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RESOLUCIÓN 126 DE 2010
(abril 19)
Diario Oficial No. 47.689 de 23 de abril de 2010
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarado INEXEQUIBLE la ley que reglamenta>
Por la cual se reglamenta el artículo 5o de la Ley 1375 de 2010 y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el parágrafo del artículo 5o de la Ley 1375 de 2010, la Ley 914 de 2004 y el Decreto 3275 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 914 de 2004 se creó el Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino como un programa a través del cual se dispondrá de la información de un bovino y sus productos, desde el nacimiento de este, como inicio de la cadena alimenticia, hasta llegar al consumidor final.
Que mediante la Resolución número 0364 de 2005, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural designó a la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán, como la entidad administradora del Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino.
Que el Decreto número 3275 de 2005 determinó que los procesos y procedimientos destinados al desarrollo e implementación del Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino, serán establecidos mediante resoluciones proferidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Que mediante la Resolución número 0242 de 2007, se establecieron los procesos y procedimientos destinados al desarrollo e implementación del Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino.
Que mediante la Resolución número 0378 de 2009, se adicionó la Resolución número 0242 de 2007 y se adoptó el Manual de Procedimientos del Sinigán, en su versión 2.0.
Que mediante la Ley 1375 de 2010 se establecieron las tasas por la prestación de servicios a través del Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino, Sinigán.
Que el artículo 5o de la Ley 1375 de 2010 establece que la administración y recaudo de las tasas podrá estar a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o de la entidad designada como administradora del Sinigán.
Que el parágrafo del artículo 5o de la Ley 1375 de 2010 faculta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para determinar la forma y oportunidad de la presentación de la información del recaudo y costos relacionados con la operación del Sinigán.
Que se hace necesario definir los aspectos antes mencionados además de los costos a los cuales se pueden aplicar los recursos originados en las tasas de la Ley 1375 de 2010, para la operación del Sinigán.
Que en razón de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADMINISTRACIÓN, FISCALIZACIÓN Y COBRO. <Pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarado INEXEQUIBLE la ley que reglamente> La administración, fiscalización y cobro de las tasas de que trata la Ley 1375 de 2010, por la prestación de servicios a través del Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino, Sinigán, estará a cargo de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán, como entidad designada para la administración del Sistema.
PARÁGRAFO. La entidad administradora del Sinigán determinará los procedimientos y establecerá las cuentas bancarias a su nombre, a través de los cuales se recaudarán las tasas respectivas.
ARTÍCULO 2o. RECAUDO. <Pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarado INEXEQUIBLE la ley que reglamente> El recaudo de las tasas por la prestación de los servicios de registro de hierros, registro único de transportador ganadero, registro de bovinos, registro de explotaciones ganaderas, registro de establecimientos, registro de usuarios, expedición de la guía de transporte ganadero y expedición del bono de venta, se realizará a través de las Organizaciones Gremiales Ganaderas, OGG, y de las alcaldías municipales, como responsables de la recaudación de la tasa en los términos del artículo 5o de la Ley 1375 de 2010, debidamente habilitadas para prestar los servicios del Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino, Sinigán, conforme a lo reglamentado en la Resolución número 070 de 2007 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o aquella que la modifique o la sustituya.
ARTÍCULO 3o. COBRO DE LAS TASAS. <Pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarado INEXEQUIBLE la ley que reglamente> Solo se podrán cobrar por los servicios establecidos en la Ley 1375 de 2010, las tarifas fijadas en dicha Ley, las cuales podrán ser cobradas solamente por las entidades señaladas en el artículo segundo, conforme a los procedimientos establecidos en la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. RESPONSABLES DE LA INFORMACIÓN DE RECAUDO Y COSTOS. <Pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarado INEXEQUIBLE la ley que reglamente> Lo reglamentado en la presente resolución, así como lo que determine la entidad administradora del Sinigán, en relación con el manejo y reporte de información, deberá ser aplicado por las Organizaciones Gremiales Ganaderas, OGG, y las Alcaldías Municipales debidamente habilitadas para prestar los servicios del Sinigán, de conformidad con las disposiciones legales vigentes que rigen la materia.
