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RESOLUCION 000511 DE 2001

(septiembre 28)

Diario Oficial No. 44.579, 11 de octubre de 2001

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1065 de 2012>

Por la cual se reglamenta la inscripción de los Bancos de Componentes Anatómicos para que puedan obtener componentes anatómicos de los cadáveres sometidos a necropsias médico–legales, y se dictan otras disposiciones.

El Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

en uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto número 261 del 22 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 1546 de agosto 4 de 1998 reglamentó parcialmente las Leyes 9a. de 1979 y 73 de 1988, en cuanto a la obtención, donación, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de componentes anatómicos y los procedimientos para trasplante de los mismos en seres humanos, y adoptó las condiciones mínimas para el funcionamiento de las Unidades de biomedicina reproductiva, centros o sim ilares;

Que el artículo 23 del Decreto número 1546 de agosto 4 de 1998, preceptúa que "los componentes anatómicos que se obtengan de cadáveres sometidos a necropsias médico–legales, sólo podrán ser utilizados para fines de trasplantes, docencia e investigación u otros usos terapéuticos por los programas de trasplante, de componentes anatómicos cuyo funcionamiento esté autorizado por el Ministerio de Salud y se hayan inscrito ante las respectivas dependencias del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses";

Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses debe preservar la cadena de custodia en todas sus actuaciones médico–forenses,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1065 de 2012> Los Bancos de Componentes Anatómicos para poder obtener componentes anatómicos procedentes de los cadáveres sometidos a necropsia médico-legal, deberán hacer su inscripción en las sedes de las Direcciones Regionales de Medicina Legal del país.

PARÁGRAFO 1o. El Instituto se reserva el derecho de no proceder a la inscripción de los Bancos de Componentes Anatómicos, por el no lleno de los requisitos exigidos, en este caso le devolverá al usuario la documentación para que complete la misma.

PARÁGRAFO 2o. La inscripción deberá renovarse cada dos años a partir de la fecha en que se le comunica la inscripción.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1065 de 2012> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 94 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Los requisitos que deberán cumplir los Bancos de Componentes Anatómicos que soliciten la inscripción son los siguientes:

a) Solicitud de inscripción suscrita por el representante legal y, dirigida al Director Regional correspondiente;

b) Presentar copia del acto administrativo mediante el cual la autoridad correspondiente lo autoriza para funcionar como Banco de Componentes Anatómicos;

c) Documento donde conste la representación legal, su organización administrativa como Banco de Componentes Anatómicos;

d) Acreditar ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que el Banco de Componentes Anatómicos cuenta con una Junta Directiva y un médico Director, quien será el responsable ante el Instituto de los procesos y procedimientos de rescate de tejidos y órganos autorizados por la entidad. El médico Director deberá ser especialista certificado del área en la cual se pide autorización para rescate de tejidos;

e) Acreditar ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la especialidad en el área que pretenden ser autorizados para el rescate de tejidos o componentes anatómicos;

f) Acreditar que los técnicos autorizados por los Bancos de Componentes Anatómicos para la realización del procedimiento de extracción estén debidamente certificados por el competente;

g) Certificación del representante legal del Banco de Componentes Anatómicos donde designa al técnico responsable del procedimiento de extracció n para que a nombre del Banco de Componentes Anatómicos notifique a los deudos el procedimiento indicado;

h) Cumplir con lo preceptuado en el Título 4, Capítulo 2, artículos 41 y 42 del Decreto 1546 de 1998 y los Decretos 2174 de 1996 y 2753 de 1997.

PARÁGRAFO. Los médicos graduados o en entrenamiento podrán ejercer la función de técnicos, previa capacitación en la especialidad por los Bancos de Componentes Anatómicos.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1065 de 2012> Durante el curso de una necropsia médico-legal, el personal autorizado por el Banco de Componentes Anatómicos previamente inscrito, podrá, laborar y retirar para fines de trasplantes u otros usos terapéuticos, componentes anatómicos de cadáveres, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos que prevé el artículo 21 del Decreto 1546 de agosto 4 de 1998:

