Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 70 DE 2016
(abril 8)
Diario Oficial No. 49.838 de 8 de abril de 2016
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Por la cual se crea la Mesa de Diálogo entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia (ANUC).
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia, la Ley 101 de 1993 y la Ley 1448 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Constitución Política dispone que son fines esenciales del Estado “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
Que el artículo 22 ibídem señala que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Que el artículo 1o de la Ley 101 de 1993 establece como propósito para proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales, el estímulo a la participación de los productores agropecuarios y pesqueros, directamente o a través de sus organizaciones representativas, en las decisiones del Estado que los afecten.
Que el artículo 1o de la Ley 1448 de 2011 prescribe la adopción de un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas del conflicto armado interno en Colombia, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.
Que el artículo 139 de la Ley 1448 de 2011 contempla las medidas de satisfacción como aquellas acciones que proporcionan bienestar y contribuyen a mitigar el dolor de la víctima, sea esta individual o colectiva. Dentro de esas medidas se encuentra el reconocimiento público del carácter de víctima, de su dignidad, su nombre y honor, ante la comunidad, así como la difusión pública y completa del relato de las víctimas sobre el hecho que la victimizó.
Que el artículo 141 de la Ley 1448 de 2011 determina que la reparación simbólica resulta ser toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, la solicitud de perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas.
Que a su vez el artículo 152 de la Ley 1448 de 2011 indica que serán sujetos de la reparación colectiva tanto los grupos y organizaciones sociales y políticos, como las comunidades determinadas a partir de un reconocimiento jurídico, político o social que se haga del colectivo.
Que el Estado a través de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), identificó que en el desarrollo del conflicto armado la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia (ANUC), creada mediante Resolución 061 de 1968, fue objeto de afectaciones individuales y colectivas, entre ellas la trasgresión a la vida organizativa de la asociación, razón por la cual resolvió, mediante Resoluciones 584026 de 2014 y 261 de 2016, incluir a la ANUC en el Registro Único de Víctimas y aprobar el Plan de Reparación Colectiva de la ANUC, respectivamente.
Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario adoptar, como medida que contribuya al resarcimiento del daño a la vida organizativa de la ANUC, la creación de un espacio de diálogo y participación entre esta asociación y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para abordar aquellas temáticas que les atañen.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETIVO. Créase la Mesa de Diálogo entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia (ANUC), como un espacio de participación de la ANUC en las decisiones que afecten a los miembros de esta en el marco del diseño e implementación de la política agropecuaria y de desarrollo rural.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. Las funciones de la Mesa de Diálogo entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia (ANUC) son:
1. Participar en el diseño de los programas misionales del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural que afecten a los miembros de la ANUC.
2. Presentar recomendaciones frente a la política pública del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, especialmente en temas de gestión de los bienes públicos rurales, desarrollo de capacidades productivas y generación de ingresos, productividad y competitividad agrícola.
3. Apoyar el impulso de acciones para materializar las medidas contempladas en el Plan de Reparación Colectiva de la ANUC, aprobado mediante Resolución 261 del 18 de marzo de 2016 de la UARIV, en lo relacionado con las competencias misionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
4. Las demás funciones afines y complementarias, necesarias para cumplir con el objetivo previsto en la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN. La Mesa de Diálogo entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia (ANUC), estará integrada por:
1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá.
2. El Viceministro de Desarrollo Rural o quien este designe.
3. El Viceministro de Asuntos Agropecuarios o quien este designe.
4. El Director de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo o quien este designe.
5. El Director de Gestión de Bienes Públicos Rurales o quien este designe.
6. El Director de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos o quien este designe.
7. El Director de Cadenas Agrícolas y Forestales o quien este designe.
8. El Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas o quien este designe.
9. El Director de Financiamiento y Riesgos Agropecuarios o quien este designe.
10. El Director de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria o quien este designe.
11. Cinco (5) representantes de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia (ANUC).
PARÁGRAFO. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia (ANUC) podrán invitar a las personas o entidades que consideren convenientes para participar en las sesiones de la Mesa de Diálogo.
ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Mesa de Diálogo entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia (ANUC), será ejercida por el Grupo de Atención a la Población Víctima del Conflicto Armado Interno del Despacho del Viceministerio de Desarrollo Rural.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar las convocatorias a las sesiones de la Mesa de Diálogo, y coordinar la logística para el desarrollo de estas sesiones.
2. Elaborar el acta de cada sesión de la Mesa de Diálogo y archivar las actas de las reuniones.
3. Difundir la información que surja de la Mesa de Diálogo.
4. Llevar los registros de las sesiones que se lleven a cabo por la Mesa de Diálogo.
ARTÍCULO 6o. SESIONES. La Mesa de Diálogo entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia (ANUC) se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada tres (3) meses, y en forma extraordinaria en los eventos que se requiera, previa convocatoria de la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2016.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
AURELIO IRAGORRI VALENCIA.