ARTÍCULO 5o. INFORMES DE LA ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SINIGÁN. <Pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarado INEXEQUIBLE la ley que reglamente> Fedegán como entidad administradora del Sistema será la encargada de consolidar la información que le suministren las Organizaciones Gremiales Ganaderas y las Alcaldías Municipales, según el caso, y presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dicha información.
PARÁGRAFO 1o. Fedegán presentará semestralmente los informes consolidados del recaudo y costos ejecutados de operación del Sinigán correspondientes a dicho periodo, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el último día hábil del mes siguiente del período a reportar.
PARÁGRAFO 2o. Fedegán, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 1o, presentará el informe anual consolidado de recaudo de las tasas y los costos ejecutados de operación del Sinigán, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los tres primeros meses del año siguiente de la vigencia a reportar.
ARTÍCULO 6o. INFORME DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DEL SINIGÁN. <Pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarado INEXEQUIBLE la ley que reglamente> Las Organizaciones Gremiales Ganaderas, OGG, y las Alcaldías Municipales debidamente habilitadas, deberán entregar mensualmente a la entidad administradora del Sinigán, la información de recaudo y costos que permita su consolidación a nivel nacional.
PARÁGRAFO. Las OGG y las Alcaldías Municipales debidamente habilitadas, presentarán los informes como prestadores de servicio del Sinigán dentro de los diez (10) días hábiles del mes siguiente del periodo a reportar, a través de los procedimientos y formatos que establezca la entidad administradora del Sinigán.
ARTÍCULO 7o. ESTRUCTURA DE COSTOS. <Pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarado INEXEQUIBLE la ley que reglamente> Los recursos originados en las tasas establecidas por la Ley 1375 de 2010 para el financiamiento de los costos de los servicios de registro e información del ganado prestado a través del Sistema Nacional de Identificación y de Información del Ganado Bovino, Sinigán, podrán destinarse los mismos a la siguiente estructura costos:
1. Muebles y equipos de oficina.
2. Adecuación de sitios de prestación de los servicios.
3. Equipos de cómputo.
4. Equipos eléctricos.
5. Equipos de redes de comunicaciones.
6. Equipos de lectura y aplicación de Dispositivos de Identificación Nacional, DIN.
7. Equipos de comunicación telefónica.
8. Software.
9. Arrendamiento de sedes en la Red de Operación del Sinigán.
10. Arrendamiento de sedes en la Unidad de Gestión del Sinigán.
11. Servicios operación y mantenimiento de redes de comunicaciones.
12. Servicios de comunicación telefónica.
13. Servicios de operación y mantenimiento del Sistema Informático del Sinigán.
14. Arrendamiento de equipos.
15. Servicios técnicos y de personal de la Unidad de Gestión del Sinigán.
16. Servicios técnicos y de personal de la Red de Operación del Sinigán.
17. Formatos e impresos.
18. Insumos de oficina.
19. Insumos informáticos.
20. Servicios para la capacitación, promoción y socialización del Sinigán.
21. Servicios Públicos Domiciliarios.
22. Costos financieros de la operación del Sinigán.
23. Costos logísticos (transporte, correo, almacenamiento, vigilancia, alistamiento, entrega).
24. Otros costos de operación.
PARÁGRAFO. Cuando el administrador del Sinigán al prestar los servicios de registro e información del ganado, necesite apoyarse en la Autoridad Sanitaria Nacional, dicho administrador podrá facilitar a la mencionada Autoridad la infraestructura necesaria para que brinde dicho apoyo.
ARTÍCULO 8o. INTERVENCIÓN. <Pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarado INEXEQUIBLE la ley que reglamente> En caso de irregularidades o incumplimiento de la función asignada y, en general, cuando la conducta de una Organización Gremial Ganadera, OGG, habilitada o de una Alcaldía Municipal habilitada, no corresponda con las normas y procedimientos que rigen al Sinigán, el Administrador de este asumirá las funciones propias de la respectiva OGG o Alcaldía Municipal, hasta que se habilite una entidad.
ARTÍCULO 9o. <Pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido declarado INEXEQUIBLE la ley que reglamente> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2010
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
ANDRÉS FERNÁNDEZ ACOSTA.