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RESOLUCIÓN 137 DE 2010

(abril 27)

Diario Oficial No. 47.727 de 1 de junio de 2010

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 383 de 2015>

Por la cual se adiciona la Resolución número 367 de 2009 y se reglamenta en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el trámite interno de peticiones, quejas y reclamos presentados por la población en condición de desplazamiento.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 6o del Decreto 2478 de 1999 lo ordenado en la Sentencia T-025 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 6 del artículo 6o del Decreto 2478 de 1999, le otorga al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural la facultad de “Crear, organizar, conformar y asignarles responsabilidades a grupos de trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio, y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo”.

Que el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, profirió la Resolución número 367 del 11 de diciembre de 2009, “por medio de la cual reglamentó el trámite interno de derechos de petición, quejas, reclamos, denuncias y solicitudes de información” que fue aprobada por la Procuraduría General de la Nación, mediante Resolución número 25 del 19 de enero de 2010.

Que en el numeral 10 de la parte Resolutiva de la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional ordenó que las peticiones que formule la población desplazada, deberán contestarse de fondo, de manera clara y precisa, señalando los criterios de respuesta para las mismas.

Que el párrafo noveno de la parte considerativa del Auto 178 de 2005, proferido en el proceso de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, señaló:

“9. Que de conformidad con el análisis de la información y de las evaluaciones de las acciones adelantadas por las distintas entidades para superar el estado de cosas inconstitucional (...) la Corte Constitucional aprecia que aun no se ha superado el estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004. (...) las distintas entidades y organizaciones evaluadoras identificaron varios problemas comunes que han retrasado la superación del estado de cosas inconstitucional, a saber: (...) viii. Las fallas en la respuesta oportuna a las peticiones y propuestas presentadas por la población desplazada”.

Que en el párrafo décimo de la parte considerativa del mismo auto, la honorable Corte Constitucional estableció:

“11. Que por lo anterior, es preciso que las distintas entidades responsables de programas o componentes de atención a la población desplazada, tanto del orden nacional como territorial, al adoptar correctivos a los problemas específicos señalados por las entidades y organizaciones evaluadoras, (...) deben adelantar las siguientes acciones,

(...)

VI. Establecer mecanismos internos de respuesta ágil y oportuna a las quejas o solicitudes puntuales de atención presentadas por la población desplazada”.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante Resolución 129 del 8 de junio de 2006, adoptó el reglamento interno para dar respuesta y atender las peticiones, quejas y reclamos presentados por la población en condición de desplazamiento.

Que posteriormente el Acuerdo 001 de 2005, proferido por el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada -CNAIPD-, publicado en el Diario Oficial 46.362 el 16 de agosto de 2006, define los criterios de respuesta a las peticiones presentadas por la población desplazada.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1o de la Ley 58 de 1982, y 32 del Código Contencioso Administrativo, la Procuraduría General de la Nación, deberá impartir aprobación al reglamento que elabore la respectiva Entidad para el trámite interno de las peticiones y quejas.

Que en cumplimiento de las anteriores disposiciones se hace necesario adicionar a la Resolución número 367 de 2009, un capítulo especial, para brindar la respuesta oportuna a las peticiones y propuestas presentadas por la población desplazada.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 383 de 2015> Adicionar a la Resolución número 367 de 2009, un Capítulo Especial, el cual quedara así:

CAPÍTULO ESPECIAL

Peticiones, quejas y reclamos elevados por la población en condición de desplazamiento

Artículo 38. Las peticiones, quejas y reclamos presentados por la población en condición de desplazamiento, serán recibidos y radicados, a través del Sistema de Gestión Documental adoptado para el efecto.

Artículo 39. Las peticiones, quejas y reclamos de la población en condición de desplazamiento que se reciban en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, serán identificadas de acuerdo con la siguiente clasificación:

1. Población campesina.

2. Mujer cabeza de hogar.

3. Persona pueblo indígena.

4. Comunidades afrocolombianas.

5. Personas discapacitadas.

7. Niña, niño o adolescente no acompañado.

Artículo 40. Una vez recibidas y clasificadas las peticiones, quejas y reclamos presentados por la población en condición de desplazamiento, se generarán de manera automática en el Sistema de Gestión Documental, los reportes estadísticos de acuerdo con la clasificación descrita en el Artículo anterior.

Artículo 41. Las peticiones, quejas y reclamos elevados por la población en condición de desplazamiento, se resolverán y contestarán, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, término que se contará a partir de la fecha de registro o radicación en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición, en dicho plazo, se deberá informar así al peticionario, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o dará repuesta.

Cuando la solicitud haya sido verbal la decisión podrá tomarse y comunicarse en la misma forma al interesado, dejando constancia de dicha actuación. En los demás casos será escrita.

Artículo 42. Solicitud de informaciones o documentos adicionales. Si las informaciones o documentos que proporcione el interesado al iniciar la actuación administrativa no son suficientes para decidir, se le requerirá por una sola vez, con toda precisión y en la misma forma verbal o escrita en que haya actuado, el aporte de lo que haga falta.

Artículo 43. Informar al peticionario dentro del término de diez (10) días, si la solicitud cumple con los requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicarle claramente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda.

Artículo 44. Si el requerimiento presentado por la población en condición de desplazamiento, cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, se adelantarán de manera inmediata los trámites necesarios dentro del contexto del esfuerzo presupuestal en cada vigencia fiscal y se determinarán las prioridades y el orden en que las resolverá.

Artículo 45. Si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, le informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento se seguirá para que lo reciba efectivamente.

Artículo 46. En todo caso, deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales.

Artículo 47. La Dirección de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, procederá a contestar o dar traslado a la dependencia o la entidad competente, mediante comunicación oficial teniendo en cuenta lo señalado en los artículos precedentes.

Artículo 48. Citación de terceros. Cuando de la petición resulte que hay terceros determinados que pueden estar directamente interesados en el resultado de la decisión, se les citará para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos, para lo cual se seguirá el trámite establecido en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 49. Del pago de fotocopias se exceptuará a la población en condición de desplazamiento.

ARTÍCULO 50. <SIC,2> VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 383 de 2015> La presente resolución rige a partir de su publicación y adiciona la Resolución número 367 de 2009, derogando las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 129 del 8 de junio de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2010.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ANDRÉS DARÍO FERNÁNDEZ ACOSTA.

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