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RESOLUCIÓN 78 DE 2009
(marzo 26)
Diario Oficial No. 47.307 de 30 de marzo de 2009
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Por la cual se modifica la composición, nominación, período de los miembros y funciones del Comité de Buen Gobierno y del Comité de Calidad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 3o, 6o y 13 de la Ley 87 de 1993, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los artículos 1o y 2o de la Ley 872 de 2003 y el artículo 6o del Decreto número 2478 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estableció el 17 de octubre de 2007 su Código de Buen Gobierno, documento que consigna los mecanismos e instrumentos tendientes a asegurar el respeto de los derechos de nuestros clientes, la adecuada administración de los recursos humanos, físicos y financieros, así como la correspondiente al conocimiento público sobre la gestión y competencia institucionales.
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural estableció el 17 de octubre de 2007 su Código de Etica, documento que consagra los principios y valores que deben regir el comportamiento de sus servidores públicos.
Que mediante Resolución número 374 de 2008, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adopta el Código de Buen Gobierno y el Código de Etica.
Que el Código de Buen Gobierno establece el Comité de Buen Gobierno y el Comité de Etica su composición, nominación, período y funciones de sus miembros.
Que en virtud de lo expuesto y respondiendo al mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión, se hace necesario modificar la composición, nominación, período y funciones de los Comités de Buen Gobierno y de Etica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el Artículo 41 del Código de Buen Gobierno de la siguiente manera:
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se compromete a que el Comité de Buen Gobierno esté compuesto por miembros que ostenten la calidad de externos y/o independientes a la administración.
Sus miembros pertenecerán a los siguientes colectivos:
– Dos (2) miembros de los gremios sectoriales.
– Un (1) miembro de las entidades sectoriales.
– Un (1) miembro designado por el Ministro.
– El Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio.
La Secretaría Técnica de este Comité será ejercida por el miembro designado por el Ministro.
Los miembros del Comité de Buen Gobierno serán nombrados por un período de dos (2) años y podrán ser reelegidos por un período igual. Se reunirán ordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente cada vez que sean citados por el Ministro o su delegado.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 42 del Código de Buen Gobierno de la siguiente manera:
Los Miembros del Comité de Buen Gobierno deben tener reconocidas calidades morales y éticas y gozar de buen nombre y reconocimiento por su idoneidad profesional e integridad.
El Ministro y su Equipo Directivo se comprometen a verificar que los miembros del Comité de Buen Gobierno están cumpliendo sus responsabilidades con disciplina y rigurosidad. Este compromiso podrá ser delegado en un directivo que se considere afín con la tarea, pero esta delegación administrativa no conlleva que quien delega se desprenda de su responsabilidad.
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 43 del Código de Buen Gobierno de la siguiente manera: En desarrollo de su objeto, este Comité tendrá las siguientes funciones:
1. Monitorear y hacer seguimiento al desarrollo y cumplimiento de las políticas generales y de dirección de la entidad.
2. Asegurase de la difusión del Código de Buen Gobierno a los colaboradores internos y a los grupos de interés de la Entidad.
3. Realizar un seguimiento a las políticas de contratación de la Entidad, en aras del cumplimiento del principio de transparencia en dichos procesos.
4. Realizar seguimiento a las políticas de eficiencia, integridad y transparencia que se determinan en el Código de Buen Gobierno.
5. Informarse y hacer seguimiento a los sistemas de control social que se ejercen sobre la Entidad.
6. Informar al Ministro una (1) vez al año o más, cuando la situación lo amerite, sobre el resultado de las tareas encomendadas.
ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 45 del Código de Buen Gobierno de la siguiente manera:
El Comité de Etica estará conformado por los siguientes miembros del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural:
– El Secretario General.
– El Subdirector Administrativo.
– El Jefe de Control Interno.
– El Coordinador del Grupo Administración del Recurso Humano.
– Un (1) representante de los servidores públicos.
El Secretario General será el Coordinador del Comité de Etica y la Secretaría Técnica será ejercida por el Coordinador del Grupo Administración del Recurso Humano. Al respecto, se seguirán las reglas establecidas en el Código de Etica de la Entidad y la Política sobre Conflictos de Interés establecida por el Código de Buen Gobierno.
Sus miembros serán nombrados por el Ministro para un período de dos (2) años, renovable en períodos iguales. El Comité se reunirá ordinariamente cada cuatro (4) meses y extraordinariamente cada vez que sea citado por el Secretario General.
ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 46 del Código de Buen Gobierno de la siguiente manera: En desarrollo de sus objetivos, el Comité de Etica tendrá las siguientes funciones:
1. Proponer mecanismos y estrategias para facilitar la prevención, el manejo y la divulgación de los conflictos de interés que puedan presentarse en la Entidad.
2. Proponer un procedimiento de resolución y divulgación de conflictos de interés de acuerdo con la Política sobre Conflictos de Interés establecida por el Código de Buen Gobierno.
3. Velar por la divulgación de los conflictos de interés en los cuales pudieran estar incursos el Ministro o su Equipo Directivo, los miembros de la Entidad, los miembros externos de los Comités y los miembros de Juntas Directivas de las entidades adscritas y vinculadas.
ARTÍCULO 6o. AMBITO DE APLICACIÓN Y REGULACIÓN. La presente resolución será aplicable a todas las áreas organizacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y su reglamentación de orden operativo se realizará por medio de actos administrativos por los cuales se adopten los conceptos, metodologías, guías e instrumentos de aplicación, así como los manuales e instrumentos que le sean inherentes.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los artículos 41, 42, 43, 45 y 46 del Código de Buen Gobierno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2009.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
ANDRÉS DARÍO FERNÁNDEZ ACOSTA.