"a) Que exista previa donación o presunción legal de donación en los términos del Decreto 1546 del 4 de agosto de 1998;

b) Que no obstante existir previa donación por parte de los deudos de la persona fallecida, no se tenga prueba que éste durante su vida expresó oposición al respecto;

c) Que el procedimiento de extracción no interfiera con la práctica de la necropsia, ni con sus objetivos, que corresponden a la investigación judicial;

d) Que no exista oposición expresa de las autoridades competentes en cada caso, tanto en la Rama Judicial del Poder Público, como de la Policía Judicial, el Ministerio Público y los Ministerios de Justicia y del Derecho y del Ministerio de Salud;

e) Que no exista incompatibilidad conocida al momento de iniciar el procedimiento de tipo religioso o de culto que el donante profesó en vida;

f) Que para la remoción de los componentes anatómicos no se produzcan alteraciones innecesarias y que cuando se practiquen enucleaciones de los globos oculares éstos sean reemplazados por prótesis fungibles".

PARÁGRAFO. Los procedimientos se realizarán siempre con la autorización por escrito y bajo la supervisión y custodia de un médico forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1065 de 2012> Los Bancos de Componentes Anatómicos previamente inscritos en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, además de cumplir los requisitos exigidos en el artículo anterior, de esta resolución, deberán tener en cuenta las disposiciones internas y de cadena de custodia las cuales se concretan en la presente resolución y que se describen a continuación:

1. La supervisión de las actividades desarrolladas por el personal de los Bancos de Componentes Anatómicos en el Instituto, estará a cargo, del médico forense, que de acuerdo con el nivel de complejidad del punto de atención, será el Jefe de la Unidad Local, el Director Seccional, el Coordinador del Grupo de Patología de la Seccional o el Coordinador del Grupo de Patología de la Regional respectiva.

2. El personal de los Bancos de Componentes Anatómicos, debidamente acreditados ante el Instituto, deberá realizar sus actividades de extracción de componentes anatómicos en el horario asignado por el médico de turno responsable de la supervisión de que habla en numeral precedente.

3. La selección de los donantes para la extracción de componentes anatómicos será responsabilidad del personal de los Bancos de Componentes Anatómicos correspondientes, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Evaluar las características del donante. Edad preferiblemente mayor de 15 años y menor de 65 años, que la causa de la muerte sea conocida, sin evidencia de enfermedad infectocontagiosa, y/o historia clínica que sugiera alto riesgo para este tipo de patología, tiempo post mortem, no superior a 12 horas, sin embargo se debe considerar el menor tiempo posible para garantizar que el tejido o el órgano obtenido sean aptos para trasplante;

b) El técnico del Banco de Componentes Anatómicos es responsable de la preservación del humor vítreo de los globos oculares extraídos. No lo descartará hasta obtener autorización explícita del médico forense responsable del caso.

4. El personal autorizado del Banco de Componentes Anatómicos presentará el caso seleccionado, al médico forense designado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para obtener la autorización del procedimiento.

5. Para obtener la autorización del procedimiento, el médico forense, mediante análisis de la información contenida en la documentación disponible y examen exterior del cuerpo, verificará y consignará en el acta de donación lo siguiente:

a) Que se cumpla lo estipulado en la legislación vigente, para diagnóstico de muerte. Para ello se considera obligatorio verificar la presencia de fenómenos cadavéricos tempranos (rigidez, livideces e hipotermia). En caso de muerte cerebral, se debe constatar si en la historia clínica aparece consignado que se efectuaron los procedimientos médicos y los exámenes paraclínicos necesarios para su diagnóstico, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1546 de 1998 (capítulo I, artículo 2o., capítulo II, artículos 3o., 4o. y 5o.);

b) Describir en el protocolo de necropsia, el estado y las características generales del cadáver y de las prendas, en particular de las áreas que van a ser intervenidas para la obtención de órganos o tejidos, señalando la ausencia o presencia de trauma y documentar la presencia de evidencia traza;

c) Según las guías vigentes, se deben anotar los aspectos que deben formar parte del protocolo de necropsia médico-legal;

d) Garantizar la cadena de custodia, la recuperación de evidencia traza y la obtención de muestras para estudios forenses que por razones técnicas sea necesario tomar antes del procedimiento de extracción de componentes anatómicos.

