia establecen que corresponde al Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, estando a su cargo la dirección general de la economía del país, con la facultad de intervenir para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de todos los bienes y servicios básicos.
Que el artículo 65 de la Constitución Política dispone que la producción de alimentos gozará de especial protección del Estado, y para ello otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.
Que el artículo 3o de la Ley 454 de 1998, “Por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones”, establece que el Estado garantizará el libre desarrollo de las Entidades de Economía Solidaria, mediante el estímulo, promoción, protección y vigilancia, sin perjuicio de su natural autonomía.
Que el artículo 2o y los numerales 3 y 20 del artículo 3o del Decreto 1985 de 2013 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias”, establece que son funciones del Ministerio formular acciones para propiciar la articulación interinstitucional de las entidades del orden nacional y territorial que conlleven a la implementación de planes, programas y proyectos de desarrollo rural y agropecuario con enfoque territorial, al igual que contribuir al desarrollo de las asociaciones campesinas y las organizaciones gremiales agropecuarias.
Que el literal F - Capítulo 3 de las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto Por Colombia, Pacto Por la Equidad”, establece como uno de sus objetivos la promoción, la generación de ingresos y la inclusión productiva de la población vulnerable y en situación de pobreza a través del emprendimiento, para lo cual se incentivará la creación y fortalecimiento de formas asociativas que tengan una vocación empresarial agropecuaria. Estos lineamientos se reflejan en las metas del Plan Nacional de Desarrollo, entre las cuales se encuentra dinamizar 1.600 emprendimientos solidarios, en coordinación con el Ministerio de Trabajo, la UAEOS y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se promoverán emprendimientos asociativos solidarios y el cooperativismo.
Que el artículo 164 de la Ley 1955 de 2019 establece que el Gobierno nacional diseñará, formulará e implementará la política pública integral estatal para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo empresarial de las organizaciones de la economía solidaria, con especial énfasis en la economía solidaria rural y campesina y de la mujer rural y la juventud. Así mismo, el artículo determina que se deben desarrollar mecanismos para el fomento y desarrollo del servicio de ahorro y crédito solidario.
Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en su numeral 1.3.3 hace referencia a los procesos de asociatividad rural en los Planes que considera el desarrollo de estímulos a la producción agropecuaria y la economía solidaria y cooperativa, entre los cuales se considera el mercadeo, cuyo propósito es garantizar condiciones adecuadas para la comercialización de los productos provenientes de la producción de la Economía Campesina, Familiar y Comunitaria (ECFC), así como aumentar su disponibilidad como garantía del derecho a la alimentación.
Que la Resolución 464 del 2017 prevé la asociatividad como la principal herramienta para generar capital social, fortalecer la producción, transformación, financiación y comercialización de los productos y servicios de la Economía Campesina, Familiar y Comunitaria (ECFC), y para estimular los conocimientos y prácticas de protección del medio ambiente.
Que la justificación técnica expedida por la Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando 20214600044673, señala, entre otros aspectos que:
- Mediante el presente se contemplan estrategias y acciones orientadas a aumentar el impacto de la asociatividad rural como estrategia para la generación de ingresos de los pobladores rurales y para la mejora de las condiciones productivas y comerciales del campo colombiano, en especial de los pequeños y medianos productores incluyendo a los de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria, las mujeres rurales, los jóvenes rurales, los grupos étnicos, las víctimas del conflicto armado y la población en proceso de reincorporación.
Que en la mencionada justificación técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural concluye que es procedente adoptar los Lineamientos de Política Pública para la Asociatividad Rural Productiva, con la finalidad de dinamizar la articulación entre los planes y políticas que buscan fomentar y fortalecer la asociatividad en el sector rural.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA PARA LA ASOCIATIVIDAD RURAL PRODUCTIVA. Adóptense los Lineamientos de Política Pública para la Asociatividad Rural Productiva, contenidos en el documento técnico anexo, que hace parte integral de la presente resolución. Dichos lineamientos constituyen el instrumento principal a partir del cual se deberá direccionar la acción del Estado para fortalecer la asociatividad rural como mecanismo para el desarrollo económico.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVO. Fortalecer la asociatividad rural como mecanismo para el desarrollo económico, social y ambiental de los territorios y sus pobladores, beneficiando en especial a los pequeños y medianos productores, incluyendo los de la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (ACFC) y los grupos con enfoque diferencial de género (mujer rural y población LGBTI), ciclo vital (jóvenes rurales), o pertenencia étnica (población indígena, afrocolombiana, negra, palenquera, raizal y rom), así como las víctimas de la violencia y la población en proceso de reincorporación, que estén asociados o quieran asociarse formal o informalmente.
ARTÍCULO 3o. IMPLEMENTACIÓN. Los Lineamientos de Política Pública para la Asociatividad Rural Productiva aquí adoptados, será implementada por las diferentes entidades públicas del nivel nacional y territorial conforme a la misionalidad y alcance para promover la asociatividad, según las estrategias y acciones estipuladas en el documento técnico.
ARTÍCULO 4o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los Lineamientos de Política Pública para la Asociatividad Rural Productiva aplican a todo el territorio nacional y está a cargo de la Dirección de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos, realizar el seguimiento al cumplimiento o avances de estos lineamientos.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2021.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodolfo Zea Navarro
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