6. El médico forense autorizará al personal del Banco de Componentes Anatómicos para efectuar los procedimientos técnicos para la obtención de órganos y/o tejidos mediante la suscripción del acta de donación. De no autorizarse el procedimiento, el médico forense debe consignar en el acta los motivos de su decisión.

7. La elaboración, diligenciamiento y suscripción de las actas de donación será responsabilidad del personal de los Bancos de Componentes Anatómicos, con la asesoría y supervisión del médico forense de la regional respectiva.

8. Los originales de las actas de donación deberán ser entregados diariamente por el personal del Banco de Componentes Anatómicos, al funcionario encargado de la custodia para ser anexada a los protocolos de necropsia, una copia del acta deberá reposar en los archivos de los Bancos de Componentes Anatómicos.

9. Hace parte de la responsabilidad de los Bancos de Componentes Anatómicos, la obtención y preservación de los órganos y/o tejidos, conforme a las normas técnicas de bioseguridad establecidas por las directivas de estos, quienes son los encargados de dar capacitación y suministrar los insumos y elementos de protección al personal técnico de los Bancos de Componentes Anatómicos.

10. El personal del Banco de Componentes Anatómicos obtendrá una muestra de sangre tomada por punción de vasos periféricos, en cantidad suficiente y en las condiciones adecuadas para realizar los exámenes de rigor (Hepatitis B y C, Sida y Sífilis, entre otros) en caso de trasplante.

11. El personal autorizado de los Bancos de Componentes Anatómicos debe tomar dos fotografías antes y después del procedimiento, en que se aprecie el cadáver en las condiciones en que ingresó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y donde se aprecie el área del cuerpo de donde se retiraron los órganos y/o tejidos, con el fin de documentar su estado al finalizar el procedimiento. Las fotografías deben anexarse al original del acta de donación, para ser archivadas con el protocolo de necropsia.

12. Hacen parte de las obligaciones de los Bancos de Componentes Anatómicos que realizan el procedimiento de liberación y retiro de componentes anatómicos, la de llevar un libro radicador o registro idóneo, donde realicen las anotaciones en relación con el procedimiento indicado en esta resolución. Dicho libro debe permanecer en el Grupo de Tanatología de la Dirección Regional de Medicina Legal a que corresponda.

13. El personal autorizado de los Bancos de Componentes Anatómicos es el responsable de informar al deudo o a la persona autorizada para reclamar el cadáver, que se retiraron componentes anatómicos del mismo, en aplicación del Decreto 1546 del 4 de agosto de 1998, finalizada la comunicación. Luego de dicha información, el personal ya referido dejará constancia de tal trámite en el libro radicador correspondiente, dicho acto finalizará con el nombre y la firma de la persona que atendió al usuario.

14. Cuando se trate de cadáveres no identificados, antes del proceso de inhumación, el personal del Banco de Componentes Anatómicos dejará constancia escrita en el libro radicador, que el procedimiento se cumplió de acuerdo con los requisitos exigidos en el Decreto 1546 del 4 de agosto de 1998.

15. El personal del Banco de Componentes Anatómicos deberá informar (verbalmente o por escrito) el número de protocolo de necropsia del caso, al funcionario encargado de la atención al público, una vez efectuado el procedimiento de retiro de los componentes anatómicos.

16. El médico forense de cada regional dispondrá lo pertinente para comunicar a las autoridades sanitarias de la localidad, los casos de enfermedades infectocontagiosas, detectados mediante los estudios serológicos efectuados a los donantes por presunción legal de donación.

17. El Director Regional programará reuniones periódicas con los funcionarios de los Bancos de Componentes Anatómicos, para seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por éstos en el Instituto.

PARÁGRAFO 1o. El Instituto diseñará un formato para consignar los datos que correspondan a la descripción que realice el médico forense y la información relacionada con el acta de donación.

PARÁGRAFO 2o. El Instituto se reserva el derecho a utilizar la información contenida en las actas de retiro de componentes anatómicos para investigaciones forenses enmarcadas dentro de las funciones que por ley le corresponden.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1065 de 2012> Será responsabilidad de los Directores Regionales velar por el cumplimiento estricto de las disposiciones contenidas en esta resolución.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1065 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y revoca las demás normas internas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2001.

El Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,

FERNANDO VELANDIA HURTADO.

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